APLICACION DE LAS LEYES SOBRE LAVADO DE DINERO:
EL RASTREO DEL DINERO
Por Lester M. Joseph,
jefe adjunto de la Secci・ de Decomiso de Bienes y Lavado de Dinero,
Departamento de Justicia de Estados Unidos

Las investigaciones federales han desorganizado con ・ito varios esquemas concebidos para lavar dinero, afirma Lester Joseph, jefe adjunto de la Secci・ de Decomiso de Bienes y Lavado de Dinero del Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Pero Joseph advierte que muchas veces la aplicaci・ de las leyes norteamericanas se ve frustrada por la complejidad de las jurisdicciones extranjeras, as・como por la franca falta de cooperaci・ de parte de los gobiernos extranjeros.
Para promover la cooperaci・, Estados Unidos comparte el producto de las acciones de decomiso exitosas con los pa・es que hicieron posible o facilitaron sustancialmente el decomiso de bienes resultante del lavado de dinero, explica Joseph.
Desde que se escribi・el famoso libro All the President's Men, acerca del esc・dalo Watergate, se ha convertido en un lugar com・ que, para resolver un crimen, se debe "rastrear el dinero". Este lugar com・ ha sido adoptado por las agencias norteamericanas de aplicaci・ de la ley. A partir de los a・s 70 nosotros, en el gobierno federal, hemos hecho hincapi・en un planteamiento triple para combatir el crimen: enjuiciar el delito subyacente, seguir el rastro del dinero por medio de la investigaci・ del lavado de dinero, y decomisar el producto y los instrumentos del delito. S・o si se sigue el rastro del dinero se puede descubrir el alcance completo de un delito y destruir una organizaci・ criminal.
Cuando Estados Unidos aprob・sus primeras leyes sobre el lavado de dinero en 1986, su prop・ito fue abordar lo que primordialmente era un problema interno. Despu・ de 1986, el lavado de dinero se ha convertido crecientemente en un problema mundial que incluye transacciones financieras internacionales, contrabando de dinero a trav・ de las fronteras y el lavado en un pa・ del producto de delitos cometidos en otro. El dinero, los instrumentos monetarios y los fondos electr・icos se mueven f・ilmente a trav・ de las fronteras internacionales, lo que permite que delincuentes en pa・es extranjeros escondan su dinero en Estados Unidos y que criminales de este pa・ oculten sus ganancias mal habidas en cualquiera de los cientos de pa・es del mundo -- sin preocuparse mucho por que sus actividades sean descubiertas por las autoridades policiales.
Pero, a pesar de los cambios din・icos que estamos presenciando en el mundo de las finanzas, el problema b・ico para muchos de los que lavan dinero, y especialmente para aquellos que lavan el producto del tr・ico de drogas ilegales, sigue siendo el mismo: ocultar y trasladar las enormes sumas de dinero il・ito en efectivo. Por esta raz・, aun en el contexto internacional, la principal ・ea en que el gobierno de Estados Unidos hace hincapi・es la etapa de colocaci・ del dinero lavado, la etapa en que el que comete el lavado procura introducir por primera vez el dinero il・ito en el sistema financiero.
Como resultado de nuestra concentraci・ en esta etapa de colocaci・, los bancos y otras instituciones estadounidenses de dep・ito de dinero han sido y contin・n siendo nuestra primera l・ea de defensa contra la entrada de dinero il・ito. Si bien ocurren algunas excepciones, mayormente hemos tenido ・ito en impedir que los que lavan dinero tengan acceso directo a los bancos norteamericanos. Como resultado, los lavadores de dinero se ven obligados cada vez m・ a buscar mecanismos e instituciones financieras internacionales no tradicionales para lavar sus ganancias ilegales. Entre algunos de los m・odos de lavado de dinero que se utilizan con frecuencia figuran el contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo; el lavado de dinero basado en el comercio, por intermedio del sistema del Mercado Negro del Cambio a Pesos Colombianos; y la utilizaci・ de firmas que prestan servicios monetarios, como aquellas que remiten dinero cablegr・icamente, casas de cambio, firmas que venden giros postales y cheques de viajero, y canjeadores de cheques. Aqu・ me gustar・ hablar acerca de varias investigaciones recientes exitosas que han desorganizado a organizaciones que utilizaron estos m・odos de lavado de dinero.
