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Estados Unidos insta a los pa・es en desarrollo a prepararse ahora para cumplir con las obligaciones que han contra・o en virtud del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) cuando entre en pleno vigor para ellos en enero del a・ 2000, seg・ han informado dos funcionarios de la Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR). Hasta ahora, la USTR ha conseguido prevalecer en los casos en los que ha invocado el Acuerdo sobre los ADPIC ante la Organizaci・ Mundial de Comercio (OMC) contra pa・es desarrollados, donde el acuerdo ya tiene fuerza de ley. Afirman que, incluso si la USTR se ampara en el Acuerdo sobre los ADPIC y trata de negociar su ampliaci・, seguir?en vigor la Secci・ Especial 301 de la Ley de Comercio Exterior, para la protecci・ de los derechos de autor, las patentes y las marcas de f・rica o comercio de Estados Unidos.Los dos funcionarios son Joseph Papovich, representante adjunto de Comercio de Estados Unidos para servicios, inversiones y propiedad intelectual, y Claude Burcky, director de la Secci・ de Propiedad intelectual de la Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos. Estas declaraciones las hicieron en el curso de una entrevista realizada el 5 de mayo por el redactor de asuntos econ・icos del USIS, Bruce Odessey.
Pregunta: Si la pirater・ en un negocio rentable ・or qu?tienen los pa・es que prohibirla y aplicar la legislaci・ de propiedad intelectual?
Papovich: Si un gobierno nacional desea impulsar el desarrollo de las artes y las ciencias en su pa・, es un hecho generalmente reconocido que necesita proteger con firmeza la propiedad intelectual.
Mark Twain present?ese mismo argumento hace 100 a・s para explicar por qu?Estados Unidos necesitaba una protecci・ eficaz de la propiedad intelectual; dijo: "Un pa・ sin una oficina de patentes y buena legislaci・ de patentes es como un cangrejo que no puede desplazarse m・ que de lado o hacia atr・". A finales del siglo XIX los norteamericanos, aparentemente, se dedicaban de una forma bastante libre a copiar las obras de autores de otros pa・es, pero creo que en la actualidad la mayor・ de los que est・ relacionados con esta cuesti・ lo consideran un error. Twain y otros autores norteamericanos abogaron con ・ito por una estricta protecci・ de la propiedad intelectual en Estados Unidos. Los autores e inventores norteamericanos de hoy siguen haciendo lo mismo.
Pregunta: ・u?se puede decir del argumento de que los derechos de propiedad intelectual son un aliciente para la inversi・ extranjera?
Papovich: Una de las cosas que los pa・es en desarrollo dicen siempre es que desean la transferencia de tecnolog・. La consideran como la v・ al desarrollo; necesitan disponer de los inventos m・ modernos del mundo desarrollado. Nuestra respuesta es que la ・ica forma en que lo van a conseguir es haciendo saber a los inventores de dicha tecnolog・ que sus inventos recibir・ el mismo tipo de protecci・ de propiedad intelectual que reciben en el mundo desarrollado.
Conocemos muchos casos de compa骰as de Estados Unidos que mantienen sus inventos fuera del mercado de los pa・es en desarrollo porque no quieren que se los copien injustamente. En su lugar, ponen a disposici・ de esos pa・es tecnolog・ m・ antigua que no est? protegida por ninguna patente y ya no puede invocar la protecci・ de la propiedad intelectual. Con ello les est・ diciendo a los pa・es en desarrollo: brinden una protecci・ eficaz a la propiedad intelectual y podr・ tener la tecnolog・ m・ reciente.
Pregunta: ・・o se estableci?el programa de Estados Unidos para fomentar la propiedad intelectual en otros pa・es? ・・o ha estado funcionando?
Papovich: En la d・ada de 1980 Estados Unidos empez?a tener d・icit comerciales cr・icos, por lo que nuestro gobierno emprendi? un estudio bastante a fondo de c・o deber・mos abordar esta situaci・. Una de las cosas que saltaron inmediatamente a la vista fue la necesidad de dar m・ relieve a las exportaciones de productos en los que ten・mos una ventaja comparativa. La propiedad intelectual, las creaciones del esp・itu, es uno de los sectores en que Estados Unidos tiene una gran ventaja comparativa. Los formuladores de pol・ica se percataron inmediatamente de que hab・ exportaciones potenciales que no se materializaban porque otros pa・es copiaban y falsificaban esos productos estadounidenses.
