EVOLUCI・ DEL DERECHO PENAL DE ESTADOS UNIDOS

Por James B. Jacobs

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En este compendio del sistema de justicia penal de Estados Unidos de James B. Jacobs, titular de la C・edra Warren E. Burger y director del Centro de Investigaci・ del Delito y la Justicia de la Escuela de Abogac・ de la Universidad de Nueva York (NYU), explica la estructura y la jurisprudencia b・ica de los procedimientos del derecho penal estadounidense. La naturaleza fundamental de ・te, dice Jacobs, reside en la Constituci・ de Estados Unidos y en la Declaraci・ de Derechos. Es la Constituci・ la que inspira la organizaci・ judicial federal y de los estados y constituye la autoridad decisiva sobre lo que es permisible. Foto courtesía del autor.


Los cimientos del procedimiento penal de Estados Unidos se encuentran en la Constituci・ del pa・, incluyendo sus diez primeras enmiendas, que a su vez constituyen la Declaraci・ de Derechos. La Constituci・ reconoce los derechos, garant・s y libertades fundamentales de todos los habitantes de Estados Unidos. El m・ importante de estos derechos, en lo que se refiere a la justicia penal estadounidense, le otorga al acusado la presunci・ de su inocencia. El acusado no tiene que probar su inocencia. Corresponde al gobierno demostrar la culpabilidad de ・te, m・ all・de una duda razonable. Derechos como ・tos constituyen la armaz・ de la organizaci・ judicial federal y de los estados que la Constituci・ dispone. De importancia especial son las enmiendas Quinta, Sexta y Octava.

La Quinta Enmienda garantiza al acusado la excepci・ de cosa juzgada (protecci・ contra el enjuiciamiento de una persona ya sometida a juicio por los mismos hechos) e impide que se le exija atestiguar contra s・mismo en casos penales. Lo que es m・ significativo, protege tambi・ el derecho del acusado al "debido proceso legal", un concepto de gran trascendencia expresado en la Declaraci・ de Derechos, que especialmente en el siglo XX, fue interpretado por los tribunales para conferirirles a los acusados una amplia gama de protecciones y derechos.

La Sexta Enmienda garantiza al acusado el derecho a "ser juzgado r・idamente y en p・lico por un jurado imparcial del distrito y estado en que se haya cometido el delito". Esta enmienda le otorga tambi・ el derecho a que se le caree con los testigos que depongan en su contra (as・como a repreguntar) y a tener el "asesoramiento de un abogado" que lo defienda. Con el transcurso de los a・s esta ・tima protecci・ tambi・ se ha ampliado y de hecho garantiza a todo acusado el asesoramiento legal apropiado en juicios penales.

La Octava Enmienda impide exigir "fianzas excesivas" a los acusados y proh・e "las penas crueles y desusadas". Seg・ la interpretaci・ de los tribunales, esta ・tima prohibici・ limita los tipos de penas que pueden infligirse. En 1972, las leyes que establec・n la pena capital en 38 estados fueron efectivamente invalidadas con fundamento en esta disposici・ constitucional. Algunas se redactaron nuevamente con el fin de adecuarlas a la Constituci・. Actualmente, 38 estados incluyen en sus leyes la pena capital. Sin embargo, este ejemplo sirve para ilustrar que es la Constituci・ de Estados Unidos la que rige suprema en el sistema estadounidense, no las leyes penales estadounidenses por si mismas. Ni el Congreso ni los estados pueden aprobar leyes que violen la Constituci・.

Todo estado, as・como el gobierno federal, tiene su propio "derecho penal substantivo" (que especifica los delitos y las defensas) y su "procedimiento penal" (que especifica las diferentes etapas del proceso penal: arresto, juicio, sentencia, apelaci・ y puesta en libertad). La legislatura de cada estado promulga las leyes penales que rigen en ese estado, los fiscales del estado y sus condados las hacen cumplir, los tribunales estatales y locales resuelven los casos a que den lugar y sus sentencias se cumplen en prisiones de los estados o en c・celes locales. El Congreso promulga las leyes penales federales, cuya aplicaci・, as・como los procesos a que den lugar, la soluci・ de los mismos y las sentencias est・ a cargo de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley y de los fiscales, tribunales, prisiones y sistemas de libertad condicional y libertad vigilada del gobierno federal.

