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El crecimiento mundial de la Internet presenta nuevos desaf・s a los esfuerzos para proteger los derechos de los productores de propiedad intelectual. Aunque la emisi・ de patentes pueda ser facilitada por las nuevas redes electr・icas mundiales, la protecci・ de las marcas debe ser extendida a la Internet y hay graves asuntos relacionados con la protecci・ de materiales impresos y visuales con derechos de autor, dice Bruce Lehman, secretario de Comercio adjunto y comisionado de Marcas y Patentes de Estados Unidos. Las protecciones del derecho de autor est・ amenazadas por la incre・le facilidad de reproducci・ y distribuci・ mundial y por una interpretaci・ de las normas de "uso leg・imo" por las cuales las leyes de derecho de autor no deber・n aplicarse en el espacio cibern・ico.
El surgimiento de redes de comunicaciones mundiales --junto con el r・ido crecimiento del comercio electr・ico que lo ha acompa・do-- requieren que reflexionemos y planifiquemos nuevas maneras de proteger los derechos de propiedad intelectual para que evitemos problemas importantes en el siglo XXI. Es importante hacer notar que estas son cuestiones que no se pueden resolver sin cooperaci・ internacional.
En la econom・ mundial de hoy estamos haciendo grandes avances en la protecci・ de derechos de autor, marcas y patentes. Estamos obligados a hacer esos avances, y a hacerlos r・idamente. Nuestro mundo anal・ico se est?haciendo digital. La tecnolog・ digital e la Internet son bienvenidos en nuestras vidas tan entusiastamente como una vez lo fueran las m・uinas de escribir y las fotocopiadoras. No obstante, necesitamos actualizar las leyes de derecho de autor a fin de proteger las obras literarias y art・ticas originales distribuidas a trav・ de la Internet mediante la copia sin autorizaci・. De la misma manera, debemos alinear las leyes de gobierno de la Internet con la ley de marcas, a fin de que las marcas registradas sean protegidas del uso sin autorizaci・ como nombres de dominios. Y debemos aumentar nuestras leyes de patentes, que ya son fuertes, para promover el adelanto tecnol・ico.
Un estudio reciente de la Uni・ Internacional de Telecomunicaciones (UIT) informa que para el a・ 2001, 112 millones de computadoras receptoras estar・ conectadas con el sistema de informaci・ mundial, en comparaci・ con 16,1 millones en 1996. El mismo estudio predice que las ventas en l・ea aumentar・ de 314.000 millones a 357.000 millones de d・ares. La mayor parte de estas conexiones ser・ en el mundo desarrollado, pero las econom・s en r・ido crecimiento de Am・ica Latina, Asia y partes de Africa tambi・ est・ experimentando altas tasas de expansi・. El comercio electr・ico est?aumentando r・idamente, y necesitamos atender las importantes cuestiones legales que plantea, a fin de asegurar que ocurra el crecimiento potencial pronosticado por el estudio de la UIT.
En este nuevo ambiente se plantear・ nuevas cuestiones de patentes, marcas y derechos de autor, que tendr・ consecuencias tanto nacionales como internacionales.
PATENTES
La Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (conocida como PTO por sus siglas en ingl・) ve a la la Internet menos como un desaf・ y m・ como un instrumento ・il para manejar el r・ido crecimiento de las solicitudes de patentes. En Estados Unidos, la cantidad de solicitudes de patentes presentadas est? aumentando m・ del 5 por ciento por a・, o sea en alrededor de 10.000 solicitudes anualmente. En el futuro, simplemente aumentar nuestro personal o hacer que funcione con m・ eficiencia, como se hizo en el pasado, no ser?una soluci・ realista para atender el aumento de la carga de trabajo.
El registro de patentes est?aumentando en muchos pa・es en todo el mundo. Para atender este gran aumento en el uso del sistema internacional de propiedad intelectual, Estados Unidos ha propuesto que la Organizaci・ Mundial de la Propiedad Intelectual (conocida como WIPO por sus siglas en ingl・) promueva el uso mayor de tecnolog・s de la informaci・ dentro de los estados miembros de la WIPO y de la Oficina Internacional de la WIPO, con el objeto de crear una red mundial segura que vincule las oficinas de propiedad intelectual con comunicaciones veloces, baratas y seguras. La meta a largo plazo de esta acci・ ser?un proceso mundial de examen y otorgamiento de patentes m・ estrechamente integrado. Este ser?el medio m・ importante de tratar con los niveles cada vez m・ grandes de presentaci・ de solicitudes. En lo que respecta a las marcas, esa red permitir・ el registro electr・ico de solicitudes de marcas dentro del sistema de Madrid de registro internacional de marcas, el intercambio de bancos de datos sobre marcas, y el registro de solicitudes de emblemas estatales protegidos.
