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Hoja informativa
TERRORISMO INTERNACIONAL: REHENES NORTEAMERICANOS
La Oficina contra Terrorismo, dirigida por el embajador Francis X. Taylor, coordina todos los programas del gobierno de Estados Unidos para mejorar la cooperaci・ con los gobiernos de otros pa・es contra el terrorismo. El Coordinador preside el Grupo de Trabajo Interagencial contra Terrorismo y los grupos de trabajo del Departamento de Estado sobre terrorismo, con el objeto de coordinar las respuestas a incidentes terroristas internacionales en curso. La principal responsabilidad del Coordinador es crear, coordinar y poner en efecto la pol・ica norteamericana contra el terrorismo. Pol・ica de Estados Unidos contra el terrorismo
El gobierno de Estados Unidos no har・concesiones a terroristas que tienen secuestrados a ciudadanos norteamericanos oficiales o particulares. No pagar・rescate, no pondr・presos en libertad, no cambiar・sus pol・icas ni acceder・a otros actos que puedan alentar terrorismo adicional. Al mismo tiempo, Estados Unidos emplear・todos los recursos apropiados para lograr el retorno sano y salvo de los ciudadanos norteamericanos en rehenes por los terroristas. El derecho internacional (Convenci・ Internacional contra Toma de Rehenes, aprobada el 17 de diciembre de 1979) define la toma de rehenes como el secuestro o detenci・ y la amenaza de matar, lesionar, o seguir deteniendo a una persona con el objeto de obligar a una tercera parte a realizar o a abstenerse de realizar cualquier acto como una condici・ expl・ita o impl・ita para la liberaci・ de la persona secuestrada o detenida. Es un hecho aceptado en todo el mundo que los gobiernos son responsables por la seguridad y el bienestar de las personas que se encuentran dentro de sus fronteras. Estados Unidos, consciente de la amenaza terrorista y las deficiencias que existen en la seguridad p・lica en muchas partes del mundo, ha creado programas de seguridad f・ica e individual para el personal norteamericano y ha establecido programas de cooperaci・ con el sector privado de Estados Unidos. Ha establecido tambi・ programas bilaterales de asistencia contra el terrorismo y estrechas relaciones en materias de inteligencia y aplicaci・ de la ley con muchos pa・es, para ayudar a prevenir incidentes terroristas o resolverlos en una forma que denegar・a los perpetradores cualquier beneficio de sus actos. Estados Unidos procura tambi・ el proceso judicial y castigo efectivos de los terroristas y delincuentes que perjudican al gobierno de Estados Unidos o a sus ciudadanos, y utilizar・todos los m・odos legales para estos fines, incluso la extradici・. La pol・ica y los objetivos estadounidenses son claros, y el gobierno de Estados Unidos los aplicar・activamente, solo y en cooperaci・ con otros gobiernos. El gobierno de Estados Unidos cree que pagar rescate o hacer otras concesiones a los terroristas a cambio de la liberaci・ de los rehenes, aumenta el peligro de que se tome otros rehenes. Por lo tanto, su pol・ica rechaza toda demanda de rescate, intercambio de prisioneros y arreglo con terroristas a cambio de la liberaci・ de los rehenes. Al mismo tiempo, har・todos los esfuerzos posibles, incluso contacto con representantes de los captores, para obtener la liberaci・ de los rehenes. Estados Unidos insta en・gicamente a las empresas y ciudadanos particulares norteamericanos a que no paguen rescate. Cree que buenas precauciones de seguridad, gastos relativamente modestos en medidas de seguridad, y una cooperaci・ continua y estrecha con la embajada y las autoridades locales, pueden reducir el riesgo para los norteamericanos que viven en lugares de alto riesgo. El gobierno de Estados Unidos se ocupa del bienestar de sus ciudadanos, pero no puede atender solicitudes en el sentido de que un gobierno anfitri・ viole sus propias leyes o abdique sus responsabilidades normales de aplicaci・ de la ley. Por otro lado, si la organizaci・ o compa骰a empleadora cooperan estrechamente con las autoridades locales y siguen la pol・ica de Estados Unidos, los funcionarios del servicio diplom・ico de Estados Unidos podr・ realizar activamente gestiones para que el incidente concluya en forma segura. Esto incluye proveer servicios administrativos razonables y, si lo desean las autoridades locales y la organizaci・ norteamericana, participar plenamente en sesiones de estrategia. Las solicitudes de asistencia t・nica del gobierno de Estados Unidos se considerar・ caso por caso. La plena participaci・ del gobierno de Estados Unidos debe esperar el an・isis de cada serie de circunstancias espec・icas. Si una organizaci・ o compa骰a privada estadounidense procura la liberaci・ de rehenes pagando rescate o presionando al gobierno anfitri・ para que haga concesiones pol・icas, la oficina del servicio diplom・ico de Estados Unidos limitar・su participaci・ a servicios administrativos b・icos, como facilitar contactos con funcionarios del gobierno anfitri・. El gobierno anfitri・ y la organizaci・ o los ciudadanos particulares norteamericanos deben comprender que si desean seguir un camino de resoluci・ del incidente de rehenes diferente al de la pol・ica del gobierno de Estados Unidos, lo har・ sin su aprobaci・ o cooperaci・. El gobierno de Estados Unidos no puede participar en crear y poner en efecto una estrategia de pago de rescate. Sin embargo, las misiones del servicio diplom・ico de Estados Unidos podr・ mantenerse en contacto discreto con las partes para seguir al tanto de los acontecimientos. De conformidad con la ley vigente 18 USC 1203 de los Estados Unidos (Ley de Prevenci・ y Castigo por el Delito de Tomar Rehenes, promulgada en octubre de 1984 para poner en vigor la Convenci・ de la ONU sobre la toma de rehenes), la toma en reh・ de un ciudadano estadounidense en cualquier parte del mundo constituye un crimen, igual que cualquier acto de secuestro en que el gobierno de Estados Unidos es el blanco o cuando el secuestrador es un ciudadano norteamericano. Estos actos, por lo tanto, est・ sujetos a investigaci・ de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) y acci・ judicial por parte de las autoridades norteamericanas. Los actos de personas o entidades privadas cuyo efecto es instigar o ser c・plices en la toma de rehenes, ocultar su conocimiento a las autoridades, u obstruir la investigaci・, pueden ser de por s・una violaci・ de la ley de Estados Unidos. _____ Fuente: Oficina del Coordinador contra Terrorismo, Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Contenido -
Agenda de la Pol・ica Exterior de los EUA
- Noviembre 2001
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