OPERACION CARAVANA DE MULAS
El 1 de julio de 1998, el director financiero, el presidente y el vicepresidente de Supermail, Inc., firma de cambio de cheques, fueron arrestados acusados de lavar dinero, acusaci・ que deriv・de una investigaci・ de dos a・s que realizaron la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) en Los Angeles y el Departamento de Polic・ de Los Angeles. Seg・ registros empresariales, la compa骰a era una de las firmas m・ importantes de cambio de cheques en el oeste de Estados Unidos y supuestamente una de las principales agencias de transferencia de dinero en Estados Unidos que suministraba servicios a M・ico y Am・ica Latina.
Los tres ejecutivos, junto con otros seis empleados y asociados, fueron arrestados despu・ que un jurado federal de acusaci・ dict・un auto de procesamiento de 67 cargos contra once acusados, entre ellas Supermail, Inc., imput・doles conspiraci・, lavado de dinero, evasi・ del requisito de suministrar informes monetarios y confiscaci・ delictiva.
El objetivo inicial de la investigaci・ fue un negocio propiedad de la compa骰a en Reseda, California. Los investigadores, actuando en forma secreta, se dirigieron al gerente, quien acept・lavar dinero supuestamente producto de "drogas" a cambio de una comisi・ en efectivo. El gerente, espec・icamente, convirti・grandes cantidades de dinero en efectivo en giros postales emitidos por la compa骰a. Para lavar sumas m・ grandes, el gerente solicit・la ayuda de asociados que operaban en otros negocios de la empresa. Cuando las operaciones del negocio en Reseda pasaron a manos de un nuevo gerente, en abril de 1997, ・te pidi・la intervenci・ de directivos administrativos de la compa骰a. Los directivos autorizaron la emisi・ de giros postales y la tranferencia cablegr・ica de grandes sumas de dinero "producto de drogas" a una cuenta bancaria secreta en Miami, mientras utilizaban el dinero en efectivo para mantener las operaciones de los negocios de la compa骰a.
En total, los acusados lavaron m・ de tres millones de d・ares de "dinero de drogas". Se cree que la investigaci・ fue una de las mayores operaciones "clandestinas" contra el lavado de dinero realizadas contra una firma de cambio de cheques en la historia los Estados Unidos. Los acusados en el caso se confesaron culpables de lavar dinero y recibieron sentencias que abarcan desde 46 hasta 72 meses de prisi・.
OPERACION NEGOCIO ARRIESGADO
Si bien la mayor・ de las operaciones de lavado de dinero en gran escala involucran el producto del narcotr・ico, el lavado del producto de delitos cometidos por "empleados de cuello y corbata" se convierte cada vez m・ en un fen・eno significativo. El Servicio de Aduanas de Estados Unidos y el FBI iniciaron en 1994 la Operaci・ Negocio Arriesgado, despu・ que algunos estafadores empezaron a colocar anuncios en los principales peri・icos y publicaciones comerciales norteamericanos.
Los anuncios ofrec・n a empresarios pr・tamos para proveer capital de riesgo a cambio de un "pago adelantado". V・timas de todo el mundo empezaron a hacer pagos por adelantado, los que abarcaban desde 50.000 hasta 2,2 millones de d・ares, para tener acceso al capital de riesgo. Despu・ de efectuar el pago, se le ped・ a la v・tima que firmara un contrato que la obligaba a obtener r・idamente una carta de cr・ito, por valores que variaban entre dos millones y m・ de 20 millones de d・ares, como garant・ del pr・tamo. Si las v・timas no pod・n obtener r・idamente las cartas de cr・ito para tales cantidades, los estafadores las acusaban de haber violado los t・minos del contrato y se quedaban con sus pagos adelantados. De hecho, los perpetradores sab・n que las v・timas no podr・n cumplir con los t・minos del contrato y, por lo tanto, defraudaban a las v・timas los pagos adelantados.