MARCAS
Para comprender el impacto de la tecnolog・ de la informaci・ en la protecci・ de marcas, s・o hay que mirar al r・ido crecimiento de la Internet y los problemas asociados con ese crecimiento, como las actividades de los "intrusos cibern・icos" y de los "piratas cibern・icos". Estas nuevas categor・s de malhechores se han apoderado de marcas, las han registrado como nombres de dominios y han exigido el pago por parte de los propietarios leg・imos de las marcas antes de ceder los derechos.
La Oficina de Marcas y Patentes est?atendiendo activamente una cantidad de cuestiones sobre marcas referidas a la Internet, incluso la relaci・ entre el registro de los nombres de dominio y la protecci・ de las marcas. Como miembro de una comisi・ interministerial --encabezada por el Departamento de Comercio-- la PTO est?trabajando para desarrollar un plan de transici・ adecuado para el registro de los nombres de dominio de la Internet. Muchos propietarios de marcas no est・ contentos con el sistema actual y est・ muy preocupados por la protecci・ de las marcas en la Internet. El 30 de septiembre expirar?el acuerdo cooperativo por el cual Network Solutions, Inc., el registrador actual, administra el sistema de registro de nombres de dominios. Queda poco tiempo para tomar decisiones importantes sobre un nuevo sistema.
El Departamento de Comercio public?en febrero un Libro Verde sobre el gobierno de la Internet que describe la manera en que el gobierno de Estados Unidos transferir?la administraci・ del espacio de dominio de la Internet a una empresa privada sin fines de lucro. La necesidad de cambio en este sistema ha sido obvia desde hace alg・ tiempo. Hab・ amplia insatisfacci・ ante la falta de competencia en el espacio de dominio, especialmente en la categor・ de dominio ".com". Una proliferaci・ de demandas judiciales plantea la posibilidad de caos a medida que los tribunales en todo el mundo apliquen diferentes leyes antimonop・icas y leyes de propiedad intelectual a las disputas que se planteen. Los mecanismos actuales para resolver las disputas sobre nombres de marcas de dominio son complicados y caros. A medida que la Internet adquiere importancia como recurso de negocios --y que m・ participantes en la Internet residen fuera de Estados Unidos-- es crucial que se la administre de una manera profesional y responsable. Queremos ver un sistema que har?del comercio en la Internet m・ f・il para las marcas y por lo tanto m・ f・il para los consumidores.
El gobierno de Estados Unidos desea terminar su administraci・ de la Internet de una manera responsable. Esto significa dise・r un plan para una transici・ estable a un cuerpo responsable. La propuesta aboga por una empresa sin fines de lucro con sede en Estados Unidos que establecer?la pol・ica para cuestiones como adjudicaci・ de n・eros de protocolo de la Internet, la operaci・ del servidor b・ico, el desarrollo de protocolos t・nicos, y el establecimiento de nuevos dominios de nivel m・imo para reemplazar o sumarse a los ya existentes ".com", ".edu" y ".org", as?como los dominios de nivel m・imo basados en los pa・es. El directorio de esa empresa estar?constituido por representantes de organizaciones relacionadas con la Internet y la comunidad de usuarios. Los procedimientos de la nueva empresa ser・ justos, abiertos y favorecer・ la competencia; sus procedimientos para la toma de decisiones ser・ abiertos y transparentes. Deber・ actuar como un cuerpo que determina las normas.
Tambi・ nos encontramos en una rara coyuntura de eventos en el mundo de la protecci・ de la propiedad intelectual. En gran parte debido a los acuerdos de la Organizaci・ Mundial del Comercio, los pa・es est・ mejorando r・idamente, y en algunos casos estableciendo, los sistemas de protecci・ de la propiedad intelectual. Este hecho nos presenta grandes oportunidades y desaf・s mientras nos esforzamos por obtener el m・imo provecho de la revoluci・ en las tecnolog・s de la informaci・.
