C   U   E   S   T   I   O   N   E   S       M   U   N   D   I   A   L   E   S
     El Cambio Clim��ico Las Opciones



ANALISIS DEL PROTOCOLO DE KIOTO

Susan R. Fletcher

(El informe del Servicio de Investigaci�� Congresional lo escribi��Susan R. Fletcher, analista principal de la Divisi�� de Pol��ica de Recursos Naturales y el Medio Ambiente, Pol��ica Ambiental Internacional).

Estados Unidos desempe�� un papel prominente en la negociaci�� del Protocolo de Kioto de la Convenci�� Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim��ico.

A continuaci�� una traducci�� extraoficial de un informe de diciembre de 1997 sobre el Protocolo de Kioto, preparado por el Servicio de Investigaci�� Congresional de la Biblioteca del Congreso.

RESUMEN

Las negociaciones del Protocolo de Kioto de la Convenci�� Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim��ico se completaron el 11 de diciembre de 1997, y comprometen a las naciones industrializadas a alcanzar objetivos espec��icos, legalmente obligatorios, de emisiones de seis gases del efecto de invernadero. El tratado se abri��a la firma el 16 de marzo de 1998.

Estados Unidos desempe�� un papel prominente en estas negociaciones, y acord��un objetivo de reducci�� de los gases del efecto de invernadero del 7 por ciento por debajo de los niveles de 1990, durante un "periodo de compromiso" que se extiende del 2008 al 2012. Debido a la forma en que se cuentan los sumideros, que retiran de la atm��fera estos gases, y debido a otras cl��sulas que se discuten en este informe, la reducci�� real de emisiones que se requiere para cumplir con el objetivo dentro de Estados Unidos se estima que es menor que el 7 por ciento -- probablemente del 2 al 3 por ciento.

La administraci�� ha indicado que hasta que los pa��es en desarrollo se comprometan tambi�� a participar en las limitaciones de los gases del efecto de invernadero, no someter�� el protocolo al Senado para obtener su consejo y consentimiento, con lo cual se demora cualquier posibilidad de ratificaci�� hasta por lo menos noviembre de 1988, luego de una reuni�� que las partes sostendr�� en Buenos Aires, Argentina.

En el inter��, se espera que varias comisiones congresionales ofrezcan audiencias sobre las implicaciones que este protocolo tiene para Estados Unidos.

ANTECEDENTES

En respuesta a las preocupaciones en torno que las actividades humanas aumentan las concentraciones de "gases del efecto de invernadero" (tales como bi��ido de carbono y metano) en la atm��fera, la mayor�� de las naciones del mundo se unieron en 1992 para firmar la Convenci�� Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim��ico (CMNUCC).

Este tratado incluy��una promesa voluntaria, no legalmente obligatoria, de que las principales naciones industrializadas/desarrolladas reducir��n para el a�� 2000 sus emisiones de gases del efecto de invernadero a los niveles de 1990.

Sin embargo, a medida que aument��el consenso cient��ico acerca de que las actividades humanas ejercen un impacto discernible en los sistemas clim��icos mundiales, lo que causa posiblemente un calentamiento de la Tierra que podr�� resultar en efectos significativos tales como un aumento del nivel del mar, cambios en los patrones clim��icos y efectos en la salud -- y a medida que se hizo evidente que las principales naciones industrializadas, como Estados Unidos y Jap��, no cumplir��n con el objetivo de estabilizaci�� voluntario para el a�� 2000 -- las partes del tratado decidieron en 1995 entrar en negociaciones sobre un protocolo para establecer limitaciones o reducciones legalmente obligatorias de las emisiones de gases del efecto de invernadero.

Las partes decidieron que esta ronda de negociaciones establecer�� limitaciones s��o para los pa��es desarrollados (aquellos enumerados en el Anexo I de la CMNUCC, y a los que se refiere como "pa��es del Anexo I; a los pa��es en desarrollo se los refiere como "pa��es fuera del Anexo I").

Durante las negociaciones que precedieron a la reuni�� celebrada en Kioto, Jap��, del 1 al 11 de diciembre de 1997, se logr��poco progreso, y las cuestiones m�� dificultosas no se resolvieron hasta los ��timos d��s -- y horas -- de la conferencia. Hubo amplia disparidad entre los principales participantes, especialmente en torno a tres puntos: (1) la cantidad de reducciones obligatorias de gases del efecto de invernadero que se requieren, y los gases a incluirse en estos requisitos; (2) si los pa��es en desarrollo deber��n ser parte de los requisitos de limitaciones de los gases del efecto de invernadero; y (3) si permitir la compraventa de emisiones y la aplicaci�� conjunta, que permite que se d��cr��ito por emisiones a un pa�� que provoca reducciones reales en otros pa��es o lugares donde pueden ser m�� baratas de obtener.

La propuesta de Estados Unidos plante��una reducci�� a los niveles de 1990 de los seis gases del efecto de invernadero principales para el periodo 2008-2012, y permit�� la aplicaci�� conjunta. La Uni�� Europea (UE) argument��con vigor en favor de una reducci�� del 15 por ciento de los niveles de 1990 para el 2010 para tres de los gases del efecto de invernadero, y us��un enfoque de "burbuja" o acumulativo para las naciones de la UE, pero sin que hubiera aplicaci�� conjunta m�� all��de esto.

