El jefe de redacci¡¦ David Pitts, relata la historia del proceso de redacci¡¦ y aprobaci¡¦ de la Declaraci¡¦ Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
Cuando la Comisi¡¦ de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebr?su primera reuni¡¦ en enero de 1947, en Nueva York, no hab¡¦ seguridad alguna de ¡¦ito. Su prop¡¦ito era llevar a cabo una tarea que no se hab¡¦ logrado nunca en toda la historia de la humanidad, la redacci¡¦ de un declaraci¡¦ universal de derechos humanos para todos los hombres, mujeres y ni¡¦s del planeta.
Desde un principio los asistentes estaban conscientes de que la tarea no ser¡¦ f¡¦il. Diferencias en ideolog¡¦, cultura e historia divid¡¦n incluso a pa¡¦es con sistemas econ¡¦icos y sociales similares. Con todo, hab¡¦ unidad en cierto sentido. Todos compart¡¦n una profunda repugnancia moral por las consecuencias de la guerra recientemente terminada, la p¡¦dida colosal calculada en 50 millones de vidas.
En mitad del siglo XX, en pleno coraz¡¦ de Europa, uno de los estados m¡¦ avanzados del mundo se hab¡¦ propuesto extinguir aun los derechos humanos m¡¦ elementales y, por un tiempo, con sus socios del Eje, logr?hacerlo en extensas ¡¦eas del mundo. Ese hecho, m¡¦ que cualquiera otro, hizo que todos los que se reunieron en Nueva York en el invierno de 1947 tomaran la determinaci¡¦ de salir adelante. Una declaraci¡¦ universal de derechos humanos era la meta clara e inequ¡¦oca.
En 1941, a¡¦ antes de que concluyera la II Guerra Mundial, el deseo de que se reconocieran mundialmente derechos humanos inalienables hab¡¦ tomado fuerza -- en la Carta del Atl¡¦tico y, unos pocos meses antes, en el discurso Cuatro Libertades del presidente de Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt ante el Congreso. En Gran Breta¡¦, el primer ministro Winston Churchill hizo eco de la opini¡¦ del presidente estadounidense declarando que una victoria aliada se¡¦lar¡¦ la "entronizaci¡¦ de los derechos humanos". En todas partes del mundo los pueblos colonizados llegaban a la conclusi¡¦ de que la libertad y los derechos humanos no eran simplemente propiedad exclusiva de los europeos y estadounidenses, sino de todos los hombres y mujeres en todas partes del mundo.
Mientras el mundo comenzaba a pensar de una nueva forma en conceptos fundamentales tales como la libertad y la justicia, los juicios por cr¡¦enes de guerra en Nuremberg y Tokio establec¡¦n firmemente el precedente de que los transgresores de derechos humanos deb¡¦n rendir cuentas y que se requer¡¦n mecanismos claros y precisos para proceder con los responsables de delitos contra los derechos humanos, particularmente cuando ¡¦tos tienen lugar a escala masiva, bien sea en ¡¦oca de guerra o fuera de ella.
La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, fij?la meta de "promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda persona, sin distinci¡¦ alguna de raza, sexo, idioma o religi¡¦". Los gobiernos tuvieron una funci¡¦ b¡¦ica en la redacci¡¦ de la Carta, pero no es tan bien conocido el hecho de que tambi¡¦ la tuvieron las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos -- m¡¦ de 1.300 de ellas, seg¡¦ una fuente.
Aunque la Carta de las Naciones Unidas dio a los derechos humanos un nuevo estado jur¡¦ico internacional, la misma no incluy? espec¡¦icamente una declaraci¡¦ internacional de derechos, como lo quer¡¦n muchos proponentes. Esa tarea fue asignada a la Comisi¡¦ de Derechos Humanos.
Los contribuyentes
Una figura clave en la evoluci¡¦ de la Declaraci¡¦ Universal fue Eleanor Roosevelt, viuda del presidente Franklin Roosevelt, quien hab¡¦ muerto en 1945. Roosevelt fue designada la primera representante de Estados Unidos ante la Comisi¡¦ por el sucesor de su esposo, el presidente Harry Truman.