DERECHOS DE AUTOR
La ley moderna de derechos de autor o de reproducci・ es creaci・ del cambio tecnol・ico: desde los tipos m・iles de Gutenberg hasta las grabadoras digitales de audio y todo lo que hay en el medio. Hoy d・, las tecnolog・s de la informaci・ --equipos y programas de computadoras-- y las tecnolog・s de las comunicaciones como cable y sat・ites, se est・ uniendo y tienen un impacto enorme en las maneras en que se crean, reproducen y diseminan obras con derecho de autor.
La tecnolog・ digital no constituye el primer desaf・, ni probablemente ser?el ・timo, a la capacidad de los propietarios de derechos de autor para autorizar o prohibir la reproducci・, adaptaci・, distribuci・, exhibici・ p・lica o representaci・ de sus obras. No obstante, la combinaci・ de los adelantos de la tecnolog・ digital con el r・ido desarrollo de las redes electr・icas y de otras tecnolog・s de comunicaciones ha aumentado grandemente lo que est?en juego. Toda obra de dos dimensiones puede ser "digitalizada", traducida en la serie de ceros y unos que constituyen el c・igo digital. La obra puede ser entonces almacenada y usada en ese formato digital. Esto aumenta dram・icamente la facilidad y velocidad con que puede ser copiada, la calidad de las copias, la capacidad para manipular y cambiar la obra, y la velocidad con que las copias de la misma, tanto autorizadas como no autorizadas, pueden ser "entregadas" al p・lico.
Las obras tambi・ pueden ser combinadas f・ilmente en un solo medio, como un CD-ROM. Esto est?haciendo m・ borrosas las l・eas entre los tipos de obras. Todos coincidir・ en que un CD- ROM de multimedios interactivos con texto, sonidos e im・enes fijas y m・iles es una obra, pero ・s una obra literaria o audiovisual o es algo enteramente diferente? Las respuestas a esta pregunta tendr・ efecto sobre la disponibilidad internacional de protecci・.
Los sistemas de informaci・ de alta velocidad y alta capacidad -- las autopistas de la informaci・ -- hacen posible que un individuo, con unos pocos golpes de teclas, entregue copias perfectas de obras digitalizadas a numerosos otros individuos virtualmente en cualquier parte del mundo. Los usuarios pueden "publicar" o cargar una copia en un tablero de boletines u otros servicios, desde donde miles y miles de individuos pueden retirarla, o imprimir cantidades ilimitadas de copias impresas en papel o discos. Esta convergencia de las tecnolog・s de la informaci・ y de las comunicaciones est?cambiando dram・icamente la manera en que la gente y las empresas tratan con los productos y servicios de informaci・, y c・o se crean, poseen, distribuyen, reproducen, exhiben, representan, licencian, administran, presentan, organizan, venden, entra, usan y almacenan las obras.
La comunidad internacional comprendi?bien su obligaci・ de encontrar una soluci・ para atender este potencial de pirater・ mundial en gran escala. Esa soluci・, a la cual le llev?una cantidad de a・s surgir, son el Tratado de Derechos de Autor de la WIPO y el Tratado de Reproducciones y Fonogramas de la WIPO, ambos concertados en diciembre de 1996. Estos tratados, que facilitar・ grandemente las aplicaciones comerciales de las comunicaciones digitales en l・ea, fueron sometidos al Senado de Estados Unidos para su ratificaci・ en julio de 1997. Los tratados, as?como la legislaci・ para su aplicaci・, est・ en tr・ite en el Congreso.
En respuesta a las mismas preocupaciones pero tomando un enfoque decididamente diferente, el senador John Ashcroft de Missouri ha presentado un proyecto de ley que atiende las cuestiones de derecho de autor planteadas por la Internet y la tecnolog・ digital tratando de aclarar la responsabilidad por las violaciones del derecho de autor. Esta ley proveer・ un procedimiento de aviso de desistimiento para tratar con el material infractor, proveer・ una norma de orientaci・ de conducta contra la circunvenci・, y atender・ cuestiones referidas al uso justo, aprendizaje a distancia, copia ef・era y copia de bibliotecas. Mientras tanto, los proveedores de servicio en l・ea sostienen que toda ley final de aplicaci・ de los dos tratados debe contener provisiones que limiten y aclaren su responsabilidad potencial por las violaciones de derechos de autor.