El sistema federal

Existen m・ de 20 agencias federales especializadas encargadas de la ejecuci・ de la ley, la mayor・ de las cuales forman parte de los Departamentos de Justicia y de Hacienda. De estas agencias las m・ prominentes son la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) y la Agencia de Control de Drogas de Estados Unidos (del Departamento de Justicia) y la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, el Servicio Secreto y el Servicio de Aduanas (del Departamento de Hacienda). Estas agencias tienen su sede en Washington y oficinas en todo el territorio de Estados Unidos y, en algunos caso, en el exterior.

Los fiscales federales, denominados "fiscales de Estados Unidos", son nombrados por el presidente para cada uno de los 94 distritos judiciales de Estados Unidos. Incumbe a ・tos iniciar y continuar en los tribunales federales el encausamiento de delitos federales, ・icamente. Debido a su nombramiento presidencial los fiscales federales tienen bastante independencia, pero tambi・ deben rendir cuentas al secretario de Justicia de Estados Unidos, quien dirige el Departamento de Justicia y por lo tanto es miembro del gabinete presidencial.

La divisi・ penal del Departamento de Justicia en Washington suministra asesoramiento, pericia t・nica y alguna orientaci・ y supervisi・ a los fiscales federales. La oficina central del Departamento de Justicia comprende tambi・ las unidades especiales de fiscal・ que tienen autoridad en todo el pa・ en materia de crimen organizado, cr・enes de guerra, antimonopolio y tr・ico internacional de drogas; generalmente estas unidades obran en cooperaci・ con los fiscales federales.

A los delincuentes que cometen delitos federales y son sentenciados a prisi・, se los recluye en instituciones penales administradas por la oficina Federal de Prisiones, que es parte del Departamento de Justicia. Estos prisiones est・ dispersas por todo el territorio de Estados Unidos; un acusado que ha sido declarado culpable en un tribunal federal puede ser encarcelado en cualquier prisi・ federal. Sin embargo, menos de 10 por ciento de toda la poblaci・ reclusa de Estados Unidos se encuentra en prisiones federales.

La justicia penal en el ・bito estatal y local

La mayor・ de las actividades de la justicia penal se llevan a cabo con los auspicios de los gobiernos estatales y locales. La ejecuci・ de la ley en los estados est・en gran parte descentralizada en los condados, las ciudades y los pueblos. La polic・ de cada estado tiene jurisdicci・ sobre las principales carreteras de su estado, as・como de las zonas rurales carentes de personalidad jur・ica. Con frecuencia tiene adem・ otras funciones limitadas, como el mantenimiento de antecedentes penales. Los fiscales generales de los estados, a diferencia del secretario de Justicia de Estados Unidos, usualmente tienen poca o ninguna autoridad para enjuiciar, aunque pueden tener la responsabilidad de arg・r las apelaciones penales y defender las peticiones posteriores a las condenas. El enjuiciamiento es una funci・ que est・dentro de la esfera del condado. La mayor・ de los fiscales, llamados fiscales de distrito, son elegidos a sus cargos.

Cada condado tiene una c・cel donde se recluye a los acusados en espera de juicio, as・como a los acusados sentenciados por delitos leves o "faltas" (delitos punibles con una pena m・ima de un a・ de prisi・). Los departamentos encargados de la libertad condicional son generalmente regidos por el condado. Hay m・ de 20.000 departamentos de polic・ independientes que pertenecen a los gobiernos locales. La mayor・ de ・tos prestan sus servicios en peque・s poblaciones y tienen menos de 20 agentes. Los departamentos de polic・ de las grandes ciudades, por el contrario, son enormes. Por ejemplo, el de la ciudad de Nueva York, el m・ grande del pa・, tiene aproximadamente 38.000 agentes de polic・. A las personas procesadas en los tribunales de los estados por delitos graves y sentenciadas a prisi・ se las recluye en el sistema carcelario del estado, generalmente denominado "departamento correccional".

Derecho penal substantivo de los estados

Aunque tiene origen en "la ley com・ o derecho ingl・" (ordenamiento jur・ico de tradici・ anglosajona), el derecho substantivo penal de Estados Unidos es estatutario. En Estados Unidos no hay delitos de "ley com・". En otras palabras, el derecho penal de cada estado lo determina la legislatura de ese estado y el derecho penal federal lo establece el Congreso. La mayor・ de los estados, pero no el gobierno federal, tienen un "c・igo" amplio de derecho penal substantivo, compuesto de principios generales de responsabilidad penal, leyes que definen delitos penales espec・icos y leyes que definen las excusas y las justificaciones.

