![]()
A continuaci・ una traducci・ extraoficial de la declaraci・ de prensa del Comit?de Basilea sobre Control de Bancos, del Banco de Pagos Internacionales, en ocasi・ de la publicaci・ de los "Principios Esenciales para el Control Bancario Eficaz". La declaraci・ de prensa, dada a conocer el 22 de septiembre de 1997, describe la labor del Comit?y enumera 25 principios de control eficaz. El texto completo de los principios b・icos, que consta de 46 p・inas, puede obtenerse del Banco de Pagos Internacionales en Internet: http://www.bis.org/publ
(comienza el texto)
[Comit?de Basilea sobre Control de Bancos Banco de Pagos Internacionales, Ch-4002 Basilea]
DECLARACI・ DE PRENSA
El Comit?de Basilea sobre Control de Bancos, con la aprobaci・ de los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de Diez pa・es, publica hoy los Principios Esenciales de Basilea para el Control Bancario Eficaz. Este documento, que es una versi・ revisada de un informe consultivo dado a conocer en abril de 1997, establece un conjunto de veinticinco principios b・icos que en consideraci・ del Comit?de Basilea deben ser adoptados para lograr un sistema de control eficaz.
Los Principios Esenciales de Basilea fueron redactados por el Comit?de Basilea, en estrecha colaboraci・ con las superintendencias bancarias en quince pa・es de mercados emergentes y despu・ de extensas consultas con muchas otras superintendencias bancarias en todas partes del mundo.
Estos Principios constituyen los elementos b・icos de un sistema eficaz de control. Son amplios en su alcance, comprenden las condiciones previas para un control bancario eficaz, la concesi・ de licencias y estructura, las reglas y requisitos de prudencia, los m・odos de control en curso, los requisitos de informaci・, las facultades reglamentarias de las superintendencias bancarias y la banca transfronteriza.
Los Principios Esenciales de Basilea tienen por objeto servir de referencia b・ica para que los superintendentes y dem・ autoridades p・licas en todo el mundo los apliquen en el control de todos los bancos en su jurisdicci・. Se invitar?a las superintendencias bancarias de todas partes del mundo a que den su aprobaci・ a los Principios Esenciales a m・ tardar para octubre de 1998. Dicha aprobaci・ incluir?la tarea de revisar los arreglos para el control en vigencia tomando como gu・ los Principios. La rapidez con que se puedan introducir los cambios variar? dependiendo de las facultades reglamentarias necesarias ya en manos de las superintendencias. En casos en que se requieran modificaciones legislativas, se solicita a los legisladores nacionales considerar, con car・ter urgente, los cambios necesarios para lograr que los Principios puedan ser aplicados en todos sus aspectos substanciales.
22 de septiembre de 1997
Notas para los redactores:
1. El Comit?de Basilea sobre el Control de los Bancos es un comit?de superintendencias bancarias, establecido en 1975 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de Diez pa・es. Est?integrado por altos representantes de las superintendencias y de los bancos centrales de Alemania, B・gica, Canad? Estados Unidos, Francia, Italia, Jap・, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia, Suiza. Generalmente se re・e en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, donde se encuentra su secretar・ permanente.
2. El Comit?de Basilea ha estado trabajando durante muchos a・s en el mejoramiento del control de los bancos a nivel internacional, tanto directamente como por medio de sus muchos contactos con los superintendentes bancarios en todas partes del mundo. Durante el ・timo a・ y medio ha estado estudiando la mejor forma de ampliar sus actividades encaminadas a afianzar un control prudente en todos los pa・es, aprovechando sus relaciones con pa・es fuera del G-10, as?como su labor anterior para realzar el control prudente en sus pa・es miembros. En abril de 1997 el Comit?dio a conocer dos documentos:
3. El documento que ahora se ha expedido es una versi・ revisada del documento de abril de 1997. En ・ se encuentran los mismos veinticinco principios y s・o unos pocos contienen modificaciones importantes. Los dem・ cambios en el documento son en su mayor・ cuesti・ de redacci・.
