![]()
Con el objeto de fomentar el crecimiento económico, los gobiernos imponen una variedad de requisitos de operación que discriminan contra las compañías extranjeras, dice Wendy Cutler, representante de Comercio adjunta de Estados Unidos para inversiones, servicios y propiedad intelectual. Sin embargo, explica, la realidad es que estas medidas en materia de inversión relacionadas con el comercio (MIRC) socavan el desarrollo económico porque elevan los costos y desalientan la inversión.
Según Cutler, los estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) esperan concluir un Acuerdo Multilateral sobre Inversión (AMI) que utilizará los reglamentos existentes para eliminar efectivamente las barreras más onerosas a la inversión.
Esta entrevista estuvo a cargo de Jeanne Holden, redactora de USIS para temas económicos.
Pregunta: ¿Qué son las TRIMS y en qué forma constituyen una barrera a la inversión extranjera?
Cutler: Las medidas en materia de inversión relacionadas con el comercio (conocidas como TRIMS) son un subgrupo de requisitos de operación impuestos por los gobiernos para las compañías extrajeras que invierten en sus países. Los requisitos de operación son generalmente discriminatorios, ya que dictan, por ejemplo, qué personas pueden formar parte de la compañía como socios de capital de riesgo, qué productos puede utilizar ésta como insumos en su proceso de producción y qué tipo de tecnología debe emplear en su fábrica.
No estamos hablando de medidas no discriminatorias que todos los gobiernos del mundo adoptan, como pautas relacionadas con el medio ambiente, pautas de energía o leyes de urbanismo. Los requisitos de operación distorsionan la inversión y el movimiento comercial. Son barreras porque no permiten que las compañías operen teniendo como base consideraciones comerciales.
Pregunta: ¿Cuál es el costo económico de estos requisitos de operación para el inversionista extranjero y para el país que los impone?
Cutler: Los requisitos de operación afectan directamente la eficiencia económica de la operación extranjera en un país. Por ejemplo, si a una compañía extranjera se le ordena qué productos debe utilizar, cuáles son los socios que necesita o donde debe localizarse, es posible que se eleven los gastos de explotación de la compañía y el costo para el consumidor y, en última instancia, podría desalentarse a la compañía de ubicarse en ese país.
Generalmente los países imponen requisitos de operación a las compañías extranjeras con el ánimo de impulsar la producción interna, controlar el flujo de sus divisas o equilibrar su movimiento comercial. Con todo, aunque los países imponen estas medidas con el fin de lograr determinados objetivos, en realidad éstas pueden socavar su desarrollo económico y crecimiento económico, especialmente a largo plazo.
Los beneficios de la eliminación de las barreras a la inversión son claros: se permite el libre flujo hacia el país de capital, de tecnología y de conocimiento extranjero, lo que estimula el crecimiento y desarrollo económicos.
Por ejemplo, Chile y algunos países de Europa Oriental, que en una época tenían regímenes muy estrictos para la inversión extranjera, han dado un vuelco a esos regímenes y han abierto sus fronteras a la inversión extranjera. En este momento la mayor parte del nuevo desarrollo de Europa Oriental tiene lugar gracias a la inversión extranjera. Chile ha experimentado recientemente un tremendo desarrollo económico debido, en parte, a la liberalización de sus regímenes de inversión y comercio.
Un gran número de países en desarrollo quieren crear infraestructuras, pero no tienen el capital, la tecnología, ni el conocimiento para hacerlo. La apertura al capital extranjero los ayudaría a alcanzar sus objetivos de crecimiento y desarrollo económicos.
Pregunta: ¿Dónde existen estos requisitos de operación y qué alcance tienen?
Cutler: Es difícil tener una idea precisa. Según el acuerdo sobre las TRIMS de la Ronda Uruguay, se requería que los miembros de la OMC informaran sobre sus medidas en materia de inversión relacionadas con el comercio. Por lo menos 24 países notificaron sobre dichas medidas. En las discusiones sobre el ingreso a la OMC se explora la forma de eliminar y reformar las TRIMS en China, Rusia y otros países.
Estas medidas son todavía frecuentes en todo el mundo, pero en años recientes han disminuido a medida que los países que procuran la inversión extranjera se dan cuenta de que no favorece sus intereses económicos poner condiciones a esa inversión.
Pregunta: ¿Las medidas en materia de inversión relacionadas con el comercio están concentradas en algunos sectores?
