Entrevista con la juez Cynthia Hall
La Juez Cynthia Hall, del Tribunal de Apelaciones, Noveno circuito, Pasadena, California, es presidenta del Comité de relaciones judiciales internacionales, establecido por el presidente del Tribunal Supremo William H. Rehnquist, para fomentar y supervisar el intercambio judicial internacional. En una entrevista con nuestro colaborador David Pitts, Hall afirma que, pese a que existen aspectos universales de independencia judicial, mantenerla y reforzarla es un proceso peculiar a cada sociedad.
Pregunta: ¿Qué es el Comité de relaciones judiciales internacionales y cuál es su misión?
Juez Hall: El Comité de relaciones judiciales internacionales se estableció para responder a las solicitudes de asistencia de los poderes judiciales de otros países. Su misión principal consiste en ayudar a establecer judicaturas independientes en todo el mundo. Con este objeto, facilita visitas al extranjero de jueces federales de Estados Unidos y de jueces extranjeros a este país. Proporciona capacitación y recoge información sobre las judicaturas de tantos países como sea posible, y la facilita a las partes interesadas, incluso a jueces de Estados Unidos. El comité se estableció hace cinco años. Entre sus miembros se encuentran jueces federales de todas partes del país.
Pregunta: ¿Qué eficaz es?
Juez Hall: Todavía es muy reciente, pero creo que es muy eficaz. Por ejemplo, el comité ha patrocinado la primera conferencia de tribunales supremos de las Américas. Cinco magistrados del Tribunal Supremo de Estados Unidos participaron en ella. El comité ha estado compartiendo información y mejorando las relaciones con las judicaturas de las democracias emergentes de Europa central y oriental, y de la Federación Rusa. El comité también ha participado activamente en Asia y Africa. Por ejemplo, en Sudáfrica, va a ayudar a capacitar a jueces de raza negra para que el sistema jurídico sea más representativo de todo el pueblo.
Pregunta: ¿Existen necesidades típicas de asistencia?
Juez Hall: En muchos países en desarrollo, los abogados necesitan ayuda; los colegios de abogados necesitan ayuda y las facultades de derecho necesitan ayuda. Pero nosotros nos hemos concentrado en ayudar al establecimiento de judicaturas independientes. Preguntamos: "¿Qué podemos hacer por ustedes? Dígannos lo que quieren que hagamos por ustedes". Elaboramos un programa con arreglo a las necesidades como se ven dentro de un país concreto, no como las vemos nosotros. Cada programa está diseñado para un país determinado y la situación de su judicatura en el momento. El programa se puede llevar a cabo en el país interesado o en Washington, D.C.
Pregunta: Naturalmente, el sistema judicial de cada país es único porque la historia, la evolución política y la cultura de cada país son únicas. Pero, ¿existen atributos esenciales a una judicatura independiente en cada país?
Juez Hall: Nosotros no tratamos de imponer nuestro sistema en ningún otro país por esas mismas razones. Vamos a ayudarles a establecer una judicatura independiente con arreglo a sus propios sistemas. Pero podemos decirles qué es lo que ha funcionado en Estados Unidos. Muchas judicaturas extranjeras están adscritas al ministerio de Justicia, que, con frecuencia, controla el proceso de nombramientos y la estructura de sueldos. Hemos comprobado que la independencia judicial puede estar mejor protegida si los tribunales son una rama separada del Estado y controlan su propio presupuesto y personal. Esto lo hemos conseguido en Estados Unidos, pero tardamos mucho años en realizarlo plenamente. También son importantes las salvaguardas constitucionales básicas, tales como el carácter vitalicio del cargo de los jueces (a los que sólo se puede destituir mediante la residenciación), garantías de retribución adecuada no sujeta a reducciones mientras estén en servicio activo, y protección contra toda interferencia política. Naturalmente, existen límites a la independencia de la judicatura. Por ejemplo, en Estados Unidos, el presupuesto de la judicatura depende del Congreso, lo que también determina nuestra jurisdicción. Ningún poder del Estado es completamente independiente de los otros dos. Pero en este país ningún político puede decirle a un juez cómo fallar su caso. Esto es muy importante.
