LA RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SUS LIMITESPor Robert S. Barker
La responsabilidad gubernamental -- es decir, el deber de los funcionarios p・licos a rendir cuenta de sus acciones ante los ciudadanos, y el derecho de los ciudadanos de actuar contra los funcionarios cuya conducta consideren insatisfactoria -- es un elemento esencial de la democracia, quiz・ el m・ esencial. El prop・ito de este art・ulo es revisar algunos aspectos de la responsabilidad gubernamental sobre la manera en que se refleja en las constituciones, leyes, historia y tradiciones pol・icas de Estados Unidos. La Constituci・ en Estados Unidos La Constituci・ de Estados Unidos contiene varias provisiones que tratan directamente con la responsabilidad gubernamental. Por ejemplo, la Secci・ 5 del Art・ulo I requiere que cada c・ara del Congreso "mantenga un Diario de Procedimientos, y que de vez en cuando publique el mismo, excepto las partes que a su juicio pudieran requerir secreto; y por el deseo de una quinta parte de los presentes, se inscribir・ en el diario los s?y los no [es decir, los votos a favor y los votos en contra] de los miembros de cualquier c・ara sobre cualquier asunto". Se requiere que el presidente, "de vez en cuando" le proporcione al Congreso "Informaci・ sobre el Estado de la Uni・", y que cuando quiera que vete cualquier proyecto de ley aprobado por el Congreso, declare sus objeciones y que las mismas deban ser publicadas en el diario de la C・ara en la cual se origin?el proyecto. La Constituci・ tambi・ requiere que "... de vez en cuando... se publique una Declaraci・ y Cuentas de los Ingresos y Gastos de los Dineros p・licos". La Sexta Enmienda provee que el acusado en un caso penal "tendr?el derecho a un... juicio p・lico". Es importante que todos los funcionarios civiles de Estados Unidos est・ sujetos a ser separados de sus cargos por mala conducta tras ser sometidos a juicio pol・ico por la C・ara de Representantes y condenados por el Senado. Finalmente, la Constituci・ garantiza la responsabilidad al imponer t・minos fijos en sus cargos de quienes ejercen los poderes ejecutivo y legislativo federales. Todas estas garant・s promueven la responsabilidad al requerir que el gobierno d?a conocer sus actividades y al proveer medios ordinarios y extraordinarios para separar de sus cargos a los funcionarios p・licos. Las constituciones de los 50 estados contienen diversas provisiones comparables a las encontradas en la Constituci・ nacional. Estatutos y ordenanzas Adem・ de las garant・s constitucionales mencionadas, existen muchos estatutos federales y estatales y ordenanzas locales que promueven directamente la responsabilidad, por ejemplo, al dar a los ciudadanos el derecho de inspeccionar los registros p・licos, requerir que los funcionarios p・licos descubran sus fuentes de ingresos, requerir que los candidatos a cargos p・licos revelen los nombres de quienes contribuyen a sus campa・s, y requerir que las sesiones legislativas sean abiertas al p・lico. (El t・mino "estatuto" se refiere a una ley promulgada por el Congreso de Estados Unidos o por la legislatura de uno de los estados. El t・mino "ordenanza" se refiere a una ley promulgada por una ciudad, condado u otro gobierno local). Estas y otras provisiones promueven la responsabilidad de una manera directa y obvia. Desde luego, esas provisiones son importantes; sin embargo, son igualmente importantes las garant・s indirectas de responsabilidad que emanan de la estructura del gobierno estadounidense y de la historia de la pol・ica de Estados Unidos. Gobierno local Hace algunos a・s, el reportero de un peri・ico pregunt?al alcalde de una gran ciudad de Estados Unidos: "・u?es m・ importante, la pol・ica nacional o la pol・ica local?". Y el alcalde, citando al ex presidente de la C・ara de Representantes Thomas P. O'Neil, respondi?de inmediato: "・oda la pol・ica es local!". Ten・ raz・, y su respuesta identific?una de las caracter・ticas de la tradici・ pol・ica estadounidense que promueve la responsabilidad gubernamental. Desde las ・ocas coloniales el gobierno local ha sido la base de la participaci・ de