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La lucha contra la corrupci・ es parte del objetivo estadounidense m・ amplio de introducir el imperio de la ley en el mercado internacional. En este art・ulo el subsecretario Eizenstat presenta la tesis de Estados Unidos para cambiar la forma en que se ha llevado a cabo el comercio internacional en el pasado y enumera los beneficios que traer・ ese cambio.
La promoci・ del imperio de la ley y de estrategias efectivas contra la corrupci・ en la esfera internacional, especialmente en las econom・s en desarrollo y de transici・, es de gran inter・ nacional para nosotros y ha llegado ser un componente integral de la pol・ica exterior de Estados Unidos. La transici・ de las naciones en surgimiento a sociedades basadas en el imperio de la ley, libres de corrupci・, es uno de los elementos que contribuyen a apoyar el desarrollo de instituciones democr・icas responsables y econom・ de mercado, as?como al fomento de la liberalizaci・ del comercio y el crecimiento econ・ico, de lo cual pueden beneficiarse las firmas y los trabajadores estadounidenses.
La administraci・ Clinton se siente verdaderamente optimista en cuanto a la promoci・ del r・imen de derecho y la lucha contra la corrupci・. Ha habido un enorme cambio en este campo; los gobiernos de todas partes del mundo reconocen la importancia de tener sistemas basados en el derecho y est・ dispuestos a discutir y abordar en una forma v・ida las cuestiones de la corrupci・.
El dise・ y aplicaci・ de un marco jur・ico apropiado (constituciones modernas con libertades y derechos humanos b・icos y un poder judicial independiente para hacerlos respetar) son esenciales para impulsar los ideales democr・icos. Es fundamental que el ciudadano tenga la opci・ de recurrir a los tribunales para proteger sus derechos. Aunque estos conceptos est・ echando ra・es en todas partes del mundo, el proceso de educaci・ y cambio es complejo y de larga duraci・.
La necesidad de un cambio no es simplemente cuesti・ de leyes nuevas y ni aun de crear instituciones, sino que es de naturaleza sist・ica. Requiere nada menos que la creaci・ de una sociedad civil en donde por largo tiempo han dominado las tradiciones no democr・icas y autocr・icas. Esto incluye el cultivo del car・ter distintivo del imperio de la ley y la necesidad de reemplazar con optimismo el cinismo acerca del imperio de la ley. La noci・ de que un gobierno est?sometido a reglas y de que los individuos tienen derecho a recusar su gobierno son normas que tradicionalmente no han existido en muchas sociedades. Con todo, es justo decir que el avance, a nivel mundial, va en direcci・ correcta.
NORMAS LEGALES JUSTAS Y PREDECIBLES
Es esencial contar con el marco jur・ico necesario para el desarrollo del mercado mundial. El establecimiento y la aplicaci・ de un conjunto de normas jur・icas equitativas, predecibles y flexibles es vital para el proceso de constituci・ de empresas, establecimiento de mercados de capital, posesi・ y transferencia de propiedad, protecci・ de derechos contractuales y dem・ componentes esenciales que apuntalan el desarrollo econ・ico.
An・ogamente, el establecimiento y observancia de los derechos de accionistas y de reglas sobre la propiedad intelectual son fundamentales para promover los aspectos econ・icos del mercado y un clima acogedor para la inversi・ extranjera, factores que son necesarios para generar crecimiento econ・ico. Un poder judicial independiente tambi・ es importante como freno a las acciones arbitrarias del gobierno que afecten la actividad econ・ica (problema com・ en los mercados en surgimiento) y como medio para solucionar disputas comerciales en el sector privado. Yo no podr・ exagerar la funci・ que un poder judicial independiente puede tener, en el desarrollo de instituciones democr・icas e instituciones basadas en el mercado.
