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EL GRUPO DE TRABAJO DE ACCION FINANCIERA
CONTRA EL LAVADO DE DINERO

Est・demostrado que los esfuerzos de Estados Unidos y las organizaciones internacionales para medir la magnitud del lavado de dinero tropiezan con dificultades. En declaraciones e informes al Congreso, ciertos funcionarios han citado problemas concernientes a los datos y la metodolog・ que hay que resolver antes de que puedan prepararse estad・ticas confiables y detalladas. Entre tanto, algunos estimados que est・ disponibles ofrecen una medida aproximada de las operaciones internacionales de lavado de dinero. Michel Camdessus, ex director gerente del Fondo Monetario Internacional, ha estimado que el volumen mundial del lavado de dinero est・entre 2 y 5 por ciento del producto interno bruto del mundo entero, unos 600.000 millones de d・ares, incluso si se tiene en cuenta el estimado m・ bajo. Desde fines de los a・s 80 se han emprendido varias iniciativas para refrenar esta actividad criminal masiva. El organismo que ha coordinado con m・ ・ito las iniciativas internacionales contra el lavado de dinero es el Grupo de Trabajo de Acci・ Financiera sobre el Lavado de Dinero, o FATF (ver FATF*GAFI en http://www.oecd.org/fatf/).
En 1989, la creciente preocupaci・ que despertaba la amenaza del lavado de dinero a las instituciones internacionales financieras y el sistema bancario movieron a los l・eres del Grupo de los Siete (que incluye a los jefes de estado de Alemania, Canad・ Estados Unidos, Francia, Gran Breta・, Italia y Jap・) a establecer el FATF. A este nuevo grupo de trabajo intergubernamental, con capacidad para trazar pol・icas, se le asign・la responsabilidad de examinar las t・nicas y tendencias del lavado de dinero, examinar la acci・ nacional e internacional previa y determinar medidas adicionales contra el lavado de dinero. Al presente, los miembros del FATF son dos organizaciones -- la Comisi・ Europea y el Consejo de Cooperaci・ del Golfo -- y 29 pa・es y territories: Alemania, Argentina, Australia, Austria, B・gica, Brasil, Canad・ Dinamarca, Espa・, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hong Kong, Irlanda, Islandia, Italia, Jap・, Luxemburgo, M・ico, Noruega, Nueva Zelandia, Portugal, Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza, Turqu・.
LAS CUARENTA RECOMENDACIONES
En 1990, para establecer un marco estructural mundial de los esfuerzos contra el lavado de dinero, el FATF emiti・"The Forty Recommendations -- Las Cuarenta Recomendaciones". Hoy, ese conjunto abarcador de medidas es la principal norma internacional contra el lavado de dinero. "Las Cuarenta Recomendaciones" y las "Notas Interpretativas" cubren el sistema de justicia penal y la aplicaci・ de la ley, el sistema financiero y su regulaci・ y la cooperaci・ internacional. Las recomendaciones establecen principios de acci・ y conceden a los pa・es flexibilidad para aplicar estos principios de acuerdo con sus circunstancias y leyes particulares. Aunque no es una convenci・ internacional obligatoria, muchos pa・es han contra・o un compromiso pol・ico de combatir el lavado de dinero mediante la aplicaci・ de las recomendaciones (v・se "Las Cuarenta Recomendaciones" en
http://www.oecd.org/fatf/40Recs_en.htm).
En 2000, el FATF inici・un examen general para determinar si las recomendaciones, revisadas por ・tima vez en 1996, est・ al d・ y ofrecen contramedidas efectivas. Se espera que este ejercicio de examen contin・ en el 2001 y 2002. La pertinencia de las recomendaciones se observa tambi・ mediante la reuni・ anual de "tipolog・s". En este foro, expertos en aplicaci・ de la ley y regulaciones procedentes de los pa・es miembros del FATF y otras organizaciones internacionales discuten los m・odos de lavado de dinero que prevalecen, las amenazas que surgen y cualquier contramedida efectiva que se haya desarrollado.
