Tratado multinacional sobre
la protecci・ de
los derechos de autor aprobado en Berna, Suiza, en 1886; se llama
oficialmente la Uni・ Internacional para la Protecci・ de las
Obras
Literarias y Art・ticas. Previo a la Conferencia de la
Organizaci・ Mundial de la Propiedad Intelectual de 1996, el
Convenio de Berna fue revisado en 1914, 1928, 1948, 1967 y 1971.
El Convenio establece el derecho moral de atribuci・ e
integridad,
y ciertos derechos econ・icos exclusivos a la traducci・,
reproducci・, ejecuci・ y adaptaci・ de una obra. Estados Unidos
se adhiri?como pa・ signatario del Convenio de Berna en 1989.
Derechos de autor:
Derecho exclusivo conferido por un
gobierno
al
creador de obras literarias o art・ticas originales, tales como
libros u otras obras escritas, dibujos, fotograf・s,
composiciones
musicales, grabaciones, pel・ulas cinematogr・icas y programas de
computadora. De alcance internacional, los derechos de autor
conceden al creador de la obra los derechos de reproducci・,
derivaci・, distribuci・, ejecuci・ y exposici・. El Convenio de
Berna dispone que los derechos de autor se apliquen durante la
vida
de titular y hasta 50 a・s despu・ de su muerte. La actual ley
de
derechos de autor de Estados Unidos est?basada en la la Ley de
Derechos de Autor de 1976 y las enmiendas hechas a la misma.
Nombres de dominio (DN):
Los nombres y las palabras que
la
compa骰as utilizan para designar su direcci・ en el servidor de
Internet, por ejemplo el nombre de "Forbes" en el Localizador
Universal de Recursos (URL=Universal Resource Locator)
http://www.forbes.com. Las disputas sobre las marcas surgen
cuando
hay m・ de una compa骰a que intenta utilizar el mismo nombre de
dominio, o cuando una compa骰a se apropia del nombre de una marca
de f・rica o comercial, o del nombre de un producto, para su URL.
Sistema electr・ico para la administraci・ de los derechos de
autor:
Tecnolog・ digital que controla el acceso a
informaci・
electr・ica con el fin de proteger los derechos de propiedad
intelectual de los titulares del contenido. En la actualidad se
est・ desarrollando una serie de sistemas electr・icos para la
administraci・ de los derechos de autor, incluyendo las
tecnolog・s
de marcado -- impresi・ en filigrana, huellas dactilares y
criptograf・ -- que aseguran la autorizaci・ legal del usuario,
as?
como los sistemas de administraci・ de copias seriadas
autocontenidas en grabadores digitales, que determinan si una
cinta
digital de audio est?protegida por un derecho de autor, y nuevas
estrategias seguras de mercadeo y distribuci・.
Uso leg・imo:
Codificada en la ley de derechos de
autor de
Estados Unidos, del a・ 1976, y utilizada con frecuencia por
investigadores, periodistas y bibliotecarios, la disposici・ de
uso
leg・imo permite el uso limitado de material art・tico y
cient・ico
con derecho de autor para complementar o ilustrar brevemente
comentarios orales o escritos, cr・ica literaria o art・tica, o
materiales de ense・nza. Para determinar si un uso es leg・imo
deben considerarse cuatro factores: (1) El prop・ito y car・ter
de
su uso: si es comercial o sin fines de lucro; (2) el tipo de
material con derecho de autor; (3) la cantidad que se utiliza de
la
obra total; y (4) el efecto que tiene su uso en el mercado
potencial: si al autor se le priva de ventas.
Propiedad intelectual:
Ideas y expresiones creativas de
la mente
humana que poseen valor comercial y reciben la protecci・ legal
de
un derecho de propiedad. Los principales mecanismos para la
protecci・ de los derechos de propiedad intelectual son los
derechos de autor, patentes y marcas comerciales. Los derechos
de
propiedad intelectual permiten a los propietarios seleccionar
qui・
puede o no tener acceso a su propiedad y utilizarla, y protegerla
del uso no autorizado.
Conferencia Diplom・ica de la OMPI de 1996:
La cumbre
de la
Organizaci・ Mundial de la Propiedad Intelectual celebrada en
diciembre de 1996 con duraci・ de 18 d・s, cuyo objetivo fue
revisar el Convenio de Berna. Los delegados a la Conferencia
bosquejaron dos tratados: el Tratado de la OMPI sobre Derechos de
Autor, que abarca obras literarias y art・icas, incluyendo
pel・ulas cinematogr・icas y programas de computadora, y el
Tratado
de la OMPI sobre Interpretaci・ o Ejecuci・ y Fonogramas, que
incluye m・ica grabada. Estos tratados, si son ratificados por
cada uno de los pa・es miembros, otorgar・ a los propietarios de
derechos de autor protecci・ para la distribuci・ de su trabajo
en
forma digital. El Tratado sobre Interpretaci・ o Ejecuci・ y
Fonogramas es el primer acuerdo mundial que protege los derechos
de
los artistas y productores de grabaciones de la pirater・ digital
de sus obras.