los ciudadanos en el gobierno. En todas partes en las 13 colonias originales los colonos se organizaron en municipios, los cuales a su vez se agruparon en condados. Cuando los colonos establecieron sus legislaturas coloniales, generalmente siguieron la pr・tica de que cada municipio o condado eligiera un representante a la c・ara baja de la legislatura de esa colonia. En aquellos d・s el derecho a votar estaba por lo general severamente restringido: no se les permit・ votar a los esclavos, a las mujeres ni a quienes no pose・n tierras. Muchas cuestiones importantes eran decididas por la Corona m・ que por los colonos, y los sistemas coloniales de gobierno local y de representaci・ legislativa echaron los cimientos de la responsabilidad permanente: los funcionarios locales eran conocidos por sus vecinos y depend・n de ellos, por lo que la responsabilidad era natural. La pr・tica de elegir legisladores por distritos de un solo miembro significaba que cada legislador era elegido e identificado con una comunidad particular, definida, ante la cual era responsable, asegurando con ello un algo grado de responsabilidad. Aunque cada estado determina por s?mismo, mediante su propia constituci・ y leyes, la medida precisa de poder de sus gobiernos locales, la funci・ del gobierno local siempre ha sido en todas partes muy importante, tanto legal como pol・icamente. Separaci・ de poderes Cuando las colonias se declararon independientes, los nuevos Estados Unidos de Am・ica retuvieron los cimientos de gobierno local establecidos durante la era colonial y construyeron sobre ellos un sistema de separaci・ vertical y horizontal de poderes para continuar garantizando la responsabilidad gubernamental. A este respecto, las palabras de Thomas Jefferson en un tratado anterior sobre el estado de Virginia, son al mismo tiempo descriptivas y prof・icas: "La concentraci・ de [todos los poderes del gobierno] en las mismas manos es precisamente la definici・ del gobierno desp・ico... El gobierno por el cual luchamos fue uno que no s・o se fundaba en principios libres sino que en el cual los poderes del gobierno estar・n tan divididos y equilibrados entre varios cuerpos de magistratura... que nadie podr・ trascender sus l・ites legales sin ser efectivamente controlado y contenido por los otros... Por esta raz・... los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial deber・n ser separados y distintos, a fin de que ninguna persona deber・ ejercer los poderes de m・ de uno de ellos al mismo tiempo". En una carta a Samuel Kercheval, un contempor・eo suyo, Jefferson expres?despu・: "Deber・mos... organizar nuestro gobierno en (1) una rep・lica federal general, para todo lo concerniente con el extranjero y lo federal; (2) la del estado, para lo que se relaciona con nuestros propios ciudadanos exclusivamente; (3) las rep・licas de los condados, para los deberes y asuntos del condado, y (4) las rep・licas del municipio, para los asuntos peque・s pero no obstante numerosos e interesantes del vecindario. Por lo tanto en el gobierno, as?como en cada otra actividad de la vida, todo lo que importa puede manejarse a la perfecci・ solamente por divisi・ y subdivisi・ de deberes, grandes y peque・s". La "separaci・ de poderes" descrita por Jefferson tiene por lo menos tres dimensiones: primero, la adjudicaci・ del poder del gobierno entre ramas separadas (esto es, una "separaci・ de poderes" en el sentido estricto); segundo, la divisi・ de ese poder de tal manera que la autoridad de una rama en un asunto dado est?limitada por la autoridad de otra rama sobre el mismo asunto o uno que est?relacionado al mismo. (A esto generalmente se le llama "frenos y contrapesos". Se trata, en esencia, de un sistema de responsabilidad intragubernamental). El tercer aspecto de este arreglo es la divisi・ vertical del poder del gobierno de tal manera que cada tarea gubernamental sea asignada a la unidad de gobierno m・ peque・ y local que pueda desempe・rla. Este es el principio de subsidiaridad, que desde luego abarca al federalismo. Todos esos aspectos de la separaci・ de poderes est・ reflejados en la Constituci・ de