contención del crimen transnacional - cuestiones mundiales


Tr・ico de seres humanos:
la esclavitud que nos rodea

Por Ann Jordan Directora de la Iniciativa Contra el Tr・ico de Personas
International Human Rights Law Group
(Grupo Legal Internacional de Derechos Humanos)

Las organizaciones no gubernamentales como el International Human Rights Law Group han sido un factor fundamental para crear conciencia mundial sobre el tr・ico de seres humanos. Esta autora expresa que a・ hace falta una importante acci・ para proteger los derechos humanos de las v・timas.

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A fines del siglo pasado el mundo presenci・el aumento de una forma moderna de esclavitud: el tr・ico de seres humanos. Estos traficantes modernos tratan a las mujeres, hombres y ni・s como productos b・icos de los que se abusa, que se venden y transportan a trav・ de fronteras al igual que las drogas ilegales o las armas robadas.

Los traficantes modernos tienen muchos rostros. Son diplom・icos que importan trabajadores dom・ticos y los mantienen aislados y realizando tareas forzadas en sus hogares. 1 Son miembros de redes criminales organizadas que llevan a las personas a la prostituci・ forzada. Algunos de ellos son hombres que importan mujeres nacidas en otros pa・es, ostensiblemente con fines de matrimonio, pero que en realidad tienen el prop・ito de mantenerlas en servidumbre y someterlas a abuso sexual. Otras son familias que importan hombres, mujeres y ni・s para trabajar en labores forzadas en sus oficinas, f・ricas y hogares y los someten a asaltos sexuales y f・icos. Sus v・timas est・ todo alrededor de nosotros. Fuerzan a sus v・timas a cocinar nuestras comidas en restaurantes de barrio o en sus propios hogares, a coser nuestras ropas o a recoger las legumbres frescas del d・. Podr・n ser incluso la "esposa" extranjera de un compa・ro de trabajo o la mujer a quien se mantiene aislada en prostituci・ forzada en un barrio tranquilo.

Una de las realidades m・ dif・iles que enfrentan las v・timas del tr・ico de personas que son sometidas a trabajo forzado, esclavitud o servidumbre es la propensi・ de los gobiernos en todo el mundo a tratar a las v・timas como delincuentes o como trabajadores indocumentados indeseados en vez de como seres humanos con derechos. Las respuestas apropiadas - respetuosas de los derechos humanos en la ley, en las normas y en la pr・tica - son inadecuadas en todo el mundo. Una vez que las v・timas consiguen liberarse de sus captores o son liberadas por otros, con frecuencia son de nuevo tratadas injustamente por los gobiernos en el pa・ de destino.

Muchos gobiernos se niegan a aceptar que el tr・ico de seres humanos es un problema en sus pa・es o no est・ dispuestos a hacerle frente al problema debido al alto nivel de corrupci・ involucrado. Algunos gobiernos ven el tr・ico como simplemente otra forma de migraci・ indocumentada, de manera que encarcelan a las v・timas por violaciones inmigratorias o de trabajo y las deportan. Otros gobiernos se concentran ・icamente en el tr・ico en lo que se relaciona con la industria sexual, pasando por alto las violaciones cometidas en otras industrias o ambientes. Los pocos pa・es que procesan judicialmente a los traficantes con frecuencia tratan a las v・timas como "testigos desechables" y los deportan despu・ que la polic・ deja de necesitar su asistencia.

Una complicaci・ del problema es que pocos gobiernos han educado a sus funcionarios de inmigraci・, investigadores, fiscales y otros empleados civiles sobre la manera de identificar a v・timas potenciales y verdaderas de tr・ico de seres humanos. Los gobiernos tampoco han insistido en el cumplimiento de las normas legales internacionales o de las leyes nacionales de derechos civiles que aseguran la protecci・ de los derechos de las v・timas.

