EL LAVADO DE DINERO:
PERSPECTIVA DESDE LA BANCA ESTADOUNIDENSE

Por Anne T. Vitale, abogada


Para proteger su reputaci・ y cumplir con los requisitos de las leyes y reglamentaciones, los bancos norteamericanos llevan a cabo programas en・gicos para impedir que el lavado de dinero abuse de su negocio, afirma Anne Vitale, ex directora administrativa y viceasesora jur・ica del Republic National Bank de Nueva York, instituci・ en donde dirigi・el programa mundial del banco contra el lavado de dinero.

Lo m・ importante para el ・ito de esos programas, dice Vitale, es que el personal directivo superior demuestre que se ha comprometido a cumplirlos.


En Estados Unidos, las medidas que los bancos emplean para impedir el lavado de dinero no son solamente un requisito de fiscalizaci・, sino tambi・ un acto de inter・ propio. Todas las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, son susceptibles a actividades de lavado de dinero. Pero los bancos han tomado la delantera en desarrollar programas para impedir y descubrir el lavado de dinero, cosa que sus contrapartes no bancarias har・n bien en emular. El lavado de dinero, as・como las actividades delictivas subyacentes -- el fraude, la falsificaci・, el narcotr・ico y la corrupci・ -- debilitan la reputaci・ y el buen nombre de cualquier instituci・ financiera. Un banco manchado por acusaciones de lavado de dinero por parte de las autoridades fiscalizadoras, las agencias de aplicaci・ de la ley o la prensa, encara graves desaf・s a su buen nombre.

Como resultado, los bancos norteamericanos han desarrollado durante la d・ada pasada extensos programas para impedir que sus actividades sean abusadas por el lavado de dinero.

Para poner en pr・tica procedimientos eficaces contra el lavado de dinero, es necesario que los bancos conozcan el proceso del lavado. B・icamente, este proceso consta de tres etapas, cada una de las cuales involucra la interacci・ con una instituci・ financiera:

  • Colocaci・ - disponer f・icamente de las ganancias en efectivo derivadas de la actividad ilegal.

  • Estratificaci・ - separar las ganancias il・itas de sus fuentes mediante la creaci・ de capas complejas de transacciones financieras dise・das para obstaculizar el rastro en la auditor・, enmascarar el origen de tales fondos, y proveer anonimidad a sus due・s.

  • Integraci・ - Volver a colocar las ganancias lavadas en la econom・ en una forma tal que parezcan ser el resultado de una actividad comercial leg・ima.

Las agencias de aplicaci・ de la ley y las autoridades de fiscalizaci・ requieren que las instituciones financieras adopten procedimientos para precaverse de las transacciones sospechosas e informar acerca de las que ocurren en cada una de estas etapas. Por consiguiente, los bancos norteamericanos se esfuerzan por actuar con la debida diligencia para impedir que sus instituciones sean utilizadas con prop・itos criminales.

La diligencia debida hace que aumente la probabilidad de que el banco cumpla con las leyes y reglamentaciones establecidas y disminuye la probabilidad de que el banco sea v・tima de lavado de dinero, fraude u otras actividades ilegales. Asimismo, protege el buen nombre del banco sin interferir en sus buenas relaciones con los clientes.

Los bancos norteamericanos han adoptado, t・icamente, procedimientos para una inspecci・ minuciosa en el momento en que un cliente abre una cuenta y para vigilar en forma corriente la actividad de la cuenta. La que sigue es una descripci・ resumida de lo que abarca un programa exitoso contra el lavado de dinero.

Procedimientos de identificaci・: Los bancos deben crear y poner en pr・tica procedimientos para abrir cuentas, establecer pr・tamos y otras relaciones comerciales y para llevar a cabo transacciones con personas que no tienen una cuenta. El banco debe conocer la identidad verdadera de los clientes, incluso la del propietario beneficiario, que soliciten cualquiera de sus servicios. La identificaci・ debe ser verificada para evitar que se establezcan cuentas para beneficiarios ficticios.

Adem・, el banco debe conocer las actividades comerciales o profesionales del cliente; las fuentes de los ingresos del cliente, su fortuna o sus activos; tambi・ la fuente espec・ica del dinero sujeto a las transacciones en el banco. Se debe tomar nota del prop・ito de la cuenta. El banco debe desarrollar un parecer acerca de los tipos de transacciones que el cliente normalmente efect・. Al abrir una cuenta, el personal del banco debe saber si el cliente pudiera estar incluido en una categor・ de alto riesgo que indique la necesidad de una mayor observaci・.

Procedimientos de observaci・: Debe tenerse en efecto sistemas internos para identificar y observar las transacciones que parezcan ser sospechosas. Entre las actividades sospechosas figuran las transacciones para las que no se puede determinar ninguna actividad leg・ima. Tambi・ pueden incluir transacciones que son ajenas a los par・etros que establece el banco. Lo que es importante notar es que, debido al enorme n・ero de transacciones que los bancos procesan cada d・, ・tos no pueden observar cada transacci・ en particular. Los bancos deben por lo tanto evaluar el riesgo inherente en efectuar negocios con un tipo de cuenta espec・ica, con una zona geogr・ica espec・ica, y con un tipo de transacci・ espec・ica.