En todo respecto, Roosevelt tuvo bastante autonom¡¦ en la formulaci¡¦ de la pol¡¦ica estadounidense en cuanto a la redacci¡¦ del documento. "De hecho, la se¡¦ra Roosevelt fij?la pol¡¦ica", escribe Joseph Lash en su libro Eleanor: The Years Alone (Eleanor: Los a¡¦s sola). "Hab¡¦ sido nombrada por el presidente, era una mujer de importancia mundial y el Departamento de Estado estaba ansioso de hacer lo que ella quisiera". Quiz?debido a su reputaci¡¦, no s¡¦o en Estados Unidos sino en todo el mundo, los delegados a la Comisi¡¦ un¡¦imemente la eligieron su presidenta.
Como relator dentro de la Comisi¡¦, Malik tuvo una funci¡¦ clave, particularmente en lo que se refiere a la redacci¡¦ del proyecto final. Los dem¡¦ delegados reconocen que Malik impuls?la creaci¡¦ de un documento s¡¦ido.
Chang, uno de los vicepresidentes de la Comisi¡¦, represent?con voz potente a las naciones asi¡¦icas, a las que preocupaba que la Declaraci¡¦ fuera a reflejar una visi¡¦ demasiado estrecha de miras de los derechos humanos. "Deben incorporarse las ideas de Confucio as?como las de Tom¡¦ de Aquino", dijo. Adem¡¦ se atribuye a Chang la soluci¡¦ de numerosas dificultades insuperables en el proceso de negociaci¡¦.
La secretar¡¦ de la ONU apoy?la labor de la Comisi¡¦ y del Comit? de redacci¡¦ principalmente por medio de Humphrey. Entre sus numerosas contribuciones se encuentra la creaci¡¦ de un plan maestro de 408 p¡¦inas para la Declaraci¡¦. Su esbozo demostr? ser de incalculable valor cuando comenz?el proceso de redacci¡¦.
Cassin, el otro vicepresidente de la Comisi¡¦, redact?el primer proyecto completo de Declaraci¡¦, que conten¡¦ gran parte del texto que m¡¦ tarde ser¡¦ incluido en el documento final.
Muchos de los otros representantes de m¡¦ de 50 gobiernos participantes tambi¡¦ desempe¡¦ron funciones esenciales, especialmente en la etapa final. Con todo, seg¡¦ expertos en la Declaraci¡¦ Universal, los funcionarios de la ONU, con Eleanor Roosevelt a la cabeza, fueron en gran parte quienes convirtieron en una realidad el sue¡¦ de una declaraci¡¦ universal de derechos humanos, durante d¡¦s y meses de arduas reuniones en 1947 y 1948. Su energ¡¦, su visi¡¦ y, en particular, su habilidad para conciliar los muchos puntos de vista opuestos fueron decisivos para el ¡¦ito de la tarea.
Una tarea dif¡¦il
Sin embargo, no fue tarea f¡¦il. Hab¡¦ fuertes diferencias entre los estados miembros en cuanto a los derechos de la mujer y las minor¡¦s raciales, la libertad de religi¡¦, el momento en que comienza la vida humana, el grado en que la libertad de expresi¡¦ deb¡¦ protegerse, el derecho a disentir y la funci¡¦ de los derechos econ¡¦icos y sociales.
Los desacuerdos m¡¦ serios surgieron de la concepci¡¦ enteramente diferente de Occidente y del bloque sovi¡¦ico de los principios fundamentales de los derechos humanos como la libertad y la democracia. Roosevelt argüía que no hab¡¦ "verdadera libertad individual en la Uni¡¦ Sovi¡¦ica porque los derechos del individuo estaban subordinados al Estado".
Los representantes del bloque sovi¡¦ico defend¡¦n su posici¡¦ sosteniendo que "el culto al individualismo" llevaba a la explotaci¡¦ econ¡¦ica y que los derechos econ¡¦icos eran m¡¦ importantes que los derechos pol¡¦icos. "Esta declaraci¡¦ debe elevar como modelo para toda la humanidad la figura del hombre libre, no la del esclavo bien alimentado", respondi?el delegado brit¡¦ico durante un famoso intercambio. Diferencias fundamentales filos¡¦icas e ideol¡¦icas como ¡¦tas conformaron los debates de la Comisi¡¦ a medida que proced¡¦ la redacci¡¦ de la Declaraci¡¦.
