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Completada en la 8va. Conferencia Internacional contra la Corrupci・, celebrada del 7 al 11 de septiembre de 1997 en Lima, Per? La conferencia reuni?a altos funcionarios de organizaciones internacionales y agencias de ayuda, representantes de gobierno, funcionarios de agencias contra la corrupci・ y asociaciones profesionales as?como tambi・ periodistas, acad・icos, comerciantes y representantes de la sociedad civil. La Declaraci・ es considerada como un anteproyecto para la acci・ y el progreso y ser?revisada cuando la conferencia se re・a de nuevo en Sud・rica en 1999.
NOSOTROS, Ciudadanos de 93 pa・es, procedentes de todos los continentes, de pa・es grandes y peque・s en distintas etapas de desarrollo, ricos y pobres; con variadas experiencias en el gobierno, el sector privado y la sociedad civil.
LUEGO de una discusi・ y profundo debate acerca de los medios para contener la corrupci・ en todas sus manifestaciones alrededor del mundo y unidos en nuestra visi・ de una era de cooperaci・ nacional e internacional en el siglo XXI, en el cual el mal de la corrupci・ sea suprimido.
UNIDOS AHORA en esta Declaraci・ de la VIII Conferencia Internacional Anticorrupci・, celebrada en Lima, Per? entre el 7 y 11 de septiembre de 1997.
CONVENCIDOS de que la corrupci・
erosiona la base moral de toda sociedad;
viola los derechos econ・icos y sociales
del pobre y del indefenso;
socava la democracia;
subvierte el imperio de la ley, que es la
base de toda sociedad civilizada;
retrasa el desarrollo; y niega a la
sociedad y,
particularmente, a los pobres, los
beneficios de la libre y abierta competencia.
CONSIDERANDO que
La lucha contra la corrupci・ es tarea de
todos los miembros de cada sociedad;
la lucha compromete la defensa y el
fortalecimiento de los valores ・icos en todas las sociedades;
es esencial la formaci・ de alianzas
entre el gobierno, la sociedad civil y el sector privado;
la voluntad para entrar en dicha alianza
constituye una verdadera prueba del compromiso de cada gobierno
para eliminar la corrupci・;
el papel de la sociedad civil es de
especial importancia para vencer la resistencia de aquellos
interesados en mantener el status quo y movilizar a las personas
en apoyo de reformas significativas;
debe producirse una campa・ sostenida
contra la corrupci・ dentro del sector privado, que con el mayor
proceso de privatizaci・ y desregulaci・, asume un papel cada vez
m・ importante en actividades tradicionalmente desempe・das por
el estado;
y que son los l・eres en toda sociedad
quienes se・lan el camino, conforme a la expresi・ "uno limpia la
escalera comenzando por la parte m・ alta".
HACEMOS UN LLAMADO a los gobiernos, organismos regionales e internacionales, y a los ciudadanos de todo el mundo para movilizar esfuerzos y energ・s con el fin de que se nos unan en el logro de las siguientes acciones:
ACCIONES A NIVEL INTERNACIONAL Y REGIONAL
2. Debe terminarse con la pr・tica de que los pagos hechos por sobornos internacionales est・ sujetos a una deductibilidad de impuestos pues con ello los pa・es exportadores subvencionan activamente y fomentan la corrupci・ de funcionarios en otros pa・es.
3. La OCDE deber?ultimar una Convenci・ para penalizar el soborno de funcionarios extranjeros a fines del presente a・ y sus estados miembros deber・ implementar dichas disposiciones antes de que finalice el a・ de 1998. Consecuentemente, la OCDE debe cumplir con un programa de seguimiento para asegurar la estricta aplicaci・ de la Convenci・, asegurando su transparencia mediante la participaci・ de la sociedad civil.
4. Todos los estados de las Am・icas deber・ ratificar la Convenci・ Interamericana contra la Corrupci・ antes de la celebraci・ de la Cumbre de las Am・icas en Santiago de Chile, en abril de 1998. Elogiamos el Tratado como un excelente ejemplo de cooperaci・ regional contra la corrupci・ a ser considerado por otras regiones.
5. El Banco Mundial y el FMI deber・ acelerar la implementaci・ de sus nuevas pol・icas anticorrupci・ iniciadas por su Presidente J. Wolfensohn y su Director-Gerente M. Camdessus, respectivamente, y en particular en lo que ata・ a la suspensi・ de pr・tamos a los gobiernos que aborden adecuadamente el tema de la corrupci・.