Patente:
Una concesi・ legal emitida por un gobierno
que permite
al
inventor excluir a otras personas de fabricar, utilizar o vender
un
invento, declarado como propio, durante el plazo de vigencia de
la
patente. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual (ADPIC) estipula que el plazo de vigencia
de
las patentes solicitadas despu・ del 7 de junio de 1995, es de 20
a・s a partir de la fecha de solicitud. Para recibir protecci・
de
patente, un invento debe mostrar de manera clara que se puede
patentar (proceso, maquinaria, art・ulo manufacturado), que es
original y novedoso, que no es obvio y que es ・il. La actual
ley
de Estados Unidos est?basada en el C・igo de Patentes de 1952.
Como signatario del Convenio de Par・ para la Protecci・ de la
Propiedad Industrial de 1883, Estados Unidos forma parte de la
primera organizaci・ del tratado internacional de patentes: la
Uni・ de Par・.
Tratado de Cooperaci・ en Materia de Patentes (PCT):
Es
un
tratado
multilateral entre m・ de 50 naciones cuyo prop・ito es
simplificar
los tr・ites de un individuo que solicite una patente por el
mismo
invento en m・ de un pa・. El Tratado de Cooperaci・ en Materia
de
Patentes, que se encuentra bajo la administraci・ de la
Organizaci・ Mundial de la Propiedad Intelectual y es efectivo
desde 1978, permite a un inventor presentar una sola solicitud
internacional adem・ de la principal solicitud de patente
presentada en un pa・ miembro adscrito a dicho tratado.
Marca registrada o comercial:
Nombre o s・bolo
protegido por
registro legal que identifica el producto o servicio de un
fabricante o comerciante y lo distingue de otros productos y
servicios. Los iconos, los nombres de compa骰as, los nombres de
marcas, las envolturas, todos ・tos pueden tener protecci・ de
marca comercial. Los due・s de las marcas registradas o
comerciales tienen el derecho a evitar que otros utilicen la
misma
marca u otra muy similar que d?lugar a confusi・, pero no pueden
evitar que otros fabriquen o vendan los mismos productos con otra
marca que no se confunda. La ley actual de Estados Unidos est?
basada en la Ley Lanham, de 1946. Esta ley tambi・ incluye los
compromisos de Estados Unidos, con respecto a marcas comerciales,
estipulados en el Convenio de Par・.
Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT):
Tratado
internacional
que
armoniza y simplifica los requisitos y tr・ites a seguir para
solicitar, registrar y renovar marcas comerciales, y otorga a las
marcas de servicios la misma categor・ legal que las marcas
registradas o comerciales. Este tratado, aprobado en la
Conferencia Diplom・ica de la Organizaci・ Mundial de la
Propiedad
Intelectual de 1994, ha entrado en vigor. Actualmente, el Senado
de Estados Unidos no ha ratificado el Tratado sobre el Derecho de
Marcas.
El Acuerdo de los ADPIC:
Serie de reglas
internacionales que
regulan los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio, establecidas en diciembre de 1993 en la Ronda Uruguay
del
GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio). Todos los
pa・es miembros del GATT acordaron revisar sus leyes nacionales
para adaptarse a las normas, acordadas a nivel internacional,
para
proteger las patentes, marcas registradas o comerciales, derechos
de autor, dise・s industriales y secretos comerciales. El
acuerdo
de los ADPIC tambi・ concede protecci・ en campos tecnol・icos
tales como el farmac・tico y el de programas de computadora, los
cuales anteriormente carec・n de protecci・ en muchos pa・es. El
plazo general para el cumplimiento del acuerdo de los ADPIC, que
entr?en vigor el primero de julio de 1995, es de un a・ para los
pa・es Industrializados; cinco a・s para los pa・es en desarrollo
y pa・es en transici・ provenientes de econom・s centralizadas y
11
a・s para los pa・es de menor desarrollo relativo.
OMPI (Organizaci・ Mundial de la Propiedad Intelectual):
organismo
especializado de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, creado
en
1967 con el fin de fomentar la cooperaci・ internacional para la
protecci・ de la propiedad intelectual. La OMPI administra
varias
"Uniones", entre ellas la Uni・ de Par・ y la de Berna, y otros
organismos establecidos en tratados multilaterales. La
organizaci・ tambi・ crea leyes modelo para que las adopten los
pa・es en desarrollo. M・ de 160 pa・es son miembros de la OMPI.