Cutler: Las TRIMS predominan principalmente en el sector automoviliario porque muchos países quieren tener su propia industria automotriz y de repuestos de automóviles. Creen que para apoyar a las firmas locales se debe dictar el comportamiento de las compañías extranjeras. También hemos visto TRIMS en bienes de consumo, la industria del espectáculo, en la fabricación de aparatos de aire acondicionado y en otros sectores.
Pregunta: ¿Puede decirnos más concretamente qué tipo de requisitos de operación se exigen actualmente y en qué países?
Cutler: Indonesia, India, Malaysia, Argentina, Colombia, Ecuador, y Chipre están entre los países que notificaron a la OMC sobre estas medidas. Probablemente el requisito de operación más frecuente en la esfera del comercio ha sido el relacionado con el contenido local. Básicamente, éste exige que las compañías extranjeras usen un porcentaje determinado, un valor determinado o una cantidad determinada de insumo local en la producción, para poder operar en un país.
Otro es el requisito del equilibrio de la exportación. Según éste, la compañía extranjera deberá exportar una determinada cantidad del producto manufacturado en relación con los insumos que importe, de manera que no se importe más de lo que se exporta como consecuencia de la inversión extranjera
Además, pueden haber restricciones de divisas. Básicamente, la finalidad de estas medidas es evitar que las reservas de divisas se afecten adversamente.
Es muy difícil concluir que debido a ciertos requisitos de operación no se realizó una cantidad específica de inversión extranjera.
Las compañías extranjeras también examinan las reglas sobre expropiación, la posibilidad de remitir fuera del país sus regalías y fondos y la protección de la propiedad intelectual. Prefieren que haya reglas sobre transparencia y un clima económico predecible, aún teniendo en cuenta las condiciones políticas. Los requisitos de operación forman parte importante de esas consideraciones.
Pregunta: ¿Qué ha hecho Estados Unidos para atender a los intereses de las compañías en cuanto a las TRIMS?
Cutler: Hemos procurado limitar la capacidad de los países para emplear las TRIMS. El acuerdo de la Ronda Uruguay cubre los requisitos de operación más importantes; hay otros requisitos que se incluyeron en el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) y ahora queremos proceder con el Acuerdo Multilateral sobre Inversión. Estos incluyen restricciones de capital, empresas conjuntas forzosas y transferencia forzosa de tecnología.
Pregunta: ¿Qué se logró exactamente con el acuerdo de las TRIMS de la Ronda Uruguay?
Cutler: El acuerdo de las TRIMS de la Ronda Uruguay suministra una lista ilustrativa de los requisitos en materia de inversión relacionadas con el comercio, los que están vinculados a los reglamentos actuales del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) de conformidad con el artículo 3, trato nacional, y el artículo 11, restricciones cuantitativas. El acuerdo de las TRIMS prohíbe medidas, tales como contenido local y equilibrio de la balanza comercial, y requiere que se notifique y luego se eliminen todas las medidas de este tipo que existan en el país en el momento de entrar en vigor el acuerdo. Hay plazos para la eliminación de las medidas notificadas, los cuales varían según el nivel de desarrollo del país. Los países desarrollados tenían que ajustar al acuerdo todas sus medidas notificadas para el primero de enero de 1997, lo que se ha hecho. Los países en desarrollo tienen hasta el primero de enero del año 2000 y los países menos desarrollados tienen hasta el primero de enero del año 2002.
Pregunta: ¿Los países han seguido eliminando las TRIMS pertinentes?
Cutler: En su mayoría los países desarrollados lo han hecho. Sin embargo, en ciertos casos los países en desarrollo no notificaron todas sus medidas. Por ejemplo, Indonesia no notificó sobre su programa interno para crear una industria automotriz local, como lo requiere el acuerdo de las TRIMS.
Por otra parte, aunque el gobierno de Brasil notificó a la OMC sobre los requisitos de operación para su sector automotriz, ha intensificado las medidas desde la notificación, lo que no está permitido por el reglamento de la OMC. De manera que hemos puesto los casos del sector automotriz de Indonesia y Brasil en el mecanismo de consulta de los procedimientos de solución de controversias de la OMC.
Hemos solicitado un debate en el comité de las TRIMS con los países en desarrollo a fin de averiguar la forma en que proceden hacia la eliminación de estas medidas para el primero de enero del año 2000. También nos servimos del comité para vigilar la ejecución en general del acuerdo, tanto con respecto a las medidas notificadas como a las que no lo fueron. Si las medidas no fueron notificadas, creemos que deben eliminarse inmediatamente. No debe otorgarse el período de transición para las medidas que no hayan sido notificadas.