Dos tercios de los estados han adoptado, en forma total o parcial, el C・igo Penal Modelo (MCP) redactado en las d・adas de 1950 y 1960 por el Instituto Norteamericano de Derecho, prominente organizaci・ de reforma de las leyes. El MCP es el documento de mayor influencia en el derecho penal substantivo estadounidense. Uno de los principios m・ arraigados del derecho penal de Estados Unidos consiste en que no puede haber responsabilidad penal sin haber culpabilidad. En el MCP, la culpabilidad, que algunas veces se denomina mens rea, se establece demostrando intenci・, conocimiento, imprudencia temeraria o negligencia, todo lo cual se define cuidadosamente en el c・igo. Salvo en el caso de delitos menores y de algunas contravenciones, el MCP requiere una culpabilidad especificada para cada uno de los elementos de una transgresi・ (conducta, circunstancias que rodean el hecho y consecuencias).

Los c・igos penales establecen las prohibiciones que constituyen las leyes penales -- los delitos contra la persona (e.g. asesinato y violaci・); los delitos contra la propiedad (e.g. hurto e incendio doloso); los delitos contra el orden p・lico (e.g. perturbaci・ del orden p・lico y sedici・); los delitos contra la familia (e.g. bigamia e incesto) y los delitos contra la administraci・ p・lica (e.g. soborno y perjurio).

Derecho penal substantivo federal

・u・es delitos se consideran federales y cu・es estatales? No hay una respuesta clara a esta pregunta. Ciertamente, la conducta susceptible de configurar un delito no puede dividirse en estas dos categor・s. Cuando un acto ・ico o l・ea de conducta viola tanto una ley federal como la ley de un estado, es posible, incluso, que ambos gobiernos entablen juicio, ya que seg・ la doctrina de "soberan・ dual", la prohibici・ de cosa juzgada (seg・ la cual una persona no puede ser enjuiciada dos veces por el mismo delito) no tiene aplicaci・ en el caso de procesos separados de soberan・s separadas.

En teor・, el poder del Congreso est・limitado por los poderes expresamente enumerados en la Secci・ 1ra. de la Constituci・. Delitos como la falsificaci・ de la moneda estadounidense, el ingreso ilegal a Estados Unidos, la traici・ y la violaci・ de los derechos constitucionales y estatutarios federales est・ obviamente dentro de la jurisdicci・ b・ica del gobierno federal. Sin embargo, mediante la utilizaci・ de sus poderes expansivos a que da pie la cl・sula de comercio y otras disposiciones el・ticas, el Congreso ha promulgado leyes penales federales que tienen que ver con el tr・ico de drogas, armas de fuego, secuestro, fraude organizado, hurto de autom・iles, fraude y dem・ delitos.

El Tribunal Supremo rara vez ha dictaminado que el Congreso carece de potestad para promulgar una ley penal federal. Ello explica, en parte, el crecimiento inexorable del alcance del derecho penal federal durante todo el siglo XX. Hoy en d・, el derecho penal federal puede utilizarse para entablar acciones judiciales contra muchos delitos que tradicionalmente se consideraban responsabilidad de los estados. No obstante, en la pr・tica, la gran restricci・ del alcance del derecho penal federal est・en los recursos. El FBI y otras agencias federales de ejecuci・ de la ley, as・como los fiscales federales, tienen la posibilidad de investigar y procesar solamente una peque・ fracci・ de todos los delitos potencialmente dentro de su competencia.

Procedimiento penal

Todos los estados estado y el gobierno federal tienen sus propios reglamentos de procedimiento penal. El Reglamento Federal de Procedimiento Penal lo redactan los comisiones jur・icas asesoras y lo promulga el Tribunal Supremo, sujeto a enmienda por parte del Congreso. Los reglamentos del procedimiento penal de los estados generalmente son instituidos por la legislatura de cada estado.

