La libertad religiosa, como argumenta Felice Gaer en el siguiente art¡¦ulo, est?garantizada no s¡¦o por la Declaraci¡¦ Universal de los Derechos Humanos sino tambi¡¦ por importantes componentes del derecho internacional.En a¡¦s recientes, algunos gobiernos nacionales, de modo m¡¦ prominente Estados Unidos, han emprendido acci¡¦ espec¡¦ica para reafirmar la importancia de la libertad religiosa. Los esfuerzos de la administraci¡¦ Clinton en este sentido incluyen el establecimiento de un Comit?Asesor sobre la Libertad Religiosa en el Extranjero, en la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado. Pronto ser?nombrado un alto coordinador de libertad religiosa, con rango de embajador, cuya responsabilidad ser?alentar el apoyo del gobierno de Estados Unidos a la libertad religiosa en todo el mundo como factor en el proceso de elaboraci¡¦ de pol¡¦icas.
A trav¡¦ de la historia, las grandes religiones han recalcado el respeto a la dignidad y la condici¡¦ humana de cada individuo. Sin embargo, los conflictos en torno a la identidad y filiaci¡¦ religiosas han acicateado, con demasiada frecuencia, actos de intolerancia, persecuci¡¦, violencia, militancia y guerra. La empresa de proteger la libertad religiosa se vio promovida por la aprobaci¡¦ en 1948 de la Declaraci¡¦ Universal de los Derechos Humanos.
Ese notable documento "matriz" del movimiento de los derechos humanos se forj?en los a¡¦s que siguieron inmediatamente al Holocausto, luego que seis millones de jud¡¦s, de los cuales m¡¦ de un mill¡¦ no eran todav¡¦ adolescentes, fueron muertos en campos de concentraci¡¦ y c¡¦aras de gas nazis. Los tr¡¦icos resultados del intento de aniquilar a los jud¡¦s, y tambi¡¦ a muchos otros, estaban demasiado frescos, demasiados visibles como para que se los pasara por alto. La ex primera dama de Estados Unidos, Eleanor Roosevelt, que presidi?la Comisi¡¦ de Derechos Humanos, les record?a los delegados que los pueblos del mundo esperaban acci¡¦ inmediata sobre una Declaraci¡¦ que pusiera fuera de la ley un comportamiento tal.
La Declaraci¡¦ Universal se refiere no s¡¦o al derecho de cada persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religi¡¦, sino que tambi¡¦ afirma repetidamente que la discriminaci¡¦ basada en la religi¡¦ no est?permitida. Se establecen dos aspectos claves de ese derecho: el derecho de creer -- un aspecto interno del derecho -- y el derecho de manifestar esa creencia -- externamente, ya sea solo o junto con otros.
La Declaraci¡¦ afirma expl¡¦itamente el derecho de cambiar de religi¡¦. Sin embargo, esto provoc?tal controversia (particularmente entre representantes de los estados isl¡¦icos) que ha sido modificada lingüísticamente en los a¡¦s transcurridos desde entonces, y aun hace referencia astuta al derecho de cada cual de "tener o adoptar" una religi¡¦ o creencia -- y, por lo tanto, de alterarla o, en ese orden de cosas, de abandonarla.
Funci¡¦ del Convenio Internacional
El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol¡¦icos de 1966 de las Naciones Unidas, que tiene el valor de un tratado internacional, hace legalmente obligatorio, para los estados signatarios, garantizar la libertad de pensamiento, conciencia o religi¡¦. Al reiterar el derecho de cada persona de manifestar su creencia en cuatro ¡¦eas -- culto, observancia, pr¡¦tica y ense¡¦nza -- sugiere que estos aspectos externos del derecho pueden estar sujetos a algunos l¡¦ites, pero s¡¦o a aqu¡¦los "necesarios para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p¡¦licos o los derechos y libertades fundamentales de otros".
No se pueden poner l¡¦ites al derecho mismo de creer, ni siquiera en ¡¦ocas de emergencia p¡¦lica. En particular, la seguridad p¡¦lica podr¡¦ ser una raz¡¦ para limitar ciertas pr¡¦ticas religiosas, pero no podr¡¦ serlo el t¡¦mino m¡¦ vago de "seguridad nacional". En consecuencia, se hicieron esfuerzos para asegurar que las limitaciones del Convenio no sirvieran de pretexto para que el estado suprimiera manifestaciones de religi¡¦ o creencia.