4. El Comit?de Basilea trabaj?en estrecha colaboraci・ con las superintendencias bancarias fuera del G-10 en la preparaci・ de los Principios. Este documento fue redactado por un grupo compuesto de representantes del Comit?de Basilea y de Chile, China, Hong Kong, M・ico, la Rep・lica Checa, Rusia Tailandia. Otros nueve pa・es (Argentina, Brasil, Hungr・, India, Indonesia, Corea, Malasia, Polonia y Singapur) colaboraron estrechamente en la tarea. Durante este proceso se mantuvieron adem・ amplias consultas con un grupo m・ amplio de superintendentes, individualmente, tanto directamente como por medio de grupos regionales de estas autoridades, y con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
5. El documento insta a los organismos nacionales a aplicar los Principios para el control de todas las organizaciones bancarias dentro de sus jurisdicciones. Los Principios son requisitos m・imos y en muchos casos ser?necesario complementarlos con otras medidas encaminadas a atender condiciones y riesgos propios del sistema financiero de cada pa・.
6. Los Principios Esenciales de Basilea tienen por objeto servir de referencia para los superintendentes y dem? autoridades p・licas dentro de los pa・es e internacionalmente. Es cuesti・ de las superintendencias nacionales, muchas de las cuales buscan fortalecer su actual r・imen de control, utilizar el documento adjunto para revisar los arreglos de control que est・ en vigencia e iniciar un programa para remediar cualquier deficiencia tan r・idamente como sea pr・tico dentro de sus facultades legales.
7. Los Principios han sido dise・dos de manera que puedan ser verificados por los superintendentes, grupos de superintendentes y el mercado en general. El Comit?de Basilea, junto con otras organizaciones interesadas, participar?en la vigilancia del progreso que logren los pa・es individualmente en la puesta en pr・tica de los Principios. Se sugiere que el FMI, el Banco Mundial y otras organizaciones interesadas se valgan de estos Principios para ayudar a los pa・es individualmente a fortalecer los arreglos de control de los bancos, como parte de su tarea de fomentar la estabilidad general macroecon・ica y financiera.
8. Se insta a las superintendencias bancarias en todo el mundo a que aprueben los Principios Esenciales de Basilea. Todos los miembros del Comit?de Basilea y los otros diecis・s organismos supervisores de la banca que participaron en su redacci・ est・ de acuerdo con el tenor del documento.
9. El Comit?de Basilea considera que si todos los pa・es logran coherencia con los Principios Esenciales ser・ un importante paso en el proceso de mejorar la estabilidad financiera interna e internacional. La rapidez con que esto se obtenga variar? En muchos pa・es ser?necesario realizar modificaciones substanciales en el marco legislativo y en las facultades de las superintendencias, ya que muchas de estas autoridades no cuentan actualmente con facultades reglamentarias para poner en vigencia todos los Principios. En tales casos, el Comit?de Basilea cree que es esencial que los legisladores nacionales otorguen consideraci・ de car・ter urgente a los cambios necesarios para asegurarse de que los Principios puedan ser aplicados en todos sus aspectos substanciales. El Comit?de Basilea tendr?en cuenta la necesidad de nueva legislaci・ al observar el progreso hacia la ejecuci・ de los Principios.
10. El Comit?de Basilea continuar?sus actividades para sentar normas con respecto a aspectos claves que presentan riesgo y a elementos decisivos para el control de bancos, como lo ha hecho en documentos como los que se reproducen en el Compendio. Los Principios Esenciales de Basilea servir・ de punto de referencia para la labor futura que realizar?el Comit?y, cuando sea del caso, en cooperaci・ con superintendentes fuera de los G-10 y sus grupos regionales. El Comit?est?listo a colaborar, junto con otros organismos supervisores y partes interesadas, en esfuerzos a nivel nacional encaminados a aplicar los Principios. Por ・timo, el Comit?se compromete a fortalecer su interacci・ con superintendencias bancarias de pa・es fuera del G-10 y a intensificar su considerable inversi・ en ayuda y capacitaci・ t・nicas.
