contenci・ del crimen transnacional - cuestiones mundiales


Ley de Protecci・ a las V・timas del Tr・ico
de Seres Humanos y la Violencia 2000

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A continuaci・ una traducci・ extraoficial de algunos fragmentos
de la ley aprobada por el Congreso de Estados Unidos:

SECCION. 102. PROPOSITO Y CONCLUSIONES

(a) PROPOSITO -- El prop・ito de esta [ley] es combatir el tr・ico de seres humanos, una manifestaci・ contempor・ea de la esclavitud, cuyas v・timas son predominantemente mujeres y ni・s; asegurar sanciones justas y efectivas para los traficantes y proteger a sus v・timas.

(b) CONCLUSIONES -- El Congreso concluye que:

(1) Al comenzar el siglo XXI la degradante instituci・ de la esclavitud subsiste en todo el mundo. El tr・ico de seres humanos es una forma moderna de esclavitud y es la mayor manifestaci・ de la esclavitud actualmente. Por lo menos 700.000 personas, primordialmente mujeres y ni・s, son objeto de tr・ico anualmente dentro de sus pa・es o a trav・ de fronteras internacionales. Aproximadamente 50.000 mujeres y ni・s ingresan en estas condiciones cada a・ a Estados Unidos.

(2) Una gran parte del tr・ico de seres humanos tiene como fines el comercio sexual internacional, frecuentemente impuesto por la fuerza, el enga・ o la coerci・. La industria del sexo se ha extendido r・idamente durante las ・timas d・adas. Esta comprende la explotaci・ sexual de personas, predominantemente mujeres y ni・s, en actividades relacionadas con la prostituci・, la pornograf・, el turismo sexual y otros servicios comerciales de ・dole sexual. La baja condici・ en que se encuentra la mujer en muchas partes del mundo ha contribuido al florecimiento de esta industria de tr・ico de seres humanos.

(3) El tr・ico de seres humanos no est・limitado a la industria del sexo. Este creciente crimen transnacional incluye adem・ trabajo forzoso e implica violaciones importantes de normas del trabajo, la salud p・lica y los derechos humanos en todas partes del mundo.

(4) Las v・timas de los traficantes son principalmente mujeres y ni・s, quienes se ven afectadas, en forma desproporcionada, por la pobreza, la falta de acceso a la educaci・, el desempleo cr・ico, la discriminaci・ y la ausencia de oportunidades econ・icas en los pa・es de origen. Los traficantes atraen a las mujeres y las ni・s, para atraparlas en sus redes, con promesas falsas de condiciones decentes de trabajo y remuneraci・ relativamente buena como nodrizas, sirvientas, bailarinas, trabajadoras en f・ricas o restaurantes, vendedoras y modelos. Los traficantes tambi・ compran ni・s de familias pobres y los venden para la prostituci・, varios tipos de trabajo forzoso o servidumbre.

(5) Con frecuencia los traficantes transportan a sus v・timas desde sus comunidades a lugares que ・tas no conocen, incluso pa・es extranjeros, lejos de la familia y los amigos, de las instituciones religiosas y otras fuentes de protecci・ y apoyo, lo cual las deja indefensas y vulnerables.

(6) A las v・timas a menudo se las fuerza, por medio de la violencia f・ica, a realizar actos sexuales o someterse a trabajar como esclavas. Este uso de fuerza incluye violaci・ y otras formas de abuso sexual, tortura, hambre, prisi・, amenazas, abuso psicol・ico y coerci・.

(7) Los traficantes a menudo manifiestan a sus v・timas que si escapan o intentan hacerlo ellas u otras personas pueden sufrir agresi・ f・ica. Tales manifestaciones pueden tener el mismo efecto coercitivo en las v・timas que la amenaza directa de tal agresi・.

