Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Estados Unidos, al igual que otros 19 países industrializados, estableció su propio programa SGP de exención arancelaria. En conformidad con este programa que ha estado en vigencia desde el 1 de enero de 1976, se ha concedido trato preferencial a los países en desarrollo. A lo largo del tiempo, el programa SGP se ha extendido a Europa Oriental y a los Nuevos Estados Independientes de la ex Unión Soviética. En la actualidad, hay 149 países y territorios designados como elegibles para el SGP, entre ellos países de América Latina, Africa, Rusia, Cisjordania y Gaza.
El programa SGP de Estados Unidos se renovó en agosto de 1996 e incluye retroactivamente las importaciones desde el 31 de julio de 1995, cuando caducó la anterior ley SGP. La nueva ley estará en vigor hasta el 31 de mayo de 1997.
El programa SGP incluye más de 4.450 productos. El valor total de las importaciones norteamericanas SGP exentas de derechos de aduana en 1994, el último año completo del programa, ascendió a casi 20.000 millones de dólares.
Cada año se hace un examen del programa SGP de Estados Unidos, tras el cual se restan o se añaden artículos en la lista de productos elegibles. Se imponen límites de "necesidad competitiva" sobre los artículos cuyo total de importaciones supera un monto especificado en dólares. La nueva ley SGP establece para los artículos que entran en Estados Unidos a través del SGP un límite especificado de 75 millones de dólares en 1996 y 80 millones en 1997.
Por otra parte, esta nueva ley hace posible la exención de algunos de estos límites SGP a las importaciones de los "países menos desarrollados".
El programa SGP de Estados Unidos también establece un proceso anual mediante el cual los solicitantes pueden pedir que se suspenda del programa a un país beneficiario SGP debido a violaciones de prácticas internacionales que reconocen los derechos de los trabajadores o por falta de protección de los derechos de propiedad intelectual.
Como es común en estos programas de preferencias arancelarias, unos pocos países mayores proporcionan la mayoría de los productos importados en virtud al SGP. Sin embargo, los países "egresan" del programa SGP, o dejan de ser elegibles, cuando superan un nivel de ingreso per cápita determinado o cuando hay otras razones presentes. De manera que los beneficiarios principales no son siempre los mismos. Singapur, Hong Kong, Taiwán y Corea del Sur eran los principales beneficiarios SGP hasta que dejaron de serlo en 1989. México pasó a ser el principal beneficiario hasta que fue retirado del programa en enero de 1994, cuando se puso en vigor el Acuerdo de Libre Comercio en América del Norte (NAFTA). Al vencer el plazo del programa en julio de 1995, Malasia era su principal beneficiario. No obstante, se ha recomendado que este país "egrese" en enero de 1997.
La nueva ley estadounidense reduce el límite establecido para egresar, al utilizar la definición del Banco Mundial para un país de "ingreso alto". En 1994, el límite para el egreso de un país del programa SGP era un producto nacional bruto per cápita de 11.000 millones de dólares, en tanto que el Banco Mundial define como "ingreso alto" 8.600 millones de dólares.
Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI)
El gobierno de Estados Unidos puso en vigencia su Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI) en 1982 para alentar la expansión del comercio y la diversificación de las inversiones en las economías más pequeñas del Caribe y de Centroamérica. El llamado "eje" de la CBI era un programa de exención y reducción arancelaria que comenzó el 1 de enero de 1984.
Las exenciones y reducciones arancelarias conforme a la CBI incluyen más productos que el programa SGP, son permanentes y no están sujetas a un examen anual o a límites de "necesidad competitiva". Entre los 24 participante en la CBI figuran todos los países centroamericanos, todas las islas caribeñas (salvo Cuba, las Islas Caimán, y las Islas Turcas y Caicos) y Guyana. Los beneficiarios no egresan del programa cuando aumenta su ingreso per cápita, si bien hay países que han sido suspendidos por otros motivos.
La CBI inicialmente excluía los artículos de ropa. Sin embargo, se ha establecido un programa especial mediante el cual se imponen cuotas liberales de importación a los artículos de ropa hechos con tejidos fabricados y cortados en Estados Unidos. Los artículos de ropa son la exportación de más rápido crecimiento en la región.
En 1994, el valor total de las importaciones norteamericanas procedentes de los países de la CBI se estimaron en 11.200 millones de dólares. Las importaciones que entraron a Estados Unidos exentos de derechos de aduana o con aranceles reducidos en virtud de las exenciones de la CBI ascendieron a 2.018 millones de dólares. El artículo de mayor volumen con entrada libre de derechos de aduana en virtud de la CBI lo constituyeron las cabezadas de calzados, provenientes de la República Dominicana y valoradas en 219 millones de dólares.