Para esconder el dinero que hab・n robado, los estafadores crearon en 1994 el Caribbean American Bank, Ltd., en Antigua y Barbuda (Antigua). Agentes del Servicio de Aduanas y del FBI descubrieron que el banco no era m・ que una operaci・ de fachada, una de 18 operaciones similares controladas por el American International Bank, Ltd., en Antigua. Ambos bancos han sido cerrados en conexi・ con el fraude. Al utilizar estos bancos y numerosas compa骰as de fachada, los estafadores pudieron comprar con el producto del fraude aviones, yates, veh・ulos, propiedades inmobiliarias y otros bienes. Algunos de los acusados pose・n tarjetas de cr・ito -- a nombre de las compa骰as de fachada -- otorgadas por los bancos de Antigua, de modo que pod・n gastar el dinero robado en compras a cr・ito en cualquier parte del mundo.
Por lo menos 400 personas de todas partes del mundo perdieron dinero con esta estafa. Muchas m・ fueron blanco de esa operaci・. La suma total del fraude tal vez nunca pueda saberse, pero se considera que 60 millones de d・ares es un estimado conservador. Hasta la fecha, se ha condenado a 19 personas en conexi・ con la Operaci・ Negocio Arriesgado. Estados Unidos pide la extradici・ de un individuo de Antigua acusado de establecer el Caribbean American Bank para que lo usaran los estafadores, as・como la extradici・ de Tailandia de otro acusado.
CASOS DEL SISTEMA DE CAMBIO A PESOS EN EL MERCADO NEGRO
Operaci・ Skymaster: La Operaci・ Skymaster fue ejemplo de una reciente investigaci・ exitosa contra el mercado negro del cambio a pesos, llevada a cabo por el Servicio de Aduanas de Estados Unidos. Desde marzo de 1997 hasta mayo de 1999, operativos de la Operaci・ Skymaster lograron ganarse la confianza de los corredores de pesos colombianos que trabajaban para los narcotraficantes colombianos. Los corredores ordenaban a los operadores secretos recuperar los ingresos en efectivo producidos por los narc・icos. Los operadores colocaban este dinero efectivo producto de las drogas en cuentas controladas por el gobierno.
Despu・ de cada recogida, los corredores de pesos ordenaban a los operadores transferir el dinero cablegr・icamente a cuentas de banco designadas. Utilizando el sistema del mercado negro de cambio a pesos, los corredores de pesos "cambiaban" los d・ares depositados en las cuentas bancarias secretas a pesos colombianos obtenidos de los importadores colombianos de bienes norteamericanos. Los corredores de pesos arreglaban para que los d・ares fueran girados cablegr・icamente a las cuentas bancarias de los exportadores norteamericanos en pago de los bienes recibidos por los importadores colombianos y a otras terceras partes involucradas en el cambio del mercado negro. Para completar el ciclo del lavado, los importadores recib・n confirmaci・ de la transferencia de los d・ares y pagaban entonces a los corredores de pesos el equivalente en pesos. M・ tarde, los corredores de pesos entregaban los pesos a los narcotraficantes colombianos.
La Operaci・ Skymaster ya ha resultado en 14 actas de enjuiciamiento contra 29 acusados; se lograron 12 condenas por lavado de dinero o conspiraci・ de drogas. Adem・, se entablaron juicios civiles de decomisos contra las cuentas de banco en que se deposit・el dinero de las drogas transferido cablegr・icamente, en Estados Unidos y en jurisdicciones extranjeras.
Operaci・ Juno: En un caso similar, la Operaci・ Juno combin・los talentos de la Agencia de Control de Drogas, la Divisi・ de Investigaciones Criminales del Servicio de Rentas Internas, y la Oficina del Fiscal Federal de Atlanta en un grupo especial para investigar el lavado de dinero. En diciembre de 1999, un jurado federal de acusaci・ en Atlanta acus・a cinco nacionales de Colombia quienes estaban involucrados en una estafa multimillonaria relacionada con el lavado de dinero y la distribuci・ de drogas. A solicitud de los enjuiciados, los agentes secretos que participaron en la Operaci・ Juno recog・n los ingresos del narcotr・ico, los que generalmente ascend・n a sumas entre 100.000 y 500.000 d・ares en moneda estadounidense. La recogida de los ingresos del narcotr・ico ocurr・ en varias otras ciudades norteamericanas, entre ellas Dallas, Houston, Nueva York, Newark, Providence y Chicago, as・como en Madrid y Roma.
