|
C U E S T I O N E S M O N D I A L E S Poblaci�� en el Milenio |
|
PLAN DE ACCION DE EL CAIRO -- PRINCIPIOS Los siguientes son los principios del Programa de Acci�� aprobado por la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Poblaci�� y Desarrollo en septiembre de 1994 en El Cairo, Egipto.
PRINCIPIOS Cada pa�� tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones contenidas en el Programa de Acci�� de conformidad con sus leyes nacionales y con sus prioridades de desarrollo, respetando plenamente los diversos valores religiosos, ��icos y culturales de su pueblo, y de forma compatible con los derechos humanos internacionales universalmente reconocidos. La cooperaci�� internacional y la solidaridad universal, sobre la base de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y en un esp��itu de colaboraci��, son de importancia decisiva para mejorar la calidad de la vida de los pueblos del mundo. Al abordar el mandato de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci�� y el Desarrollo y su tema general, la relaciona entre poblaci��, crecimiento econ��ico sostenido y desarrollo sostenible, y en sus deliberaciones, los participantes se guiaron y se siguen guiando por los principios siguientes. Principio 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Toda persona tiene los derechos y las libertadas proclamados en la Declaraci�� Universal de Derechos Humanos, sin distinci�� alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi��, opini�� pol��ica o de otra ��dole, origen nacional o social, posici�� econ��ica, nacimiento o cualquier otra condici��. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personal. Principio 2 Los seres humanos son el elemento central del desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida sana y productiva en armon�� con la naturaleza. La poblaci�� es el recurso mas importante y mas valioso de toda naci��. Los pa��es deber��n cerciorarse de que se de a todos la oportunidad de aprovechar al m��imo su potencial. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentaci��, vestido, vivienda, agua y saneamiento adecuados. Principio 3 El derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable, que es parte integrante de los derechos humanos fundamentales, y la persona humana es el sujeto central del desarrollo. Aunque el desarrollo facilita el disfrute de todos los derechos humanos, no se puede invocar la falta de desarrollo para justificar la violaci�� de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. El derecho al desarrollo debe ejercerse de manera que se satisfagan equitativamente las necesidades ambientales, de desarrollo y demogr��icos de las generaciones presentes y futuras. Principio 4 Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, as��como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad son la piedra angular de los programas de poblaci�� y desarrollo. Los derechos humanos de la mujer y de las ni��s y muchachas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participaci�� de la mujer, en condiciones de igualdad, en la vida civil, cultural, econ��ica, pol��ica y social a nivel nacional, regional e internacional y la erradicaci�� de todas las formas de discriminaci�� por motivos de sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. Principio 5 Los objetivos y pol��icas de poblaci�� son parte integrante del desarrollo social, econ��ico y cultural, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de la vida de todas las personas. Principio 6 El desarrollo sostenible como medio de garantizar el bienestar humano, compartido de forma equitativa por todos hoy y en el futuro, requiere que las relaciones entre poblaci��, recursos, medio ambiente y desarrollo se reconozcan cabalmente, se gestionen de forma adecuada y se equilibren de manera armoniosa y din��ica. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todos, los Estados deber��n reducir y eliminar las modalidades de producci�� y consumo insostenibles y promover pol��icas apropiadas, entre otras, pol��icas de poblaci��, a fin de satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Principio 7 Todos los Estados y todas las personas deber�� cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las diferencias de niveles de vida y de responder mejor a las necesidades de la mayor�� de los pueblos del mundo. Se deber��dar especial prioridad a la situaci�� y a las necesidades especiales de los pa��es en desarrollo, en particular los menos adelantados. Es preciso integrar cabalmente en la econom�� mundial a los pa��es con una econom�� en transici��, as��como a todos los dem�� pa��es. Principio 8 Toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud f��ica y mental. Los Estados deber��n adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atenci�� m��ica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificaci�� de la familia y la salud sexual. Los programas de atenci�� de la salud reproductiva deber��n proporcionar los mas amplios servicios posibles sin ning�� tipo de coacci��. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el numero y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la informaci��, la educaci�� y los medios necesarios para poder hacerlo. Principio 9 La familia es la unidad b��ica de la sociedad y como tal es preciso fortalecerla. Tiene derecho a recibir protecci�� y apoyo amplios. En los diferentes sistemas sociales, culturales y pol��icos existen diversas formas de familia. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros c��yuges, y el marido y la mujer deben estar en igualdad de condiciones. Principio 10 Toda persona tiene derecho a la educaci��, que deber�� orientarse hacia el pleno desarrollo de los recursos humanos, de la dignidad humana y del potencial humano, prestando especial atenci�� a las mujeres y las ni��s. La educaci�� deber�� concebirse de tal manera que fortaleciera el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los relacionados con la poblaci�� y el desarrollo. El inter�� superior del ni�� deber�� ser el principio por el que se gu��n los encargados de educarlo y orientarlo; esa responsabilidad incumbe ante todo a los padres. Principio 11 Todos los Estados y todas las familias deber��n dar la m��ima prioridad posible a la infancia. El ni�� tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su bienestar y al mas alto nivel posible de salud y a la educaci��. Tiene derecho a ser cuidado y apoyado por los padres, la familia y la sociedad y derecho a que se le proteja con medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso f��ico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci��, incluida la venta, el trafico, el abuso sexual y el tr��ico de ��ganos. Principio 12 Los pa��es que reciben a migrantes documentados deber��n tratarles a ellos y a sus familias de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados y deber��n garantizar su seguridad f��ica, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales de los pa��es, en particular los pa��es en desarrollo, que tratan de satisfacer esos objetivos o necesidades en lo que respecta a los migrantes indocumentados, de conformidad con lo dispuesto en los convenios pertinentes y otros instrumentos y documentos internacionales. Los pa��es deber��n garantizar a todos los migrantes todos los derechos humanos b��icos incluidos en la Declaraci�� Universal de Derechos Humanos. Principio 13 En caso de persecuci��, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier pa��. Los Estados tienen respecto de los refugiados las responsabilidades que se indican en la Convenci�� de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967. Principio 14 Al considerar las necesidades de los ind��enas, en materia de poblaci�� y desarrollo los Estados deber��n reconocer y apoyar su identidad, su cultura y sus intereses y permitirles participar plenamente en la vida econ��ica, pol��ica y social del pa��, especialmente en lo que afecte a su salud, educaci�� y bienestar. Principio 15
El crecimiento econ��ico sostenido en el marco del desarrollo
sostenible y el progreso social requieren un crecimiento de base
amplia, de manera que todos tenga las mismas oportunidades.
Todos
los pa��es deber��n reconocer sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los pa��es desarrollados reconocen la
responsabilidad que les incumbe en los esfuerzos internacionales
por lograr el desarrollo sostenible y deber��n seguir redoblando
sus esfuerzos por promover el crecimiento econ��ico sostenido y
reducir los desequilibrios de manera que redunde en beneficio de
todos los pa��es, en particular de los pa��es en desarrollo.
|