6. La Uni・ Europea deber?acelerar la implementaci・ de sus propias pol・icas anticorrupci・ recomendadas por la Comisi・ de las Comunidades Europeas en mayo de 1997; todos sus estados miembros deber・ ratificar la Convenci・ de la Uni・ Europea sobre Corrupci・ adoptada el 26 de mayo de 1997. Por su lado, todos los estados miembros del Consejo de Europa deber・ unirse al grupo de trabajo multidisciplinario contra la corrupci・ a fin de asegurar que la Cumbre del Consejo, a llevarse a cabo en octubre de 1997, produzca resultados concretos.
7. Debe apoyarse la acci・ de las Naciones Unidas en la lucha contra la corrupci・ y, en tal sentido, los estados deben implementar la Declaraci・ de las Naciones Unidas contra la Corrupci・ y el Soborno y el C・igo de Conducta Internacional para Funcionarios P・licos. Por otro lado, los organismos financieros internacionales y los pa・es donantes deben continuar apoyando las actividades de cooperaci・ t・nica de las Naciones Unidas.
8. La Organizaci・ Mundial de Comercio debe unirse a todos estos esfuerzos mundiales y comenzar a considerar el serio impacto de la corrupci・ en el comercio mundial.
9. Todos los organismos de ayuda, bilaterales y multilaterales, conjuntamente con sus socios para el desarrollo, deben encontrar maneras pr・ticas de vencer la corrupci・ en sus programas para el desarrollo.
10. Los organismos financieros deben incrementar su asistencia con el fin de fortalecer los programas nacionales de integridad para el combate contra la corrupci・. En particular, debe fortalecerse la transparencia de los programas nacionales e internacionales de compras gubernamentales. Los programas de gobernabilidad y de reforma del servicio civil deben focalizar como elemento esencial la eliminaci・ de la corrupci・ as?como asegurar la neutralidad pol・ica del propio servicio civil.
11. Los organismos internacionales deben comprender que sus pr・ticas internacionales de adquisiciones a・ no son plenamente satisfactorias, y que deber・ desarrollar m・ ampliamente propuestas nuevas e imaginativas para establecer programas de adquisiciones en asociaci・ con los gobiernos y el sector privado, incluyendo para ello la utilizaci・ de acuerdo anti-soborno y de integridad. Las empresas o instituciones licitantes que paguen sobornos deber・ ser incluidas en una lista negra.
12. Las organizaciones internacionales con responsabilidades espec・icas, incluyendo la INTERPOL y la Organizaci・ Mundial de Aduanas, deber・ adoptar medidas mandatorias para fortalecer la cooperaci・ internacional para el cumplimiento de la ley.
13. La regulaci・ de operaciones de todos los centros bancarios internacionales debe ser mejorada a fin de asegurar que los activos bajo su control sean administrados de acuerdo a normas internacionales preestablecidas y los activos obtenidos en forma il・ita sean identificados, congelados y decomisados. Dicha regulaci・ deber?incluir la exclusi・ del sistema monetario internacional de los centros bancarios off-shore que no logren cumplir con estos est・dares. El secreto bancario no debe constituir un escudo para delincuentes y menos ser un obst・ulo para el descubrimiento de casos de corrupci・.
14. La reforma y modernizaci・ de los sistemas de aduanas sigue siendo una necesidad urgente en muchas partes del mundo, especialmente en lo que ata・ a transparencia e integridad. La asistencia para este fin debe provenir de la comunidad de donantes y, particularmente, a trav・ de la Organizaci・ Mundial de Aduanas, cuyos miembros deber・ implementar plenamente la declaraci・ de Arusha de 1993 y la Declaraci・ de Columbia de 1994 y cooperar para asegurar que la transparencia e integridad presidan todas las transacciones del comercio internacional.
15. La C・ara de Comercio Internacional debe promover la m・ amplia aceptaci・ por parte de las empresas de c・igos de conducta y programas de cumplimiento obligatorio para combatir la extorsi・ y el soborno a nivel nacional e internacional. Exhortamos a que la adopci・ de dichos c・igos de conducta y programas de cumplimiento obligatorio sea considerada como un requisito para participar en licitaciones de grandes proyectos.
16. La Asociaci・ Internacional de Fiscales y la Barra Internacional de Abogados, deber・ desarrollar una legislaci・ modelos cuya aplicaci・ haga menos complejo y m・ expeditivo el tratamiento de casos de corrupci・ en los diversos sistemas legales existentes, al mismo tiempo que sea compatible con las normas internacionales de respeto a los derechos humanos.
17. Los accionistas de todo el mundo deber・ insistir en que las compa骰as en las cuales invierten se adhieran a los objetivos del movimiento de administraci・ corporativa.
