Una caracter・tica particular del sistema judicial de Estados Unidos es la "revisi・ judicial", que no se menciona en la Constituci・, pero que se considera un derecho leg・imo que faculta al tribunal para "declarar inv・idas y anular las leyes o actos ejecutivos contrarios a las intenciones o a la interpretaci・ de la Constituci・".
El concepto de revisi・ judicial se elabor?a ra・ del caso Marbury vs. Madison de 1803, una de las primeras y m・ celebres causas presentadas en el Tribunal Supremo, cuando William Marbury fue nombrado juez de la paz por el presidente saliente, John Adams. Marbury no hab・ recibido su nombramiento debido a la lucha interna que se suscit?entre Adams y el reci・ elegido presidente, Thomas Jefferson. Marbury solicit?un auto de mandamus del Tribunal Supremo que, en efecto, oblig?a los funcionarios a cumplir sus obligaciones aunque estuvieran en desacuerdo con los resultados.
En la decisi・ un・ime del Tribunal Supremo, el juez presidente, John Marshall, estableci?las bases de la autoridad futura de esa corte al declarar que es de la incumbencia de la rama judicial "decir lo que es la ley, que es la esencia de su deber jur・ico". Si bien La Ley Judicial de 1789 facultaba al Tribunal a emitir un auto de mandamus, los jueces lo consideraban contrario a las intenciones de la propia Constituci・.
El caso Marbury vs. Madison estableci?una importante funci・ del Tribunal Supremo, as?como de otros tribunales federales. Si bien Marbury vs. Madison no sostiene que los jueces podr・ enmendar la ley o la Constituci・, sino s・o interpretarlas, la facultad de revisi・ judicial otorga m・ poder al Tribunal y, por extensi・, a todo el sistema judicial de Estados Unidos.
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