Los delegados representantes de los pa¡¦es comunistas objetaron firmemente el curso que tomaban las deliberaciones de la Comisi¡¦, algunas veces pronunciando discursos de ocho horas sin parar en un esfuerzo por guiar la redacci¡¦ de la Declaraci¡¦ seg¡¦ sus puntos de vista. Como presidenta, Roosevelt les dio latitud considerable, pero, como record?en su autobiograf¡¦, estaba decidida a completar la tarea para la Navidad de 1948. "Yo empujo duro y cuando llegue a casa estar?cansada y los hombres en la Comisi¡¦ lo estar¡¦ tambi¡¦", dijo.
Adem¡¦ de disputas sobre los art¡¦ulos del documento, hab¡¦ dos puntos de vista sobresalientes en cuanto a si ¡¦te deber¡¦ estar expl¡¦itamente respaldado por la fuerza del Derecho Internacional. Un grupo, compuesto principalmente por pa¡¦es m¡¦ peque¡¦s, cre¡¦ que deber¡¦ estarlo. El otro grupo, que inclu¡¦ a Estados Unidos, estaba en favor de una declaraci¡¦ de principios seguida en fecha posterior por convenios con fuerza de ley. Este ¡¦timo grupo cre¡¦ que ya era dif¡¦il llegar a un acuerdo sobre una declaraci¡¦ de derechos humanos y que insistir en disposiciones con fuerza de ley muy posiblemente demorar¡¦ por a¡¦s el acuerdo. Este punto de vista prevaleci?finalmente.
Hubo muchas altas y bajas durante los dos a¡¦s de la negociaci¡¦, pero Roosevelt y su equipo de verdaderos creyentes lograron su objetivo. En la madrugada del 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob?la Declaraci¡¦ Universal de los Derechos Humanos. De los 58 miembros representados en la sesi¡¦, 48 votaron en favor, ninguno en contra, ocho se abstuvieron y dos estuvieron ausentes.
La Uni¡¦ Sovi¡¦ica y sus sat¡¦ites constituyeron la mayor¡¦ de las abstenciones; el representante sovi¡¦ico dijo que la Declaraci¡¦ hac¡¦ demasiado hincapi?en "derechos del siglo XVIII" a expensas de derechos econ¡¦icos. Arabia Saudita se abstuvo porque, en su opini¡¦, la Declaraci¡¦ ten¡¦ una orientaci¡¦ demasiado Occidental. Sud¡¦rica, cuya larga pr¡¦tica del apartheid comenz?ese mismo a¡¦, tambi¡¦ se abstuvo, arguyendo que la Declaraci¡¦ encerraba un concepto amplio de los derechos humanos.
A pesar de las abstenciones, el voto en favor fue abrumador. Al dirigirse a la Asamblea General, Roosevelt subray?el valor trascendental de la Declaraci¡¦:
Nos encontramos hoy ante un nuevo acontecimiento de gran alcance tanto en la vida de las Naciones Unidas como en la vida de la humanidad. Esta Declaraci¡¦ puede muy bien llegar a ser la Magna Carta internacional de todos los hombres en todas partes del mundo. Esperamos que su proclamaci¡¦ por la Asamblea General sea un acontecimiento comparable a la proclamaci¡¦ de los Derechos del Hombre por el pueblo franc¡¦ en 1789, la aprobaci¡¦ de la Declaraci¡¦ de Derechos por el pueblo de Estados Unidos y la aprobaci¡¦ de declaraciones comparables en ¡¦ocas diferentes en otros pa¡¦es.La importancia del logro
El alcance de esta realizaci¡¦ fue obvio para todos. Nunca antes en la historia del mundo la comunidad de naciones hab¡¦ precisado con ¡¦ito derechos y libertades espec¡¦icos, no s¡¦o para una naci¡¦, no s¡¦o para una categor¡¦ de personas, sino para todos los pueblos, en todas partes y para siempre.