De los 23 derechos diferentes incluidos en las primeras ocho enmiendas de la Constituci・ 12 tienen que ver con el procedimiento penal. Antes de la Segunda Guerra Mundial, estos derechos se hac・n valer s・o para proteger al individuo del gobierno federal. Desde la Segunda Guerra Mundial pr・ticamente todos estos derechos han sido incorporados mediante la cl・sula del debido proceso de la 14ta. Enmienda y tambi・ se han aplicado en la ejecuci・ de las leyes estatales. La Constituci・ federal fija un m・imo, no un tope a los derechos del ciudadano frente a la polic・, los fiscales, los tribunales y las autoridades penitenciarias. Los estados pueden otorgar m・ derechos a los acusados de delitos penales. Por ejemplo, estados como el de Nueva York protegen substancialmente m・ los derechos de los sospechosos de delitos y de los acusados de delitos que el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

En el lenguaje legal estadounidense la expresi・ procedimiento penal se refiere a las limitaciones constitucionales, estatutarias y administrativas de las investigaciones policiales (registro de personas, lugares y cosas; incautaci・ e interrogaci・) as・como a los pasos formales del proceso penal. Tanto la Cuarta como la Quinta Enmienda protegen a la ciudadan・, no s・o a los delincuentes y sospechosos de delito, de una actividad policial extralimitada.

Derecho al asesoramiento legal

El derecho al asesoramiento de abogado comienza cuando el individuo sospechoso es acusado, o sea al iniciarse el proceso judicial. Si el acusado es pobre de solemnidad, el juez le asigna un abogado defensor en su primera comparecencia ante el tribunal. De acuerdo con una decisi・ de el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Gideon contra Wainwright, 1963) el gobierno debe designar abogados defensores a los pobres de solemnidad acusados de delitos graves. Casos posteriores ampliaron este fallo para incluir todos los casos en que haya la posibilidad de que el acusado sea enviado a una c・cel o prisi・.

Fianza y prisi・ preventiva

Si el acusado se declara inocente, el juez debe decidir si se le libera en espera del juicio, en cuyo caso, tambi・ decide si se le debe imponer fianza u otras condiciones. Hist・icamente, los tribunales han decidido que debe ponerse en libertad al acusado a menos que haya peligro de que huya. T・icamente, a pesar de la supuesta conexi・ entre la fianza y el asegurar la comparecencia a juicio, los jueces imponen fianzas elevadas a los individuos arrestados por delitos graves, debido a su preocupaci・ por la seguridad p・lica, es decir, la posibilidad de que el acusado cometa otros delitos si se lo libera. El derecho federal permite la detenci・ preventiva sin fianza en determinadas situaciones cuando el tribunal opina que el acusado presenta una amenaza grave de peligro futuro para la comunidad y que ninguna combinaci・ de condiciones de libertad garantizar・ razonablemente la seguridad de la comunidad.

Acusaci・ formal y jurado indagatorio

Los fiscales estadounidenses tienen amplia facultad discrecional para decidir si se acusa al arrestado y el tipo y n・ero de cargos en su contra. Sin embargo, al principio del proceso, la mayor・ de los fiscales declara sin lugar las acusaciones contra un porcentaje considerable de arrestados por las siguientes razones:

  • la conducta del arrestado no constituy・delito;

  • aunque hubo un delito es demasiado insignificante para someterlo a juicio;

  • aunque hubo delito, no es posible probarlo en ese momento y con respecto a ese acusado; y

  • aunque hubo delito, el fiscal opina que la remisi・, antes del juicio, a un programa de tratamiento o de otro tipo de programa es la soluci・ m・ aconsejable.

El fiscal puede, hasta el momento en que comience el juicio, declarar sin lugar voluntariamente los cargos de que se imputa al acusado, sin que ello obre come obst・ulo a nuevas acciones posteriores sobre la misma causa. La Sexta Enmienda dispone que no habr・acci・ penal a menos que medie acusaci・ del jurado indagatorio. Este jurado de indagatorio es un cuerpo que investiga y determina si existen suficientes pruebas para procesar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que ・te es uno de los pocos derechos establecidos por la Declaraci・ de Derechos que no obliga a los estados. Por tanto, cada estado puede decidir por si mismo si hace uso del jurado indagatorio para iniciar el procedimiento penal.

