El Acuerdo sobre la Agricultura suscrito en la Ronda Uruguay (AARU) dispone que durante 1999 se inicien las negociaciones para proseguir el proceso de reforma del comercio agropecuario. El Art・ulo 20 del acuerdo declara que los pa・es miembros de la Organizaci・ Mundial del Comercio (OMC) reconocen que el logro del objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y de la protecci・ que se traduzcan en una reforma fundamental, es un proceso continuo. Las negociaciones agr・olas de 1999 programadas para comenzar el 30 de noviembre en Seattle, estado de Washington, son parte de la agenda prevista de la OMC. El Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay tiene prioridad en la agenda formal de este a・, que todav・ se est?elaborando. A continuaci・ se presenta un resumen del AARU y del Acuerdo sobre la Aplicaci・ de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
El Acuerdo sobre Agricultura suscrito en la Ronda Uruguay y que entr?en vigencia en 1995 junto con otros acuerdos de la misma ronda, como el que establece la Organizaci・ Mundial de Comercio, fue un paso decisivo en la aplicaci・ de normas y disciplinas multilaterales al comercio agr・ola internacional. La mayor・ de las evaluaciones hechas sobre el acuerdo lo califican como un cambio hist・ico en la forma en que se trata la agricultura en los acuerdos multilaterales de comercio. El acuerdo establece nuevas normas multilaterales que gobiernan el acceso a los mercados, las subvenciones a la exportaci・ y la ayuda interna para la agricultura. En cuanto a la liberalizaci・ del comercio de los productos agropecuarios en el futuro, sus disposiciones m・ importantes son las que requieren la eliminaci・ de las restricciones comerciales cuantitativas y su conversi・ a aranceles consolidados. Estos aranceles consolidados, a・ si algunos de ellos son muy elevados, pueden servir de punto de partida para futuras negociaciones sobre reducci・ de aranceles.
Acceso a mercados
El acuerdo dispone que todos los pa・es miembros de la OMC conviertan las barreras comerciales no arancelarias en aranceles, y reducirlos a un promedio del 36 por ciento a lo largo de seis a・s (con una reducci・ m・ima por rubro arancelario de un 15 por ciento). El acuerdo proh・e la introducci・ de nuevas barreras no arancelarias en el comercio. En los casos en los que las barreras no arancelarias imponen restricciones a las importaciones, el acuerdo requiere que los pa・es importadores concedan acceso no inferior al 3 por ciento del consumo, disponi・dose tambi・ el aumento a un 5 por ciento a lo largo del per・do de seis a・s de aplicaci・ del acuerdo. En virtud de las disposiciones del acuerdo, Estados Unidos ha convertido las restricciones cuantitativas al comercio, tales como las cuotas de importaci・ incluidas en la Secci・ 22, a contingentes arancelearios (CA) equivalentes. De la misma manera, el acuerdo requiere que la Uni・ Europea (UE) convierta en contingentes arancelarios sus grav・enes variables para importaciones agr・olas.
La mayor・ de las evaluaciones del acuerdo concluyen que provee poco en materia de ampliaci・ del acceso para productos agropecuarios. Su importancia estriba en extender al comercio agropecuario el principio (ya aplicado al comercio de productos industriales) de protecci・ mediante aranceles consolidados y, por lo menos, establecer una base mayores reducciones arancelarias en negociaciones futuras.
Subvenciones a la exportaci・
El acuerdo dispone que las subvenciones a la exportaci・ se reduzcan en un 21 por ciento con respecto a cantidades y un 36 por ciento con respecto a desembolsos presupuestarios al final del per・do de aplicaci・ de seis a・s. Los pa・es miembros de la OMC podr・ continuar utilizando las subvenciones a la exportaci・ conforme a los l・ites establecidos, pero no podr・ introducir nuevas subvenciones a la exportaci・. Tanto Estados Unidos como la UE deber・ administrar sus respectivos programas de subvenciones de conformidad con los compromisos de reducci・ de subvenciones a la exportaci・ del acuerdo.
