La protección de los derechos de propiedad intelectual de artículos tales como programas de computadora, productos farmacéuticos y películas, es algo que, a la larga, redunda en el interés de los países en desarrollo, aun si a corto plazo no es probable que vayan a ser exportadores de estos productos, afirman Jonathan Zavin y Scott M. Martin.Añaden que la falta de protección de los derechos de propiedad intelectual disuadirá a los fabricantes legítimos de vender sus productos en esos países y frenará el desarrollo de industrias nacionales basadas en el conocimiento.
Alegan, asimismo, que los países que aprueban leyes para proteger la propiedad intelectual deben toman, al mismo tiempo, medidas que garanticen su cumplimiento.
Jonathan Zavin, socio del bufete Richards & O'Neil, de Nueva York, es presidente de los departamentos de litigios y propiedad intelectual. Scott M. Martin es asesor legal adjunto y vicepresidente del departamento de propiedad intelectual de la Paramount Pictures Corporation de Los Angeles. Los señores Zavin y Martin han viajado a una serie de países en desarrollo y en transición para tratar del respeto de los derechos de propiedad intelectual con ministros de gobierno y grupos representativos de diversas industrias.
En los últimos años, los países desarrollados han dado gran importancia a la protección mundial de la propiedad intelectual. En 1994, esto condujo a la adopción del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (conocido por TRIP), como parte de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay. El TRIP, al que se han adherido más de 100 países, exige a los países miembros, con raras excepciones, brindar un alto nivel de protección a los derechos de propiedad intelectual y proporcionar mecanismos que garanticen el respeto efectivo de esos derechos.
Un importante argumento presentado por los países desarrollados para la protección y el respecto de los derechos de propiedad intelectual es que ello conducirá a una intensificación del comercio internacional para beneficio de todos. No obstante, dado que los países desarrollados son los principales exportadores netos de propiedad intelectual, este argumento parece ir en beneficio de sus intereses. Es evidente que dicha protección hace que aumenten sus exportaciones al mantener fuera de sus mercados los productos conseguidos gracias a la piratería.
La cuestión que se plantea es, por lo tanto, si los países en desarrollo tienen un interés tan obvio en proteger los derechos de propiedad intelectual. Creemos que sí, y que dicha protección debe ocupar un lugar destacado en el programa de todos los países que aspiran al crecimiento económico y a la condición de miembros plenos de la economía mundial.
1. La protección efectiva de la propiedad intelectual intensificará en última instancia el comercio internacional y el desarrollo de los países menos desarrollados.
El comercio internacional de propiedad intelectual abarca las industrias de cinematografía, televisión, música y editoriales, la industria de programas de computadora, la farmacéutica, la de comunicaciones, la aeroespacial y muchas otras. Todas estas industrias dependen en gran medida de la protección otorgada por las leyes de derechos de autor, marcas registradas y patentes. Debido a que los países menos desarrollados no suelen ser exportadores de estos tipos de productos, a primera vista parecería que tienen menos motivos de interesarse por la protección de la propiedad intelectual. Se podría incluso argüir que para intensificar su desarrollo económico, la protección de la propiedad intelectual ni siquiera es conveniente. Los argumentos podrían incluir los razonamientos siguientes:
Los países menos desarrollados
también
podrían
alegar que ofrecer mayor protección a la propiedad
intelectual
no contribuirá a ampliar su comercio con otros países
porque no suelen exportar películas, libros, discos,
programas
de computadora originales y otros productos similares. Cuando
crean
obras de ese tipo, están protegidas por los países
desarrollados, incluso si el país de origen no hace respetar
debidamente los derechos de propiedad intelectual dentro de sus
propias fronteras.