Jap�� propuso una reducci�� del 5 por ciento de los niveles de 1990 para tres de los gases del efecto de invernadero. El grupo de los pa��es en desarrollo (conocido como el G-77), propuso que los pa��es desarrollados deber��n estabilizar para el a�� 2000 sus emisiones de gases del efecto de invernadero a los niveles de 1990, para luego reducirlos al 15 por ciento para el 2010, con reducciones adicionales del 20 por ciento -- para una reducci�� total para el 2020 del 35 por ciento por debajo de los niveles de 1990.

RESUMEN DEL PROTOCOLO DE KIOTO

El Protocolo de Kioto se complet��apresuradamente en la ma��na del 11 de diciembre, durante una pr��roga de la reuni�� de Kioto posterior a su fecha l��ite del 10 de diciembre. Contiene varias ��eas cuyos detalles tendr�� que ser elaborados a lo largo del a�� siguiente.

El protocolo se abri��a la firma el 16 de marzo de 1998, y entrar��en vigor cuando lo hayan ratificado 55 naciones, siempre que estas ratificaciones incluyan las partes citadas en el Anexo I, que fueron responsables de por lo menos el 55 por ciento del total de las emisiones de bi��ido de carbono en 1990.

Los principales compromisos incluidos en el tratado que se refieren a las cuestiones m�� controversiales son los siguientes:

    REDUCCIONES DE EMISIONES. De acuerdo con el protocolo, Estados Unidos estar��obligado a una reducci�� del 7 por ciento de todos los seis gases del efecto de invernadero por debajo de los niveles de 1990, promediada durante el periodo del compromiso, que va del 2008 al 2012.

    El protocolo declara que las partes del Anexo I se comprometen -- individual o conjuntamente -- a asegurar que sus emisiones agregadas de gases del efecto de invernadero equivalentes a bi��ido de carbono antropog��ico no excedan las cantidades asignadas a cada pa�� en el Anexo B del protocolo, "con miras a reducir sus emisiones totales de tales gases en por lo menos 5 por ciento por debajo de los niveles de 1990 en el periodo del compromiso, que va del 2008 al 2012". El Anexo A enumera los seis principales gases del efecto de invernadero cubiertos por el tratado.

    Los seis gases cubiertos por el tratado son el bi��ido de carbono (CO2), el metano (CH4), el ��ido nitroso (NO2), los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC) y el hexafloruro de azufre (SF6). El m�� prominente de estos y el m�� difundido en la actividad econ��ica humana es el bi��ido de carbono, que se produce cuando se queman madera o combustibles f��iles como el petr��eo, el carb�� y el gas.

    El Anexo B enumera 39 naciones, entre ellas Estados Unidos, la Uni�� Europea y las naciones de la UE por separado, Jap�� y muchas de las naciones que fueron comunistas. Las cantidades para cada pa�� se enumeran como porcentajes del a�� base, 1990 (excepto para algunos pa��es que fueron comunistas), y se extienden del 92 por ciento (una reducci�� del 8 por ciento) para la mayor�� de los pa��es europeos, al 110 por ciento (un aumento del 10 por ciento) para Islandia.

    En esta lista Estados Unidos se compromete a reducir emisiones al 93 por ciento del a�� base, o sea una reducci�� del 7 por ciento, a ser alcanzada como promedio de los cinco a��s que van del 2008 al 2012.

    Basada en los estimados de aumento de las emisiones si se utilizan las tecnolog��s y procesos actuales, la reducci�� en las emisiones de gases del efecto de invernadero que se le requiere a Estados Unidos estar�� probablemente bien por debajo del 30 por ciento que de otra manera alcanzar�� para el periodo presupuestado del 2008 al 2012.

    Sin embargo, de acuerdo con funcionarios de la administraci��, que se basan en el m��odo de contabilidad adoptado en el protocolo, el cual incluye (como Estados Unidos hab�� urgido a hacerlo) los sumideros de gases del efecto de invernadero, parece que las medidas que deben tomarse para reducir las emisiones en Estados Unidos, luego que se contabilicen los sumideros, ser��n substancialmente menores que el 7 por ciento -- probablemente entre el 2 y 3 por ciento. La administraci�� presume que una porci�� significativa de este objetivo del 7 por ciento se lograr��mediante alguna combinaci�� de compraventa de emisiones y aplicaci�� conjunta.

    RESPONSABILIDADES DE LOS PAISES EN DESARROLLO. Estados Unidos hab�� adoptado una posici�� firme en el sentido de que la "participaci�� significativa" de los pa��es en desarrollo en los compromisos contra��os seg�� el protocolo es esencial para que el Senado estadounidense apruebe el tratado, y argument��que para resolver con ��ito el problema del cambio clim��ico y el calentamiento mundial se requerir�� tal participaci��.