Por consiguiente, la administraci・ Bush y el Congreso de Estados Unidos se decidieron por atacar el problema de la pirater・ y la falsificaci・ de nuestros productos en dos frentes. Uno consist・ en el establecimiento de la Especial 301, con arreglo a la cual realizamos un examen anual de los pa・es que niegan una protecci・ adecuada y eficaz a la propiedad intelectual norteamericana. El otro entra・ba la concertaci・ de un acuerdo internacional de propiedad intelectual vinculante y obligatorio como parte de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) que estaban entonces comenzando. Esto se logr?finalmente cuando concluy?la Ronda Uruguay en 1994 con el Acuerdo sobre los ADPIC (el Acuerdo de la OMC sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio)
Seguimos usando vigorosamente la Especial 301. Claude acaba de dirigir el examen de este a・, cuyos resultados se hicieron p・licos el 1 de mayo. Al mismo tiempo, presionamos a favor de la plena aplicaci・ del Acuerdo sobre los ADPIC. Un aspecto decepcionante de la negociaci・ del Acuerdo sobre los ADPIC es que en ella se dio a los pa・es en desarrollo un plazo de cinco a・s para cumplir con la mayor・ de sus obligaciones en virtud del acuerdo. Ese plazo de cinco a・s expira el 1 de enero del 2000. Estamos tratando por todos los medios de asegurar que los pa・es en desarrollo adopten ahora medidas para cumplir sus obligaciones, para cumplir plenamente sus obligaciones cuando llegue la fecha del 1 de enero del 2000.
Pregunta: A m?siempre me ha intrigado la forma en que ustedes toman decisiones con arreglo a la Especial 301. Por ejemplo, este a・ la USTR anunci?el inicio de procedimientos de arreglo de controversias con Grecia y design?a Paraguay como pa・ extranjero cuyas pr・ticas en materia de protecci・ de derechos de autor, patentes y marcas de f・rica y comercio se observar・ con especial atenci・. Sin embargo, Rusia no se ha considerado pa・ extranjero cuya observaci・ requiera atenci・ especial, aunque en su informe se indica que all?la pirater・ es general. ・・o hacen estos c・culos?, ・ntran en ellos consideraciones de pol・ica?
Burcky: Lo primero que hay que considerar es el r・imen jur・ico de los derechos de propiedad intelectual, si se ha promulgado legislaci・ adecuada y eficaz y el grado de aplicaci・ de dicha legislaci・. Es cierto que en Rusia se han hecho grandes adelantos en cuanto a modificar su ordenamiento jur・ico, pero, como usted dice, la aplicaci・ es un problema. Y como reflejo de nuestra preocupaci・ por esto y por las deficiencias que todav・ existen en determinadas partes del r・imen jur・ico, el a・ pasado decidimos poner a Rusia en la lista de pa・es sometidos a observaci・ especial. Seguimos trabajando con Rusia en la aplicaci・ y elaboraci・ de legislaci・. La medida en que los pa・es progresan entre un examen y otro se refleja en su situaci・ en el anuncio de la Especial 301. El a・ pasado Rusia se comprometi?a trabajar con nosotros en lo que se refiere al cumplimiento de la legislaci・; como estamos progresando en ese aspecto, este a・ no se justificaba la adopci・ de medidas adicionales previstas en la Especial 301.
En cambio, en Paraguay no existe una protecci・ adecuada y eficaz de derechos de autor, patentes o marcas de f・rica y comercio. No se aplica ning・ tipo de legislaci・, y el transbordo de los productos falsificados y no autorizados de Asia v・ Paraguay a toda Am・ica Latina es un problema tremendo. As?pues, como Paraguay no ha hecho ning・ progreso en los ・timos a・s para solucionar el problema, ha ido ascendiendo continuamente en las listas de la Especial 301 y por ・timo se lo ha designado pa・ extranjero cuyas pr・ticas ser・ objeto de observaci・ especial.
O sea, que tomamos estas decisiones con arreglo a c・o vemos el r・imen jur・ico y el progreso que el pa・ va realizando para solucionar los problemas que hemos encontrado.