En los pa・es que act・n para combatir el tr・ico de seres humanos, la atenci・ primaria se concentra en procesamientos judiciales, intercepci・ fronteriza y cooperaci・ a trav・ de las fronteras, acciones que al tomarse individualmente no frenar・ la marea creciente de este delito. Las personas que probablemente entrar・ en contacto con personas traficadas deben comprender el tr・ico de seres humanos y la manera en que difiere de la introducci・ ilegal de inmigrantes, las maneras en que el trauma psicol・ico sufrido por las v・timas afecta su capacidad de cooperar y la necesidad de proveerles a las v・timas asistencia y apoyo apropiado y protector de sus derechos.

La comunidad internacional recientemente dio un paso para asegurar que el delito del tr・ico de seres humanos sea reconocido universalmente. Los gobiernos que firmaron el nuevo Protocolo para Prevenir, Eliminar y Castigar el Tr・ico de Personas, Especialmente de Mujeres y Ni・s 2 acordaron que el tr・ico de seres humanos es un grave problema internacional y no es lo mismo que introducir migrantes ilegalmente.3 La opini・ moderna y progresista contenida en el protocolo refleja la realidad complicada de este delito: el tr・ico involucra todas las formas del movimiento documentado e indocumentado de personas a trav・ o dentro de las fronteras, por cualquier medio, con fines de esclavitud, labores forzadas o servidumbre en una multitud de industrias y lugares.

Aunque el Protocolo sobre Tr・ico de Seres Humanos representa un enorme paso adelante, no incorpora plenamente las normas internacionales de derechos humanos que garantizan a todas las personas, incluso a las v・timas indocumentadas del tr・ico, acceso a la justicia y servicios b・icos como albergue temporal, atenci・ m・ica y comida. Contiene provisiones que garantizan alguna seguridad f・ica a las v・timas para ayudar a procesar judicialmente a sus traficantes, pero deja la provisi・ de servicios y la protecci・ a la discreci・ de los gobiernos, incluso si el gobierno tiene recursos financieros adecuados o ha confiscado los bienes de los traficantes.

El protocolo no requiere que los gobiernos otorguen visas temporales o residencia permanente a las v・timas cuando los traficantes en el pa・ de origen representan una grave amenaza para su seguridad. La legislaci・ nacional, entonces, debe remediar este grave fracaso de la comunidad internacional para afirmar que las v・timas migrantes del tr・ico de seres humanos tienen derecho a la protecci・ de los derechos humanos b・icos.

La nueva ley de Estados Unidos contra el tr・ico de seres humanos - la Ley de Protecci・ de V・timas del Tr・ico de Seres Humanos y la Violencia 2000 - es un paso positivo en la direcci・ correcta.4 La ley ofrece protecci・ sustancial a las personas objeto de tr・ico. Reconoce todas las formas de tr・ico en labores forzadas, esclavitud y servidumbre involuntaria y autoriza a emitir visas temporales y residencia permanente a personas traficadas que est・ dispuestas a satisfacer peticiones "razonables" de cooperaci・ y que "sufrir・n penurias extremas que abarcar・n da・ inusual y severo con su traslado". Hay disponibles autorizaciones de trabajo; se brinda financiamiento a los proveedores de servicios; se autoriza asistencia exterior para programas de prevenci・ y asistencia en el extranjero, y se entrenar・personal federal para identificar y proteger a personas v・timas del tr・ico de seres humanos. La ley es muy amplia aunque quedan algunas brechas en su alcance.

El p・lico interesado y funcionarios gubernamentales en todos los niveles pueden ayudar a mejorar la situaci・ de las v・timas al comprender mejor el problema y la ley y al identificar a las v・timas potenciales en su trabajo y vida diarios. Ni el p・lico ni las autoridades deber・n esperar que las personas traficadas se presenten, conf・n en ellos o est・ dispuestas a hablar contra sus traficantes hasta que ellas y sus familias est・ a salvo. Las personas traficadas han sido intimidadas y sometidas, tanto psicol・ica como f・icamente. Sufren da・s similares a los sufridos por las v・timas de la tortura.5

Sin embargo, los obst・ulos enfrentados por las personas traficadas son diferentes en algunas maneras a los enfrentados por las v・timas de tortura que buscan asilo. Las personas v・timas de tr・ico de seres humanos no comprenden sus derechos y t・icamente no est・ preparadas para permanecer en el pa・ de destino. Tambi・ est・ desorientadas y con frecuencia no pueden comprender que lo que les ocurri・es un delito. Por lo tanto, quienes procuran asistir a las personas v・timas de tr・ico de seres humanos o recoger informaci・ sobre los traficantes deben ser extremadamente sensibles a los aspectos psicol・icos, culturales y, en los casos que involucran a mujeres, de g・ero sexual, del trato injusto a fin de impedir que se vuelva a maltratarlas.

