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De conformidad con la Especial 301, los pa・es que cometan actos o incurran en pol・icas o pr・ticas m・ onerosas y notorias, cuyos actos, pol・icas o pr・ticas han tenido el efecto m・ adverso (real o potencial) sobre productos relevantes de Estados Unidos y no participan en negociaciones de buena fe para abordar estos problemas, deben ser designados pa・es extranjeros prioritarios.
La representante de Comercio de Estados Unidos decide cu・es ser・ los pa・es identificados como pa・es extranjeros prioritarios en el examen anual de la Especial 301, en el plazo de 30 d・s siguientes a la presentaci・ del "Informe Comercial Estimado National sobre Barreras Extranjeras al Comercio", que suele ocurrir en fechas cercanas al 31 de marzo. Si se determina que un socio comercial es "pa・ extranjero prioritario", la representante de Comercio deber? decidir en el plazo de 30 d・s siguientes si se llevar?a cabo una investigaci・ sobre los actos, pol・icas o pr・ticas que justificaron la designaci・ de pa・ extranjero prioritario.
En el plazo de seis meses despu・ de la fecha de comienzo de la investigaci・, la representante de Comercio de Estados Unidos deber?tomar una determinaci・ -- una vez concluida la investigaci・ y despu・ de consultas -- sobre si prevalecen las circunstancias que motivaron la acci・ original. Si se determina que estas circunstancias siguen existiendo, la representante de Comercio de Estados Unidos deber?decidir si se debe adoptar una medida y qu?medida aplicar. Entre las medidas que pueden tomarse se incluyen sanciones bilaterales de comercio en conformidad con la secci・ 301 de la Ley de Comercio de 1974. La fecha l・ite para tomar esta determinaci・ se puede prorrogar nueve meses a partir de la fecha de iniciaci・, si la representante de Comercio de Estados Unidos decide que hay presentes cuestiones complejas y complicadas, o si se ha logrado progreso significativo.
La representante de Comercio establece categor・s diferentes para los pa・es en los que a Estados Unidos le preocupa la protecci・ de los derechos de propiedad intelectual, pero que considera no deben ser incluidos en la lista de pa・es prioritarios o que no han sido desginados como tales. Los pa・es donde las pr・ticas tienen un efecto menor, si bien muy serio, se colocan en la "lista de pa・es prioritarios bajo observaci・". La negociaci・ bilateral dirige su atenci・ a los pa・es de esta lista y a las ・eas donde han surgido problemas.
La representante de Comercio de Estados Unidos utiliza otra lista separada de "pa・es bajo observaci・", respecto de los cuales Estados Unidos siente preocupaci・ por el paso lento de la aplicaci・ de la protecci・ de los DPI y la provisi・ de acceso comparable al mercado para los productos de Estados Unidos. Existe tambi・ la categor・ "otro tipo de observaci・" para los pa・es en los que las pr・ticas son motivo suficiente de preocupaci・ para la representante de Comercio como para ser incluidos en el informe del examen anual.
Los pa・es se suelen asignar a una lista, cambiar a otra lista o retirar de una lista como consecuencia del examen anual en virtud de la Especial 301 que realiza la representante de Comercio.
En cualquier momento durante el transcurso del a・ se podr?hacer un examen "fuera de ciclo", y con frecuencia se hace. Este examen es igual a un examen anual regular: se identifican pa・es extranjeros prioritarios, y otros se a・den o restan de la lista de pa・es bajo observaci・.
El 1 de mayo de 1998 la representante de Comercio anunci?que, como resultado del examen anual Especial 301, catorce pa・es y la Uni・ Europea figurar・n en la lista de pa・es prioritarios bajo observaci・, y que otros 30 pa・es y la Regi・ Administrativa Especial de Hong Kong hab・n sido incluidos en la lista de pa・es bajo observaci・. Otros 17 pa・es se clasificaron en la categor・ de "otro tipo de observaci・".
La representante de Comercio anunci?tambi・ que, a tenor con la Secci・ 301, continuar?la investigaci・ de Paraguay, iniciada cuando el pa・ fue identificado como pa・ extranjero prioritario en enero de 1998. Adem・, anunci?que Estados Unidos negociar?la soluci・ de una disputa con Grecia y la Comunidad Europea en la Organizaci・ Mundial de Comercio (OMC), que se ha producido a causa de la pirater・ de programas de televisi・ y pel・ulas de Estados Unidos. Es la d・ima vez que Estados Unidos presenta ante la OMC una disputa relacionada con derechos de propiedad intelectual.
La representante de Comercio de Estados Unidos agreg?que seguir? observando a China y su cumplimiento de los convenios bilaterales sobre los derechos de propiedad intelectual. Debido a que China no es miembro de la OMC, la representante de Comercio puede optar por imponer sanciones si China falla en la aplicaci・ de los convenios bilaterales.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 3, No. 3, mayo de 1998