18. Las diferentes asociaciones internacionales de contadores, auditores y reguladores deber・ desarrollar normas de contabilidad claras y universales con amplio reconocimiento internacional. Es particularmente importante, para la lucha contra la corrupci・, que se registre todas las transacciones financieras y que ・tas no figuren "fuera de libros" o en cuentas secretas.
19. Las sociedades internacionales de profesionales deber・ efectuar un seguimiento m・ cercano de sus afiliados nacionales y utilizar su influencia con el fin de asegurar que la normatividad nacional sea protegida, fortalecida y extendida.
20. Los organismos financieros internacionales y los organismos donantes deber・ cooperar con las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de ・dices de costos de bienes y servicios a nivel mundial, a fin de identificar anomal・s creadas por la burocracia y la corrupci・.
21. Las instituciones internacionales y regionales deber・ efectuar todos sus esfuerzos para difundir el contenido de la presente Declaraci・ y desarrollar programas en su apoyo.
23. La sociedad civil, asimismo, debe poner su casa en orden, propiciando incluso que los Organismos No Gubernamentales (ONGS) sean reformados por ellos mismos, asegurando la pr・tica de los mismos est・dares de transparencia y rendici・ de cuentas que reclaman a sus propios gobiernos. Debe, asimismo, permanecer vigilante en defensa de aquellos que son perseguidos por luchar contra la corrupci・.
24. Todos los gobiernos deben asegurar la independencia, integridad y despolitizaci・ del sistema judicial como piedra angular del imperio de la ley pues de ello depende todos los esfuerzos para combatir la corrupci・.
25. La Oficina del Defensor del Pueblo, a manera de puente entre el gobierno y la corrupci・ burocr・ica. Por esta raz・, aquellos pa・es que actualmente no cuenten con esta necesaria instituci・ deber・ examinar su adopci・ como una oficina independiente designada por su Congreso elegido.
26. Los gobiernos, conjuntamente con la sociedad civil y el sector privado, deber・ revisar peri・icamente las rendiciones de cuentas no s・o de todos los ・ganos del estado, sino de los organismos constitucionales aut・omos, asegurando que a nivel local ・tos constituyan una eficiente barrera contra la corrupci・. La normatividad existente sobre conflictos de intereses deber?merecer una especial atenci・. A este respecto, la crucial Oficina de la Contralor・ (Auditor・ General del Estado) deber?desempe・r un importante papel, manteniendo y reforzando su independencia.
27. Los gobiernos que a・ no lo han hecho, deber・ restringir al m・imo las oportunidades econ・icas subsistentes para el soborno y la corrupci・, tales como son la existencia de monopolios, licencias discrecionales, tasas onerosas as?como regulaciones y licencias que impidan la actividad comercial.
28. La reforma del servicio civil es esencial para crear un entorno favorable a la lucha contra la corrupci・. Todos los participantes en este proceso deber・ prestar especial atenci・ a la necesidad de remunerar con salarios adecuados a los servidores p・licos.
29. Especial atenci・ debe prestarse al fortalecimiento de los sistemas de administraci・ financiera y a la transparencia del presupuesto p・lico, proceso en el cual la sociedad civil debe cumplir un importante papel.
30. De conformidad con sus constituciones y normas internacionales sobre derechos humanos, los pa・es deber・ mejorar al m・imo grado posible la eficacia de sus leyes sobre corrupci・, incluyendo:
La introducci・ de un sistema de
declaraci・ de bienes para personas que ostentan cargos p・licos
de confianza (y para sus familias), con la exigencia de
justificar incrementos desproporcionados en relaci・ con sus
leg・imas fuentes de ingreso;
El establecimiento, a trav・ de un
organismo independiente, de un sistema de seguimiento aleatorio
y peri・ico sobre los bienes y estilos de vida de los m・
importantes responsables por la toma de decisiones en el sector
p・lico, sus familias y sus asociados;
La promulgaci・ de leyes que autoricen
efectivamente el congelamiento, embargo y confiscaci・ de
riqueza adquirida il・itamente por funcionarios p・licos;
El hecho de asegurar que funcionarios de
todos los niveles no puedan protegerse bajo sistemas de
inmunidad, de modo que est・ sujetos plenamente a las leyes
contra la corrupci・; y
La prohibici・ para delincuentes
sentenciados de ostentar cargos pol・icos o puestos de
confianza.
32. Las empresas o entidades que en su af・ de ganar licitaciones o contratos p・licos sobornen a funcionarios, deber・ ser incluidas en una lista negra e impedidas de participar en negocios con el estado por un per・do determinado. Esta sanci・ deber?aplicarse despu・ de una adecuada y justa investigaci・.