Pregunta: ・mporta tambi・ el grado en que la pirater・ afecta a las empresas de Estados Unidos?
Burcky: La industria nos presenta todos los a・s c・culos de las p・didas que sufre una industria determinada, por lo que, efectivamente, cuanto mayores son las p・didas mayor es la importancia que concedemos a la observaci・ del pa・ de que se trate.
Pregunta: ・s China el pa・ donde la pirater・ cuesta m・ a las compa骰as de Estados Unidos?
Papovich: S? creo que as?es.
Burcky: S? y Rusia le va pisando los talones.
Papovich: M・ico est?casi en cabeza de la lista. ・u・es son algunos de los otros importantes?
Burcky: Hasta hace poco, Bulgaria.
Papovich: Es raro. La gente pregunta ・・o pueden pa・es tan peque・s como Bulgaria o Paraguay ser una espina clavada en el costado de Estados Unidos? Sus mercados son peque・s. Pero lo que sucede es que exportan a todas partes de sus regiones respectivas; a todo el este de Europa en el caso de Bulgaria y a toda Am・ica Latina en el de Paraguay.
Pregunta: ・・o se compara la aplicaci・ de las leyes en Estados Unidos con la que se lleva a cabo en otros pa・es? Por ejemplo, no hay m・ que doblar la esquina para encontrarse con gente que vende camisetas en patente violaci・ de los derechos de autor, y lo llevan haciendo desde hace a・s.
Papovich: Siempre habr?algo de pirater・ y falsificaci・; es inevitable. En la mayor・ de los casos, pedimos a otros pa・es que hagan lo que nosotros: promulgar leyes que proh・an este tipo de actividad y establecer un procedimiento judicial eficaz que permita actuar contra quienes infringen estas leyes. Es imposible mantener un control policial total, pero el mecanismo para hacerlo tiene que existir.
Yo pens?que al dar el ejemplo de los vendedores callejeros iba usted a mencionar la venta de copias no autorizadas de v・eos. Eso se estaba haciendo aqu?en Washington, pero ya no. La raz・ es que la Motion Picture Association of America, al enterarse de que estos v・eos se estaban vendiendo, persuadi?a la polic・ local de llevar a cabo redadas, no tanto contra los vendedores callejeros, sino contra el centro de fabricaci・ y distribuci・ de Maryland. Los titulares de la marca de f・rica y comercio no se han decidido a hacer valer sus derechos contra las camisetas que se siguen vendiendo. Lo que importa es que queremos que el titular del derecho disponga de un mecanismo que lo proteja si as?lo desea.
Eso lo puede hacer en Estados Unidos. En otros pa・es no es tan f・il.
Pregunta: ・u・es son los problemas en los pa・es en desarrollo que m・ se relacionan con la aprobaci・ de leyes adecuadas o con el cumplimiento de leyes que ya han sido aprobadas?
Papovich: Conseguir que un pa・ apruebe una ley es bastante sencillo y relativamente carente de complicaci・. El cumplimiento es mucho m・ complicado. Los sistemas de aplicaci・ de leyes, los sistemas judiciales, los sistemas de justicia civil y penal en muchos pa・es en desarrollo est・ mucho menos avanzados que en el mundo desarrollado. Puede ser dif・il lograr la pronta aplicaci・. La polic・ y los jueces pueden o no ser corruptos. Incluso si todos son honrados, con frecuencia no hay suficientes polic・s y jueces. De manera que es dif・il conseguir allanamientos. Es dif・il conseguir que se trate prontamente el caso de uno. No se trata de que los pa・es no quieran proteger la propiedad intelectual. Simplemente no tienen la infraestructura para brindar la clase de justicia r・ida que se consigue en la mayor・ de los pa・es desarrollados.
Pregunta: ・u・ bien ha funcionado hasta ahora el Acuerdo sobre los ADPIC?