Un folleto reciente del FATF resume algunas de las obligaciones b・icas que plantean las recomendaciones y que los pa・es necesitan poner en vigencia. Ellas son:
- Declarar delito el lavado de las ganancias procedentes de
cr・enes graves (Recomendaci・ 4) y poner en pr・tica medidas para decomisar y confiscar las ganancias procedentes del crimen (Recomendaci・ 7).
- Requerir a las instituciones financieras que identifiquen
a todos los clientes, incluyendo a cualquier due・ de propiedad en usufructo, y mantengan constancias apropiadas (Recomendaciones 10 a 12).
- Requerir a las instituciones financieras que informen a las
autoridades nacionales competentes las transacciones sospechosas (Recomendaci・ 15) y que pongan en vigencia una gama abarcadora de medidas de control interno (Recomendaci・ 19).
- Asegurar que haya sistemas adecuados de control y
supervisi・ de instituciones financieras (Recomendaciones 26 a 29).
- Establecer tratados o acuerdos internacionales y aprobar
leyes nacionales que permitan a los pa・es ofrecer cooperaci・ internacional pronta y efectiva a todos los niveles (Recomendaciones 32 a 40).
El FATF eval・ el progreso logrado por los pa・es miembros en la aplicaci・ de las Cuarenta Recomendaciones, a trav・ de un ejercicio anual de autoevaluaci・ y un procedimiento de evaluaci・ mutua. En la autoevaluaci・, cada pa・ miembro responde un cuestionario est・dar acerca de la condici・ de su labor de puesta en pr・tica. En el proceso de evaluaci・ mutua, un equipo de cuatro expertos legales, financieros y de aplicaci・ de la ley, seleccionados por los pa・es miembros del FATF, eval・ a cada pa・.
Cuando se encuentra que un pa・ no cumple con las Cuarenta Recomendaciones, el FATF aplica una serie de medidas para presionar al pa・ miembro a fin de que haga m・ estricto su sistema contra el lavado de dinero. Como primera medida, el miembro que no cumplimenta las recomendaciones debe presentar un informe de progreso en la reuni・ plenaria del FATF. Si se requieren medidas subsecuentes, el presidente del FATF le env・ a ese pa・ una carta o una misi・ de alto nivel. Adem・, el FATF puede emitir una declaraci・ que requiera de las instituciones financieras prestar atenci・ especial a las relaciones y transacciones comerciales con individuos, compa骰as e instituciones financieras con sede en el pa・ que no cumplimenta. Como medida de ・tima instancia, puede suspenderse la condici・ de miembro del FATF que tiene ese pa・.
PAISES Y TERRITORIOS NO COOPERADORES
Para estimular a que los pa・es que no son miembros y cuyas provisiones contra el lavado de dinero son insuficientes pongan en vigencia nuevas leyes, el FATF present・en 1999 un importante proyecto conocido como la iniciativa de los Pa・es y Territorios No Cooperadores (NCCT). El primer informe importante de la iniciativa, publicado en junio de 2000, sent・los criterios para definir a los pa・es y territorios no cooperadores e identific・los NCCT espec・icos. Las 15 jurisdicciones con problemas de lavado de dinero graves y sist・icos que el FATF coloc・en la lista fueron: Bahamas, Filipinas, Islas Caim・, Islas Cook, Islas Marshall, Dominica, Israel, L・ano, Liechtenstein, Nauru, Niue, Panam・ Rusia, San Crist・al y Nieves, y San Vicente (vease Review to Identify Non-Cooperative Countries or Territories -- Examen para Identificar Pa・es o Territorios que no Cooperan).