Pregunta: ¿Qué importancia tiene el examen judicial de las cuestiones constituciones para el concepto de independencia judicial?
Juez Hall: No creo que sea esencial, pero sí es importante. Es un medio de proteger al individuo de un Estado todopoderoso. Pero es un instrumento poderoso y debe usarse con prudencia. En nuestro sistema, los jueces no conocen de cuestiones constitucionales a menos que sea necesario para la resolución del caso. Si existe otro terreno para resolver el caso, se decide en ese terreno antes que en el terreno constitucional. Además, sólo se puede plantear una cuestión constitucional en la judicatura dentro del contexto de un caso activo. En Estados Unidos, la judicatura no emite dictámenes de carácter asesor. Esto nos ayuda a mantener un equilibrio en la forma en que usamos este poder extraordinario. Se usa poco y creo que con prudencia.
Pregunta: ¿El cargo de juez debería conferirse por elección o nombramiento, y debe ser vitalicio?
Juez Hall: Es difícil tener una judicatura independiente si los jueces tienen que ser elegidos. En este país existe una variedad de modalidades de selección de jueces. Algunos estados exigen que los jueces se presenten a elecciones. Este no es el procedimiento empleado en el sistema federal. Los jueces federales son seleccionados por el presidente y confirmados por el Senado. Este es un proceso abierto y público en el que se ventilan plenamente las ventajas y desventajas de confirmar a un individuo determinado. Pero una vez que es confirmado, no es posible destituirle a menos que sea residenciado, lo que sucede generalmente cuando un juez es culpable de un delito grave.
Pregunta: ¿Qué importancia tienen para los jueces sus calificaciones?
Juez Hall: Es interesante que en Estados Unidos no tenemos requisitos escritos en cuanto a las calificaciones de los jueces federales, aunque la mayoría de los estados las tienen para los tribunales estatales. Pero yo creo que el proceso de nombramientos federales, que entraña la confirmación pública, estimula al presidente a buscar abogados muy competentes.
Pregunta: Los tribunales de Estados Unidos están bajo una gran presión por el aumento de los litigios y la acumulación de casos. Supuestamente, estas presiones son incluso mayores en los países en los que la judicatura no puede financiarse con tanta generosidad como en los tribunales estadounidenses. ¿En qué grado compromete esto el mantenimiento del imperio de la ley y el eficaz funcionamiento de una judicatura independiente?
Juez Hall: Todos los tribunales tienen este mismo problema: el aumento de los casos y un registro de sumarios más apretado. Primero, es importante tener juicios continuos, lo que hacemos en Estados Unidos. Una vez que se empieza, se debe continuar hasta la conclusión del juicio. En muchos países, tienen juicios interrumpidos; un aspecto del caso se puede juzgar en un punto y, tal vez, pueden pasar meses hasta que se juzgue el otro aspecto. Además, en Estados Unidos, el juez controla el ritmo del registro de sumarios y a menudo acelera los casos. Esto ayuda también, Pero todavía tenemos un problema con el atraso de casos judiciales. En los últimos años, hemos trabajado intensamente en lo que llamamos gestión de casos. Las reformas diseñadas a acelerar el proceso han incluido conferencias obligatorias de arreglo, mediación y arbitraje obligatorios y negociación de la acusación en casos penales. Con estas medidas se ha conseguido reducir el número de juicios prolongados. La tecnología moderna, sobre todo las computadoras, también están contribuyendo a agilizar el proceso. Esta cuestión de gestión de casos es muy importante y hemos tratado de informar a las judicaturas extranjeras de algunos de nuestros éxitos en este aspecto. Pero todavía tenemos el problema, exacerbado en cierto grado al ampliar el Congreso nuestra jurisdicción sin prever un aumento correspondiente de recursos para gestionar la carga creciente. Esto también es un problema en muchos otros países.
Pregunta: Para que la judicatura de un país sea independiente y justa debe poderse ver. ¿Qué abiertos al público y a los medios de información deben ser los tribunales? ¿Qué abiertos son en Estados Unidos?