Si bien la falta de inclinación a
establecer una
fábrica en determinado país pudiera parecer
especulativa,
la de enviar productos a dicho país no lo es. De hecho,
muchas compañías que trabajan con propiedad intelectual
son reacias a distribuir sus productos en países que no
protegen la propiedad intelectual. Si su propiedad no puede ser
protegida, con frecuencia se niegan a conceder licencias a
distribuidores legítimos y, sencillamente, dejan de lado el
mercado. Esto significa que no prosperarán en el país
canales de distribución legítimos, nacionales, que
contribuyen al fisco. Ni tampoco se cultivará la
experiencia
nacional en materia de licencias y distribución. El mercado,
bien sea de cintas de vídeo para el hogar, programas de
computadora, o incluso productos farmacéuticos, lo
abastecerán, en cambio, falsificadores o importadores
ilícitos.
El mercado de un país que no protege
la propiedad
intelectual tenderá a inundarse de productos ilícitos
de
calidad inferior. Si bien para el desarrollo económico o el
comercio internacional de un país, el hecho de que sus
ciudadanos vean cintas de vídeo de baja calidad que han sido
tomadas de manera subrepticia con una cámara de mano en un
cine puede no ser importante, el que un país incorpore en su
infraestructura tecnología moderna y pueda pedir apoyo
técnico autorizado sí lo es. Si los productores
legítimos de propiedad intelectual se mantienen alejados de
un
mercado porque sus productos no están protegidos, los
productos disponibles en el mercado tenderán a ser de
calidad
inferior y no tendrán respaldo, no serán susceptibles
de
mejora, y ni siquiera serán, necesariamente, utilizables.
Esto
no sólo sucede con los programas de computadora, sino
también con otros productos tales como los
farmacéuticos
patentados y los de comunicación, en los que el material
protegido por el derecho de autor o la patente es fundamental
para
el producto. Así pues, aunque la disponibilidad de
productos
pirateados pudiera parecer una ventaja económica a corto
plazo, a largo plazo impedirá, inevitablemente, el
desarrollo
de un país.
El cumplimiento de los requisitos del
derecho internacional
en
cuanto a la protección de la propiedad intelectual es
importante no sólo si un país desea ser miembro
participante de la comunidad mundial, sino también si desea
evitar sanciones comerciales que pueden tener repercusiones
económicas sobre el comercio mucho más allá de los
límites de las industrias de propiedad intelectual. El
acuerdo
TRIP contiene determinadas cláusulas transitorias que eximen
a "países en desarrollo miembros" y a "países menos
desarrollados miembros" de muchos de sus requisitos, incluidos
algunos de los relativos a la garantía del respeto de los
derechos durante un número limitado de años. Ahora
bien,
incluso si dicha exención está permitida por el TRIP y,
por consiguiente, un país no corre peligro de ser sancionado
por no atenerse inmediatamente a los mandatos del acuerdo,
pudiera
no redundar en el mejor interés del país aprovecharse
de
esas cláusulas transitorias durante largo tiempo. Si hemos
de
creer que, en definitiva, redundará en beneficio
económico de todos los países proteger la propiedad
intelectual, cuanto más tiempo se invoque la exención
contenida en la cláusula, mayor será el perjuicio
económico a largo plazo del país interesado.
El motivo estrictamente económico
que mueve a un
país a proteger la propiedad intelectual mediante una
legislación adecuada y una política emprendedora de
ejecución es tal vez el más importante. Si un
país
no protege la propiedad intelectual, es menos probable que
desarrolle sus propias industrias de este sector. El
estímulo
y el florecimiento de autores e inventores nacionales depende en
gran medida de su capacidad de aprender a vivir de su trabajo.
Sin
dicha protección, disminuyen las probabilidades de
creación de propiedad intelectual nacional, y el país
en
desarrollo puede quedar permanentemente relegado al papel de
importador neto de propiedad intelectual.
II. Los derechos de propiedad intelectual, para ser útiles deben ser respetados
Con el fin de adherirse a varios acuerdos internacionales o unirse a determinadas organizaciones internacionales o regionales, muchos países en desarrollo han aprobado leyes de propiedad intelectual modernas y sumamente refinadas. A primera vista, parecería que todas las formas de propiedad intelectual estarían más que suficientemente aplicadas en dichos países. La realidad puede ser muy distinta, porque las leyes no siempre se ejecutan debidamente. La aprobación de esas leyes constituye, ciertamente, un primer paso hacia la protección de la propiedad intelectual y, a veces, produce el resultado inmediato de permitir al país que las ha promulgado adherirse a muchos acuerdos internacionales fundamentales. Ahora bien, la mera aprobación de estas leyes sin una ejecución efectiva no engañará durante mucho tiempo a la comunidad interesada en la protección de la propiedad intelectual. Ni tampoco la mera aprobación dará al país los beneficios a largo plazo que se derivan de la protección de la propiedad intelectual.
