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HACIA UNA ESTRUCTURA JURIDICA COMERCIAL UNIFORME
PARA TRANSACCIONES ELECTRONICAS MUNDIALES
Por Andrew J. Pincus, asesor jur・ico
del Departamento de Comercio de Estados Unidos
Una estructura viable para el comercio electr・ico requiere la eliminaci・ de las barreras basadas en documentos escritos, como "documentos" y "originales" y la adopci・ de medios electr・icos para celebrar contratos legalmente v・idos, afirma Andrew J. Pincus. El consejero general del Departamento de Comercio presenta cuatro medidas que se deben adoptar para sentar las bases de las transacciones internacionales de comercio electr・ico.
Cuando el presidente Bill Clinton y el vicepresidente Al Gore hicieron p・lica una estructura para el comercio electr・ico mundial, en julio de 1997, observaron que muchas empresas y consumidores todav・ se mostraban reacios a realizar negocios de envergadura a trav・ de la Internet por la falta de un ambiente jur・ico confiable que regulase las transacciones. Dentro la labor de la administraci・ Clinton en el sector del comercio electr・ico, el presidente orden?al secretario de Comercio William Daley trabajar con el sector privado, gobiernos estatales y locales y gobiernos extranjeros en apoyo del establecimiento en los planos nacional e internacional de una estructura jur・ica comercial uniforme que reconozca, facilite y haga cumplir las leyes para las transacciones electr・icas en todo el mundo.
La estructura identific?varios principios fundamentales que se deben seguir para elaborar normas jur・icas aplicables en este sector:
Las partes deben gozar de libertad plena para establecer entre ellas la relaci・ contractual que estimen oportuna.
Las normas deben ser tecnol・icamente neutrales (es decir, no exigir ni dar por sentado el uso de una tecnolog・ determinada) y orientadas hacia el futuro (es decir, que no deben ser un obst・ulo al uso o creaci・ de nuevas tecnolog・s en el futuro).
La modificaci・ de normas vigentes o adopci・ de nuevas normas s・o se debe hacer cuando sea necesario o muy conveniente para apoyar el uso de tecnolog・s electr・icas.
En el proceso debe participar el sector comercial de alta tecnolog・ as?como las empresas que todav・ no se han incorporado al mercado electr・ico.
Sobre la base de estos principios fundamentales y tras haber dado la debida consideraci・ a los estudios y la experiencia en estas cuestiones, el gobierno ha identificado cuatro medidas b・icas que pueden adoptar todos los pa・es para asegurarse una estructura jur・ica comercial capaz de hacer frente a las transacciones electr・icas mundiales. La mayor・ de los gobiernos est・ interesados en adoptar estas medidas porque facilitan la participaci・ de las industrias nacionales en transacciones electr・icas entre pa・es. Adem・, la incorporaci・ generalizada de estos cuatro elementos b・icos en la legislaci・ nacional contribuir?al establecimiento de una estructura jur・ica comercial mundial que promover?las transacciones electr・icas.
MEDIDA 1: ELIMINAR BARRERAS LEGALES BASADAS EN DOCUMENTOS ESCRITOS QUE SE OPONEN A LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS Y APLICACION DE DISPOSICIONES PERTINENTES EN LEY MODELO CNUDMI DE 1996
En 1996, la Comisi・ de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) adopt?una ley modelo de comercio electr・ico. La ley modelo refleja un amplio consenso internacional de que con frecuencia la comunicaci・ de datos de inter・ legal en forma electr・ica se ve entorpecida por los obst・ulos legales que se oponen al uso de dichos datos o por la incertidumbre de su efecto o validez legal. Por ejemplo, muchos sistemas jur・icos exigen documentos escritos, originales y otros tipos de documentaci・ similar en papel. En la medida en que estos requisitos no se pueden satisfacer con la documentaci・ y los datos electr・icos, constituyen un obst・ulo real al desarrollo de las transacciones electr・icas y se conocen como barreras legales al comercio electr・ico basadas en papel. Las disposiciones de habilitaci・ de la ley modelo, en particular los art・ulos 5 al 11, ofrecen una orientaci・ para modificar esas barreras legales a las transacciones comerciales electr・icas.
En Estados Unidos las normas jur・icas que regulan los contratos y las transacciones comerciales las establecen tradicionalmente los gobiernos estatales a trav・ de una organizaci・ de expertos legales conocida como Conferencia Nacional de Comisionados para la Uniformidad de Leyes Estatales (NCCUSL). En julio de 1999 NCCUSL aprob?la Ley Uniforme para Transacciones Electr・icas (UETA) y la envi?a los gobiernos estatales para su adopci・. Esta ley, resultado de varios a・s de estudio por NCCUSL, se basa en el consenso internacional establecido por la Ley modelo y contiene disposiciones concretas que pueden aplicar los estados para eliminar las barreras que suponen los requisitos referentes a la documentaci・ en papel para las transacciones electr・icas. UETA puede ser un excelente modelo para los pa・es que deseen aplicar las disposiciones de habilitaci・ de la ley modelo.