Estados Unidos elaborada en Filadelfia en 1787. La Constituci・ otorga al gobierno federal (o "nacional") ciertas facultades, como el poder de conducir las relaciones exteriores, decidir en cuestiones de guerra y de paz, y reglamentar el comercio entre los estados y con otras naciones. Estas facultades enumeradas, y todos los poderes impl・itos en ellas, pueden ser ejercidas por el gobierno federal. Todas las facultades que no han sido delegadas al poder federal por la Constituci・, en las palabras de la propia Constituci・, est・ "reservadas a los estados respectivamente, o al pueblo". Esta divisi・ del poder, hecha expl・itamente por la D・ima Enmienda a la Constituci・, establece el principio del federalismo. El poder del gobierno federal est?dividido entre tres ramas, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, estableciendo por lo tanto la "separaci・ de poderes" en el sentido estricto. M・ a・, el ejercicio de poder por cualquiera de las tres ramas del gobierno federal est?limitada de diversas maneras por los poderes otorgados a las otras ramas, estableciendo por lo tanto el principio de frenos y contrapesos. Este m・odo para la separaci・ de poderes tambi・ ha sido efectuado dentro de cada estado en su propia constituci・ estatal a trav・ de la divisi・ del poder entre tres ramas dentro del gobierno del estado; la creaci・ de una variedad de frenos y contrapesos entre las tres ramas del gobierno; y la adjudicaci・ de muchas facultades gubernamentales a dos niveles inferiores de gobierno local, los condados y municipalidades. Uno de los resultados de estas divisiones del poder es que en mi propio estado, Pensilvania, y en la mayor・ de los otros, todos los a・s son a・ de elecci・, es decir, durante cada a・ se llena mediante comicios alg・ cargo municipal, del condado, del estado o federal. Esto significa que el ciudadano tiene la oportunidad de ir a las urnas dos veces al a・: primero, en las elecciones internas, para escoger los candidatos de su partido, y despu・, en las elecciones generales, para escoger entre los candidatos de los diversos partidos. Desde un punto de vista pr・tico, esto significa que el gobierno est?sujeto a escrutinio constante y, por lo tanto, est?sujeto a un proceso permanente de rendici・ de cuentas. (La mejor fuente individual de informaci・ sobre gobierno estatal es The Book of the States (El Libro de los Estados), que publica anualmente el Consejo de Gobiernos Estatales, en Lexington, Kentucky). Revisi・ judicial De una manera muy importante, la responsabilidad gubernamental es ejercida y hecha cumplir por los tribunales a trav・ del proceso conocido como "revisi・ judicial", que comenz?con la decisi・ hist・ica de la Corte Suprema de Estados Unidos en 1803 en el caso de Marbury vs. Madison. En ese caso, en los ・timos d・s de su gesti・, el presidente John Adams hab・ nombrado a William Marbury como juez de paz en el Distrito de Columbia. Sin embargo, la "comisi・" de Marbury (es decir, el documento de certificaci・ de su nombramiento) no le hab・ sido entregada antes de la expiraci・ del per・do presidencial de Adams. El nuevo presidente, Thomas Jefferson, orden?que no se entregara la comisi・. Marbury present?una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando una orden instruyendo al secretario de Estado, James Madison, que le entregara la comisi・. Marbury argument?que un estatuto federal le daba a la Corte Suprema la facultad de ejercer jurisdicci・ original en casos como el suyo. Sin embargo, la Corte Suprema lleg?a la conclusi・ de que la Constituci・ limita su jurisdicci・ original a ciertas categor・s de juicios, y que el caso de Marbury no se encuadraba en ninguna de esas categor・s. Por lo tanto, dijo la Corte, hab・ un conflicto entre el estatuto federal, que pretend・ conferir la jurisdicci・ original, y la Constituci・, que pretend・ negar la jurisdicci・ original. Debido a que la Constituci・ es la "ley suprema de la naci・", continu?la Corte, la Constituci・ debe prevalecer sobre cualquier otra ley, federal o estatal, que se encuentre en conflicto con ella. En consecuencia, la Corte aplic?la Constituci・, dej?de lado