Papovich: Bueno, hasta ahora, bien; pero, como dije antes, la mayor parte de las obligaciones de los pa・es que son m・ importantes para la propiedad intelectual de nuestra industria no entrar・ en vigencia hasta el 1 de enero del a・ 2000. El Acuerdo sobre los ADPIC entr?en plena vigencia en los pa・es desarrollados el 1 de enero de 1996. La mayor・ de los pa・es desarrollados tienen muy buenas leyes. Es el mundo en desarrollo el que nos preocupa m・. De manera que todav・ no se sabe. Pero creo que hay que decir que hemos aplicado el Acuerdo sobre los ADPIC muy en・gicamente, incluso contra los pa・es desarrollados que no est・ cumpliendo con sus obligaciones, creo que en alrededor de una decena de casos.
Burcky: S? ahora son 10 con el caso de Grecia.
Pregunta: ・u・ es el historial de los casos estadounidenses en relaci・ con el Acuerdo sobre los ADPIC en la OMC? ・u・tos han sido decididos? ・u・tos quedan pendientes todav・?
Papovich: La mayor・ de los casos han sido resueltos fuera de los tribunales, por decirlo as? El primer caso que presentamos fue contra los japoneses sobre grabaciones sonoras, y fue arreglado antes de que tuviera que ser presentado a una comisi・ oficial. El caso siguiente fue contra los portugueses, cuyas provisiones en su ley de patentes no se ajustaban al Acuerdo sobre los ADPIC; eso tambi・ se arregl? B・icamente, "arreglar" significa que el pa・ cambi?su ley o su pr・tica a fin de cumplir con el Acuerdo sobre los ADPIC.
El ・ico caso que pas?a trav・ del proceso de la comisi・ hasta ahora se refiere a la India. El Acuerdo sobre los ADPIC tiene un periodo de transici・ de 10 a・s antes de que se deban proveer patentes para productos farmac・ticos. No obstante, hay una provisi・ que requiere que, inmediatamente a partir del 1 de enero de 1995, los pa・es que aprovechan esa transici・ de 10 a・s, tengan un lugar --llamado la casilla de correo-- en el que se puedan presentar solicitudes para preservar su novedad. Ni Pakist・ ni la India ten・n una casilla de correo. De manera que presentamos casos contra ellos simult・eamente. En unos pocos meses los paquistan・s aceptaron que nosotros ten・mos raz・, y tomaron las medidas legislativas para crear una casilla de correo. De manera que se desisti?del caso. Los indios, por otra parte, estuvieron en desacuerdo con nuestra decisi・. De manera que fuimos a la comisi・, fuimos a trav・ de todo el procedimiento. La comisi・ fall?que ten・mos raz・. Los indios apelaron del fallo, a lo cual tienen derecho. Y el cuerpo de apelaci・ confirm?la decisi・ de que nosotros ten・mos raz・. Ahora los indios tienen que tomar las medidas para cumplir. Eso es lo que est・ haciendo ahora.
No hemos perdido ninguno de nuestros casos, pero hay unos pocos que se encuentran todav・ pendientes.
Pregunta: La clase de problemas de DPI que tenemos con Europa y Jap・ ・s diferente de la clase de problemas que tenemos con Paraguay y la India?
Papovich: Ciertos pa・es en desarrollo no tienen leyes de DPI en absoluto: no tienen leyes de protecci・ de patentes, no tienen leyes de protecci・ de marcas, o si las tienen son versiones muy elementales. En el mundo desarrollado los pa・es tienden a tener leyes modernas, y los problemas que podr・mos encontrar ser・n con respecto a interpretaciones relativamente ajustadas o con respecto a una aplicaci・ inadecuada.
Tomemos el caso de Suecia y Dinamarca, por ejemplo. Nuestra industria de programas de computadora necesita el derecho de efectuar allanamientos inesperados del local de una compa骰a si la compa骰a est?usando copias de programas de computadora estadounidenses sin autorizaci・. Dinamarca y Suecia consideran que el derecho de hacer allanamientos inesperados se limita a los casos penales, que no cubre los casos civiles. La industria del derecho de autor de Estados Unidos prefiere presentar demandas civiles porque tiene dificultad en convencer a los fiscales que consideren la pirater・ de programas de computadora comparable con el asesinato, el robo o algo por el estilo. No obstante, las compa骰as de programas de computadora no pueden presentar sus casos contra estas empresas a menos que pueda haber estos allanamientos inesperados. Esa es la disputa que tenemos con Suecia y Dinamarca. Es una cuesti・ bastante refinada si se la compara con la ausencia de una ley de derechos de autor. Tenemos problemas m・ amplios de aplicaci・ insuficiente en Grecia e Italia.