11. A continuaci・ se exponen los veinticinco Principios Esenciales.
Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos
1. Un sistema eficaz de control bancario asignar? responsabilidades y objetivos claros a cada uno de los organismos involucrados en el control de las organizaciones bancarias. Todos estos organismos deber・ tener independencia para funcionar y los debidos recursos. El control bancario tambi・ requiere un marco jur・ico apropiado, incluyendo disposiciones relativas a la autorizaci・ de organizaciones bancarias y su control en curso; facultades para atender al cumplimiento de las leyes, as?como las cuestiones de seguridad y solidez, y protecci・ jur・ica para los superintendentes. Deber?contarse con arreglos para el intercambio de informaci・ entre los ・tos y para la protecci・ de la reserva de tal informaci・.
Concesi・ de licencias y estructura
2. Deber・ definirse claramente las actividades que se permiten a las instituciones autorizadas para funcionar como bancos, sujetas a control. La utilizaci・ del nombre de "banco" deber? controlarse tanto como sea posible.
3. El organismo que expide la licencia deber?poder fijar criterios y rechazar las solicitudes de establecimientos que no satisfagan las normas fijadas. El proceso de la concesi・ de licencia deber? consistir, por lo menos, de un eval・ de la estructura del capital social de la organizaci・ bancaria, sus directores y personal directivo superior, su plan de operaciones y controles internos y de sus expectativas financieras, incluyendo su base de capital; cuando el propietario o la organizaci・ matriz propuesta sea un banco extranjero, deber?obtenerse de antemano el consentimiento de la superintendencia bancaria del pa・ de origen.
4. Las superintendencias bancarias deber・ tener la facultad de examinar y rechazar cualquier propuesta para transferir a otras entidades una porci・ considerable de la propiedad o participaci・ mayoritaria de bancos ya establecidos.
5. Los supervisores bancarios deber・ tener la facultad de establecer criterios para examinar las adquisiciones e inversiones importantes que haga un banco, con el objeto de asegurarse que las afiliaciones de la entidad o su estructura social no exponen al banco a riesgos indebidos o entorpecen el control eficaz.
Reglas y requisitos prudentes
6. Las superintendencias bancarias deber・ fijar requisitos prudentes y apropiados en cuanto a la suficiencia legal de capital para todos los bancos. Tales requisitos deben considerar los riesgos que toman los bancos y deben definir los componentes de capital, teniendo en cuenta su capacidad para absorber p・didas. Por lo menos en lo que se refiere a bancos con actividades internacionales, estos requisitos no deben ser menos que los establecidos en el Acuerdo de Basilea sobre Capital y sus enmiendas.
7. Parte esencial de todo sistema de control es la evaluaci・ de las pol・icas, pr・ticas y procedimientos del banco relacionados con la concesi・ de pr・tamos y sus inversiones y la administraci・ corriente de las carteras de pr・tamos e inversiones.
8. Las superintendencias bancarias deber・ asegurarse de que el banco establezca y observe pol・icas, pr・ticas y procedimientos para evaluar la calidad de los haberes y la suficiencia de las ??? reservas para p・didas por pr・tamos.
9. Las superintendencias bancarias deber・ cerciorarse de que el banco tenga un sistema de informaci・ para la administraci・ que permita a ・ta detectar concentraciones en la cartera y deber・ fijar l・ites prudentes para restringir el monto de pr・tamos vigentes otorgados a un s・o prestatario o grupos de prestatarios relacionados.
10. Con el fin de prevenir los abusos que pueden originarse de operaciones crediticias conexas, los superintendentes deber・ establecer requisitos seg・ los cuales los pr・tamos que los bancos otorguen a compa骰as o individuos relacionados tengan como base la independencia mutua de las partes, que sean vigilados en forma eficaz y que se tomen otras medidas apropiadas para controlar o disminuir los riesgos de los mismos.
11. Las superintendencias bancarias deber・ asegurarse de que los bancos tengan establecidas pol・icas y procedimientos apropiados para precisar, vigilar y controlar el riesgo representado por un pa・ y el riesgo de transferencia en sus actividades internacionales crediticias y de inversi・ y para mantener las reservas apropiadas para tales riesgos.
12. Las superintendencias bancarias deber・ cerciorarse de que los bancos establezcan sistemas que midan con exactitud, vigilen y controlen debidamente los riesgos de mercado. Las superintendencias deber・ tener facultades para imponer l・ites espec・icos y/o un cargo espec・ico de capital por exposici・ crediticia de mercado, si se justifica.
