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La C・ara de Comercio Internacional (CCI) es una organizaci・ de comercio mundial que consta de 63 comit・ nacionales y m・ de 7.000 compa骰as y asociaciones miembros de m・ de 130 pa・es. La CCI busca promover el comercio y la inversi・ mundiales, as?como las reglas de conducta en los negocios a trav・ de fronteras. Las Reglas de Conducta para Combatir la Extorsi・ y el Soborno fueron aprobadas por la CCI en 1996.
Estas Reglas de Conducta, tal y como las ha concebido la comunidad internacional de negocios, aspiran a promover la autodisciplina profesional y por ello deber・n beneficiarse del apoyo de los gobiernos.
Aceptadas voluntariamente por las empresas, no s・o estimular・ a alcanzar altos niveles ・icos en las operaciones comerciales, ya sea entre empresas y organismos p・licos, ya sea entre empresa y empresa, sino que crear・ un ・il sistema defensivo para las empresas expuestas a intentos de corrupci・.
Estas Reglas, de naturaleza general, se basan en pr・ticas comerciales tenidas por correctas en un sector determinado. Carecen, sin embargo, de fuerza legal. No derogan las leyes, nacionales en vigor y puesto que los sistemas jur・icos nacionales no son en modo alguno uniformes, deben ser interpretados mutatis mutandis, en funci・ de dichos sistemas.
La comunidad internacional de negocios es hostil a la extorsi・ y la corrupci・ en todos sus aspectos; reconoce, sin el embargo, que habida cuenta de la situaci・ actual en diversas partes del mundo, la ejecuci・ de un programa eficaz de lucha contra la corrupci・ deber?desarrollarse por etapas. La m・ alta prioridad deber・ ser la de conseguir el fin de las pr・ticas de extorsi・ y corrupci・ a gran escala que involucren a pol・icos y a personalidades ocupando un alto rango en la Administraci・. Se trata, en efecto, de pr・ticas que amenazan gravemente las instituciones democr・icas y que provocan distorsiones econ・icas muy serias. Peque・s gratificaciones a bur・ratas s subalternos con la intenci・ de acelerar procedimientos, rutinarios no son en absoluto aprobadas, pero se reconoce que originan solamente peque・s problemas. Una vez que la extorsi・ y la corrupci・ est・ dominadas en las m・ altas instancias, los gobiernos no dejar・ de tomar las medidas necesarias para eliminar las pr・ticas menores de corrupci・.
PRINCIPIO DE BASE
Todas las empresas deber・n cumplir las leyes y reglamentos que est・ en vigor en los pa・es donde se hayan establecido o en los que operen, as?como respetar la letra y el esp・itu de estas Reglas de Conducta.
A efectos de estas Reglas de Conducta, el t・mino "empresa" se refiere a cualquier persona o entidad dedicada a una actividad industrial o comercial, con finalidad lucrativa o sin ella y comprende a cualquier entidad controlada por un Estado o por una subdivisi・ territorial de este Estado. Incluye, adem・, si el contrato as?lo indica, a las sociedades maternas o filiales.
REGLAS BASICAS
Art・ulo 1: Extorsi・
Nadie puede exigir o aceptar, directa o indirectamente comisiones o pagos il・itos.
Art・ulo 2: Corrupci・ y comisiones ocultas
b) Las empresas no deben
ii) recurrir a otras t・nicas, tales como o acuerdos de su subcontrataci・, pedidos o acuerdos consultivos, etc. para efectuar pagos a funcionarios, empleados, familiares o asociados de la otra parte contratante.
Las empresas deber・n tomar todas las medidas razonables a su alcance para asegurarse de que:
b) ninguna fracci・ del pago obtenido ser?entregada a terceros por el agente a t・ulo de comisi・ oculta o de forma que viole las presentes Reglas de Conducta;
c) se establezca un registro donde figuren los nombres y condiciones de empleo de todos los agentes con los que se establece contacto en ocasi・ de operaciones con organismos p・licos o con empresas p・licas. Esta registro deber・ estar a disposici・ de los auditores para su examen y tambi・, previa petici・ expresa, de las autoridades gubernamentales id・eas y debidamente autorizadas y siempre bajo condici・ de confidencialidad.
b) No habr?"segundos libros contables" ni cuentas secretas y no se podr?hacer p・lico ning・ documento sin describir, claramente y con exactitud, las operaciones a las cuales haga referencia.
c) Las empresas deber・ tomar todas las medidas necesarias para establecer un sistema de auditor・ independiente que les permita descubrir cualquier transacci・ que infrinja las presentes Reglas de Conducta, en cuyo caso se tomar・ las medidas correctivas adecuadas.
El consejo de administraci・, o cualquier otro ・gano responsable en ultima instancia de la empresa, deber・:
b) comprobar peri・icamente que se respetan estas Reglas de Conducta y establecer procedimientos para obtener a este respecto informaci・ ・il;
c) interponer acciones adecuadas contra cualquier director o empleado que violo estas Reglas de Conducta.
No se podr・ hacer efectivas contribuciones destinadas a un partido, asociaci・ u hombre pol・ico m・ que de acuerdo con el derecho aplicable y deber・ ser plenamente respetadas todas las disposiciones relativas a la divulgaci・ p・lica de dichas contribuciones. Estas ・timas ser・ puestas en conocimiento de la direcci・ general de la empresa afectada.
Art・ulo 7: C・igos internos de las empresas
Estas Reglas de Conducta tienen un car・ter general. Las empresas deber・n, por tanto, establecer, en su caso, C・igos propios. Estos ・timos deber・n respetar las Reglas de la CCI y adaptarse a las condiciones especificas bajo las cuales las empresas ejercen sus actividades. Estos C・igos podr・n ilustrarse ・ilmente con ejemplos concretos y comprender disposiciones instando a los empleados o agentes econ・icos que se vean sometidos a cualquier forma de extorsi・ o corrupci・, a comunicarlo inmediatamente a la direcci・ general de sus respectivas empresas. Estas ・timas deber・n formular en t・minos claros las pol・icas, los principios rectores y los programas de formaci・ que piensen llevar a la pr・tica para asegurar la aplicaci・ y el respeto a sus c・igos.
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Nota: Un documento relacionado, Recomendaciones de la CCI a los Gobiernos y Organizaciones Internacionales sobre Extorsi・ y Soborno puede obtenerse en la Internet (en ingl・) en: http://www.iccwbo.org/Commissions/Extortion_bribery/briberydoc.ht ml
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 3, No. 5, noviembre de 1998