M・ tarde se cablegrafiaba el dinero desde las ciudades en que era recogido a una cuenta de banco secreta en Atlanta. Seg・ lo ordenaban los individuos ahora enjuiciados, el dinero se distribu・ entonces entre varias cuentas en Estados Unidos y otras partes del mundo. Igual que en la Operaci・ Skymaster, el dinero del narcotr・ico en la Operaci・ Juno se lavaba a trav・ del mercado negro de cambio a pesos colombianos, cuando los corredores de pesos "cambiaban" los d・ares depositados en las cuentas bancarias secretas a pesos colombianos obtenidos de los importadores colombianos de bienes norteamericanos. Tambi・ en este caso se entabl・juicios civiles de decomiso para recuperar los fondos transferidos cablegr・icamente a cuentas nacionales y extranjeras.
DIFICULTADES EN CASOS INTERNACIONALES DE LAVADO DE DINERO: LA OPERACION CASABLANCA
Las operaciones Skymaster y Juno no solamente fueron exitosas en lo que se refiere a las investigaciones criminales, los enjuiciamientos, las condenas y los decomisos de bienes, sino que tambi・ al poner al descubierto y destruir partes del mercado negro del cambio a pesos colombianos. Pero los casos de decomiso generados por las investigaciones de las operaciones Skymaster y Juno subrayan las dificultades que existen para decomisar ingresos ilegales enviados fuera de Estados Unidos, especialmente cuando esos ingresos se transfieren a trav・ de cuentas en bancos corresponsales.
Primero, debido a la existencia de bancos extraterritoriales con representantes en otros pa・es extranjeros, los funcionarios policiales norteamericanos encuentran frecuentemente dificultades al tratar de determinar el lugar en que se encuentran los fondos y en qu・jurisdicci・ deben concentrar sus esfuerzos de decomiso. Aun cuando las autoridades policiales norteamericanas solicitan la ayuda de la jurisdicci・ extranjera correcta, nuestra capacidad de decomisar esos fondos depende de cu・ fuertes sean las leyes de decomiso en esa jurisdicci・ -- que, de haberlas, con frecuencia son incompatibles con las leyes estadounidenses -- y de la cooperaci・ del gobierno extranjero.
Asimismo, las limitaciones de las leyes de decomiso norteamericanas pueden llevar a cuestiones jur・icas complejas y prolongadas en lo que respecta a la jurisdicci・ para el caso del decomiso. Esto particularmente se aplica a casos en que la agencia de aplicaci・ de la ley norteamericana no conoce inicialmente el destino final o el beneficiario de los fondos transferidos a trav・ de una cuenta en un banco corresponsal y solamente se determina este hecho m・ tarde.
Los problemas que presentan las cuentas en bancos corresponsales, en los casos de decomiso, no s・o surgieron en las operaciones Skymaster y Juno, sino tambi・ en otros casos. Por ejemplo, en la Operaci・ Casablanca, en un enjuiciamiento por lavado de dinero entablado en Los Angeles, que involucraba bancos extranjeros y sus cuentas corresponsales, los fiscales en Washington, D.C., presentaron en esa ciudad una demanda de decomiso civil contra fondos transferidos cablegr・icamente a cuentas extranjeras. Nuestros esfuerzos de lograr que estos fondos fueran congelados y decomisados obtuvieron una variedad de resultados, dependiendo de la jurisdicci・ a la que los fondos fueron transferidos. En algunos casos, recibimos la cooperaci・ de nuestro hom・ogos, en otros no. En algunos casos en que hubo cooperaci・, se plantearon problemas y dudas en cuanto a la jurisdicci・ del proceso, as・como sobre d・de se encontraban los fondos.
Por ejemplo, en un caso se hab・ transferido fondos a una cuenta de banco en un pa・ extranjero. Despu・ de presentar una demanda civil por decomiso, el Departamento de Justicia solicit・la ayuda del gobierno extranjero para que se congelara estos fondos, de conformidad con la Convenci・ de Viena de 1988. Como resultado de esto, nuestros hom・ogos extranjeros entrevistaron a los empleados del banco y determinaron que el banco, as・como la cuenta a la que se hab・ transferido los fondos, en realidad estaban situados en otra jurisdicci・.