Juez Hall: En este país, usted tiene derecho a un juicio público. Esto quiere decir que el público puede acudir al juzgado y presenciar un juicio; y los tribunales sólo están cerrados en los casos más raros. Ahora bien, últimamente hemos debatido la cuestión de hasta qué punto deben ofrecer un acceso más amplio al público a través de la televisión, al permitir las cámaras en el juzgado. ¿Promueve la televisión la apertura, o distorsiona el proceso al afectar la forma en que los abogados y jueces actúan y los testigos declaran? En el sistema federal, tenemos ahora una norma según la cual no se permiten cámaras en la sala cuando se trata de casos penales. Sin embargo, en los casos civiles, es a discreción de los jueces federales. En los tribunales estatales, algunos estados tienen tribunales abiertos, lo que incluye cámaras de televisión, aunque después del tan llevado y traído juicio del atleta O. J. Simpson, varios jueces de California, donde se celebró el juicio, han decidido optar por eliminar la televisión de los juicios. Lo que es importante es tener tribunales abiertos en alguna forma. La cuestión es, ¿tiene todo el mundo en Estados Unidos derecho a sentarse en un juicio a través de la televisión? Estamos estudiando los efectos de esto.
Pregunta: ¿Qué importancia tiene la ejecución de lo juzgado para la independencia judicial?
Juez Hall: La ejecución de lo juzgado es muy importante y un problema muy diferente en todo el mundo. En Estados Unidos hemos alcanzado un alto grado de eficacia, pero hemos necesitado para ello 200 años. Tomemos un caso famoso de los años de 1830. Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos a favor de la nación Cherokee, a la que se había concedido un terreno en perpetuidad en el estado de Georgia, en el que más tarde se descubrió oro. El presidente Andrew Jackson se negó a ejecutar la decisión del Tribunal Supremo diciendo "El juez Marshall ha hecho su decisión, ahora que la ejecute".
Pero en 1957, el presidente Dwight D. Eisenhower adoptó una actitud distinta en el caso Brown v. Junta de educación, de 1954, cuando el Tribunal Supremo falló que las escuelas segregadas eran anticonstitucionales. Eisenhower envió tropas a Little Rock, Arkansas, para ejecutar la decisión del Tribunal Supremo.
Por consiguiente, la intención del Jefe Ejecutivo de ejecutar las sentencias de los tribunales es muy importante, sobre todo en un caso de esa magnitud, donde el Tribunal Supremo había declarado que las leyes sobre segregación de la educación de los estados sureños eran inconstitucionales.
Hay que decir que la mayoría de las sentencias son mucho más fáciles de ejecutar porque son contra individuos. Tenemos alguaciles para ejecutar nuestras sentencias contra personas individuales. Además, tenemos el poder de citar a alguien por desacato. Una persona puede ir a la cárcel por desacato, por no respetar una sentencia judicial. Ahora bien, todo el mundo tiene recurso a un procedimiento de habeas corpus y pedir comparecer ante un juez a fin de que se pueda establecer si debe o no ir a la cárcel. En este país hemos alcanzado un alto grado de eficacia en la ejecución de lo juzgado, pero eso es todavía difícil en muchos países. Pasará mucho tiempo antes que los tribunales consigan la ejecución de lo juzgado sin que se produzcan convulsiones.
Pregunta: ¿Cómo definiría usted la experiencia de la judicatura en Estados Unidos?
Juez Hall: Nuestra judicatura está en la situación privilegiada de ser poderosa y muy respetada. Los políticos sólo pueden injerirse en sus actuaciones a su propio riesgo. Es muy importante que nadie, por poderoso que sea, pueda decir a un juez cómo debe juzgar un caso. Desgraciadamente, en algunos países, la "justicia por teléfono", en la que los políticos y otras figuras influyentes tratan de injerirse en el proceso de decisión judicial, es demasiado común. Mantener judicaturas independientes, sobre todo en las sociedades en las que la experiencia de la democracia es relativamente reciente, supondrá una ardua labor y mucho coraje. Pero creo que las democracias emergentes, sobre todo, valoran los beneficios y la necesidad de una judicatura independiente no sólo para sus propios ciudadanos, sino también para estimular la inversión extranjera.
Temas de la
Democracia
Publicaciones Electrónicas de USIS, Vol.
1, No. 18, diciembre de 1996.