La Parte III del acuerdo TRIP exige a los países establecer mecanismos para garantizar el respeto efectivo de los derechos de propiedad intelectual. Estos mecanismos son importantes y útiles. Pero parece que muchos países no pueden hacer cumplir sus propias y relativamente recientes leyes de propiedad intelectual, por una serie de motivos básicos.
Uno de los principales motivos por los
que la ejecución
mediante la acción privada funciona en los países
desarrollados es que la ley ofrece suficientes incentivos al
titular de la propiedad intelectual para que se pueda justificar
desde el punto de vista económico; es decir, como regla
general, la acción ejecutoria no debería costar
más
que lo que se puede recuperar. Aunque muchos países han
adoptado estos modelos, algunos han dejado fuera determinados
elementos necesarios para que funcione la acción privada.
Concretamente, la viabilidad económica de la acción
privada a menudo depende de que se exija al infractor pagar las
costas de la acción legal, incluidos los honorarios del
abogado. También depende de la capacidad de un juez (o
jurado)
de conceder indemnización monetaria considerable por
daños y perjuicios, incluso si el titular de la propiedad
intelectual no puede precisar la cantidad de su pérdida
financiera real. Debido al carácter de la propiedad
intelectual, la demostración de una pérdida concreta
real
causada por la infracción a veces puede ser difícil o
imposible; si se exige dicha demostración, la capacidad de
proteger la propiedad puede ser efímera. Los países
deben
examinar sus leyes para verificar que sea económicamente
sensato, desde el punto de vista práctico, el que un titular
de propiedad intelectual trate por iniciativa propia de hacer
cumplir la ley.
El derecho relativo a la propiedad
intelectual debe prever
algún tipo de recurso temporal rápido. Con frecuencia,
a un titular de propiedad intelectual le reporta escasos
beneficios
entablar una acción judicial por daños y perjuicios una
vez cometida la infracción. Los daños y perjuicios
ocasionados al producto legítimo se habrán producido
mucho antes de que el caso llegue a juicio y el infractor es, a
menudo, incapaz de indemnizar al titular por pérdidas
monetarias. Tiene que haber algún procedimiento
relativamente
rápido que permita a un titular de propiedad intelectual
solicitar y obtener remedio inmediato, incluido el requerimiento
judicial, el decomiso de los artículos con los que se han
usurpado sus derechos, y otras acciones análogas.
En muchos países, los jueces (y a
veces también el
colegio de abogados) no están familiarizados con las leyes
sobre propiedad intelectual y no están muy seguros de
cómo se deben aplicar y ejecutar. Es necesario educarlos
para
que comprendan que los derechos intangibles se deben tomar con
tanta seriedad como los derechos de propiedad de los bienes
tangibles. La inclinación de los jueces a conceder
daños
y perjuicios de una cuantía suficiente como para actuar como
disuasivo, así como la eficacia del recurso provisional
rápido al que se ha hecho alusión anteriormente,
dependen
de unos jueces concientes de la necesidad e idoneidad de dichos
recursos.
Los gobiernos de los países en
desarrollo con
frecuencia
se enfrentan a una serie de problemas jurídicos enormes. En
vista de estos otros problemas, el respeto de los derechos de
propiedad intelectual a menudo pasa a segundo plano, sobre todo
allí donde se cree que ese respeto sólo beneficia a las
empresas extranjeras acaudaladas. Pero si los gobiernos piensan
en
los beneficios económicos a largo plazo para su país,
en
lo que se refiere a comercio, desarrollo económico y
cumplimiento de obligaciones internacionales, es posible
concederle
al respeto de esos derechos un grado más alto de prioridad.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS,
Vol. 2, No. 3, junio de 1997