33. Debido a que la corrupci・ es un importante obst・ulo en los procesos electorales y pol・icos, deben implementarse medidas adecuadas a fin de que las donaciones sea a pol・icos individuales o a partidos pol・icos sean reguladas, registradas y publicitadas, estableci・dose l・ites en los gastos de las campa・s pol・icas, los cuales deben ser auditados estrictamente. El establecimiento de programas sostenidos de educaci・ c・ica a este respecto es esencial.
34. Las asociaciones profesionales nacionales, especialmente aquellas de abogados, contadores, medios e ingenieros, deber・ evaluar la suficiencia y efectividad de sus c・igos de conducta profesional as?como las formas m・ adecuadas para disciplinar a aquellos miembros de su orden que faciliten o permitan la corrupci・.
35. El papel de los medios de comunicaci・ independientes es esencial para la lucha contra la corrupci・ pero para que operen efectivamente deben estar libres de hostigamiento y contar con leyes que garanticen la libertad de informaci・, tanto para los ciudadanos como para los periodistas, as?como con un sistema legal general que no puede usarse para silenciar leg・imas expresiones de preocupaci・. Instamos a los gobiernos, a los propios medios de comunicaci・ y a la sociedad civil a asegurar las condiciones que permitan a los medios desempe・r este papel.
36. Los editores de peri・icos de todas partes del mundo deben reflexionar acerca del importante papel que sus publicaciones pueden desempe・r al brindar al p・lico "una voz" para combatir la corrupci・, creando conciencia en el p・lico sobre la existencia de mecanismos para presentar quejas y denuncias de la manera m・ efectiva. Deben, asimismo, considerar las formas como pueden ayudar a fomentar un clima de opini・ p・lica en lo que se refiere a la corrupci・ y a los corruptos, en el cual, independientemente de los ricos o poderosos que ・tos sean, pueden ser tratados con la sanci・ moral y rechazo que merecen. Los propios medios de comunicaci・ deben, igualmente, abstenerse de aceptar prebendas o atenciones sociales inadecuadas.
37. Todos los esfuerzos puestos en las reformas ser・ en vano a menos que la cultura de la corrupci・ sea revertida. Por ello, los gobiernos, las escuelas y las organizaciones religiosas, deber・ lanzar iniciativas educativas dise・das para crear conciencia en los j・enes acerca del incalculable da・ que produce la corrupci・ y de los riesgos personales que corren de involucrarse en ella.
38. Deber?introducirse C・igos de Conducta en muchas esferas de la vida p・lica, (incluyendo el ejecutivo, los parlamentos, el poder judicial y los ministerios del sector p・lico), correspondiendo a los gobiernos adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la integridad y el comportamiento ・ico de sus administraciones.
39. Los gobiernos deber・ impulsar el uso de encuestas independientes para determinar el grado de satisfacci・ del p・lico con el desempe・ de sus servicios e instituciones. Ello constituye una herramienta ・il para identificar ・eas de problemas as?como para monitorear el progreso efectuado en el mejoramiento de los servicios p・licos, haci・dolos menos susceptibles a la corrupci・.
40. Por ・timo, los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, deben considerar el establecimiento anual del "d・ de lucha contra la corrupci・" o "d・ de rendici・ de cuentas", medida que en varios pa・es ha demostrado ser un instrumento ・il para la toma de conciencia sobre el tema. Este concepto deber? ser impulsado por la Naciones Unidas, estableciendo un d・ mundial de acci・ contra la corrupci・.
Esperando reunirnos nuevamente en Sud・rica, en 1999, afirmamos nuestra convicci・ sobre la utilidad pr・tica y el impacto del intercambio peri・ico de experiencias y hechos exitosos en la lucha contra la corrupci・ que ha tenido lugar en Lima esta semana pues creemos que hemos efectuado un progreso significativo en orientar el debate internacional sobre medidas pr・ticas de lucha contra la corrupci・. En Sud・rica, en dos a・s m・, tendremos la oportunidad de evaluar el progreso alcanzado tanto en la lucha contra la corrupci・ como en el progreso de las medidas establecidas en las l・eas precedentes.
Finalmente, expresamos nuestro sincero agradecimiento al Comit? Organizador, al pueblo del Per? a su gobierno, su sector privado y su sociedad civil, por la calurosa bienvenida, la generosidad de su hospitalidad, el desarrollo de una agenda rica e importante, la promoci・ de la participaci・ de al sociedad civil en la lucha anticorrupci・ y la visi・ de un nuevo milenio de ・ica e integridad.
Lima, Per? 11 de septiembre de 1997
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 3, No. 5, noviembre de 1998