El p・lico en general y especialmente los trabajadores de salud, instituciones religiosas y organizaciones comunitarias pueden ayudar a localizar y asistir a v・timas del tr・ico de seres humanos simplemente estando atentas y sabiendo cuales son las preguntas que deben hacerse. Por ejemplo, las personas pueden estar alertas a signos de maltrato y condiciones de labor forzada cuando visitan los hogares o lugares de trabajo de personas que usan mano de obra inmigrante sin especializaci・ o bajo nivel de especializaci・. Desafortunadamente es necesario ser cauteloso al informar a la polic・ porque en muchos pa・es la corrupci・ desempe・ un papel central en la habilidad de los traficantes para operar. Consecuentemente, la denuncia de casos a la polic・ en muchos pa・es deber・ hacerse solamente despu・ de haberlo discutido con organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan conocimiento de la situaci・ del tr・ico de seres humanos en el pa・.

Las autoridades desempe・n un papel particularmente importante en la detecci・ del tr・ico de seres humanos debido a que su trabajo frecuentemente las lleva a sitios potenciales de tr・ico o las pone en contacto directo con personas que son v・timas potenciales o verdaderas del tr・ico. Por ejemplo:

  • Los empleados consulares que autorizan visas de novias o trabajadoras dom・ticas pueden proveer informaci・ a las mujeres sobre sus derechos en el pa・ de destino y facilitarles los nombres de ONG a las cuales pueden acudir por ayuda. Tambi・ deber・n examinar los contratos de las trabajadoras dom・ticas en busca de indicios de tr・ico de seres humanos, como violaciones atroces de las leyes laborales nacionales. Los empleadores que usan esos contratos con frecuencia son traficantes.

  • Los funcionarios de inmigraci・ en el punto de entrada y dentro del pa・ deber・n ser entrenados para hacer preguntas a las v・timas potenciales de tr・ico de seres humanos en un ambiente seguro y confidencial. Antes de interrogar a las v・timas potenciales, deber・n separarlas f・icamente de sus compa・ros de viaje, quienes podr・n ser en realidad sus traficantes. Sin esta precauci・, hay pocas posibilidades de establecer la verdad. A los funcionarios de inmigraci・ deber・n prove・seles preguntas apropiadas para hacer si surge alguna sospecha o si se descubren documentos falsos. Los traficantes con frecuencia fuerzan a las personas traficadas a viajar con documentos falsos.

    En el punto de entrada, una v・tima todav・ podr・ no darse cuenta de que ella o ・ tiene documentos falsos o que es sujeto de tr・ico. Tambi・ deber・ suministrarse a la v・tima potencial una lista de ONG de apoyo en el pa・. Los funcionarios que trabajan afuera no deber・n suponer que todos los trabajadores en un lugar de explotaci・ ilegal son simplemente trabajadores desafortunados, explotados e indocumentados que tienen que ser deportados. Deber・n hacerles preguntas capaces de obtener respuestas que distingan un lugar de explotaci・ de las labores forzadas.

  • Los inspectores de vivienda, agr・olas y de trabajo, equipos m・icos de emergencia, trabajadores de salud y otros pueden mantenerse alertas cuando encuentran inmigrantes que trabajan o viven en condiciones extremas o que sufren de condiciones m・icas muy graves que no han sido tratadas. Pueden informar sobre la situaci・ a las autoridades para que investiguen.

  • La polic・, investigadores y fiscales que atienden casos de introducci・ ilegal, abuso laboral y abuso sexual que involucran a inmigrantes podr・n considerar la posibilidad de que est・ vinculados con el tr・ico de seres humanos e incluir las preguntas apropiadas en sus investigaciones.