Pregunta: ・u?hay por delante en las negociaciones? ・u?clase de nuevos acuerdos en materia de propiedad intelectual desea Estados Unidos?
Papovich: Hay un par de cosas en el contexto multilateral. Una cuesti・ es si hay que incorporar en el Acuerdo sobre los ADPIC el reciente acuerdo en la Organizaci・ Mundial de la Propiedad Intelectual de que las transmisiones electr・icas est・ protegidas bajo los derechos de autor. Otra es c・o podemos proteger mejor los productos biotecnol・icos conforme a las provisiones del Acuerdo sobre los ADPIC.
Uno de mis predecesores dec・ que el Acuerdo sobre los ADPIC brinda protecci・ de propiedad intelectual para lo que representa una instant・ea del estado de la propiedad intelectual en 1990. En 1990 nadie estaba enviaba mensajes por correo electr・ico, documentos o programas de computadora a trav・ de Internet. Ahora lo est・ haciendo. Si queremos que el Acuerdo sobre los ADPIC sea un acuerdo actualizado, tenemos que pensar en incorporarle los m・ recientes adelantos en el mundo.
Papovich: Conseguir que un pa・ apruebe una ley es
bastante
sencillo y relativamente carente de complicaci・. El
cumplimiento
es mucho m・ complicado. Los sistemas de aplicaci・ de leyes,
sistemas judiciales, sistemas de justicia civil y penal en muchos
pa・es en desarrollo est・ mucho menos desarrollados que en el
mundo desarrollado. Puede ser dif・il lograr la pronta
aplicaci・.
La polic・ y los jueces pueden o no ser corruptos. Incluso si
todos son honestos, con frecuencia no hay suficientes polic・s y
jueces. De manera que es dif・il conseguir allanamientos. Es
dif・il conseguir que se trate prontamente el caso de uno. No se
trata de que los pa・es no quieran proteger la propiedad
intelectual. Simplemente no tienen la infraestructura para
brindar
la clase de justicia r・ida que se consigue en la mayor・ de los
pa・es desarrollados.
Pregunta: ・u・ bien ha funcionado hasta ahora el
Acuerdo sobre los
ADPIC?
Papovich: Bueno, hasta ahora, bien; pero como dije antes,
la
mayor
parte de las obligaciones en los pa・es que son m・ importantes
para la propiedad intelectual de nuestra industria no entrar・ en
vigencia hasta el 1 de enero del a・ 2000. El Acuerdo sobre los
ADPIC entr?en plena vigencia en los pa・es desarrollados el 1 de
enero de 1996. La mayor・ de los pa・es desarrollados tienen muy
buenas leyes. Es el mundo en desarrollo con lo que estamos m・
preocupados. De manera que todav・ no se sabe. Pero creo que
hay
que decir que hemos aplicado el Acuerdo sobre los ADPIC muy
en・gicamente, incluso contra los pa・es desarrollados que no
est・
cumpliendo con sus obligaciones, creo que en alrededor de una
decena de casos.
Pregunta: ・u・ es el historial de los casos
estadounidenses en relaci・
con el Acuerdo sobre los ADPIC en la OMC? ・u・tos han sido
decididos? ・u・tos quedan pendientes todav・?
Papovich: La mayor・ de los casos han sido resueltos fuera de
los
tribunales, por decirlo as? El primer caso que presentamos fue
contra los japoneses sobre grabaciones sonoras, y fue arreglado
antes de que tuviera que ser presentado a una comisi・ oficial.
El
caso siguiente fue contra los portugueses, cuyas provisiones en
su
ley de patentes no se ajustaban al Acuerdo sobre los ADPIC; eso
tambi・ se arregl? B・icamente, "arreglar" significa que el
pa・
cambi?su ley o su pr・tica a fin de cumplir con el Acuerdo sobre
los ADPIC.