    El bloque de pa��es en desarrollo argument��que el Mandato de Berl�� -- los t��minos de referencia de las negociaciones de Kioto -- los exclu��n claramente de contraer nuevos compromisos en este protocolo, y siguieron oponi��dose a que los pa��es fuera del Anexo I contrajeran compromisos de limitaci�� de emisiones.

    Las negociaciones se cerraron sin que se llegara a tales compromisos, y Estados Unidos indic��que no someter��el protocolo a consideraci�� del Senado -- y, por lo tanto, no lo ratificar��- - hasta que se celebren negociaciones subsecuentes y los pa��es en desarrollo contraigan compromisos significativos. La pr��ima reuni�� de las partes tendr��lugar en noviembre de 1998 en Buenos Aires, Argentina.

    El protocolo reclama de todas las partes -- desarrolladas y en desarrollo -- que tomen un cierto n��ero de medidas para formular programas nacionales y regionales encaminados a mejorar los "factores de emisi�� locales", los datos sobre actividades, los modelos y los inventarios nacionales de emisiones y sumideros de gases del efecto de invernadero que retiran esos gases de la atm��fera.

    Todas las partes se han comprometido tambi�� a formular, publicar y poner al d�� medidas de mitigaci�� del cambio clim��ico y adaptaci�� al mismo, y a cooperar en la promoci�� y transferencia de tecnolog��s ambientalmente seguras y en la investigaci�� cient��ica y t��nica del sistema clim��ico.

    COMPRAVENTA DE EMISIONES Y APLICACION CONJUNTA. La compraventa de emisiones, seg�� la cual una parte incluida en el Anexo I "puede transferir a otra de tales partes o adquirir de ella unidades de reducci�� de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir emisiones antropog��icas provenientes de fuentes o mejorar la remoci�� antropog��ica de gases del efecto de invernadero a trav�� de sumideros" con el prop��ito de cumplir con sus compromisos de acuerdo con el tratado, se permite y describe en el Art��ulo 6, con varias estipulaciones.

    Entre las estipulaciones figura el requisito de que tal compraventa "ser��complementaria de las acciones nacionales". El prop��ito de esta estipulaci�� es dejar sentado que una naci�� no puede cumplir por entero con su responsabilidad de reducir las emisiones nacionales dependiendo primordialmente, para alcanzar sus objetivos, de la compraventa de emisiones o de la aplicaci�� conjunta.

    En reuniones subsecuentes habr��que negociar y resolver, a medida que estas cuestiones se aclaren e identifiquen, un cierto n��ero de cuestiones espec��icas relacionadas con las reglas sobre c��o funcionar�� la aplicaci�� conjunta y la compraventa de emisiones.

    Un adelanto importante es el establecimiento de un "Mecanismo de Desarrollo Limpio", mediante el cual podr�� ocurrir la aplicaci�� conjunta entre pa��es desarrollados y en desarrollo.

    Estados Unidos ha presionado con empe�� a favor de la aplicaci�� conjunta (AC), y las propuestas iniciales se formularon contando con que los proyectos de AC ser��n primordialmente bilaterales.

    En lugar de ello, las negociaciones resultaron en un acuerdo para establecer el Mecanismo de Desarrollo Limpio, al cual los pa��es desarrollados incluidos en el Anexo I pueden contribuir financieramente, y a trav�� del cual los pa��es fuera del Anexo I pueden beneficiarse para financiar actividades de proyectos aprobados; los pa��es del Anexo I pueden entonces utilizar reducciones de emisiones certificadas provenientes de tales proyectos para contribuir al cumplimiento parcial de su compromiso de limitaci�� de emisiones.

    Las reducciones de emisiones logradas mediante este mecanismo pueden, a partir del 2000, comenzar a contar para el cumplimiento del primer periodo de compromiso (2008-2012). Nuevamente, los detalles espec��icos de c��o operar��este mecanismo se desarrollar�� y, presumiblemente, aclarar�� en la Conferencia de las Partes de noviembre de 1998.

RATIFICACION

Para que Estados Unidos ratifique el protocolo, el tratado debe ser sometido al Senado estadounidense con fines de consejo y consentimiento. La ratificaci�� requiere una mayor�� de dos tercios de votos en el Senado. A menos que Estados Unidos ratifique el tratado, este pa�� no quedar��sujeto a sus t��minos y obligaciones.

El presidente Clinton ha expresado firme apoyo al Protocolo de Kioto, y se espera que Estados Unidos lo firme cuando se abra para la firma. Sin embargo, reconociendo la oposici�� expresada en una Resoluci�� Byrd-Hagel del Senado, aprobada por 95 votos a favor y ninguno en contra, a un protocolo que no incluya requisitos de limitaci�� de emisiones por parte de los pa��es en desarrollo, el presidente ha indicado que no someter��el tratado al Senado con fines de consejo y consentimiento hasta que negociaciones adicionales hayan provisto a una participaci�� significativa de los pa��es en desarrollo.

La pr��ima Conferencia de las Partes que ofrecer�� una oportunidad de disponer tales provisiones se reunir��en noviembre de 1998 en Buenos Aires.


Cuestiones Mundiales
Revista electr��ica de USIA, Vol. 3, No.1, abril 1998