En resumen, como lo ha demostrado la crisis financiera asi・ica, el r・imen de derecho es importante para el crecimiento econ・ico a largo plazo. Douglas North, ganador del premio Nobel de econom・, expres?as?la conexi・ entre el ejercicio del poder democr・ico y el desarrollo econ・ico, en su discurso de aceptaci・ del premio: "Aunque el crecimiento econ・ico puede tener lugar a corto plazo bajo reg・enes autocr・icos, el crecimiento econ・ico a largo plazo requiere el establecimiento del imperio de la ley".
El imperio de la ley tambi・ sostiene la estabilidad social y la paz, ya que promueve la toma de decisiones de conformidad con las reglas y no por mandato; ofrece m・odos confiables y exentos de violencia para dirimir diferencias y crea un marco jur・ico dentro del cual se pueden resolver conflictos violentos que conllevan cr・enes de guerra y grandes violaciones de los derechos humanos. Al fortalecer el imperio de la ley, tambi・ se fortalece nuestra seguridad interna, al promover en otros pa・es instituciones jur・icas que pueden combatir el delito transnacional, como el terrorismo, el lavado de dinero, el tr・ico de drogas y la trata de mujeres, antes de que llegue a nuestros fronteras.
La creaci・ del imperio de la ley es adem・ importante para los actuales esfuerzos mundiales contra la corrupci・, que han venido cobrando fuerza y ahora han alcanzado masa cr・ica. El dilema est?en que la corrupci・ tiende a prosperar en las econom・s en desarrollo y en transici・ cuyos ordenamientos jur・icos son incompletos y est・ en evoluci・. Estos son fen・enos que estrechamente vinculados.
El car・ter muy complejo, exceso de regulaciones y la imposibilidad de prever que caracteriza a los ordenamientos jur・icos en varios pa・es en transici・ y en v・ de desarrollo, donde los gobiernos no est・ sujetos a la rendici・ de cuentas y a la transparencia, sirven de oportunidad para la corrupci・.
Parad・icamente, a medida que estas econom・s se liberalizan y abren sus puertas a la inversi・ y el comercio extranjeros, el mismo proceso de cambio, privatizaci・, adquisici・ gubernamental y dem・, se convierten el lugares donde la corrupci・ tiende a florecer. Por consiguiente, en a・s recientes, la corrupci・ ha llegado a adquirir m・ importancia como factor para firmas estadounidenses y de otros pa・es que tienen negocios en estos mercados en surgimiento.
La corrupci・ y la inherente falta de transparencia toman muchas formas, desde la corrupci・ mayor (exigencias de grandes sumas de dinero como condici・ para obtener un negocio) hasta la corrupci・ menor (t・icamente los peque・s pagos que demandan los agentes de aduanas en el exterior). Incluye el fraude en las compras gubernamentales, el lavado de dinero y los casos cl・icos de conflicto de intereses por parte de funcionarios gubernamentales extranjeros. Existe tambi・ un conjunto de cuestiones afines en lo que se refiere a la especulaci・ que aprovecha informaci・ interna (conexiones convenientes) y que puede verse en las empresas estatales y firmas privadas en los mercados en surgimiento. Adem・, firmas estadounidenses se han visto ante la falta de voluntad por parte de los tribunales extranjeros para hacer efectivos los fallos a su favor.
EL COSTO DE LA CORRUPCION
Es obvio que la corrupci・ perjudica el desarrollo econ・ico y las reformas y entorpece la evoluci・ de las instituciones democr・icas. La corrupci・ obstaculiza la capacidad de los pa・es en desarrollo de atraer la escasa inversi・ extranjera y distorsiona la distribuci・ de capital. Por ・timo, la corrupci・ afecta a los exportadores y abastecedores estadounidenses, en todos los estados y distritos del pa・, y dificulta el comercio internacional.
El gobierno de Estados Unidos tiene conocimiento de supuestos sobornos, durante el ・timo a・, que afectan contratos internacionales por valor de alrededor de 30.000 millones de d・ares por parte de firmas extranjeras que en sus pa・es no est・ sujetas a leyes contra esa pr・tica. Por supuesto, en contraste, en Estados Unidos, en virtud de la Ley de Pr・ticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), las firmas estadounidenses tienen prohibido, bajo sanci・ penal, participar en el soborno de funcionarios gubernamentales extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Por consiguiente, la corrupci・ ha sido un impedimento real para las firmas estadounidenses que quieren realizar negocios en el exterior.