Al acusado se le debe llevar ante el juez, dentro de un per・do corto de tiempo, para informarle de los cargos que se le imputan. Durante esta audiencia inicial el juez lee los cargos contra el acusado y le exige que se declare culpable o inocente con respecto a cada uno de ellos, o inocente por razones de alteraci・ de las facultades mentales. En general los estados tambi・ permiten la declaraci・ de nolo contendere (acto procesal mediante el cual el acusado no se opone a la acusaci・ ni la acepta), lo que en la pr・tica equivale a declararse culpable. Una declaraci・ de inocencia puede cambiarse posteriormente a la admisi・ de culpabilidad. S・o en circunstancias limitadas puede retractarse de una admisi・ de culpabilidad.

Peticiones antes del juicio

El reglamento de procedimientos penales dispone que el acusado y su abogado tienen un determinado n・ero de d・s para interponer peticiones antes del juicio que impugnen la suficiencia legal de la acusaci・ o informaci・ o para solicitar la eliminaci・ de las pruebas. Adem・, el acusado puede pedir la exhibici・ limitada de determinadas pruebas en posesi・ del fiscal. Seg・ la mayor・ de los reglamentos de los estados, la defensa, si as・lo solicita, tiene derecho a la copia de cualquier declaraci・ hecha por el acusado, copias de pruebas cient・icas y la lista de los testigos de cargo. En algunas jurisdicciones el acusado debe notificar por adelantado a la parte acusadora de su intenci・ de atenerse a una determinada defensa, tal como una coartada o alteraci・ de las facultades mentales.

Convenio declaratorio

A menudo la pr・tica estadounidense de "convenio declaratorio" se mal entiende. Esta pr・tica podr・ llamarse con mayor exactitud sistema de "descuentos" de admisi・ de culpabilidad. M・ del 90 por ciento de los fallos condenatorios son el resultado de admisi・ de culpabilidad. Para la mayor・ de quienes admiten culpabilidad no ha habido "convenio"; m・ bien el acusado ha aceptado la oferta del fiscal de dejar sin efecto algunos cargos a cambio de que el acusado se declare culpable de uno o m・ de los cargos restantes.

En el ・bito federal, existe la tradici・ del "convenio de cargo", esto significa que antes de que comience el juicio el fiscal deja sin efecto las cargos m・ graves y el acusado admite culpabilidad de un cargo menor. En algunos condados y ciudades el juez ofrece expl・itamente el descuento de la pena aplicable. Por ejemplo, le promete al acusado un t・mino m・imo de reclusi・ de tres a・s y un m・imo de cinco si admite culpabilidad antes del juicio; no obstante, el acusado puede arrostrar un m・imo de 5 a 10 a・s de prisi・ y un m・imo de 15 si en el juicio se le declara culpable.

Derecho a juicio

El acusado tiene derecho a un juicio p・lico. Por consiguiente, las salas de los tribunales est・ abiertas al p・lico, incluyendo a periodistas. En realidad, seg・ fallo de el Tribunal Supremo, el acusado no puede renunciar al derecho a juicio p・lico, puesto que la ciudadan・ comparte ese derecho; tampoco puede un juez prohibir que la prensa informe sobre los procesos penales. Esto no quiere decir, sin embargo, que se deban admitir en las salas de los tribunales las c・aras (de fotograf・, de cine o de televisi・). Algunos estados, como California, permiten la cobertura en vivo por televisi・ de los procesos penales. Sus partidarios afirman que esta cobertura ofrece educaci・ legal a una enorme cantidad de p・lico que de otro manera no presenciar・ nunca un juicio penal. Sus cr・icos arguyen que las c・aras de televisi・ en las salas de los tribunales influyen en la conducta de los abogados, del juez y de los jurados y alteran la atm・fera de estas salas. En los tribunales federales no se admiten c・aras.

En virtud de la Sexta Enmienda, el acusado de delito penal tiene el derecho constitucional de ser juzgado r・idamente. La ley que fija los t・minos de prescripci・, no el derecho a ser juzgado r・idamente, gobierna la demora que puede haber entre la ejecuci・ del delito y la presentaci・ de cargos. La Constituci・ prescribe que no deber・haber demora indebida entre la acusaci・ y el juicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha especificado nunca un per・do definido de tiempo que de excederse violar・ ese derecho. Cada caso tiene que ser evaluado individualmente. Todos los estados tienen leyes de juicios r・idos que establecen limitaciones de tiempo dentro del cual el fiscal y los tribunales deben someter a juicio al acusado.