El art¡¦ulo 1 de la Declaraci¡¦ Universal sienta el tono para una amplia gama de derechos pol¡¦icos, sociales y econ¡¦icos que se establecen como ideal com¡¦ por el que todos las nociones deben esforzarse: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y, dotados como est¡¦ de raz¡¦ y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
A ra¡¦ de la guerra m¡¦ b¡¦bara de la historia, el mundo hab¡¦ finalmente aprobado una serie de principios que, seg¡¦ se esperaba, pondr¡¦ a la humanidad en un nuevo plano, en el cual se har¡¦ responsables a las naciones por sus acciones, tanto internas como externas.
Con todo, como resoluci¡¦ de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaraci¡¦ Universal no ten¡¦ fuerza de ley. Las resoluciones de la Asamblea son recomendaciones para los estados, no obligaciones firmes pero, como lo se¡¦laron Jack Donnelly y Rhoda Howard en su International Handbook of Rights (Manual Internacional de Derechos), con el correr de los a¡¦s "la Declaraci¡¦ Universal ha llegado a ser algo m¡¦ que una mera recomendaci¡¦".
La Declaraci¡¦ inspir?varias convenciones regionales de derechos humanos en Europa, Am¡¦ica Latina y Africa e influy?en la composici¡¦ de muchas de las constituciones de nuevos estados independientes que aparecieron en el escenario mundial en las d¡¦adas de 1950 y 1960 y m¡¦ tarde en la de 1990. Los antecedentes de disposiciones contenidas en unas 90 constituciones nacionales redactadas desde 1948 pueden encontrarse en la Declaraci¡¦, seg¡¦ el Instituto Franklin y Eleanor Roosevelt, con sede en Nueva York.
Las normas y preceptos contenidos en la Declaraci¡¦ Universal se precisaron aun m¡¦ en una serie de convenios, principalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡¦icos y el Pacto Internacional de Derechos Econ¡¦icos, Sociales y Culturales. Los convenios tienen fuerza de ley en los pa¡¦es signatarios de los mismos, como fue la intenci¡¦ de los arquitectos de la Declaraci¡¦.
Contin¡¦ la labor de la Comisi¡¦
Cada a¡¦ la Comisi¡¦ de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la misma organizaci¡¦ que presidiera Eleanor Roosevelt hace medio siglo, se re¡¦e en Ginebra para evaluar el cumplimiento de las normas de derechos humanos por parte de los estados y hacer responsables a quienes las violan. Aunque las herramientas con que cuenta la Comisi¡¦ para hacer cumplir la voluntad de la comunidad internacional han sido criticadas como inadecuadas por muchos defensores de los derechos humanos, la importancia de su capacidad para exponer a los transgresores de los derechos humanos al escrutinio p¡¦lico no puede subestimarse.
Como dijo Geraldine Ferraro, representante de Estados Unidos ante
la Comisi¡¦, de 1994 a 1996:
Nosotros, en la Comisi¡¦, tenemos la obligaci¡¦ de hacernos o¡¦, tenemos la responsabilidad ante nuestros semejantes. Es preciso que se nos oiga. La nuestra es la voz de las v¡¦timas, el ni¡¦ que no tiene qu?comer, el ni¡¦ forzado a cargar sobre sus hombros un arma de soldado, la ni¡¦ que da a luz el hijo de quien la viol? la madre que vierte l¡¦rimas porque no puede alimentar a su familia, el padre encadenado porque se atrevi?a decir lo que pensaba.Es as?como contin¡¦ la labor de la Comisi¡¦ y de otros organismos de la ONU encaminada a hacer de la Declaraci¡¦ Universal una realidad. Lo mismo que la labor de los gobiernos que consideran sagrados sus principios, y la labor tambi¡¦, en todas partes del mundo, de miles de organizaciones no gubernamentales, defensoras de los derechos humanos, que se inspiran en este documento cuyo quincuag¡¦imo aniversario celebramos en diciembre de este a¡¦.
Haga un click aqu?/A> para leer los recuerdos de tres mujeres sobre Eleanor Roosevelt y sus esfuerzos para lograr la aprobaci¡¦ de la Declaraci¡¦ Universal de los Derechos Humanos.
Temas de la
Democracia
Publicación Electrónica de USIS, Vol.
3, No. 3, octubre de 1998