Parad・icamente, si bien la preocupaci・ por causa de la corrupci・ ha venido creciendo en a・s recientes en las econom・s en surgimiento y en transici・, al mismo tiempo ha habido un enorme cambio fundamental en la voluntad de muchos gobiernos de abordar el problema. Ello puede comprobarse por el n・ero de medidas concretas que se han tomado internacionalmente para contrarrestar la corrupci・ y promover el imperio de la ley de diversas maneras --mediante convenciones multilaterales, diplomacia y asistencia bilateral, instituciones financieras internacionales y la labor de organizaciones no gubernamentales.
NUEVO TRATADO PARA COMBATIR LA CORRUPCION
Lo que es de la mayor importancia, el 17 de diciembre de 1997, la Secretaria de Estado, Madeleine Albrihght, firm?en nombre de Estados Unidos la Convenci・ de la OCDE para Combatir el Soborno de Funcionarios P・licos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. En esta Convenci・, 34 pa・es --los principales pa・es con los que comerciamos-- acordaron promulgar leyes penales que contendr・ prohibiciones muy similares a las de nuestra Ley de Pr・ticas Corruptas en el Extranjero.
Dicha Convenci・ constituye un logro importante para el imperio de la ley y ha sido el objetivo de administraciones sucesivas desde que se aprob?en 1977 la FCPA. Como principal asesor interno del entonces presidente Carter, particip?en la preparaci・ de la FCPA y puedo dar testimonio de la elevada prioridad que se adjudic?a lograr que los pa・es industrializados m・ grandes del mundo se comprometieran a promulgar sus propias leyes estrictas contra el soborno. El gobierno estadounidense, con el apoyo del sector privado, ha trabajado de manera constante con este prop・ito y ahora hemos llegado a nuestra meta de fortalecer el imperio de la ley en el comercio internacional y establecer un terreno de juego m・ parejo para las empresas comerciales estadounidenses en el exterior.
Los gobiernos signatarios de la convenci・ se han comprometido a procurar su aprobaci・ y la promulgaci・ de la correspondiente legislaci・ habilitadora para finales del a・. Significativamente, Estados Unidos cumpli?con ese compromiso, puesto que ratific?la Convenci・ y el Congreso aprob?la legislaci・ habilitadora, que el presidente Clinton firm? El hecho de que Estados Unidos haya actuado pronto contribuir?a estimular a nuestros principales competidores, cuyos esfuerzos para llevar a la pr・tica la convenci・ beneficiar・ directamente nuestros intereses internacionales y a las firmas estadounidenses y sus empleados.
La convenci・ obliga a las partes a declarar como delito el soborno de funcionarios p・licos extranjeros, lo que incluye funcionarios de todas las ramas del gobierno, nombrados o elegidos. Esta prohibici・ abarca los pagos a los funcionarios de organismos p・licos, empresas estatales y organizaciones p・licas internacionales. Por consiguiente, incluir・ a las empresas paraestatales controladas por el gobierno, tales como l・eas a・eas, servicios p・licos, compa骰as estatales de telecomunicaciones, que tienen creciente importancia en las compras gubernamentales. S・o las compa骰as que operan exclusivamente como entidades comerciales estar・n exentas.
Las partes deber・ aplicar "sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasivas" a quienes sobornen funcionarios p・licos extranjeros. La Convenci・ requiere adem・ que las partes tengan la facultad de decomisar o confiscar tanto el soborno como las ganancias del mismo (las ganancias netas que resulten de la transacci・ ilegal) o de imponer multas equivalentes de manera que constituyan un disuasivo poderoso del soborno.
