contenci・ del crimen transnacional - cuestiones mundiales


Declaraci・ de Par・
de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE

Resoluciones sobre el crimen organizado aprobadas

El 10 de julio la Asamblea Parlamentaria del d・imo per・do de sesiones de la Organizaci・ para la Seguridad y la Cooperaci・ en Europa (OSCE) aprob・dos resoluciones relativas al crimen internacional en la regi・. Las resoluciones constituyen secciones separadas de una declaraci・ de gran alcance que se emitir・al concluir el per・do de sesiones.

El senador de Estados Unidos Ben Nighthorse Campbell, republicano de Colorado y presidente de la delegaci・ de Estados Unidos a la OSCE, propuso una resoluci・ para combatir la corrupci・ y la delincuencia internacional. "La corrupci・ generalizada es una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades", afirm・Campbell en unas declaraciones emitidas con motivo de la aprobaci・ de la resoluci・. "La corrupci・ y el crimen internacional socavan la democracia y ponen en peligro el desarrollo social, pol・ico y econ・ico. Entorpecen el desarrollo econ・ico, encarecen las transacciones comerciales y socavan la legitimidad del gobierno y la confianza del p・lico".

El representante estadounidense Chris Smith, republicano de Nueva Jersey y copresidente de la delegaci・ de Estados Unidos, present・la resoluci・ sobre el tr・ico de seres humanos. Tambi・ es el autor principal de la Ley de Protecci・ de las V・timas de el Tr・ico de Seres Humanos y la Violencia 2000.


horizontal rule

Par・, 10 de julio de 2001

Resoluci・ sobre la lucha contra la corrupci・
y el crimen internacional en la regi・ de la OSCE

1. Reconociendo que la corrupci・ generalizada pone en peligro la estabilidad y la seguridad de las sociedades, socava la democracia y compromete el desarrollo social, pol・ico y econ・ico de una sociedad;

2. Entendiendo que la corrupci・ facilita la comisi・ de actividades delictivas, como el lavado de dinero, el tr・ico de seres humanos, el tr・ico de drogas y armas; entorpece el desarrollo econ・ico; encarece las transacciones comerciales, y socava la legitimidad del gobierno y la confianza p・lica;

3. Tomando nota de los niveles especialmente alarmantes de corrupci・ que se han observado en zonas de conflicto gobernadas por reg・enes separatistas que, por requerir para mantenerse en el poder grandes cantidades de dinero que no pueden obtener por medios l・itos, tienden a ser financiados y respaldados por grupos criminales organizados que se especializan en el tr・ico de drogas y armas y el secuestro;

4. Recordando que, en su Declaraci・ de San Petersburgo, la Asamblea pidi・la celebraci・ de una reuni・ ministerial con objeto de estudiar modalidades pr・ticas de cooperaci・ para luchar contra la corrupci・ y el crimen organizado y la coooperaci・ eficaz de los Estados participantes entre s・y con organizaciones internacionales con este fin;

5. Recordando que en la Cumbre de Estambul se reconoci・que la corrupci・ supone una grave amenaza para los valores comunes de la OSCE y que los estados participantes se han comprometido a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la corrupci・;

6. Tomando nota de que, en su Declaraci・ de Bucarest, la Asamblea reconoci・que el buen gobierno es un requisito del desarrollo sostenible y la cooperaci・ interregional y pidi・a la OSCE que prestara la atenci・ debida a su dimensi・ econ・ica a fin de facilitar el establecimiento de un r・imen jur・ico transparente y estable en la esfera econ・ica en toda la regi・ de la OSCE;

7. Acogiendo con agrado el informe sobre las contribuciones de la OSCE a las actividades internacionales para luchar contra la corrupci・, presentado a la VIII Reuni・ del Consejo Ministerial de la OSCE, en la que se lleg・a la conclusi・ de que los esfuerzos desplegados para hacer frente a la corrupci・ y promover el estado de derecho se deber・n intensificar en todas las dimensiones de la OSCE;

8. Tomando nota de la contribuci・ de las Conferencias Parlamentarias de Nantes sobre Procesos de Cooperaci・ Econ・ica Subregional en las actividades destinadas a luchar contra la corrupci・ y el crimen organizado en el espacio de la OSCE;

9. Reconociendo las actividades internacionales contra la corrupci・ emprendidas por la OCDE, el Consejo de Europa y la Organizaci・ de las Naciones Unidas, e instando a la OSCE a continuar la cooperaci・ y coordinaci・ con estas organizaciones;

10. Felicitando a la novena Reuni・ del Foro Econ・ico de la OSCE por haber concentrado su atenci・ en la transparencia y el buen gobierno en los asuntos econ・icos y haberse esforzado por hallar medios concretos que permitan a las instituciones de la OSCE y a los estados participantes en la OSCE fomentar el desarrollo econ・ico sostenible mediante la aplicaci・ de m・odos de buena gesti・ en los sectores p・lico y privado;