La preocupaci¡¦ en torno a la funci¡¦ clave de la educaci¡¦ patrocinada por el estado en la promoci¡¦ de una religi¡¦ particular o de los enfoques ateos militantes que eran comunes en la Uni¡¦ Sovi¡¦ica en el punto culminante de la Guerra Fr¡¦, provoc?la inclusi¡¦ de un p¡¦rafo que les garantiza espec¡¦icamente a los padres el derecho de determinar y asegurar la educaci¡¦ religiosa de sus propios hijos.
Para todas estas limitaciones y aclaraciones, el Convenio, al igual que la Declaraci¡¦, no intenta definir qu?constituye una "religi¡¦" o, en cuanto a eso, "la libertad de pensamiento" o de "conciencia". Fueron necesarios cerca de 20 a¡¦s para que las Naciones Unidas forjaran un acuerdo sobre otro instrumento, la Declaraci¡¦ sobre la Eliminaci¡¦ de Todas las Formas de Intolerancia Religiosa, que aclara con m¡¦ amplitud lo que comprende el derecho a la libertad de "pensamiento, conciencia, religi¡¦ y creencia".
Esta declaraci¡¦, aprobada en 1981 con un impulso considerable de los estados africanos, delinea prohibiciones en lo que respecta a la discriminaci¡¦ impuesta por el estado o la privada; la libertad de manifestar una religi¡¦ o creencia sin interferencia gubernamental injustificada; y el compromiso de los gobiernos de tomar medidas tanto legales como educativas para eliminar la intolerancia religiosa.
Relator Especial sobre la Intolerancia Religiosa
La Comisi¡¦ de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, haciendo hincapi?desde entonces, en la puesta en vigor de la declaraci¡¦, estableci?en 1986 el cargo de relator especial sobre la intolerancia religiosa, un investigador individual nombrado para examinar los incidentes de intolerancia religiosa e informar anualmente sobre eso a la Comisi¡¦ de Derechos Humanos. Dos de las personas que han ejercido el cargo han efectuado viajes para examinar la intolerancia religiosa en pa¡¦es tan diversos como la Uni¡¦ Sovi¡¦ica, China, Ir¡¦, Pakist¡¦, Alemania, India, Sud¡¦, Australia y, m¡¦ recientemente, Estados Unidos. Y sus informes han cubierto un conjunto de estados mucho m¡¦ amplio.
El relator especial ha indicado que los tipos m¡¦ comunes de violaciones relacionados con la intolerancia religiosa son:
Los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos de la mujer han puesto de relieve los problemas que surgen cuando se usan la cultura o la religi¡¦ como excusa para aprobar la violencia contra la mujer u otras pr¡¦ticas tradicionales abusivas. En numerosos foros, incluso la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pek¡¦, los estados han afirmado repetidamente que tales alegaciones no pueden usarse para justificar estas violaciones (o cualesquiera otras) de los derechos humanos.
Muchas organizaciones religiosas extremistas han tomado medidas para aplicar la subordinaci¡¦ y obediencia de la mujer y negarle los derechos a la igualdad y la libertad. En Afganist¡¦, las autoridades talibanas le han negado a la mujer el derecho de trabajar fuera del hogar y han autorizado las palizas -- en la calle y en el hogar -- como medio de poner en pr¡¦tica la sumisi¡¦ de la mujer. Los a¡¦s recientes han sido testigos de los esfuerzos de algunos estados asi¡¦icos para presionar en favor del reconocimiento del relativismo cultural en cuanto a la aplicaci¡¦ de las normas de los derechos humanos, bas¡¦dose en parte en la diversidad religiosa.
Numerosos organismos de las Naciones Unidas, de modo m¡¦ significativo la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena en 1993, reafirmaron rotundamente la universalidad de los derechos humanos. Reconocieron tambi¡¦ que debe tenerse presente la diversidad (religiosa y cultural), pero recalcaron que, sin embargo, es deber de los estados promover todos los derechos humanos.
Interconexi¡¦ de los Abusos
Los relatores especiales de las Naciones Unidas han encontrado que la intolerancia religiosa y las violaciones de los derechos humanos se manifiestan com¡¦mente en combinaci¡¦ con otras violaciones de los derechos humanos. La naturaleza interconectada de los derechos humanos se hace profundamente evidente cuando se examinan casos de intolerancia religiosa. e Elizabeth Odio Benito, de Costa Rica (relatora especial, ahora segunda vicepresidenta de su pa¡¦), ha destacado que la piedad de un grupo o l¡¦er religioso puede enmascarar otros prejuicios que no tienen nada que ver con la religi¡¦. La hostilidad puede reflejar factores hist¡¦icos, culturales o f¡¦icos. Sin embargo, las ense¡¦nzas de la religi¡¦ pueden distorsionarse e interpretarse para excusar el prejuicio. Las causas de la persecuci¡¦ religiosa son muchas. Van desde la ignorancia hasta los conflictos espec¡¦icos, pasando por una ausencia de contacto y di¡¦ogo en la b¡¦queda del poder.
