La separaci�� de poderes y los frenos y contrapesos que la Constituci�� de Estados Unidos dispone entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, son uno de los rasgos distintivos m�� apreciados en la democracia norteamericana. Garantizan no s��o la independencia del poder judicial, sino tambi�� su poder formidable. La idea se remonta a la antigua Grecia, y en tiempos modernos la formularon el fil��ofo brit��ico John Locke y el filos��o franc�� Charles Louis de Secondat, bar�� de Montesquieu.
Pero fueron los creadores de la naci��, y James Madison en particular, quienes, al escribir la Constituci�� norteamericana les dieron a estas ideas expresi�� viva en la nueva forma de gobierno republicano que establecieron luego de obtener la independencia. La independencia del poder judicial la preserva el Art��ulo III de la Constituci�� y tiene expresi�� adicional en la Declaraci�� de Derechos, las primeras 10 enmiendas que se agregaron despu��.
Este peri��ico no se concentra en demas�� en la independencia del poder judicial ni, en un sentido m�� amplio, en la funci�� de la judicatura en el sistema de gobierno estadounidense. M�� bien, es una gu�� que explica c��o funciona en la pr��tica el sistema tribunalicio estadounidense -- los actores del sistema, su estructura, sus funciones y sus salvaguardias ��icas. Pero es importante comprender que los tribunales estadounidenses existen dentro de una estructura constitucional que garantiza su independencia.
Los presidentes, por ejemplo, pueden nombrar a los jueces federales, pero no pueden destituirlos. Ese poder, raramente usado, es exclusivo del Congreso. Los jueces, por su parte, pueden revocar medidas presidenciales o congresionales al declararlas inconstitucionales -- una caracter��tica del sistema estadounidense que los observadores extranjeros encuentran a menudo asombrosa. Pero esta facultad de revisi�� judicial no es absoluta, porque las leyes se pueden volver a redactar y la Constituci��, de ser necesario, puede enmendarse.
La mec��ica del sistema tribunalicio estadounidense la estudia un art��ulo de la profesora Toni M. Fine, directora asociada del Programa Mundial de la Escuela de Abogac�� de la Universidad de Nueva York. Fine discute la diferencia entre los tribunales estatales y federales, la funci�� de los tribunales administrativos y el supremamente importante proceso de apelaciones, que puede permear a trav�� de tribunales especiales de apelaciones en una cantidad de diferentes niveles, y en ocasiones puede recorrer todo el camino hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos que, en el sistema estadounidense, tiene la ��tima palabra en cuestiones judiciales y constitucionales.
En esencia, el sistema de justicia estadounidense es un proceso adversativo. Se basa en la creencia de que es m�� probable que surja la verdad cuando ambas partes -- defensa y acusaci�� -- pueden presentar su caso con decisi�� ante un jurado, de acuerdo con reglas de prueba imparciales y ante un juez neutral. Se trata de funciones claras y diferentes que explora una serie de entrevistas con un fiscal federal, un defensor p��lico, un abogado y un juez, llevada a cabo por nuestros colaboradores Stuart Gorin y Bruce Carey.
Hay en el sistema norteamericano dos formas de proceso muy diferentes, el proceso civil y el proceso penal. Las reglas de cada uno, las responsabilidades del tribunal y los derechos de los acusados o demandados var�� considerablemente. E. Osborne Ayscue, abogado litigante en casos civiles y actual presidente del Colegio Norteamericano de Abogados Litigantes, explora las diferencias en su retrato del desenvolvimiento de un juicio civil y otro penal. Para ilustrar lo que propone, ofrece ejemplos de algunos casos c��ebres, bien conocidos en todo el mundo.
Un componente clave del sistema judicial estadounidense es el concepto del derecho consuetudinario, o derecho formulado por el juez (escrito y no escrito), en contraste con el derecho romano, que se compone mayormente de c��igos escritos. El juez Peter J. Msssite, del Tribunal Federal del Distrito de Maryland, explica la tradici�� del derecho consuetudinario tal como el nuevo gobierno norteamericano lo hered?de Gran Breta��, la potencia colonial.
Ning�� sistema tribunalicio puede funcionar justa o efectivamente sin salvaguardias impl��itas que aseguren, hasta donde sea posible, las normas ��icas m�� elevadas para jueces, abogados y otros individuos involucrados en el proceso. Su rectitud de miras, profesionalismo e integridad son absolutamente esencial para ganar la confianza y el apoyo del p��lico. En una teleconferencia de prensa, el juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos Anthony Kennedy explora la cuesti�� de c��o pueden establecerse y mantenerse las normas ��icas para garantizar la neutralidad del imperio del derecho.
Desde el nacimiento de la rep��lica, la funci�� de los tribunales de Estados Unidos no ha sido simplemente la de enjuiciar casos criminales, sino la de afirmar los derechos atesorados en la Constituci��. En un art��ulo sobre el caso Brown vs. Junta Escolar, nuestro colaborador David Pitts relata la historia de una de las decisiones m�� importantes en la historia del derecho constitucional estadounidense. Describe c��o un peque�� grupo de ciudadanos fue al tribunal para que se revocara una ley estatal que consideraban injusta. Su preocupaci�� condujo a un fallo del Tribunal Supremo que revoc?la ley estatal y ayud?a revocar leyes similares en 24 estados.
Peri��icos electr��icos del USIS | Temas de la Democracia -- Septiembre 1999 | P��ina principal del USIS en espa��l