el estatuto y desech?la demanda de Marbury por falta de jurisdicci・. Marbury vs. Madison estableci?el principio de que todas las leyes y otras acciones gubernamentales deben conformarse a la Constituci・, y que cualquier individuo que crea que sus derechos constitucionales son violados por cualquier nivel del gobierno -- federal, estatal o local --, podr・ obtener reparaci・ mediante un litigio apropiado. Como tal, todos los a・s las cortes federales y estatales de Estados Unidos deciden centenares de casos en los cuales se requiere que funcionarios del gobierno defiendan la constitucionalidad de sus acciones. Tres decisiones famosas de la Corte Suprema ilustran c・o este proceso de revisi・ judicial sirve de instrumento de responsabilidad: En 1952, durante la guerra de Corea, el sindicato de obreros sider・gicos anunci?su intenci・ de ir a la huelga contra los principales fabricantes de acero de Estados Unidos. Pocas horas antes de que comenzara la huelga, el presidente Harry Truman emiti?un decreto colocando las plantas sider・gicas bajo el control del gobierno federal, para mantenerlas en funcionamiento. Las compa骰as sider・gicas de inmediato iniciaron juicio contra el gobierno federal, argumentando que el presidente hab・ excedido las facultades que le otorga la Constituci・. En su decisi・, (Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer), la Corte Suprema, por votaci・ de 6 a 3, lleg?a la conclusi・ de que en efecto el presidente hab・ excedido sus facultades constitucionales. El gobierno de inmediato devolvi?el control de las plantas sider・gicas a sus propietarios, conforme a la decisi・ de la Corte. Quiz・ el ejercicio m・ famoso de revisi・ judicial en d・adas recientes fue la decisi・ de la Corte Suprema en 1954 en el caso de Brown vs. Junta de Educaci・, en la cual la Corte sostuvo que las leyes que establec・n segregaci・ racial en las escuelas p・licas violaban las garant・s constitucionales de "igual protecci・ de las leyes". La decisi・ en el caso Brown y numerosas otras decisiones sobre "igual protecci・" posteriores, han establecido el principio de que el gobierno es responsable ante todo el pueblo, no solamente ante quienes constituyan una "mayor・" en un momento dado. En 1974 la Corte Suprema se enfrent?con un caso de gran importancia constitucional derivado del esc・dalo de Watergate. Dos a・s antes, hab・n entrado intrusos a la sede del Comit?Nacional Dem・rata, en un edificio conocido como "Watergate". Pronto qued?en claro que el robo hab・ sido organizado por personas allegadas al presidente Richard Nixon, y que despu・ del robo, varios asesores del presidente, y probablemente el propio Nixon, hab・n conspirado para impedir la investigaci・ del delito. Varios ex miembros del personal del presidente fueron acusados de delitos relacionados con el robo y "ocultamiento" de Watergate. En el curso de su juicio, la corte penal federal orden?al presidente entregar al tribunal ciertas grabaciones de conversaciones presidenciales que seg・ se afirmaba eran pertinentes al caso. El presidente se neg? aduciendo que ten・ derecho de preservar el secreto de las comunicaciones presidenciales. La Corte Suprema, en una votaci・ un・ime en el caso Estados Unidos vs. Nixon, fall?contra el presidente y le orden?que entregara las grabaciones a la corte penal. La Corte razon?que aunque el presidente goza de un "privilegio ejecutivo" que le permite mantener la confidencialidad de las conversaciones presidenciales, dicho privilegio no es absoluto, sino que en cada caso debe ser ponderado contra el inter・ compensatorio de su revelaci・. La Corte lleg?a la conclusi・ de que el presidente Nixon no hab・ establecido ninguna necesidad particular para guardar el secreto, por lo cual sus intereses eran superados por la necesidad obvia de mantener la integridad del proceso penal. El presidente entreg?r・idamente las grabaciones a la corte penal. Libertad de expresi・ Las reglas, pr・ticas y decisiones anteriores para asegurar la responsabilidad gubernamental habr・n sido, y lo ser・n ahora, ineficaces si no hubiera sido por otro conjunto de principios enraizado profundamente