La ley UETA tiene varias caracter・ticas dignas de atenci・. Primero, es una ley minimalista que prev?el reconocimiento de registros electr・icos, firmas electr・icas y otros tipos de documentaci・ electr・ica, sin establecer beneficios de ninguna clase para ning・ tipo de tecnolog・ o m・odo. Como resultado de este y otros factores, UETA seguir?siendo un instrumento flexible, duradero y apropiado para las transacciones electr・icas durante bastante tiempo.
Al mismo tiempo, por razones de inter・ p・lico, la NCCUSL decidi?que la UETA no se aplicara a testamentos, fideicomisos y otros documentos similares. Adem・, incluy?en la UETA una disposici・ que insta a los estados a considerar si deben excluir otras leyes que influyan en cuestiones importantes de inter・ p・lico, tales como las relativas a transacciones inmobiliarias, poderes (incluidos los relativos a la atenci・ de salud y cuidados prolongados) y determinados requisitos de protecci・ del consumidor. Estas disposiciones demuestran que los gobiernos deben revisar las barreras basadas en papel de manera deliberada y meticulosa para no crear problemas que afecten al inter・ p・lico y la protecci・ al consumidor.
Seg・ los c・culos m・ optimistas, tendr・ que pasar varios a・s antes que la UETA sea promulgada por los 50 estados. Mientras tanto, para eliminar la incertidumbre sobre la condici・ jur・ica de las transacciones electr・icas, el gobierno ha apoyado leyes federales que aseguren el cumplimiento obligatorio de contratos y firmas en forma electr・ica. Una medida an・oga aprobada por la C・ara de Representantes contiene, adem・, disposiciones que permiten a las partes en una transacci・ presentar notificaciones y declaraciones necesarias en forma electr・ica y satisfacer los requisitos de registros con documentos electr・icos. El gobierno estima importante revisar las leyes que exigen documentaci・ en papel para no impedir que se realicen transacciones por v・ electr・ica, pero estas revisiones deben asegurar una protecci・ equivalente al inter・ p・lico en el entorno electr・ico. El gobierno est?trabajando con el Congreso para redactar legislaci・ que satisfaga estos criterios.
MEDIDA 2: REAFIRMAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES A DECIDIR MEDIOS TECNOLOGICOS APROPIADOS PARA AUTENTIFICAR SUS TRANSACCIONES
Las otras dos medidas que debe adoptar un pa・ para adecuar su estructura jur・ica a las transacciones electr・icas tienen que ver, sobre todo, con la autentificaci・ electr・ica. Este procedimiento se refiere a los medios por los que una parte en una transacci・ electr・ica puede indicar su acuerdo con las condiciones del contrato, demostrar su identidad o realizar otras funciones afines.
Actualmente existen diversas t・nicas de autentificaci・ que se pueden usar. Por ejemplo, una parte puede escribir su nombre al final de un mensaje electr・ico que contenga los t・minos del acuerdo. Puede terminar un mensaje con una clave convenida de antemano o con un ejemplar facs・il electr・ico de su propia firma, creada con su uso personal de una pluma electr・ica. Tambi・ puede firmar el mensaje mediante alguna tecnolog・ digital o biom・rica. Estos m・odos de autentificaci・ est・ evolucionando r・idamente y no hay duda de que surgir・ otros nuevos.
Pr・ticas comerciales actuales: Cuando se inici?la era del comercio electr・ico, algunos observadores imaginaron un mundo en el que cada cual tendr・ su identificador digital personal, en un formato universalmente reconocido, para autentificar sus transacciones electr・icas. Todo el mundo podr・ navegar por Internet y llevar a cabo transacciones con cualquiera que se encontrase, confiado en que el identificador digital de la otra persona constitu・ un medio legalmente v・ido para identificarla en caso que la transacci・ acabase en los tribunales. Aunque en el futuro es posible que se den el mercado y la infraestructura necesarios para este tipo de sistema integral e instant・eo de autentificaci・, de momento no existe nada parecido y no es probable que lo veamos en el futuro pr・imo.
M・ bien, la mayor parte de las operaciones de autentificaci・ electr・ica se realizan actualmente en sistemas cerrados. Se trata de arreglos en los que las partes ya tienen alguna relaci・ y llevan a cabo transacciones electr・icas con arreglo a un sistema de autentificaci・ establecido de mutuo acuerdo. Diversas variaciones de este modelo se aplican en sectores que van desde la industria fabril a servicios bancarios y financieros, donde las partes comerciales establecen el m・odo tecnol・ico que van a utilizar, junto con las normas de funcionamiento, asignaci・ de riesgo y soluci・ de controversias. Por ejemplo, en el sector fabril, los tres principales fabricantes de autom・iles de Estados Unidos est・ organizando un sistema mundial para involucrar en el dise・ y fabricaci・ del producto a m・ de 15.000 proveedores establecidos por todo el mundo.