13. Las superintendencias bancarias deber・ asegurarse de que los bancos establezcan un proceso general para la gesti・ de los riesgos (que incluya vigilancia por parte de la junta y el personal directivo superior) a fin de precisar, medir, observar y controlar todos los dem・ riesgos importantes y, si es del caso, retener capital para cubrir esos riesgos.
14. Las superintendencias bancarias deber・ fijarse que los bancos tengan los controles internos adecuados a la naturaleza y alcance de sus actividades. Estos deben incluir arreglos claros para delegar autoridad y responsabilidad; separaci・ de las funciones de contraer compromisos en nombre del banco, desembolsar ??? sus fondos y responder por sus haberes y obligaciones; as?como la armonizaci・ de estos procesos; la salvaguardia de sus haberes y la debida auditor・ independiente interna o externa y tareas ??? que implican acatamiento con el fin de poner a prueba la observancia de estos controles y de las leyes y reglas aplicables.
15. Las superintendencias bancarias deben asegurarse de que los bancos establezcan las pol・icas, pr・ticas y procedimientos apropiados, incluso la regla "conozca a su cliente", para fomentar normas ・icas y profesionales en el sector financiero y evitar que los bancos sean utilizados, voluntaria o involuntariamente, por elementos delincuentes.
M・odos para el Control Bancario en Curso
16. Un sistema eficaz de superintedencia bancaria deber?constar de alguna forma de control tanto en el establecimiento como fuera de ・.
17. Las superintendencias bancarias deber・ tener contactos regulares con las gerencias de los bancos, as?como una comprensi・ a fondo de las operaciones de ・tos.
18. Las superintendencias bancarias deber・ tener los medios para recoger, recibir y analizar informes de prudencia e informes estad・ticos de los bancos en forma individual y global.
19. Las superintendencias bancarias deber・ contar con los medios para confirmar la veracidad de la informaci・ que reciban, bien sea mediante una revisi・ en la instituci・ o por medio de auditores externos.
20. Un elemento esencial del control bancario es la capacidad de las superintendencias para supervisar el grupo bancario en forma global.
Requisitos de Informaci・
21. Las superintendencias bancarias deber・ asegurarse de que cada banco mantenga los registros debidos, llevados conforme a pol・icas y pr・ticas contables coherentes que permitan a la superintendencia obtener un cuadro real y justo de la situaci・ financiera del banco y de la rentabilidad de sus actividades, y que publique peri・icamente estados financieros que reflejen en buena forma su situaci・.
Facultades Reglamentarias de las Superintendencias
22. Las superintendencias bancarias deber・ tener a su alcance medidas de control apropiadas a fin de lograr en forma oportuna una intervenci・ correctiva cuando los bancos no cumplan con requisitos de prudencia (como coeficientes legales de suficiencia de capital), cuando haya violaciones fiscales o cuando los dep・itos corran alg・ otro riesgo. En circunstancias extremas, ello deber? incluir la posibilidad de revocar la licencia del banco o de recomendar su revocaci・.
Banca Transnacional
23. Las superintendencias bancarias deber・ realizar control mundial consolidado sobre sus organizaciones bancarias con actividades internacionales, vigilando y aplicando debidamente las normas de prudencia a todos los aspectos de las actividades que llevan a cabo estas organizaciones mundialmente, especialmente en sus sucursales extranjeras, empresas conjuntas y subsidiarias.
24. Un componente clave de la supervisi・ consolidada es establecer contactos e intercambio de informaci・ con las otras superintendencias involucradas, especialmente las del pa・ anfitri・.
25. Las superintendencias bancarias deber・ exigir que las operaciones locales de los bancos extranjeros se realicen acatando las mismas normas elevadas que se aplican a las instituciones nacionales y deber・ tener la facultad de compartir con el pa・ de origen de esos bancos la informaci・ que necesite su superintendencia para llevar a cabo un control consolidado.
-- 22 de septiembre, 1997
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS,
Vol. 3, No. 4, agosto de 1998