en la historia y el derecho de Estados Unidos: la libertad de expresi・, de prensa, de asamblea, de peticionar y de asociaci・, que est・ garantizadas por la Primera Enmienda de la Constituci・ y las cuales, en su conjunto, son llamadas frecuentemente "libertad de expresi・". Los detalles de estas libertades de la Primera Enmienda exceden el ・bito de este breve art・ulo. No obstante, hay un caso en particular que ilustra sobre la estrecha relaci・ entre la libertad de expresi・ y la responsabilidad del gobierno. A comienzos de la d・ada de 1960, el diario The New York Times public?un anuncio pol・ico que hac・ ciertas acusaciones de mala conducta contra un funcionario municipal en el estado de Alabama. El funcionario le hizo juicio a The New York Times por difamaci・. En el juicio se estableci?que las acusaciones eran falsas, y la corte orden?al Times a pagar da・s y perjuicios al funcionario difamado. En la apelaci・, la Corte Suprema de Justicia revirti?la decisi・, sosteniendo que el derecho de criticar al gobierno es tan importante que incluso las falsas acusaciones contra funcionarios p・licos est・ protegidas constitucionalmente. Por lo tanto, concluy?la corte, un funcionario p・lico puede ser compensado por da・s por la difamaci・ s・o cuando el que habla (ya sea un individuo o un peri・ico) sabe que la declaraci・ difamatoria es falsa o act・ con desconsideraci・ irresponsable por la verdad. Esta decisi・, The New York Times vs. Sullivan, estableci?el principio de que la libertad de expresi・ est?m・ protegida cuando se critica al gobierno y a funcionarios del gobierno y, por el contrario, que los funcionarios p・licos gozan de muy poca protecci・ contra las cr・icas, incluso cuando las cr・icas se funden en error. A menos que los ciudadanos puedan hablar abiertamente, publicar y debatir sus ideas, y organizarse en grupos conforme a sus propios criterios y principios, no pueden posiblemente reclamar que los funcionarios p・licos rindan cuenta de sus actos. Afortunadamente, Estados Unidos tiene una larga tradici・ de respeto a estas libertades. Los l・ites de la responsabilidad La responsabilidad tiene sus l・ites. Como reconoci?la Corte Suprema en el caso Watergate, los intereses del gobierno en proteger la seguridad nacional o mantener la confidencialidad de las comunicaciones diplom・icas, por ejemplo, podr・n superar, en una situaci・ dada, a las razones para revelar los secretos. La propia Constituci・, aunque requiere que el Senado y la C・ara de Representantes mantengan y publiquen registros de sus procedimientos, acepta expresamente "Partes que a su juicio pudieran requerir Secreto". M・ a・, las cortes han decidido que la obligaci・ constitucional del gobierno federal de publicar "cuentas de los ingresos y gastos", no requiere la publicaci・ de informaci・ que pudiera comprometer la seguridad nacional, y que la garant・ constitucional de un juicio p・lico podr・ estar limitada en casos extremos, si esa limitaci・ fuese necesaria para asegurar que el acusado recibir?un juicio imparcial. En Estados Unidos, como en cualquier democracia, la garant・ m・ importante de responsabilidad gubernamental es el derecho de los ciudadanos de controlar la direcci・ de la pol・ica del gobierno y la identidad de quienes ejercen las facultades del gobierno, por medio del proceso electoral. Todas las otras provisiones constitucionales y estatutarias no son otra cosa que medidas auxiliares. El gobierno responsable depende ・timamente de ciudadanos responsables o, m・ precisamente, de electores responsables, que toman seriamente los asuntos p・licos, se informan sobre los temas y los candidatos, debaten vigorosamente, votan regularmente, y tienen el criterio moral para distinguir entre lo que est?bien y lo que est?mal. Los requisitos de informar y revelar y las leyes de reuniones p・licas tienen su lugar, pero carecen de sentido para una ciudadan・ complaciente, c・ica o que se permite excesos. La responsabilidad, al igual que la libertad, requiere vigilancia eterna.
Peri・icos electr・icos de IIP | Contenido, Temas de la Democracia -- Agosto 2000 | P・ina principal de IIP en espa・l
|