Conforme a un tratado de ayuda jur・ica mutua con el pa・ extranjero, el departamento notific・a las autoridades de aqu・ que ten・mos informaci・ concerniente a la transferencia de dinero producto de drogas a cuentas de bancos en su jurisdicci・. Debido a que las leyes de este pa・ reconoc・n solamente el decomiso penal y no permit・n ayudar a Estados Unidos en un proceso de decomiso civil, el gobierno del pa・ extranjero inici・su propia investigaci・ basado en la informaci・ provista por nosotros y subsiguientemente congel・las cuentas. Sin embargo, debido a que los acusados no se encontraban entonces ante ese tribunal, hab・ dudas de que se pod・ efectuar el decomiso penal de los fondos. Adem・, el banco parec・ no poseer ning・ edificio o sucursal en la jurisdicci・ del tribunal, y los bienes que aseguraban las obligaciones del banco no estaban situados dentro del pa・. Por ・timo, cuando casi se hab・ vuelto al punto de partida, se logr・determinar que los bienes que est・amos persiguiendo probablemente estaban depositados en una cuenta del corresponsal del banco extranjero, un banco norteamericano en la ciudad de Nueva York.
Por cierto, todav・ existe hoy una gran incertidumbre en lo que respecta a las perspectivas de ・ito en las demandas de decomisos civiles en Estados Unidos, debido a que existe la reclamaci・ potencial de que los bienes en cuesti・ est・ "situados" realmente en la cuenta del corresponsal del banco extranjero en Nueva York -- lo cual pone en tela de juicio que la ciudad de Washington sea la jurisdicci・ apropiada a los efectos de la demanda de decomiso civil subyacente. Este argumento ilustra las dificultades que enfrentamos para localizar, confiscar y decomisar bienes depositados en cuentas corresponsales de bancos extranjeros.
Cabe notar que los ejemplos arriba mencionados describen una situaci・ en que los gobiernos extranjeros cooperaron con las solicitudes de Estados Unidos. En muchos casos, no se puede obtener esa cooperaci・ y las dificultades aumentan m・ a・ cuando tratamos con una jurisdicci・ no cooperadora donde impera el secreto bancario.
COOPERACION INTERNACIONAL Y REPARTO DE BIENES
Para derrotar a los lavadores de dinero internacionales, es imperativo que los pa・es del mundo colaboren en intercambiar informaci・ y que cooperen en las investigaciones y los casos de decomiso de bienes. Estados Unidos tiene por pol・ica y pr・tica, de conformidad con la autoridad legal, compartir el producto de los procesos de decomiso con los pa・es que hicieron posible o facilitaron sustancialmente el decomiso de bienes conforme a las leyes norteamericanas. Hasta julio de 2000, el Departamento de Justicia, con el consentimiento de la secretaria de Estado norteamericana, ha transferido aproximadamente 169 millones de d・ares a 26 pa・es, en reconocimiento de su ayuda en el decomiso. Creemos que compartir los bienes entre los pa・es aumenta la cooperaci・ internacional en los casos de decomiso, al crear un incentivo para que los pa・es colaboren entre ellos, no importa d・de est・ situados los bienes o cu・ sea la jurisdicci・ que por ・timo habr・de ejecutar la orden de decomiso. Lo m・ importante es privar a los delincuentes del producto de sus actividades ilegales.
Toda estrategia completa contra el narcotr・ico y el crimen organizado debe concentrarse en el aspecto financiero de la actividad criminal. Para lograr esto, debe haber una serie completa de leyes que declaren delito el lavado de dinero, permitan la confiscaci・ y el decomiso de bienes y faciliten la cooperaci・ internacional. Adem・, se necesita una gama completa de medidas regulatorias, tales como una amplia supervisi・ bancaria y un sistema de informaci・ de actividades sospechosas, para detectar el lavado de dinero y disuadir de hacerlo. Solamente al trabajar juntos en los niveles interinstitucionales e internacionales podremos contener el movimiento de las ganancias delictivas e incapacitar a las organizaciones criminales.
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Contenido - Perspectivas Econ・icas, Mayo de 2001
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