La Sexta Enmienda garantiza tambi・ al acusado de un delito penal el derecho a juicio por jurado. Sin embargo, como sucede con la mayor・ de los derechos, puede renunciarse a ・. El acusado puede elegir un juicio sin jurado ante un solo juez o declararse culpable. Generalmente los acusados tienen una mayor probabilidad de absoluci・ en juicios con jurado. Entre un cuarto y un tercio de los juicios por jurado terminan en absoluci・. Con todo, algunos acusados prefieren el juez al jurado porque creen que es m・ probable que el juez perciba las lagunas en la causa de la parte acusadora; que el juez sentenciar・ en forma m・ indulgente despu・ de un juicio "sin jurado" o que la naturaleza del delito podr・ enfurecer al jurado en contra del acusado.

Aunque la Constituci・ no lo requiere, en el sistema federal y pr・ticamente en todos los estados, el jurado debe llegar a un veredicto un・ime; el jurado que no puede hacerlo es un "jurado en desacuerdo". En ese caso se declara el juicio nulo y el fiscal o la parte que promueve la acci・ debe decidir sobre un nuevo juicio. No hay l・ite en cuanto al n・ero de veces que se puede enjuiciar a un acusado, pero pocos acusados son enjuiciados m・ de tres veces.

El juicio

Solamente el 10 por ciento o menos de los casos penales en Estados Unidos se resuelven mediante juicio. El juicio penal tiene su base en el procedimiento contencioso. El abogado de la defensa representa vigorosamente a su cliente, bien sea que crea o no en su culpabilidad. El fiscal representa al estado y al pueblo, pero tambi・ tiene la responsabilidad ・ica de actuar como un ministro de la justicia.

La Constituci・ requiere que, para poder declarar culpable al acusado, sea quien sea el que determine los hechos relativos a una causa, el jurado o el juez, debe concluir que el fiscal ha demostrado la validez de cada uno de los elementos del delito m・ all・de una duda razonable. Este es el significado de la m・ima, tantas veces citada, "al acusado se le presume inocente".

Ambas partes tienen el derecho a ofrecer sus propios testigos y a citar a los testigos que no quieran comparecer voluntariamente. Los abogados someten a interrogatorio a sus propios testigos y a contrainterrogatorio a los testigos de la otra parte. El juez, pero no los miembros del jurado, puede formular preguntas a los testigos, sin embargo, de acuerdo con el procedimiento contencioso estadounidense, los abogados hacen pr・ticamente todas las preguntas y el juez act・ de ・bitro imparcial. Acogi・dose a la Quinta Enmienda, el testigo puede rehusarse a declarar si cree, con fundamento, que el testimonio podr・ incriminarlo. El fiscal tiene la potestad de otorgar inmunidad al testigo y luego exigirle que conteste a todas las preguntas. (La defensa no tiene tal facultad). La inmunidad abarca cualquier delito admitido por el testigo, as・como cualquier otro delito que los investigadores descubran como resultado del testimonio motivo de inmunidad.

Sentencia

Las legislaturas, los tribunales, los departamentos de libertad condicional, las juntas de libertad vigilada y, en algunas jurisdicciones, las comisiones que determinan la pena aplicable, tienen, todos, una funci・ en el proceso de imposici・ de la sentencia. En lo que se refiere a la primera de estas agencias, la sanci・ penal, o por lo menos la pena m・ima permisible por cada delito, la prescriben los legisladores. Las leyes de los estados sobre la imposici・ de las penas var・n considerablemente y algunas veces en un mismo estado ・tas difieren seg・ el delito. La sanci・ la impone el juez, luego de una audiencia especial para imponer la pena durante la cual el fiscal y el abogado de la defensa presentan sus argumentos en favor de la sentencia que cada cual considere apropiada.

Generalmente, al acusado se le da la oportunidad de dirigirse al tribunal antes de la sentencia. En algunas jurisdicciones, la v・tima o un representante de ・ta, puede dirigirse al tribunal tambi・. El abogado defensor muy posiblemente har・hincapi・en el remordimiento del acusado, sus responsabilidades familiares, las buenas perspectivas de trabajo y su receptibilidad a tratamiento de consulta externa (si es necesario) dentro de la comunidad; el fiscal, por su parte, probablemente destacar・antecedentes penales previos, el perjuicio causado a la v・tima y a su familia y la necesidad de disuadir a otros posibles delincuentes.