11. Elogiando la labor de la Oficina del Coordinador de Actividades Econ・icas y Ambientales en la promoci・ de la transparencia y el buen gobierno, en particular la elaboraci・ del Plan de Acci・ sobre Transparencia;

12. Felicitando a las instituciones y las misiones de la OSCE en el terreno por su labor para sensibilizar m・ al p・lico, concertarse con organizaciones locales, regionales e internacionales y promover el establecimiento de asociaciones entre los sectores p・lico y privado en la lucha contra la corrupci・ y el crimen organizado;

13. Reconociendo la importancia de una educaci・ especializada para la gesti・ eficaz de los asuntos p・licos en todos los niveles;

La Asamblea Parlamentaria de la OSCE

14. Insta a los estados participantes y a las instituciones de la OSCE a redoblar sus esfuerzos para fomentar la transparencia y la rendici・ de cuentas mediante el apoyo a medios de informaci・ independientes y pluralistas; la promoci・ de la divulgaci・ por los funcionarios p・licos, los partidos pol・icos y los candidatos a cargos p・licos de su situaci・ financiera; la apertura de los tr・ites presupuestarios con sistemas eficaces de control interno y sistemas apropiados de gesti・ financiera, y la rendici・ de informes sobre finanzas y cumplimiento de las normas;

15. Apoya el establecimiento de oficinas de auditor・, oficinas de inspecci・ general, mecanismos de control por terceros de los procedimientos de adquisiciones gubernamentales, y organismos de lucha contra la corrupci・;

16. Alienta a nuestros parlamentos nacionales a velar por la transparencia y la apertura del proceso legislativo, sobre todo el acceso del p・lico a las deliberaciones y a las sesiones de las comisiones; a establecer y aplicar normas parlamentarias de deontolog・; asegurar la eficaz supervisi・ de los organismos del estado y la protecci・ de quienes denuncian la existencia de irregularidades;

17. Apoya el fortalecimiento de poderes judiciales nacionales independientes, la consideraci・ de la corrupci・ como delito y el establecimiento de organismos eficaces de aplicaci・ de la ley que persigan la corrupci・;

18. Alienta la adopci・ de pr・ticas comerciales que propicien un comportamiento transparente, ・ico y que respete la competencia en el sector privado, mediante el establecimiento de un r・imen jur・ico eficaz para el comercio, que incluya leyes contra el soborno, c・igos de comercio que incorporen normas internacionales en materia de pr・ticas comerciales y protecci・ de los derechos de propiedad intelectual;

19. Alienta la elaboraci・ de programas de administraci・ p・lica en las universidades y la cooperaci・ entre las universidades y otras instituciones docentes para este fin;

20. Insta a los estados participantes en la OSCE a seguir promoviendo la celebraci・ de elecciones locales, estatales y nacionales libres y justas, fomentar la participaci・ p・lica en el proceso legislativo y el acceso p・lico a la informaci・ oficial, y hacer a la sociedad civil part・ipe en la lucha contra la corrupci・;

21. Insta a todos los estados participantes en la OSCE a adoptar medidas decisivas para la celebraci・ de elecciones libres y justas en zonas de conflicto, siempre que se reconozca el derecho a participar en ellas de la totalidad de la poblaci・ que residiera en los lugares en cuesti・ antes del conflicto, como requisito previo a la lucha contra la corrupci・ y el crimen organizado;

22. Pide a los estados participantes que consideren la ratificaci・ y aplicaci・ de los actuales convenios internacionales relativos a la lucha contra la corrupci・;

23. Exhorta a los estados participantes en la OSCE a prestar su apoyo financiero y pol・ico a organismos de aplicaci・ de la ley eficaces y profesionales en su lucha contra el crimen organizado;

24. Exhorta a los estados participantes a reforzar su cooperaci・ en la lucha contra el terrorismo internacional, el crimen organizado, el tr・ico de drogas y el contrabando de armas;

25. Apoya una cooperaci・ regional, en particular entre los organismos encargados del cumplimiento de la ley, en la lucha contra las actividades delictivas transnacionales;

26. Insta al Consejo Ministerial, que se reunir・en Bucarest en 2001, a considerar medios concretos de promover la cooperaci・ entre los estados participantes en la lucha contra la corrupci・ y el crimen internacionales.

