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sistemas de salud cuestiones mundiales


Acuerdo de Comercio facilitar・acceso a productos farmac・ticos

El tratamiento con medicamentos puede prolongar la vida de pacientes que son VIH positivos, pero el elevado costo de estos productos farmac・ticos hace que la terapia sea prohibitiva para la mayor・ de los pacientes del mundo en desarrollo. La reciente conferencia ministerial de la Organizaci・ Mundial de Comercio (OMC), en Doha, Qatar, concluy・con un importante acuerdo que har・estos medicamentos m・ accesibles para los pacientes en los pa・es menos desarrollados. El texto del acuerdo sobre el Acuerdo sobre Aspectos del Comercio Relacionados con Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS) que versa sobre los medicamentos para el SIDA se reimprime m・ adelante.

Una declaraci・ del Programa Conjunto de Naciones Unidas para el VIH/SIDA (ONUSIDA) augura que la decisi・ de la OMC "tendr・impacto en la respuesta del mundo a esta epidemia, incluyendo la capacidad de los pa・es en desarrollo de atender los pedidos de sus ciudadanos que viven con VIH de tener acceso a medicamentos que salvan la vida".

M・ informaci・ sobre las iniciativas para acelerar el acceso a estos medicamentos y otros tratamientos est・disponible en el sitio electr・ico http://www.unaids.org/access/index.html


Declaraci・ sobre el Acuerdo TRIPS y la Salud P・lica

1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud p・lica que afligen a muchos pa・es en desarrollo y menos adelantados, especialmente a causa del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otra epidemias.

2. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre Aspectos del Comercio Relacionados con Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo TRIPS) forme parte de un accionar nacional e internacional m・ amplio, para hacer frente a estos problemas.

3. Reconocemos que la protecci・ de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Tambi・ reconocemos las preocupaciones por sus efectos en los precios.

4. Convenimos que el Acuerdo TRIPS no impide ni debe impedir que los afiliados de la OMS adopten medidas para proteger la salud p・lica. En consecuencia, al reiterar nuestro compromiso con el Acuerdo TRIPS, afirmamos que dicho Acuerdo puede y debe ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los afiliados de proteger la salud p・lica y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.

Al respecto, reafirmamos el derecho de los afiliados de la OMC de utilizar, al m・imo, las disposiciones del Acuerdo TRIPS, que consideran la flexibilidad a este efecto.

5. En consecuencia, en base al p・rafo 4 anterior, a tiempo que mantenemos los compromisos contra・os con el Acuerdo TRIPS, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:

  1. Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretaci・ del derecho internacional p・lico, cada disposici・ del Acuerdo TRIPS debe ser le・o a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios.

  2. Cada afiliado tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias.

  3. Cada afiliado tiene derecho de determinar qu・constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, entendi・dose que las crisis de salud p・lica, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, tuberculosis, paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.

  4. El efecto de las disposiciones del Acuerdo TRIPS pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada afiliado en libertad de establecer su propio r・imen para tal agotamiento sin impugnaci・, sujeta a las disposiciones de los art・ulos 3 y 4 sobre trato Naci・ M・ Favorecida (NMF) y provisiones del tratamiento nacional.

6. Reconocemos que los afiliados de la OMC cuya capacidad de fabricaci・ en el sector farmac・tico es insuficiente o inexistente pueden tropezar con dificultades para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo TRIPS. Encomendamos al Consejo del Acuerdo TRIPS que halle una pronta resoluci・ a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002.

7. Reiteramos el compromiso de los pa・es desarrollados afiliados de ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos para fomentar y propiciar la transferencia de tecnolog・ a los pa・es menos adelantados afiliados de conformidad al p・rafo 2 del art・ulo 66.2. Tambi・ convenimos en que los pa・es menos adelantados afiliados no estar・ obligados, con respecto a los productos farmac・ticos, a cumplir o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo TRIPS ni hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1 de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los pa・es menos adelantados afiliados de recabar otras pr・rogas de los per・dos de transici・ con arreglo a lo dispuesto en el art・ulo 66.1 del Acuerdo TRIPS. Encomendamos al Consejo del Acuerdo TRIPS que adopte las disposiciones necesarias para dar efecto de conformidad con el art・ulo 66.1 del Acuerdo TRIPS..

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Cuestiones Mundiales, diciembre 2001 - Contenido
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