La administraci・ Clinton cree que las cuestiones del cumplimiento de los tratados y de la responsabilidad son asuntos separados y que nada en los dos tratados requiere que el Congreso se refiera espec・icamente a la cuesti・ de la responsabilidad. No obstante, nos complace ver que estas dos cuestiones se atienden simult・eamente mientras la consideraci・ del asunto de la responsabilidad no trabe la pronta consideraci・ y aprobaci・ de la legislaci・ de aplicaci・ de los tratados. Cuanto antes los tratados entren en vigencia, mejor ser?para todos nosotros.
Sin embargo, la cooperaci・ no deber・ terminar con la entrada en vigencia de los tratados. Con el r・ido crecimiento de la Internet, vemos que las obras se pueden diseminar desde cualquier pa・ del mundo a cualquier otro pa・ con la velocidad de la luz. Aunque no habr?barreras a la diseminaci・, puede haber barreras al cumplimiento de los derechos de autor si los pa・es no ponen en pr・tica estos tratados. Dados los adelantos tecnol・icos, es concebible --e incluso probable-- que un r・imen legal laxo en un pa・ pueda brindar un refugio a los piratas que podr・n debilitar el mercado de "bienes" leg・imos a trav・ del mundo. Por lo tanto, es imperativo que las industrias y comercios en todo el mundo compartan la tarea que todav・ est?por realizarse para poner en pr・tica los principios establecidos en los tratados.
LA CUESTION DEL USO LEGITIMO
En cuanto a la cuesti・ del "uso leg・imo" de obras con derecho de autor, ambos tratado contienen provisiones que permiten a los pa・es miembros proveer excepciones a los derechos en ciertos casos especiales que no interfieren con la explotaci・ de la obra y no perjudican irrazonablemente los intereses leg・imos del autor.
Las notas explicatorias de los tratados dejan en claro que estas provisiones "permiten a las Partes Contratantes llevar adelante y extender apropiadamente en el ambiente digital las limitaciones y excepciones de sus leyes nacionales que han sido consideradas aceptables conforme a la Convenci・ de Berna".
Todos estos cambios representan extensiones pr・ticas de la ley de derechos de autor en la arena internacional a fin de tratar con la realidad electr・ica. No obstante, hay quienes est・ tratando de usar esta oportunidad para debilitar el equilibrio necesario para el funcionamiento de nuestro sistema de derechos de autor. El veh・ulo de este ataque es una opini・ revisionista en Estados Unidos del uso leg・imo como derecho constitucional. Su muletilla es que se deber・ ampliar el uso leg・imo y que todo en la Internet deber・ ser gratis. No obstante, el uso leg・imo no significa lo mismo que uso gratuito.
Lo que est?en juego en este argumento sobre el uso leg・imo es la preservaci・ misma del incentivo para que los autores creen nuevas obras y para que los empresarios de los negocios basados en la informaci・ lucren con las expresiones creativas de la mente, un incentivo fundado en la Constituci・ de los Estados Unidos. Los albores de la era digital no son un momento para volver a debatir un derecho a tomar sin compensaci・ la propiedad y medios de vida de otros. Lo que vemos hoy en algunos respectos es nada menos que un intento de establecer un nuevo r・imen radical que pone el uso leg・imo por encima de los derechos de propiedad intelectual.
Algunos aspectos de nuestra ley de derechos de autor tendr・ que ser ajustados y revisados a la luz de las realidades de las nuevas tecnolog・s. Pero esto siempre ha sido cierto. Lo que es diferente y m・ amenazante es el intento de replantear el debate en t・minos contra la propiedad, como si la protecci・ de los derechos de autor fuera una molestia maligna que puede y debe ser proscrita del espacio cibern・ico.
La falacia de esto es que simplemente porque hay tanto que se puede hacer disponible en la infraestructura de la informaci・, esto no significa que se no haga sin protecciones adecuadas para los autores y proveedores de esas obras. No deber・mos perder de vista los beneficios para la sociedad y la creatividad que fluyen del mantenimiento de un equilibrio justo entre las protecciones dadas a los derechos de los propietarios de derechos de autor y los usos permitidos de obras con derechos de autor para la educaci・, instrucci・ e investigaci・. Todo desequilibrio que favorezca a un grupo sobre otro alterar?el delicado equilibrio logrado en la ley de derechos de autor y pondr?en peligro la creatividad y la innovaci・. La Internet es la suma de sus partes, y si queremos que sea algo m・ que una casilla de correo mundial y un sistema de mensajes con avisos publicitarios e informaci・ de dominio p・lico, s・o tenemos una opci・ para hacerlo: fuerte protecci・ de los derechos de autor.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 3, No. 3, mayo de 1998