Resoluci・ sobre la lucha contra el tr・ico de seres humanos

1. Recordando que el Documento de Mosc・ de 1991, y la Carta de la Seguridad Europea, de 1999, obligan a los estados participantes en la OSCE a esforzarse por erradicar toda forma de tr・ico de seres humanos, incluso mediante legislaci・ apropiada y otras medidas apropiadas;

2. Teniendo presente que esta Asamblea Parlamentaria conden・la tr・ico de seres humanos en su Declaraci・ de San Petersburgo, en 1999, y su Declaraci・ de Bucarest, en 2000;

3. Celebrando la aprobaci・, en noviembre de 2000, de la Decisi・ del Consejo Ministerial de la OSCE sobre la intensificaci・ de los esfuerzos de la OSCE para luchar contra el tr・ico de seres humanos;

4. Tomando nota de que en la Decisi・ se se・laba la funci・ de los parlamentos nacionales en el logro de este objetivo y, subrayando que, en virtud de esta Decisi・, los Estados participantes en la OSCE se comprometieron a ・doptar las medidas necesarias, incluidas la aprobaci・ y aplicaci・ de legislaci・, para declarar delito el tr・ico de seres humanos, con las sanciones necesarias, con vistas a asegurar una acci・ eficaz de represi・ y procesamiento por las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley. Dicha legislaci・ deber・ abordar el problema del tr・ico de seres humanos desde un punto de vista de derechos humanos e incluir una cl・sula para la protecci・ de los derechos humanos de las v・timas, que asegure que las v・timas del tr・ico no sean inculpadas por el mero hecho de haber sido objeto de ・;

5. Acogiendo con agrado la aprobaci・ por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2000 de dos protocolos adicionales a la Convenci・ contra el Crimen Organizado Transnacional Respecto de la Prevenci・, Erradicaci・ y Represi・ del Tr・ico de Personas y la Introducci・ Ilegal de Migrantres, insta a los estados participantes a ratificar estos textos y el Protocolo Facultativo de la Convenci・ sobre los Derechos del Ni・ respecto a la venta de ni・s, la prostituci・ y la pornograf・ infantil;

6. Deplorando el hecho de que, pese a la creciente atenci・ internacional prestada al azote del tr・ico de seres humanos, cada a・ millones de personas de todo el mundo contin・n siendo v・timas de un tr・ico con fines de explotaci・ sexual comercial y de otras formas de esclavitud o condiciones similares a la esclavitud, en violaci・ de sus derechos humanos fundamentales;

7. Tomando nota de que la regi・ de la OSCE incluye pa・es de origen, tr・sito y destino de las operaciones de tr・ico de seres humanos y que cada a・ millares de ni・s, mujeres y hombres son objeto de un tr・ico que persigue su explotaci・ en pa・es de la OSCE;

8. Destacando la funci・ de los parlamentos nacionales en la aprobaci・ de la legislaci・ necesaria para combatir el tr・ico de seres humanos, y celebrando los Art・ulos 106 y 107 de la Declaraci・ de Bucarest de la Asamblea parlamentaria respecto al tr・ico de seres humanos;

9. Apoyando la labor del Grupo especial del Pacto de Estabilidad sobre el Tr・ico de Seres Humanos e instando a los estados participantes a desempe・r un papel activo a este respecto;

La Asamblea Parlamentaria de la OSCE

10. Profundamente preocupada por el hecho de que, pese a los repetidos compromisos para asegurar la prohibici・ del tr・ico de seres humanos mediante disposiciones jur・icas apropiadas, las leyes vigentes en gran n・ero de estados participantes de la OSCE siguen siendo inadecuadas para desalentar el tr・ico, entregar a los traficantes a la justicia y proteger a sus v・timas;

11. Insiste una vez m・ en que los parlamentos y gobiernos de los estados participantes en la OSCE examinen sus leyes nacionales para asegurar que el tr・ico de seres humanos se declare delito punible y se impongan sanciones que reflejen lo execrable del delito y protejan al mismo tiempo los derechos de las v・timas;

12. Insta a los gobiernos de los estados participantes a establecer estructuras nacionales de coordinaci・ y seguimiento integradas, cuando proceda, por representantes de los organismos p・licos correspondientes, parlamentos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales;

13. Invita a los gobiernos a participar m・ activamente en la capacitaci・ de miembros de los organismos encargados de combatir la trata de seres humanos;

14. Se compromete, de concierto con los estados participantes, a instar a asociaciones y organizaciones no gubernamentales a sensibilizar m・ al p・lico respecto de las causas y consecuencias del tr・ico de seres humanos, mediante campa・s de informaci・ en los medios de comunicaci・ y programas socioecon・icos para alertar del tr・ico de seres humanos y luchar contra ・;

15. Alienta el establecimiento y fortalecimiento de la cooperaci・ entre los estados participantes para conciliar sus procedimientos en relaci・ con: el procesamiento de quienes se dedican al tr・ico de seres humanos; la prestaci・ de asistencia jur・ica, m・ica y psicol・ica a las v・timas; la informaci・ y concienciaci・ del p・lico respecto de las causas y consecuencias del tr・ico de seres humanos;

16. Celebra el compromiso activo de asociaciones y organizaciones no gubernamentales y de otra ・dole para combatir el tr・ico de seres humanos y se compromete a cooperar con ellas.

Principio de p・ina       

horizontal rule

Cuestiones Mundiales, agosto 2001 -- Contenido
Peri・icos electr・icos de IIP | P・ina principal de IIP en espa・l