(8) Cada vez con mayor frecuencia el tr・ico de seres humanos lo realizan grupos criminales organizados y refinados. Este tipo de tr・ico es la fuente de ingreso de m・ r・ido crecimiento para el crimen organizado en todas partes del mundo. Las ganancias de la industria del tr・ico de seres humanos contribuyen a que se extienda el crimen organizado en Estados Unidos y en todo el mundo. A este tr・ico lo beneficia, con frecuencia, la corrupci・ oficial en los pa・es de origen, tr・sito y destino, amenazando as・el r・imen de derecho.

(9) Este tr・ico contiene todos los elementos del crimen de violaci・ con uso de violencia f・ica, cuando implica la participaci・ involuntaria de otra persona en actos sexuales mediante el enga・, la fuerza o la coerci・.

(10) Este tr・ico tambi・ incluye el transgresi・ de otras leyes, como el c・igo laboral y el c・igo de inmigraci・ y las leyes contra el secuestro, la esclavitud, el encarcelamiento ilegal, la tentativa de lesiones, la agresi・ f・ica, el proxenetismo, el fraude y la extorsi・.

(11) Este tr・ico expone a las v・timas a graves riesgos de salud. Las mujeres y los ni・s que son objeto de tr・ico en la industria del sexo est・ expuestos a enfermedades fatales, incluso el VIH y el SIDA. Algunas veces las v・timas de este tr・ico sucumben al exceso de trabajo o al maltrato f・ico.

(12) El tr・ico de seres humanos afecta substancialmente el comercio interestatal y exterior. El tr・ico con fines tales como la servidumbre involuntaria, la contrataci・ involuntaria y otras formas de trabajo forzoso afectan el sistema de empleo en todo el pa・ y el mercado laboral. Dentro del contexto de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo o servicios que se obtienen o mantienen mediante un trato coercitivo, an・ogo a la condici・ servil, las v・timas est・ sujetas a una variedad de transgresiones.

(13) Las leyes sobre la servidumbre involuntaria se proponen abarcar los casos de las personas mantenidas en condici・ servil mediante coerci・ no violenta. En el caso Estados Unidos vs. Kozminski, 487 U.S. 931 (1988), la Corte Suprema fall・que la secci・ 1584 del t・ulo 18 del C・igo de Estados Unidos, deb・ ser interpretada en forma limitada, en ausencia de una definici・ de la servidumbre involuntaria por parte del Congreso. Por consiguiente, se interpret・que dicha secci・ tipificaba s・o la servidumbre obtenida por medio del uso o amenaza de uso de coerci・ f・ica o legal y exclu・ otros tipos de conducta que pueden tener el mismo prop・ito y efecto.

(14) La legislaci・ y aplicaci・ de la ley que existe en Estados Unidos y en otros pa・es son inadecuadas para refrenar este tipo de tr・ico y llevar ante las justicia a los traficantes, lo cual deja de reconocer la gravedad de las transgresiones que se cometen. En Estados Unidos no existen leyes generales que penalicen toda la gama de cr・enes que comprende este tr・ico. En cambio, aun los casos m・ brutales de tr・ico en la industria del sexo son frecuentemente castigados de conformidad con leyes que rigen tambi・ para transgresiones menores, de manera que los traficantes generalmente escapan la pena merecida.

(15) En Estados Unidos la gravedad de este crimen y sus componentes no se consideran en las pautas para la imposici・ del castigo, lo que tiene como resultado sanciones d・iles para los traficantes declarados culpables.

(16) En algunos pa・es, la aplicaci・ de la ley en el caso de los traficantes tambi・ se ve obstaculizada por la indiferencia oficial, la corrupci・ y, algunas veces, incluso por la participaci・ oficial en el tr・ico.

(17) Las leyes existentes a menudo no protegen a las v・timas de este tr・ico y debido a que ・tas muchas veces son inmigrantes ilegales en el pa・ de destino, repetidamente se las castiga m・ severamente que a los traficantes mismos.

(18) Adem・, no existen servicios e instalaciones adecuadas a las necesidades de las v・timas en lo que se refiere al cuidado de la salud, vivienda, educaci・ y asesor・ jur・ica, que podr・n reintegrarlas con seguridad a su pa・ de origen.