El ・ico caso que pas?a trav・ del proceso de la comisi・ hasta
ahora se refiere a la India. El Acuerdo sobre los ADPIC tiene un
periodo de transici・ de 10 a・s antes de que se deban proveer
patentes para productos farmac・ticos. No obstante, hay una
provisi・ que requiere que, inmediatamente a partir del 1 de
enero
de 1995, los pa・es que aprovechan esa transici・ de 10 a・s,
tengan un lugar --llamado la casilla de correo-- en el que se
puedan presentar solicitudes para preservar su novedad. Ni
Pakist・ ni la India ten・n una casilla de correo. De manera que
presentamos casos contra ellos simult・eamente. En unos pocos
meses los paquistan・s aceptaron que nosotros ten・mos raz・, y
tomaron las medidas legislativas para crear una casilla de
correo.
De manera que se desisti?del caso. Los indios, por otra parte,
estuvieron en desacuerdo con nuestra decisi・. De manera que
fuimos a la comisi・, fuimos a trav・ de todo el procedimiento.
La
comisi・ fall?que ten・mos raz・. Los indios apelaron del
fallo,
a lo cual tienen derecho. Y el cuerpo de apelaci・ confirm?la
decisi・ de que nosotros ten・mos raz・. Ahora los indios tienen
que tomar las medidas para cumplir. Eso es lo que est・ haciendo
ahora.
No hemos perdido ninguno de nuestros casos, pero hay unos pocos
que
se encuentran todav・ pendientes.
Pregunta: La clase de problemas de DPI que tenemos con
Europa y Jap・
・s
diferente de la clase de problemas que tenemos con Paraguay y la
India?
Papovich: Ciertos pa・es en desarrollo no tienen leyes de
DPI en
absoluto: no tienen leyes de protecci・ de patentes, no tienen
leyes de protecci・ de marcas, o si las tienen son versiones muy
elementales. En el mundo desarrollado los pa・es tienden a tener
leyes modernas, y los problemas que podr・mos encontrar ser・n
con
respecto a interpretaciones relativamente ajustadas o con
respecto
a una aplicaci・ inadecuada.
Tomemos el caso de Suecia y Dinamarca, por ejemplo. Nuestra
industria de programas de computadora necesita el derecho de
efectuar allanamientos inesperados del local de una compa骰a si
la
compa骰a est?usando copias de programas de computadora
estadounidenses sin autorizaci・. Dinamarca y Suecia consideran
que el derecho de hacer allanamientos inesperados se limita a los
casos penales, que no cubre los casos civiles. La industria del
derecho de autor de Estados Unidos prefiere presentar demandas
civiles porque tiene dificultad en convencer a los fiscales que
consideren la pirater・ de programas de computadora comparable
con
el asesinato, el robo o algo por el estilo. No obstante, las
compa骰as de programas de computadora no pueden presentar sus
casos
contra estas empresas a menos que pueda haber estos allanamientos
inesperados. Esa es la disputa que tenemos con Suecia y
Dinamarca.
Es una cuesti・ bastante refinada si se la compara con la
ausencia
de una ley de derechos de autor. Tenemos problemas m・ amplios
de
aplicaci・ insuficiente en Grecia e Italia.
Pregunta: ・u?hay por delante en las negociaciones?
・u?clase de
nuevos
acuerdos en materia de propiedad intelectual desea Estados
Unidos?
Papovich: Hay un par de cosas en el contexto
multilateral. Una
cuesti・ es si hay que incorporar en el Acuerdo sobre los ADPIC
el
reciente acuerdo en la Organizaci・ Mundial de la Propiedad
Intelectual de que las transmisiones electr・icas est・
protegidas
bajo los derechos de autor. Otra es c・o podemos proteger mejor
los productos biotecnol・icos conforme a las provisiones del
Acuerdo sobre los ADPIC.
Uno de mis predecesores dec・ que el Acuerdo sobre los ADPIC
brinda
protecci・ de propiedad intelectual para lo que representa una
instant・ea del estado de la propiedad intelectual en 1990. En
1990 nadie estaba enviando mensajes por correo electr・ico,
documentos o programas de computadora a trav・ de Internet.
Ahora
lo est・ haciendo. Si queremos que el Acuerdo sobre los ADPIC
sea
un acuerdo actualizado, tenemos que pensar en incorporarle los
m・
recientes adelantos en el mundo.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 3, No. 3, mayo de 1998