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A continuaci・, un resumen de la Convenci・ de la OCDE contra el Soborno, preparado por los departamentos de Comercio, Estado y Justicia de Estados Unidos.
El 21 de noviembre de 1997, los negociadores de 33 pa・es [28 de los 29 estados miembros de la Organizaci・ de Cooperaci・ y Desarrollo Econ・icos (OCDE), junto con Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la Rep・lica Eslovaca], aprobaron una Convenci・ sobre el Combate al Soborno de Funcionarios P・licos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (la convenci・), en la Organizaci・ de Cooperaci・ y Desarrollo Econ・icos en Par・.
La convenci・ fue firmada por representantes de los pa・es participantes el 17 de diciembre de 1997 en Par・. La secretaria de Estado Madeleine Albright firm?en nombre de Estados Unidos.
A instancias de Estados Unidos, en 1994 la OCDE aprob?una Recomendaci・ para Combatir el Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales, y en 1996 aprob?una Recomendaci・ sobre la Deducci・ Impositiva de Sobornos de Funcionarios P・licos Extranjeros. En la reuni・ ministerial de la OCDE de mayo de 1997 se aprob?una Recomendaci・ Revisada sobre el Combate al Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales, la cual incluy?un anexo de elementos comunes acordados que sirvieron de base para las negociaciones de la convenci・. Se sostuvieron tres rondas de negociaciones -- en julio, octubre y noviembre de 1997.
La convenci・ es un logro hist・ico en la lucha contra el soborno. La convenci・ obliga a las partes a convertir en delito el soborno de funcionarios p・licos extranjeros. "Funcionarios p・licos extranjeros" se define para incluir funcionarios de todas las ramas del gobierno, ya sea nombrados o elegidos; cualquier persona que ejerza una funci・ p・lica, inclusive para una agencia p・lica o empresa p・lica; y cualquier funcionario o agente de una organizaci・ p・lica internacional. Una funci・ p・lica incluye cualquier actividad de inter・ p・lico, delegada por un pa・ extranjero. Una empresa p・lica es cualquier empresa sobre la cual un gobierno o gobiernos pueden ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante. Se presume que un funcionario de una empresa p・lica desempe・ una funci・ p・lica, a menos que la empresa opere sobre una base comercial normal en el mercado pertinente, es decir sobre una base que substancialmente equivalente a la de una empresa privada, sin subsidios preferenciales u otros privilegios.
Aunque el texto no cubre espec・icamente los partidos pol・icos, los negociadores acordaron que la convenci・ cubrir?los sobornos relacionados con negocios que se paguen a funcionarios p・licos extranjeros a trav・ de partidos pol・icos y funcionarios de los partidos, como as?tambi・ aquellos sobornos, dirigidos a partidos pol・icos, que corrompen a funcionarios p・licos extranjeros. Algunas personas que no han sido designadas formalmente funcionarios p・licos pero que pueden, de hecho, desempe・r una funci・ p・lica (es decir funcionarios de partidos pol・icos en estados monopartidistas), pueden, conforme a los principios legales de algunos pa・es, ser considerados funcionarios p・licos extranjeros. Adem・, conforme a los sistemas legales de algunos pa・es, una ventaja prometida o dada a una persona en anticipaci・ de que esa persona se convierta en un funcionario p・lico extranjero, puede caer dentro del alcance de la convenci・. Los negociadores acordaron un plan de trabajo acelerado para atender varias cuestiones pendientes relacionadas con la convenci・, inclusive los actos de soborno relacionados con partidos pol・icos extranjeros y con personas en anticipaci・ de que se conviertan en funcionarios p・licos extranjeros. La reuni・ de 1999 del Consejo de la OCDE informar?a los ministros de los resultados de esta revisi・.
Los negociadores acordaron aplicar "sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias" a aqu・los que sobornan a funcionarios p・licos extranjeros. Los pa・es cuyos sistemas legales carecen del concepto de responsabilidad penal corporativa deben proveer sanciones equivalentes no penales, inclusive sanciones monetarias. La convenci・ requiere adem・ que los pa・es puedan decomisar o confiscar el soborno y las ganancias provenientes del soborno (es decir, el beneficio neto), o propiedad de valor similar, o que se apliquen sanciones monetarias de efecto comparable.
La convenci・ requiere que las partes tomen las medidas necesarias, dentro del marco de sus leyes y regulaciones pertinentes, para prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en libros y pr・ticas similares utilizadas para sobornar funcionarios p・licos extranjeros o para ocultar tal soborno. Las partes har・ del soborno de funcionarios p・licos extranjeros un delito especificado en los c・igos, a los fines de la legislaci・ contra el lavado de dinero, en los mismos t・minos que el soborno de funcionarios p・licos nacionales.
Las partes establecer・ jurisdicci・ sobre los delitos que se cometan en sus territorios o en partes de los mismos. Las partes pueden basarse en los principios jurisdiccionales generales -- nacionalidad o territorialidad -- reconocidos por sus sistemas legales. La base territorial de la jurisdicci・ ha de interpretarse con amplitud, de modo que no se requiera una conexi・ f・ica extensa con el acto del soborno. La convenci・ dispone que las partes examinen sus bases de jurisdicci・ actuales y tomen medidas de reparaci・ si esas bases no son efectivas en la lucha contra el soborno de funcionarios p・licos extranjeros. Las partes consultar・ entre s?cuando m・ de una parte reclame jurisdicci・. Los gobiernos participantes se comprometieron a colaborar para brindar ayuda legal relativa a las investigaciones y procedimientos dentro del alcance de la convenci・ y para hacer del soborno de funcionarios p・licos extranjeros un delito sujeto a extradici・.
En la reuni・ del Consejo de la OCDE de mayo de 1997, los ministros recomendaron que los estados miembros sometieran a sus legislaturas nacionales, para el 1 de abril de 1998, legislaci・ para convertir en delito el soborno de funcionarios p・licos extranjeros y procuren la aprobaci・ de tales leyes para fines de 1998. La convenci・ requiere que las partes cooperen en un programa de seguimiento, dentro del marco de la OCDE, para vigilar y promover la aplicaci・ plena.
La convenci・ entrar?en vigor cuando cinco de los 10 principales pa・es exportadores de la OCDE, que por s?representen el 60 por ciento del total de las exportaciones combinadas de esos 10 pa・es, depositen sus instrumentos de ratificaci・. Si esto no hubiere ocurrido para fines de 1998, la convenci・ entrar?en vigor subsecuentemente cuando por lo menos dos signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificaci・ y declaren su voluntad de obligarse.
Notas:
1. El n・ero de signatarios incluye ahora a todos los 29 miembros de la OCDE y adem・ Argentina, Brasil, Chile, Bulgaria y la Rep・lica Eslovaca.
2. El texto completo de la convenci・ de la OCDE puede obtenerse (en ingl・) en la p・ina de la OCDE en: http://www.oecd.org/daf/cmis/bribery/20nov1e.htm
Una actualizaci・ de las medidas tomadas y las acciones futuras planeadas por cada pa・ participante para ratificar y aplicar la convenci・ puede obtenerse (en ingl・) en: http://www.oecd.org/daf/cmis/bribery/annex2.htm
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS,
Vol. 3, No. 5, noviembre de 1998