La CBI ha contribuido a la diversificación de las economías del Caribe al aumentar la inversión en industrias no tradicionales de la exportación, con lo que se ha reducido la dependencia de las exportaciones tradicionales agrícolas de precios volátiles y de materia prima como aluminio, banano, café, petróleo y azúcar.
En 1984, más de la mitad del valor total de las importaciones -- 8.649 millones de dólares -- procedentes de los 24 países de la CBI provenía de tres países productores o refinadores de petróleo, pero ese mismo año se registró una baja notable en los precios del petróleo y de otros productos básicos. No fue hasta 1992 que el valor en dólares de las importaciones norteamericanas de los países del Caribe superó el nivel registrado en 1984. Para esa fecha, sólo un 23 por ciento de los 9.425 millones de dólares en importaciones provenía de países productores de petróleo. Costa Rica y la República Dominicana se colocaron en los primeros lugares entre los principales exportadores a Estados Unidos, con envíos de artículos de ropa y mercancías manufacturadas, así como productos tradicionales como el café y el azúcar, que alcanzaron aproximadamente un 26 por ciento del total de las importaciones. Las importaciones de artículos de ropa representaron en 1994 un 40,5 por ciento de las importaciones procedentes de los países de la CBI, comparado con un 5,5 por ciento en 1984.
Los países de la CBI han expresado su preocupación por su posible pérdida de inversiones ante México, debido a que NAFTA proporciona mejores exenciones arancelarias, las que se suman a los costos más bajos de transportación y a la alta capacidad productiva de México. Se ha presentado legislación en el Congreso de Estados Unidos para otorgar paridad aduanera a los países de la CBI y el NAFTA.
Ley de Comercio Preferencial Andino
La Ley de Comercio Preferencial Andino (ATPA), en vigor desde diciembre de 1991, elimina o reduce los aranceles de ciertas importaciones procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El propósito de esa ley es propiciar un desarrollo de base amplia en los países andinos y proporcionar alternativas económicas de largo plazo al cultivo de la coca y la producción de la cocaína.
La ATPA incluye más productos que el programa SGP y las normas de elegibilidad de los producto son más liberales. No hay examen anual de artículos elegibles conforme a la ATPA y la autorización de las concesiones arancelarias se extiende hasta diciembre de 2001.
En 1994, las importaciones estadounidenses provenientes de estos cuatro países alcanzaron la cifra total de 5.879 millones de dólares. De esta cifra, productos por valor de unos 648 millones de dólares entraron al país en virtud del programa ATPA.
De estos cuatro países, el principal socio comercial de Estados Unidos es Colombia. En 1994, proveyó un poco más de la mitad del total de importaciones estadounidenses de esos países y un 60,2 por ciento de las importaciones en virtud del programa ATPA.
El principal producto elegible conforme a las disposiciones de ATPA fueron las flores frescas. En 1994 entraron a Estados Unidos conforme a ATPA unos 300 millones de dólares en flores frescas. De éstos, unos 250 millones de dólares en flores frescas provenían de Colombia.
Las joyería de metales preciosos ocupó el segundo lugar en volumen de artículos que entraron en 1994 a Estados Unidos en virtud de ATPA -- 85 millones de dólares -- de las cuales un 80 por ciento de procedencia Boliviana.
A pesar de que el programa es relativamente nuevo, los cuatro países se han acogido más al ATPA que al SGP. En 1994, las importaciones SGP estadounidenses procedentes de los cuatro países alcanzaron un total de 339 millones de dólares. Alrededor de 288 millones de dólares en importaciones ATPA estadounidenses procedentes de esos países no hubrían podido llenar los requisistos del SGP principalmente debido a los límites de "necesiad competitiva".
Según el informe anual sobre ATPA de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, la "novedad" del programa hace difícil determinar si ha tenido el efecto deseado sobre la producción de coca y estupefacientes.
Acuerdo de Zona de Libre Comercio Estadounidense-Israeli
El Acuerdo de Zona de Libre de Comercio de Estados Unidos e Israel, el primer acuerdo de su clase suscrito por Estados Unidos, entró en vigor el 1ro de septiembre de 1985. Sus disposiciones sobre la eliminación gradual de aranceles impuestas sobre las respectivas importaciones de los dos países se pusieron plenamente en práctica el 1ro de enero de 1995. Todavía están en vigor otras barreras arancelarias, las que son tema de consulta. La legislación que se ha presentado en el Congreso extendería el Acuerdo de Zona de Libre Comercio Estados Unidos-Israel a áreas que ahora están bajo el control de la Autoridad Palestina.
Perspectivas
Económicas
Publicaciones Electrónicas de USIS,
Vol. 1, No. 11, agosto de 1996.