Combatir la intolerancia religiosa requiere un arsenal amplio y variado: normas, observadores, informes p¡¦licos, di¡¦ogo y tribunales que funcionen y puedan asegurar que los perpetradores de tales actos rindan cuentas y se les haga justicia, y la atenci¡¦ de las propias organizaciones no gubernamentales. Ren?Cassin, uno de los redactores de la Declaraci¡¦ de los Derechos Humanos, observ? una vez que la inclusi¡¦ de la libertad religiosa se debi? en gran medida, a las ideas, talentos y tenacidad de las organizaciones no gubernamentales, particularmente las de car¡¦ter religioso.
Para prevenir los actos de intolerancia religiosa, estas y otras organizaciones tendr¡¦ que alentar a los investigadores de las Naciones Unidas y otros a que presten m¡¦ atenci¡¦ a las violaciones de la libertad de religi¡¦ o creencia y la persecuci¡¦ de los que practican su religi¡¦, que hoy d¡¦ siguen teniendo lugar en torno a nosotros en tantos lugares.
Pr¡¦ticamente, sin excepciones, las principales religiones del mundo se han esforzado por promover la idea de la dignidad del individuo, de su calificaci¡¦ a gozar de los derechos que son universales y fundamentales.
Bahá'í
De las religiones divinas se derivan beneficios universales, porque ellas conducen a sus verdaderos seguidores a la sinceridad de intenciones, al prop¡¦ito elevado, a la pureza y al honor inmaculado, a excederse en la bondad y la compasi¡¦, a mantener sus convenios cuando los han contra¡¦o, a interesarse por los derechos de los dem¡¦, a la liberalidad, a la justicia en todos los aspectos de la vida, al humanitarismo y la filantrop¡¦, al valor y los esfuerzos indeclinables en el servicio de la humanidad
Abdu l-Baha, El Secreto de la Civilizaci¡¦ Divina. Budismo
Sin embargo, la vida misma es el m¡¦ precioso de todos los tesoros. Aun los tesoros del universo entero no pueden igualar el valor de una sola vida humana.
Nichiren,, alrededor de 1270 A.D.
Cristianismo
Vosotros, en efecto, hermanos, fuisteis llamados a la libertad; mas procurad que la libertad no sea un motivo para servir a la carne, antes bien serv¡¦s los unos a los otros mediante la caridad. Porque toda la Ley se resume en un solo precepto: "Amar¡¦ a tu pr¡¦imo como a ti mismo". Pero si os mord¡¦s y devor¡¦s los unos a los otros, mirad que no os aniquil¡¦s los unos a los otros.
Ep¡¦tola a los G¡¦atas 5: 13-15
Hinduismo
Que los miembros de nuestra sociedad tengan metas similares. Que nuestros corazones est¡¦ llenos de amor por los dem¡¦, y que estemos unidos en un solo pensamiento. Que los esfuerzos individuales se unan para alcanzar nuestra meta com¡¦.
Vaidika Mantras, Rigveda, mandal 10, himno 191, mantra 4
Islam
Vosotros los humanos: Nosotros (Dios) os hemos creado de una sola pareja de var¡¦ y mujer, y vuelto naciones y tribus, para que pod¡¦s conoceros y amaros uno al otro y no despreciaros el uno al otro; en verdad, a los ojos de Dios el m¡¦ honorable de vosotros es el m¡¦ justo.
El Cor¡¦, Sura 49:13
Juda¡¦mo
La preservaci¡¦ de una sola vida equivale a preservar todo un mundo, y la destrucci¡¦ de la vida de una sola persona equivale a destruir todo un mundo.
El Talmud, Sanedr¡¦ 4:5
Doctrina Sikh
En el vientre materno, no hay ancestros ni condici¡¦ social. Todos han sido originados de la Semilla de Dios.
Gur?Granth Sahib, Escrituras Sikhs .
Temas de la
Democracia
Publicación Electrónica de USIS, Vol.
3, No. 3, octubre de 1998