Finalmente, es esencial la cooperaci・ entre todos los niveles y ramas del gobierno. Los gobiernos deber・n crear grupos de trabajo interdepartamentales para asegurar que todos los actores pertinentes trabajan juntos para combatir el tr・ico de seres humanos. El grupo de trabajo, as・como los departamentos individuales, deber・n formar asociaciones con ONG locales contra el tr・ico de seres humanos y otras entidades comunitarias y proveerles de apoyo financiero. Ni el gobierno ni las ONG solos pueden detener el tr・ico de seres humanos, pero juntos pueden tener el poder para reducir significativamente la capacidad de los traficantes para operar tan libremente como lo hacen en la actualidad, para habilitar a las v・timas potenciales a fin de prevenir el tr・ico de seres humanos, y a adoptar leyes, pol・icas y pr・ticas basadas en los derechos personales que le permitan al gobierno procesar y castigar, y a las personas v・timas del tr・ico de seres humanos recuperar su dignidad y respeto en un ambiente seguro.


1 Informe del Consejo de Europa sobre Esclavitud Dom・tica, presentado a la Comisi・ de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres por el relator John Connor (Doc. 9102, 17 de mayo de 2001). Disponible en: http://stars.coe.fr/doc/doc01/EDOC9102.htm. al texto

2 Protocolo para Prevenir, Eliminar y Castigar el Tr・ico de Personas, Especialmente de Mujeres y Ni・s, que complementa la Convenci・ de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (2000). www.odccp.org/crime_cicp_convention.html#final (La Convenci・ contra el Crimen Organizado y la lista de pa・es signatarios tambi・ se encuentran en este sitio). Las Notas Interpretativas del Protocolo (Travaux Preparatoires) (A/55/383/Add.1 Addendum), que son crucialmente importantes, se encuentran en: www.odccp.org/crime_cicp_convention_documents.html. Se recomienda ver particularmente la explicaci・ de la definici・ de tr・ico de seres humanos.al texto

3 Tambi・ ha sido aprobado el Protocolo contra la Introducci・ Ilegal de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convenci・ de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional.al texto

4 Ley de Protecci・ a las V・timas del Tr・ico de seres humanos. 18 USC sec. 1590: "Quienquiera que a sabiendas reclute, albergue, transporte, provea u obtenga por cualquier medio a cualquier persona para tareas o servicios en violaci・ de este cap・ulo" (servidumbre involuntaria, esclavitud, labores forzadas) ser・multado o encarcelado hasta 20 a・s o de por vida si hay de por medio secuestro, abuso sexual agravado o intento de homicidio. al texto

5 Okawa ha resumido algunas de las similitudes de tortura y tr・ico de sus v・timas en Impacto de Delitos de Tr・ico contra el Individuo: desorden de estr・ postraum・ico, depresi・ severa, verg・nza abrumadora, autoestima devastadora, disociaci・, p・dida del sentido de seguridad, temor cr・ico, ansiedad y fobias, y dificultad para hablar de la violaci・. Puntualiza que las personas v・timas de tr・ico de seres humanos est・ sujetas a muchas formas de tortura (f・ica, social, psicol・ica y sexual) y de privaciones (higiene, nutricional, de salud, de sue・ y sensorial). Dra. Judy Okawa, Programa para Sobrevivientes de Tortura y Trauma Severo, Centro de Servicios Humanos Multiculturales, enero de 2001 (materiales de la conferencia). al texto


Copyright © 2001 International Human Rights Law Group. Todos los derechos reservados. La reproducci・ de este art・ulo con fines de reventa est・estrictamente prohibida. Este art・ulo, en su totalidad e incluyendo el nombre de la autora y de la organizaci・, podr・ser reproducido y distribuido sin cargo, para la promoci・ y protecci・ de los derechos humanos.


Ann Jordan y el International Human Rights Law Group han sido promotores prominentes de leyes m・ severas sobre el tr・ico de seres humanos y la protecci・ de las v・timas.

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