Definici・ del Territorio del Cuarto Poder
Por Nicholas Johnson,
Profesor visitante de Derecho,
La constituci・ estadounidense, el sistema de mercado libre y una presunci・ contra la regulaci・ inciden en la libertad de prensa en Estados Unidos.
"El Congreso no aprobar・ley alguna ...que coarte la libertad de palabra o de imprenta". Primera Enmienda, Declaraci・ de Derechos, Constituci・ de Estados Unidos, 1791.
Estas palabras guardan la libertad de prensa como algo muy preciado en la Constituci・ de Estados Unidos, el documento que forma la estructura del gobierno y sustenta las leyes estadounidenses. Al erigir la estructura del gobierno de Estados Unidos, la Constituci・ establece el equilibrio entre el poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo (el presidente y la administraci・). La potestades que se otorgan a cada una de las ramas son diferentes y separadas, y establecen un sistema de mutua limitaci・ de equilibrios y poderes. Los redactores de la Constituci・ dise・ron con esmero este edificio del gobierno para crear un sistema en el que la distribuci・ del poder entre cada una de las ramas contribuyera a la estabilidad. En los primeros a・s de la rep・lica, cuando se concibi・este sistema de limitaci・ de equilibrios y poderes, ya se hab・ establecido una comunidad emprendedora de periodistas. La prensa, audaz y fragmentaria, fue una fuerza influyente en la denuncia de la autoridad del monarca ingl・ y dirigi・a las colonias americanas hacia la revoluci・ contra el imperio brit・ico. Con la libertad de expresi・ asegurada en la Declaraci・ de Derechos de 1791, la prensa avanz・con paso decidido durante las primeras d・adas de la naci・. En la actualidad, a los medios de informaci・ de Estados Unidos frecuentemente se los llama el Cuarto Poder, nombre que implica que la prensa est・a la misma altura de las ramas del gobierno creadas por la Constituci・. Las leyes La presunci・ en contra de la regulaci・ de la prensa en las leyes estadounidenses se puede describir en varios p・rafos, pero muchos tomos se han escrito sobre las luchas a veces encontradas y enconadas que se libraron para proteger la libertad de expresi・ y reprimir los excesos del periodismo irresponsable. A lo largo del tiempo, el poder judicial independiente ha sido el socio indispensable de la protecci・ de la libertad de prensa. Ha habido tambi・ varios casos que, tras ser ventilados en los tribunales, han marcado un hito al establecer el derecho de la prensa de recolectar informaci・ y publicar documentos del gobierno o informaci・ despectiva sobre figuras p・licas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo se puso de parte de los peri・icos, y no del gobierno, al permitir la publicaci・ de lo que se conoce como los Documentos del Pent・ono. Los peri・icos publicaron estos documentos confidenciales sobre la guerra de Vietnam, obtenidos extraoficialmente, pese a la objeci・ del gobierno. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha reafirmado tambi・ la protecci・ que la Primera Enmienda ofrece a los medios contra las leyes de libelo -- por miedo a que las demandas y las compensaciones monetarias por da・s puedan afectar la disposici・ de los propietarios de los medios de informaci・ de informar plenamente sobre cuestiones de inter・ p・lico. Para que una figura p・lica pueda obtener ganar en un caso de difamaci・ contra el medio noticioso demandado, el demandante deber・demostrar "malicia real", la que ha sido definida por los tribunales como la publicaci・ de informaci・ a sabiendas de que es falsa o "caso omiso temerario de su veracidad o falsedad". La verdadera independencia de los jueces federales es el factor clave en la evoluci・ de la protecci・ de la que gozan los medios de informaci・ en virtud de las leyes. Los jueces federales son nombrados por el presidente con la aprobaci・ del senado. Una vez en el puesto, ocupan el cargo de por vida protegidos intencionalmente de las presiones externas que ejercen los grupos de intereses pol・icos o los funcionarios de la ramas legislativa o ejecutiva. Los sueldos de los magistrados no son susceptibles a reducciones y es pr・ticamente imposible destituirles. Aparte de estos principios basados en la Constituci・, son pocas o ninguna las leyes o regulaciones que rigen la pr・tica del periodismo. El gobierno