(19) A las v・timas de formas graves de tr・ico no se les deber・ encarcelar, multar o castigar indebidamente de otra manera, s・o por actos ilegales cometidos como consecuencia directa de haber sido objeto de dicho tr・ico, tales como usar documentos falsos, ingresar al pa・ o trabajar sin documentos.

(20) Debido a que estas v・timas frecuentemente no conocen las leyes, la cultura y el idioma de los pa・es a los que se las lleva, y a que con frecuencia se las somete a coerci・ e intimidaci・, incluso a reclusi・ y servidumbre por deuda y a que, tambi・ a menudo, temen represalias y su traslado por la fuerza a pa・es en los que enfrentar・n retribuci・ u otros padecimientos, muchas veces hallan dif・il o imposible divulgar los cr・enes cometidos contra ellas o ayudar en la investigaci・ y enjuiciamiento de los mismos.

(21) El tr・ico de seres humanos es una perversidad que requiere la acci・ concertada y vigorosa de los pa・es de origen, tr・sito y destino y de las organizaciones internacionales.

(22) Uno de los documentos constituyentes de Estados Unidos, la Declaraci・ de la Independencia, reconoce la dignidad inherente y el valor intr・seco del ser humano. Declara que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables. El derecho de vivir libre de esclavitud y de servidumbre involuntaria se encuentra entre esos derechos inalienables. En reconocimiento de este hecho, Estados Unidos proscribi・la esclavitud y la servidumbre involuntaria en 1865 y las declar・instituciones perversas que deben abolirse. Las pr・ticas actuales de esclavitud sexual y de tr・ico de mujeres y ni・s son igualmente repudiables por los principios en los que se fund・Estados Unidos.

(23) Estados Unidos y la comunidad internacional est・ de acuerdo con que el tr・ico de seres humanos conlleva violaciones graves de los derechos humanos y es una cuesti・ de urgente preocupaci・ internacional. La comunidad internacional ha censurado repetidamente la esclavitud y la servidumbre involuntaria, la violencia contra la mujer y otros elementos de este tr・ico, en declaraciones, tratados y resoluciones e informes de las Naciones Unidas, a saber: la Declaraci・ Universal de los Derechos Humanos; la Convenci・ Suplementaria sobre la Abolici・ de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Pr・ticas An・ogas a la Esclavitud, de 1956; la Declaraci・ Norteamericana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948; el Convenio sobre la Abolici・ del Trabajo Forzado, de 1957; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol・icos; la Convenci・ contra la Tortura y Otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; las resoluciones 50/167, 51/66 y 52/98 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; el Informe Final del Congreso Mundial contra la Explotaci・ Sexual de Menores (Estocolmo, 1996); la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pek・, 1995) y el Documento de Mosc・de la Organizaci・ para la Seguridad y la Cooperaci・ en Europa, de 1991.

(24) El tr・ico de seres humanos es un crimen transnacional con implicaciones nacionales. Para refrenar este tr・ico internacional y llevar a sus perpetradores ante la justicia, los pa・es, incluso Estados Unidos, deben reconocerlo como un crimen grave. Ello se puede hacer mediante la imposici・ de penas apropiadas, la asignaci・ de prioridad al procesamiento de los cr・enes de tr・ico de seres humanos y la protecci・, en lugar del castigo, de las v・timas de estos cr・enes. Estados Unidos deber・procurar, en forma bilateral y multilateral, la abolici・ de la industria del tr・ico de seres humanos mediante la adopci・ de medidas para promover la cooperaci・ entre los pa・es vinculados por las rutas internacionales de este tr・ico. Estados Unidos deber・tambi・ urgir a la comunidad internacional para que obre en forma decidida en los foros multinacionales a fin de interesar a los pa・es recalcitrantes en emprender esfuerzos serios y sostenidos para eliminar el tr・ico de seres humanos y proteger a sus v・timas.

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Cuestiones Mundiales, agosto 2001 -- Contenido
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