La Convenci・ contiene disposiciones en・gicas que proh・en omisiones y falsificaciones en pr・ticas contables y estipulan la mutua colaboraci・ en materia legal y de extradici・.
La Convenci・ abarcar?el soborno, relacionado con transacciones comerciales, de funcionarios p・licos extranjeros por intermedio de partidos pol・icos, funcionarios de partidos y candidatos, as? como sobornos pagados directamente a funcionarios p・licos extranjeros. Aunque la Convenci・ no hace menci・ del soborno directo de partidos pol・icos, funcionarios de partido y candidatos a cargos pol・icos en el exterior, los miembros de la OCDE acordaron discutirlo, en forma prioritaria, en el grupo de trabajo de la OCDE sobre el soborno, y considerar propuestas para buscarle una soluci・, en la reuni・ anual a nivel ministerial de la OCDE que tendr?lugar en mayo de 1999. Un proceso de seguimiento en la OCDE nos permitir?vigilar y evaluar las medidas nacionales que se tomen para poner en pr・tica y hacer cumplir la convenci・.
Por otra parte, aun cuando la convenci・ no aborda la cuesti・ de la deducci・ del soborno de los impuestos, estamos ejerciendo presi・ sobre nuestros socios que permiten tales deducciones como gastos de representaci・, para que eliminen este trato preferencial. Desde 1996, a ra・ de una recomendaci・ de la OCDE que inst?a que se tomaran medidas al respecto, tres pa・es, Dinamarca, Noruega y Portugal, han completado la tarea legislativa necesaria y nueve de los diez pa・es restantes han comenzado el proceso de modificar sus leyes para que el soborno no sea un gasto deducible de los impuestos.
La convenci・ es la pieza central de una amplia estrategia del gobierno de Estados Unidos para combatir la corrupci・ y el soborno y promover el imperio de la ley. En este hemisferio concluimos con ・ito, en 1996, la Convenci・ Interamericana contra la Corrupci・, que tambi・ fue sometida recientemente al Senado de Estados Unidos para su ratificaci・.
Al igual que la Convenci・ de la OCDE, esta convenci・, negociada bajo los auspicios de la Organizaci・ de los Estados Americanos, requiere que las partes clasifiquen como delito el soborno transnacional de funcionarios p・licos. Tambi・ trata cuestiones m・ amplias de la corrupci・. Adem・ dispone procedimientos para la colaboraci・ en cuanto a la extradici・, decomiso de bienes, asistencia mutua en materia legal y asistencia t・nica, cuando la corrupci・ ocurre o tiene efecto en el territorio de una de sus partes. La convenci・ tambi・ incluye medidas preventivas que las partes han acordado considerar, incluso sistemas de compras gubernamentales que garanticen claridad, equidad y eficiencia.
El gobierno de Estados Unidos, mediante una variedad de mecanismos, tambi・ ha tomado medidas en lo que se refiere a la demanda, a fin de promover el imperio de la ley y el buen ejercicio del poder en las econom・s en desarrollo y en transici・ y con ello limitar las oportunidades para la corrupci・ en esos ・bitos din・icos.
Obviamente, s・o tiene sentido abordar estas cuestiones en pa・es donde existe en cierta forma un grado elevado de disposici・ por parte de los gobiernos para encararlas. Con todo, vemos que en el mundo en desarrollo hay un inter・ cada vez mayor en estas cuestiones. Colaboramos estrechamente tambi・ con las instituciones financieras internacionales, especialmente con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, para estimular su mayor hincapi?en actividades contra la corrupci・.
Hemos identificado ocho elementos claves del problema de la corrupci・ y estamos en el proceso de preparar programas para hacer frente a cada uno de ellos separadamente.
Primero, reforma de pol・icas econ・icas, incluso la eliminaci・ de restricciones. Es necesario remover los requisitos onerosos e innecesarios para las licencias; es necesario reducir la autoridad discrecional sobre cuestiones comerciales y es necesario introducir m・ competencia en la econom・. Ello implica transformar la relaci・ entre el gobierno y el mundo de los negocios de manera que se guarde la distancia, dentro de un marco normativo apropiado pero no asfixiante.