de Estados Unidos no emite licencias de periodista ni controla los suministros de la prensa escrita como el papel o la tinta de imprenta. Sin embargo, los periodistas s・deben acatar las mismas leyes que generalmente se aplican a los dem・ ciudadanos. Los peri・icos, emisoras de radio y televisi・ y los periodistas deben pagar contribuciones sobre ventas e ingresos como cualquier otro empresario o ciudadano. Los periodistas deben cumplir las leyes sobre intrusi・ en la propiedad ajena y seguridad en las carreteras como cualquier otro ciudadano, no importa con qu・af・ persigan una informaci・. El mercado La econom・ tiene una funci・ importante en dar forma a la informaci・ que se presenta al p・lico estadounidense en los peri・icos, la radio, la televisi・ y, ahora, en la Internet. Los medios son empresas movidas por el deseo de lucro. Si bien es cierto que las organizaciones sin fines de lucro y defensoras de causas tienen voz en los medios de Estados Unidos, la mayor・ de las fuentes primarias de informaci・ -- los principales peri・icos urbanos, los semanarios de noticias y las cadenas de radio y televisi・ -- son negocios que quieren ganar dinero. La protecci・ que ofrece la Primera Enmienda no se extiende directamente a los periodistas que recogen las noticias, sino m・ bien a los propietarios de los medios que difunden la informaci・. Los propietarios de los medios pueden optar por dar libertades ampl・imas a sus directores y reporteros. Pueden considerarlo buena pr・tica empresarial y buen periodismo, pero es una cuesti・ de elecci・ y no de ley. Los reporteros de un peri・ico no tienen, por ley, m・ derecho a publicar su informaci・ que los lectores que quieren que se publiquen sus cartas, o a comprar espacio en el peri・ico para promover un punto de vista que el propietario quiere censurar. El derecho a la libre expresi・ que otorga la Primera Enmienda, seg・ ha dictaminado el Tribunal Supremo de Estados Unidos, incluye el derecho del propietario del medio de censurar all・la expresi・ de cualquiera otra persona. Ello se aplica aun cuando ・te sea el ・ico peri・ico, emisora de radio o de televisi・ de una localidad. El efecto neto es que los ・icos ciudadanos que tienen un poder absoluto e irrestricto, en virtud de la Primera Enmienda, de divulgar sus opiniones en la prensa son esos pocos que son propietarios de los medios de informaci・. Sin embargo, los propios consumidores de noticias de Estados Unidos, que son capaces de juzgar equilibrio y exactitud entre la diversidad de productos period・ticos que hay en el mercado de la informaci・, restringen a las compa骰as propietarias de medios de informaci・ de divulgar informes que reflejen ・icamente sus prejuicios y temarios. Estos ciudadanos conocedores de los medios saben determinar r・idamente los prejuicios y errores que aparecen en los diarios o en los informes de las emisoras. De modo que los propietarios de los medios que intentan tergiversar la cobertura de noticias para que refleje sus propios prejuicios corren el riesgo de perder p・lico, y si pierden p・lico, pierden las ganancias de los publicistas que quieren llegar al p・lico. Los peri・icos y algunas cadenas de difusi・ sol・n enorgullecerse del "muro" que exist・ entre el departamento de publicidad y el departamento de noticias. Algunos cr・icos se・lan que ese muro se ha venido derrumbando. Esto se debe en parte a la fusi・ de un n・ero cada vez mayor de medios de comunicaci・ en manos de un n・ero cada vez m・ reducido de corporaciones. Los que se oponen a este tipo de consolidaci・ corporativa temen que la secci・ de noticias de una cadena de difusi・ ya no ser・aceptada como una p・dida financiera que se ve compensada por el prestigio que provee. Ahora, las juntas de directores de las corporaciones pueden considerar las noticias como otro "centro de ganancias" que contribuye al "resultado final" y que afecta el precio de las acciones. Equilibrar el costo del periodismo de alta calidad y las ganancias de la corporaci・ constituye en la actualidad uno de los retos m・ importantes del periodismo de Estados Unidos. Cuando las empresas amenazan con entablar demandas por art・ulos de periodismo de investigaci・ o cancelar publicidad, el director o jefe de noticias deber・decidir si utiliza un art・ulo provocador, aun cuando los riesgos sean