Al juez lo asesora le entidad encargada de la libertad condicional que investiga independientemente los antecedentes del acusado, los antecedentes penales previos, las circunstancias del delito y dem・ factores. El juez no tiene que hacer una determinaci・ formal de los hechos, ni necesita redactar una opini・ para explicar o fundamentar la sentencia. La sentencia no puede ser apelada siempre y cuando se encuentre dentro de los l・ites estatutarios.

Sanciones

La libertad condicional es la sentencia que m・ com・mente dictan los jueces de los tribunales penales estadounidenses. De hecho, el acusado puede evitar ser recluido si observa buena conducta y se adhiere al reglamento, normas y requisitos de comparecencia de la entidad encargada de la libertad a prueba. El juez decide la duraci・ del per・do de libertad vigilada; no es inusual que ・te sea de varios a・s. El juez tiene tambi・ la facultad de imponer condiciones especiales, tales como la participaci・ en un programa de tratamiento de la toxicoman・, mantenimiento del empleo o asistencia a la escuela, si se trata de un menor.

La reclusi・ carcelaria es un tipo de sentencia que se utiliza ampliamente; en 2001, en un d・ cualquiera, la poblaci・ reclusa en Estados Unidos llega a aproximadamente 2 millones. Cada uno de los estados, as・como el gobierno federal, tienen su propio sistema penitenciario. Las administraciones penitenciarias clasifican a los transgresores (de acuerdo con el riesgo de peligro, riesgo de fuga, edad, etc.) para asignarlos a una instituci・ penal de seguridad m・ima, mediana o m・ima.

En a・s recientes, la confiscaci・ de la propiedad ha aumentado en forma espectacular como sanci・ penal, especialmente en los casos relacionados con las drogas y el crimen organizado. T・icamente las leyes de confiscaci・ de la propiedad disponen que, como parte de la sanci・ penal, el juez puede ordenar que el acusado pierda toda propiedad empleada para cometer el delito (autom・iles, barcos, aviones e incluso casas) y/o el producto de la actividad delictiva (empresas, cuentas bancarias, valores, etc.).

Los tribunales de Estados Unidos imponen multas con menor frecuencia. Cuando lo hacen, usualmente esto es adem・ de otras sanciones. Tradicionalmente el monto de las fianzas ha sido bajo, ciertamente mucho m・ bajo que el honorario de un abogado penalista privado. Recientemente, sin embargo, las multas m・imas han aumentado espectacularmente. El Tribunal Supremo ha dictaminado que cuando se imponen multas, no se puede recluir al acusado por falta de pago de las mismas, a menos que la falta de pago sea deliberada.

Apelaci・ y recursos despu・ de la condena

La Constituci・ no le garantiza el derecho de apelar a quien ha sido declarado culpable, pero todas las jurisdicciones permiten por lo menos una apelaci・ como derecho y muchos estados tienen dos niveles de tribunales de apelaci・ y dos niveles de apelaci・. En el segundo nivel de apelaci・, en algunas jurisdicciones, el tribunal tiene discreci・ para conocer ・icamente las causas que escoja. Debido a la garant・ de excepci・ de cosa juzgada, el fiscal no puede apelar un veredicto de inocencia. Por tanto, la sentencia absolutoria se mantiene aunque est・basada en un error insigne del juez al interpretar la ley o en una determinaci・ incomprensible de los hechos por parte del juez o el jurado.

Una vez que el transgresor ha agotado sus apelaciones ante el tribunal de un estado, puede presentar una petici・ de habeas corpus ante el tribunal del distrito federal (de primera instancia) en la que alegue que el estado, al mantenerlo recluido, viola sus derechos legislados o constitucionales garantizados por el gobierno federal. (Los reclusos federales tambi・ pueden presentar ante los tribunales federales peticiones de reparaci・ posteriores a la condena, por ejemplo, en casos en que nuevas pruebas, que no habr・n podido ser descubiertas antes del juicio, demuestran su inocencia). El derecho de habeas corpus est・garantizado por la Constituci・ y su cumplimiento por una ley federal. En algunas circunstancias limitadas, el transgresor que no tuvo ・ito en su primer intento de habeas corpus puede presentar peticiones adicionales de habeas corpus al argumentar que han ocurrido otras violaciones constitucionales.