Segundo, reforma de transparencia, incluso medidas para simplificar y hacer m・ predecible el proceso administrativo en cuanto al comercio y la inversi・.
Tercero, reforma del sector p・lico y la administraci・ p・lica para disminuir el volumen de las burocracias en econom・s antes controladas por el estado y reducir la influencia de esas burocracias sobre los mercados. Ello incluye la creaci・ de una administraci・ p・lica profesional y un sistema de ascenso y nombramiento por m・ito.
Cuarto, reforma de las finanzas p・licas para crear agencias de vigilancia eficaces y competentes en contabilidad y auditor・. La necesidad de reforma en las compras gubernamentales --el establecimiento de procedimientos equitativos y abiertos para las compras gubernamentales, con normas de la OMC -- es importante tambi・.
Quinto, reforma judicial para sistemas de tribunales independientes con facultades para hacer cumplir sus fallos. Esto implica la formaci・ de judicaturas independientes que funcionen de conformidad con principios ・icos y c・igos de conducta y la constituci・ del poder judicial como freno contra el poder arbitrario del Estado, tanto en la esfera econ・ica como en el ・bito de las libertades personales.
Sexto, reforma del derecho mercantil para lograr regulaciones apropiadas en materia de valores burs・iles, derechos de los accionistas, bienes ra・es, propiedad intelectual, quiebras, antimonopolio y medio ambiente. La cuesti・ en este caso no es solamente promulgar nuevas leyes sino desarrollar las debidas instituciones que administren estas leyes.
S・timo, fortalecimiento de la sociedad civil por medio de la educaci・ p・lica y los programas de concientizaci・ c・ica, para mejorar la vigilancia por parte del p・lico y la participaci・ en el gobierno, as?como el apoyo a la independencia de los medios de informaci・. Las transmisiones internacionales de Estados Unidos ofrecen programaci・ sobre temas muy variados contra la corrupci・, que tiene alcance mundial, as?como regional selecto. El Servicio Informativo y Cultural de Estados Unidos (USIS) tambi・ ha suministrado fondos de subsidio para organizar conferencias y conexiones en cadena internacionales sobre la funci・ activa que la educaci・ c・ica puede tener en la creaci・ de un entorno que repele el crimen y la corrupci・.
Octavo, reforma de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con el objeto de extirpar la corrupci・ interna y elevar el respeto de la dignidad humana.
Por ・timo, la reforma en lo que se refiere a la ・ica --la adopci・ de c・igos de conducta para los funcionarios gubernamentales y de reglas sobre la divulgaci・ de informaci・ financiera.
Es importante subrayar que el imperio de la ley y los esfuerzos contra la corrupci・ no son exclusivos del sector p・lico. Ciertamente nuestras actividades de asistencia dependen del sector privado y la asociaci・ entre los sectores p・lico y privado es muy frecuente. Por ejemplo, la Iniciativa de Derecho para Europa Central y Oriental, emanada del Colegio de Abogados de Estados Unidos, es un proyecto de servicio p・lico que se propone impulsar el imperio de la ley, al apoyar una reforma jur・ica en Europa Central y Oriental y los Nuevos Estados Independientes.
Las firmas estadounidenses que efect・n negocios en el exterior pueden ayudar mediante el establecimiento de sus propios programas y normas de acatamiento dentro de sus firmas, y siguiendo esas normas en nuestras transacciones comerciales. La adopci・ de estos enfoques privados de ayuda propia y la amplia diseminaci・ de las mejores pr・ticas empresariales son importantes para alterar el panorama de soborno y corrupci・ y promover el imperio de la ley en la comunidad empresarial mundial.
Este tipo de esfuerzos privados, combinados con las actividades de la administraci・, pueden inclinar la balanza hacia una mayor aceptaci・ del imperio de la ley a medida que nos aproximamos al siglo XXI.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 3, No. 5, noviembre de 1998