El banco debe examinar toda transacci・ individual o serie de transacciones que exceda una suma umbral de dinero establecida para sus servicios t・icos: los dep・itos al abrirse la cuenta; transferencias cablegr・icas mensuales; transacciones en efectivo, cheques de viajeros, giros bancarios, cheques bancarios, cheques de terceros, cheques de caja; transferencias internas; l・eas de cr・ito, y las operaciones comerciales -- incluso las de compra-venta de monedas, opciones, y metales preciosos.

Adem・, se debe observar todo aumento significativo en la actividad. Las cuentas que pudieran tener un riesgo elevado en cuanto a transacciones sospechosas -- como las cuentas de instituciones financieras no bancarias, cuentas extraterritoriales, cuentas de compa骰as de inversiones personales, cuentas de corresponsales, cuentas sujetas a citaciones judiciales u otros procesos jur・icos, cuentas de pol・icos, cuentas de jurisdicciones de alto riesgo que carecen de controles efectivos contra el lavado de dinero -- deben ser examinadas m・ a fondo. El banco debe establecer umbrales y cambiarlos de tiempo en tiempo para ver si contin・n siendo adecuados. Una vez que el banco haya identificado una posible actividad sospechosa, su personal adiestrado debe investigar si las transacciones representan una actividad comercial leg・ima. Si no existe informaci・ que pueda sustanciar esa actividad leg・ima, el banco est・obligado a presentar un informe de actividad sospechosa.

Procedimientos de adiestramiento: Los bancos deben llevar a cabo programas continuos de educaci・ para que su personal repase las t・nicas de lavado de dinero, los procedimientos contra el lavado de dinero, los cambios en las leyes y reglamentaciones aplicables, as・como los tipos de transacciones que podr・n justificar una investigaci・. El adiestramiento regular debe incluir c・o identificar y tomar medidas ulteriores con respecto a actividades no usuales o sospechosas. El banco no solamente debe adiestrar a todo el personal que tenga contacto con las cuentas, sino tambi・ al personal administrativo apropiado. Se debe proveer a todo empleado nuevo las pautas concernientes a los procedimientos contra el lavado de dinero.

Auditor・ y rendici・ de cuentas: El banco debe realizar auditor・s anuales del acatamiento de cada departamento a las normas y procedimientos acerca de la debida diligencia. Cada empleado debe recibir una copia por escrito de los procedimientos contra el lavado de dinero y firmar una certificaci・ de que los ha le・o, los entiende, y que se atendr・a los mismos. Las evaluaciones del personal deben incluir la forma en que el empleado se adhiere a las normas del banco contra el lavado de dinero.

Secci・ contra el lavado de dinero: Los bancos deben establecer departamentos suficientemente dotados e independientemente adiestrados para ser responsables del desarrollo y la aplicaci・ de sus normas y procedimientos contra el lavado de dinero. Es importante que estas secciones sean independientes de las secciones comerciales -- algunas veces forman parte de los departamentos de cumplimentaci・, control o jur・ico. Adem・ de desarrollar y aplicar los procedimientos del banco, las secciones deben investigar las transacciones que les sean encomendadas que podr・n ser sospechosas. Los casos de actividades sospechosas deben ser comunicados a la secci・ contra lavado de dinero, para que ・ta someta los informes de actividad sospechosa requeridos por la ley.

El papel de la administraci・ superior: Tal vez el elemento m・ importante de un programa exitoso contra el lavado de dinero, es la consagraci・ con que la administraci・ superior, incluso el jefe ejecutivo y la junta de directores, encaran el desarrollo y la aplicaci・ de los objetivos contra el lavado de dinero. La administraci・ superior debe se・lar que el banco se preocupa igualmente por su buen nombre como por las ganancias, la colocaci・ de valores y el servicio al cliente.

Es importante que se entienda que ning・ programa contra lavado de dinero tendr・un 100 por ciento de ・ito. Quienes lavan dinero emplean t・nicas cada vez m・ complejas para evadir los programas de detecci・ de los bancos. Sin embargo, un programa como el que se esboza arriba aumenta grandemente la habilidad del banco para impedir y descubrir el lavado de dinero y satisfacer los requerimientos gubernamentales en cuanto a su debida diligencia en impedir el acceso a aquellos que llevar・n a cabo transacciones ileg・imas. En pocas palabras, un programa de esa naturaleza aumenta la habilidad del banco de preservar su buen nombre en lo que respecta a su integridad y sus pr・ticas contra riesgos.

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Nota: Las opiniones reflejadas en este art・ulo no reflejan necesariamente las opiniones o pol・icas del Departamento de Estado de Estados Unidos.

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Contenido - Perspectivas Econ・icas, Mayo de 2001
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