Libertad vigilada, absoluci・ y conmutaci・

Tradicionalmente las juntas que deciden la libertad vigilada han tenido una funci・ importante en que se libera a los prisioneros. Todos los estados tienen sus juntas de libertad vigilada cuyos miembros son nombrados por el gobernador. Estas juntas usualmente son componentes de una agencia principal de libertad vigilada que supervisa a los transgresores cuando salen de la c・cel. La ley de cada estado establece cuando un prisionero llena los requisitos de libertad vigilada, de tal manera que existe una variaci・ considerable entre los estados.

En un sistema penal en el que el juez s・o especifica una sentencia m・ima, el prisionero podr・ llenar los requisitos de libertad vigilada, por ejemplo, despu・ de cumplir una tercera parte de la sentencia. Los miembros de la junta de libertad bajo palabra usualmente realizan entrevistas breves en la prisi・ con el posible candidato. En general la junta est・interesada en la adaptaci・ del recluso en la prisi・, pero, invariablemente considerar・los hechos relativos al delito as・como los antecedentes penales previos de ・te.

Por ・timo, los gobernadores de los estados est・ facultados para perdonar o conmutar las sentencias dictadas en sus respectivos estados. El presidente de Estados Unidos tiene una potestad similar con respecto a transgresores dentro del ・bito federal. A menudo las leyes contemplan el nombramiento de una junta de perd・, que estudia las peticiones, realiza las investigaciones y formula recomendaciones positivas al jefe ejecutivo. Con frecuencia se insta a los gobernadores, especialmente de los estados donde abunda la pena capital, a que conmuten las sentencias de muerte. A diferencia de muchos otros pa・es, la amnist・ general no forma parte del Derecho o de la tradici・ estadounidenses.

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El sistema judicial de menores en Estados Unidos

El sistema judicial de menores consta de leyes y procesos penales totalmente separados. En teor・, este sistema de leyes e instituciones, creado por reformistas progresistas de principios del siglo XX, funciona en inter・ del transgresor menor edad. La justicia de menores se imparte en los tribunales de menores o en los tribunales de relaciones familiares, no en los tribunales penales. El objetivo no es la retribuci・ o la disuasi・, sino la rehabilitaci・. Los casos que se llevan a los tribunales de menores incluyen a ni・s v・timas de abuso y ni・s a quienes los padres y las autoridades escolares consideran incorregibles.

La edad m・ima para encausar a un transgresor como menor var・ entre 16 y 21 a・s, seg・ la jurisdicci・ y dentro de una misma jurisdicci・ y seg・ el tipo de delito de que se acuse al menor. De tal manera que hay leyes que permiten (y en algunos casos exigen) que a los menores se los trate como adultos si el delito es homicidio u otros tipos de delitos violentos. En general, en el sistema judicial para menores, se trata m・ benignamente al acusado que en el sistema para adultos, aunque el primero ofrece menos derechos procesales.

En los casos de delincuencia que llegan al punto de una decisi・ judicial, el juez debe determinar los hechos seg・ normas que se semejan mucho a las que aplican en los procesos penales. Al menor que ha sido arrestado se lo lleva a un centro de detenci・ de menores, separado de la c・cel para adultos y administrado generalmente por una agencia especializada del gobierno local o del condado. El menor no tiene derecho a fianza. Su situaci・, previa al proceso, depende ・icamente de que el juez determine si el menor debe permanecer en detenci・ preventiva para impedir su fuga o para proteger a la comunidad del riesgo de que ・te cometa otros delitos.

Al menor no se lo acusa de delitos seg・ la ley, sino de delincuencia. Sin embargo, el menor tiene derecho a asesoramiento legal y a que se le presuma inocente. Los menores no tienen derecho a juicio por jurado, pero aproximadamente un cuarto de los estados ha promulgado leyes que establecen la opci・ de juicio por jurado en casos de menores. El jurado o el juez deben decidir si el menor acusado es culpable m・ all・de una duda razonable. En la mayor・ de los estados, el transgresor menor que es hallado culpable debe ser liberado del "reformatorio" o instituci・ correccional al cumplir los 21 a・s de edad. Durante la mayor parte del siglo XX, los antecedentes penales de los menores permanecieron sellados; ahora, usualmente est・ a disposici・ de la polic・, los fiscales y los jueces en los tribunales para adultos. En la actualidad, se llevan a cabo una gran cantidad de reformas en la leyes que gobiernan el sistema judicial de menores, especialmente se tiende a establecer un trato m・ severo y m・ parecido al que rige para los transgresores adultos.

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