El informe urg・ vigorosamente a estas jurisdicciones que aprobaran leyes y mejoraran sus reglas y pr・ticas tan expeditivamente como fuera posible. Recalcaba que el FATF continuar・ dialogando con los NCCT y ofrecer・ ayuda t・nica, donde fuera apropiado, para ayudar a los NCCT a dise・r y poner en pr・tica sistemas contra el lavado de dinero. En los casos donde los NCCT mantuvieran sus reglas y pr・ticas perjudiciales, el FATF podr・ emplear varias contramedidas que van desde requerir a los miembros del FATF un escrutinio m・ estrecho de las transacciones con los NCCT, hasta prohibir las transacciones financieras con las jurisdicciones que no cooperan.
En cada una de sus reuniones plenarias -- celebradas en septiembre/octubre, febrero y junio -- el FATF discute los acontecimientos relacionados con su iniciativa NCCT. En la reuni・ de febrero de 2001, el FATF emiti・un informe de progreso sobre los 15 NCCT. El informe declara que si bien ninguna de las 15 jurisdicciones ha aprobado o aplicado todas las reformas necesarias, varias de ellas han dado pasos impresionantes en direcci・ de mejorar sus reg・enes contra el lavado de dinero (v・se
Progress Report on Non-Cooperative Countries and Territories -- Informe de Progreso sobre Pa・es y Territorios No Cooperadores).
El informe hizo notar que las Bahamas, las Islas Caim・, las Islas Cook, Israel, Liechtenstein, las Islas Marshall y Panam・han aprobado la mayor・, sino todas las leyes correctivas necesarias. Como cuesti・ de seguimiento, el FATF les ha pedido a estas jurisdicciones que sometan planes de aplicaci・ de esas leyes. En su pr・ima reuni・ plenaria de junio de 2001, el FATF examinar・los planes de aplicaci・ y discutir・un calendario para retirar de la lista de NCCT nombres de jurisdicciones. Tambi・ se ha programado para esta reuni・ la consideraci・ de contramedidas destinadas a las jurisdicciones que no han progresado adecuadamente desde que en junio de 2000 se las identific・como no cooperadoras.
COOPERACION REGIONAL E INTERNACIONAL
Para fomentar la aplicaci・ mundial de las normas internacionales contra el lavado de dinero, el FATF promueve el establecimiento de grupos regionales. Estos grupos tienen en el FATF la condici・ de observadores. Los organismos regionales similares al FATF desempe・n en relaci・ con sus miembros funciones similares a las que realiza el FATF con sus propios miembros. Los grupos regionales, por ejemplo, llevan a cabo evaluaciones mutuas de sus miembros y examinan las tendencias regionales del lavado de dinero.
Los esfuerzos del FATF para adelantar los grupos e iniciativas regionales en Africa y Am・ica del Sur han llevado al establecimiento del Grupo contra el Lavado de Dinero en Africa Oriental y del Sur (ESAAMLG) y el Grupo de Trabajo de Acci・ Financiera sobre el Lavado de Dinero en Am・ica del Sur (GAFISUD). Otros destacados organismos regionales similares al FATF son el Grupo de Asia y el Pac・ico sobre el Lavado de Dinero (APG), el Grupo de Trabajo Caribe・ de Acci・ Financiera sobre el Lavado de Dinero (CFATF) y el Comit・del Consejo de Europa PC-R-EV (v・se Observer Bodies and Organizations -- Organizaciones y Organismos Observadores).
La estrecha cooperaci・ con organizaciones internacionales es otro recurso mediante el cual el FATF construye una red mundial contra el lavado de dinero. Las organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de dinero que tienen la condici・ de observadoras dentro del FATF incluyen el Banco Asi・ico de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucci・ y Fomento (BERF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo Monetario Internacioal (FMI), el Grupo de Supervisores Bancarios en el Extranjero (OGBS) y la Oficina de las Naciones Unidas de Control de Drogas y Prevenci・ del Crimen (ONUCDPC). Muchas de estas organizaciones internacionales han emprendido importantes iniciativas contra el lavado de dinero (v・se
Other International Anti-Money Laundering Initiatives - Otras Iniciativas Internacionales contra el Lavado de Dinero).
Principio de p・ina

Contenido - Perspectivas Econ・icas, Mayo de 2001
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