la p・dida de ganancias o la p・dida de su propio empleo. De modo que la autocensura que resulta de este dilema y de otros, quiz・ sea, en la actualidad, la forma de censura m・ prevaleciente e influyente en el contenido de los medios de informaci・ de Estados Unidos. Las ondas radiof・icas Los medios de emisi・ y los impresos comparten la misma libertad period・tica garantizada por la Primera Enmienda. Sin embargo, el privilegio de utilizar las ondas radiof・icas somete a las emisoras a regulaciones del gobierno que no aplican a sus colegas de la prensa escrita. La ley de Radio de 1927, la primera ley que rige este medio de difusi・, expone las limitaciones f・icas de la banda de emisi・. No toda persona que quiera transmitir puede hacerlo porque la se・l interferir・ con otras y no se podr・ proporcionar este servicio al p・lico. Cuando se elaboraban las pol・icas nacionales en las d・adas de 1920 y 1930, Estados Unidos, a diferencia de muchos pa・es, no opt・porque un organismo de gobierno o una corporaci・ p・lica del estado fuese el propietario y encargado de operar las emisoras. En lugar de ello, para el nuevo medio de difusi・ se eligi・un sistema h・rido. El equipo de la emisora ser・ de propiedad privada, pero su derecho de transmisi・ ser・ regulado por el gobierno y limitado por licencias. La Comisi・ Federal de Comunicaciones (FCC), establecida en 1934, es la agencia reguladora de Estados Unidos responsable de conceder licencias de transmisi・ y controlar si las licencias sirven a "la conveniencia, el inter・ y los requerimientos del p・lico". Al principio, el privilegio de tener esa licencia exig・ que el propietario de la emisora limitara la cantidad de publicidad y presentara una programaci・ variada -- con inclusi・ de una gran dosis de noticias y asuntos de inter・ p・lico. Pero aparte de ello, era poca, si acaso ninguna, la intervenci・ del gobierno en el contenido de la programaci・. Durante los ・timos 30 a・s, se ha notado una tendencia hacia la liberalizaci・ de las regulaciones en los medios de informaci・. En la actualidad la FCC no impone casi ninguna norma en cuanto a la calidad o cantidad de la programaci・. La agencia ha eliminado las anteriores regulaciones que limitaban el n・ero de emisoras que un propietario pod・ tener en una sola ciudad, y las corporaciones, que ahora han reemplazado en gran medida a los propietarios particulares, pueden obtener licencias para cientos de emisoras de radio y televisi・. Los cr・icos sostienen que un n・ero m・ reducido de licencias resulta en menos diversidad en la programaci・. Por ejemplo, a medida que las corporaciones adquieren las cadenas de radio, la tendencia es a homogeneizar su sonido y a ofrecer menos programaci・ dirigida al p・lico local. Los vigilantes Dada la funci・ principal de un periodismo independiente en una sociedad democr・ica, y la falta de un organismo regulador consecuente, los ciudadanos, grupos de interesados y asociaciones de periodistas han iniciado esfuerzos independientes y no gubernamentales para vigilar e informar sobre los medios y su calidad. Por supuesto, ninguno de ellos tiene poder coercitivo, pero son eficaces al reforzar los principios de imparcialidad, veracidad y exactitud de los reportajes. Por otra parte, hay muchas publicaciones que han visto la utilidad de crear el puesto de "intermediario"-- un empleado semiindependiente al que pueden acudir los lectores con querellas sobre la publicaci・ o la cobertura de las noticias. El "intermediario" puede informar en las p・inas de la publicaci・ sobre estas querellas y c・o se han resuelto. Pocas instituciones son m・ importantes para una sociedad democr・ica que los medios informativos, libres e independientes. Tales libertades requieren que el p・lico, los funcionarios elegidos y las organizaciones c・icas den su apoyo a la verdad, la imparcialidad y el equilibrio en las informaciones e insistan en que los medios de informaci・ observen los principios que los facultan. Nicholas Johnson, ex director de la Comisi・ Federal de Comunicaciones, es ahora profesor de derecho de comunicaciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Iowa, en Iowa City, Iowa. Mantiene un sitio en la Web en: nicholasjohnson.org
Cuestiones Mundiales, abril 2001 -- Contenido
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