Apoyo Interno
El acuerdo incluye tambi・ normas y compromisos en materia de apoyo interno. Las subvenciones internas se deber・ reducir en un 20 por ciento de los niveles medios de ayuda agregados para todos los productos agropecuarios b・icos correspondientes al per・do base de 1986-88. Los compromisos de reducci・ del apoyo interno se lograr・ en el per・do de aplicaci・ de seis a・s y conforme a la Medida Global de la Ayuda (MGA). Puesto que los desembolsos de apoyo interno de Estados Unidos y de la UE estaban muy por debajo de los l・ites del acuerdo, no se requirieron reducciones del apoyo.
Los expertos en pol・ica comercial sostienen que las normas que se establecieron para las pol・icas de apoyo interno son m・ importantes que los compromisos de reducci・ exigidos por el acuerdo. El acuerdo define cu・es son las normas de pol・ica interna permitidas (pol・icas de "caja verde"), tales como apoyo a los ingresos de los agricultores independientemente de su participaci・ en los programas de limitaci・ de la producci・, servicios de asesor・ o ayuda alimentaria interna. Las pol・icas que no se pueden incluir en la caja verde est・ autom・icamente prohibidas (pol・icas de "caja ・bar"). Los pagos complementarios de Estados Unidos, como se prev?en el proyecto de ley agr・ola de 1990, y los pagos compensatorios de la UE, incluidos en la reforma de la Pol・ica Agr・ola Com・ (PAC), fueron excluidos del c・culo de la MGA y colocados en una "caja azul" de programas excluidos. El proyecto de ley agr・ola de 1996, que desconecta de manera m・ completa el apoyo de Estados Unidos a la agricultura, efectivamente saca de la caja azul el apoyo de Estados Unidos, dejando all?s・o los pagos compensatorios de la UE.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Un Acuerdo sobre la Aplicaci・ de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias reafirma el derecho de los pa・es miembros de la OMC de adoptar y aplicar las medidas que juzguen m・ apropiadas para la protecci・ de la vida y la salud humana, animal y vegetal siempre que tales medidas no se apliquen de manera "arbitraria o injustificable". El acuerdo declara que tales medidas no se podr・ utilizar como barreras comerciales encubiertas. Las medidas Sanitarias y Fitosanitarias pueden basarse en normas internacionales ya existentes. Los pa・es miembros de la OMC podr・n imponer normas m・ estrictas que las ya establecidas en estas fuentes, si se basan en una justificaci・ cient・ica y la evaluaci・ de los riesgos. Todos los pa・es miembros de la OMC acuerdan aceptar como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros pa・es miembros que resulten en un nivel comparable de protecci・. Los grupos especiales de soluci・ de diferencias deber・ solicitar el asesoramiento de las organizaciones internacionales pertinentes cuando se trate de cuestiones cient・icas o t・nicas.
El acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, si bien obliga a todos los pa・es miembros de la OMC, se expresa en t・minos amplios. Los detalles m・ espec・icos surgir・ de la interpretaci・ del acuerdo y la adjudicaci・ de las cuestiones sanitarias y fitosanitarias durante el proceso de soluci・ de diferencias en la OMC.
Soluci・ de diferencias
Los procedimientos nuevos y m・ estrictos para la soluci・ de diferencias incluidos en la Ronda Uruguay tambi・ se aplican a diferencias que puedan surgir bajo el Acuerdo sobre Agricultura o el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Un cambio importante en los procedimientos de soluci・ de diferencias de la OMC es la anulaci・ del derecho de un pa・ miembro de vetar la decisi・ de un grupo especial a cargo de la soluci・ de diferencias y en efecto obstaculizar la puesta en pr・tica de las recomendaciones de dicho grupo para soluci・ de la diferencia. Esto potencialmente fortalece la capacidad de la OMC de hacer valer las decisiones del grupo. Sin embargo, el derecho de los pa・es miembros de la OMC de negociar una compensaci・ en lugar de cambiar sus pol・icas en cuesti・ sigue vigente.
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La informaci・ anterior se adapt?de un informe del Servicio de Investigaciones del Congreso titulado Agriculture in the Next Round of Multilateral Trade Negotiations (La Agricultura en la Pr・ima Ronda de Negociaciones Multilaterales de Comercio) por Charles E. Hanrahan, experto principal en pol・ica agr・ola de la Divisi・ de Normas de Pol・ica Ambientales y Recursos Naturales, presentado al Congreso el 13 de marzo de 1998.
Perspectivas
Econ・icas
Publicaci・ Electr・ica de
USIS, Vol. 4, No. 2, mayo de 1999