Dos modelos jur・icos distintos: En la escena internacional se est・ elaborando al menos dos sistemas distintos de modelos jur・icos de autentificaci・ electr・ica. El primero, representado por UETA y el modelo CNUDMI, elimina las barreras a los acuerdos electr・icos y las firmas electr・icas sin otorgar condici・ jur・ica especial a ning・ tipo de autentificaci・.
El segundo entra・ un grado mayor de reglamentaci・ gubernamental. Con arreglo a este modelo, un gobierno establece una preferencia por uno o m・ tipos de autentificaci・ electr・ica mediante la imposici・ de determinados requisitos t・nicos en relaci・ con las firmas electr・icas, lo que a menudo constituye presunci・ legal de la obligatoriedad de los contratos electr・icos firmados con arreglo al m・odo indicado. Nosotros hemos podido comprobar que no es necesario promulgar estas leyes detalladas, ya que la mayor・ de las autentificaciones se llevan a cabo en sistemas cerrados. Adem・, su promulgaci・ podr・ ser incluso perjudicial si hace dudar de la validez y aceptabilidad legal de los sistemas cerrados que utilizan distintas tecnolog・s o m・odos.
La decisi・ cr・ica --Reconocer y hacer valer los sistemas cerrados: dado el predominio de los sistemas cerrados en el mercado mundial actual, una medida cr・ica que deber・n adoptar los gobiernos en este momento para desbloquear las transacciones entre pa・es consiste, sencillamente, en garantizar que sus estructuras jur・icas comerciales reconozcan y hagan valer los sistemas cerrados. Los pa・es que adopten leyes minimalistas similares a la UETA, lo m・ probable es que no necesiten adoptar disposiciones adicionales separadas para lograrlo. En cambio, los que adopten leyes detalladas por las que se otorguen beneficios especiales a determinados m・odos deben promulgar cl・sulas separadas que reconozcan expresamente y hagan valer los sistemas cerrados. De otro modo, esas leyes detalladas podr・n sembrar la duda en cuanto a la validez de cualquier sistema cerrado que no utilice el m・odo establecido por la ley.
MEDIDA 3: GARANTIZAR A TODAS LAS PARTES LA POSIBILIDAD
DE DEFENDER UN SISTEMA DE AUTENTIFICACION EN LOS TRIBUNALES
En muchas jurisdicciones existen reglamentos para la admisibilidad de pruebas en los tribunales. Con frecuencia constituyen una categor・ aparte de los que regulan la concertaci・ y validez de los contratos. Es importante que los pa・es revisen estos reglamentos de admisibilidad de pruebas para asegurar que una parte en un sistema cerrado tenga la oportunidad de demostrar ante los tribunales que su sistema ha producido realmente un acuerdo legalmente obligatorio. De otro modo, incluso cuando el sistema sea v・ido con arreglo a la ley general de contratos, podr・ ser ineficaz al tener vedado el acceso a los tribunales.
MEDIDA 4: OTORGAR A LAS TECNOLOGIAS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE AUTENTIFICACION DE OTROS PAISES UN TRATO NO DISCRIMINATORIO
La mayor・ de los pa・es convendr・ en que los reg・enes jur・icos que regulan la autentificaci・ electr・ica no deben discriminar a los proveedores extranjeros de servicios. Para los pa・es que adopten una estructura jur・ica minimalista del tipo de la UETA y la Ley modelo, esto probablemente no ser?un problema. En cambio, los que opten por leyes detalladas tienen que tener cuidado en no establecer reg・enes jur・icos que favorezcan a los proveedores nacionales de servicios o a determinados proveedores extranjeros. Entre otras cosas, esas leyes pueden tener el efecto imprevisto de impedir la plena participaci・ de los usuarios nacionales de autentificaci・ en transacciones con otros pa・es.
APOYO INTERNACIONAL A ESTOS PRINCIPIOS
El m・odo presentado en este art・ulo ha sido utilizado y aprobado en una variedad de contextos multilaterales y bilaterales. En octubre de 1998, los ministros de la Organizaci・ para la Cooperaci・ y el Desarrollo aprobaron una declaraci・ sobre la autentificaci・ para el comercio electr・ico en la que se afirmaban estos principios. Asimismo, el Di・ogo Mundial Empresarial para Comercio Electr・ico, iniciativa mundial del sector privado, present?recientemente una recomendaci・ a los gobiernos que apuesta decididamente por este m・odo. Adem・, el gobierno hizo declaraciones conjuntas en que se afirman estos principios con varios de sus principales socios comerciales, entre ellos Francia, Jap・, Corea, Irlanda, Australia, Chile, Egipto y Reino Unido.
El m・odo expuesto en este art・ulo representa el mejor medio de derribar las barreras jur・icas comerciales a las transacciones electr・icas. Nos ser?grato continuar trabajando con todos los pa・es que establezcan y apliquen una estructura jur・ica comercial uniforme que reconozca, facilite y haga cumplir la ley con las transacciones electr・icas.
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