Pregunta: ¿El acuerdo de la OMC cubre los requisitos de operación en cuanto a la exportación?
Cutler: La respuesta corta es no. Los requisitos de operación en cuanto a la exportación en sí mismos no están reglamentados, pero el acuerdo sobre subvenciones de la OMC ciertamente prohíbe a los miembros de la OMC pagar a las compañías para que exporten. Existen algunas excepciones, por ejemplo, los programas para promover las exportaciones y los productos agrícolas. Pero no se aplica a los productos industriales, para los que un gobierno puede suministrar 50 por ciento de excepción tributaria a una compañía, por los primeros cinco años, si la compañía exporta 100 por ciento de sus productos. Eso no es consecuente con la OMC.
El acuerdo sobre subvenciones reglamenta dichas excepciones tributarias, pero los países pueden exigir que una compañía exporte 100 por ciento de su producción sin recibir pago. Eso, desafortunadamente, no ha sido reglamentado. El NAFTA y el AMI se proponen reglamentarlo.
Pregunta: Algunos países en desarrollo arguyen que se les debe ser exonerados de la eliminación de las TRIMS en la OMC porque sus industrias no pueden competir. ¿Cual ha sido la respuesta de Estados Unidos?
Cutler: Los participantes en la Ronda Uruguay, incluso los países en desarrollo, convinieron en el acuerdo sobre las TRIMS y esperamos que los países cumplan con las obligaciones contraídas en ese acuerdo. La idea de que un país puede firmar un acuerdo y luego declarar que no debe estar sujeto a sus disposiciones es totalmente inaceptable para Estados Unidos.
El acuerdo sobre las TRIMS está en vigencia actualmente. Estamos vigilando su observación. El artículo 9 del acuerdo dispone una revisión del acuerdo antes del primero de enero del año 2000, así como la oportunidad de examinar sus disposiciones para ver si deben modificarse para solucionar problemas más amplios de políticas de inversión y políticas de competencia.
En la reunión ministerial de diciembre en Singapur, la OMC estableció un grupo de trabajo para examinar cuestiones de comercio e inversión. Este grupo, que debe reunirse dentro de poco, analizará dichas cuestiones pero no negociará reglas en esa esfera. La declaración ministerial requiere que, cuando y si los gobiernos quieren iniciar negociaciones dentro de la OMC sobre inversión, debe decidirse el comienzo de las mismas.
Pregunta: ¿En qué forma el trabajo en la OMC se relaciona con lo que se hace actualmente en la OCDE sobre el AMI?
Cutler: En la OCDE buscamos un acuerdo sobre inversión con normas elevadas que ofrezca protección para los inversionistas y al mismo tiempo logre la liberalización de los regímenes de inversión de los países signatarios. La negociación tiene lugar principalmente entre los países de mundo industrializado, pero el acuerdo será independiente y estará abierto a la firma de todos los países que decidan participar, siempre y cuando puedan cumplir con las normas. Las negociaciones del AMI comenzaron a nivel ministerial en 1995 y deben concluirse en mayo.
Pregunta: ¿Espera que se concluyan a tiempo?
Cutler: Es difícil saberlo, pero creo que no es arriesgado decir que hasta ahora hay muchas cuestiones difíciles que es necesario solucionar. El AMI cubre no sólo los requisitos de operación sino toda una gama de cuestiones de política de inversión; entre ellas la expropiación, las transferencias, el trato nacional, el personal clave, los monopolios y la privatización. También incluirá un mecanismo de solución de controversias, no sólo entre gobierno y gobierno, sino entre el inversionista y el Estado.
Pregunta: ¿Y cuáles son las cuestiones más difíciles?
Cutler: Entre las más espinosas actualmente en negociación está una propuesta de los franceses, canadienses y belgas que se propone lograr para la industria de la cultura una excepción amplia al acuerdo . Esto es motivo de gran preocupación para Estados Unidos y hemos dejado muy en claro que esa será una cuestión definitiva para nosotros en la negociaciones. Aunque comprendemos que los países tienen razones legítimas para preservar su cultura, no creemos que los acuerdos de comercio o inversión que ponen en desventaja a los inversionistas extranjeros y a los abastecedores extranjeros es la manera de hacerlo.
Tradicionalmente la industria de la cultura se considera industria del espectáculo, pero la forma en que se ha escrito la propuesta tal excepción podría ser aplicable a la industria de las computadoras, a las telecomunicaciones, a Internet. Desde nuestro punto de vista, dada la convergencia de estas tecnologías, se restaría valor totalmente al AMI. Toda idea de que este acuerdo no cubriría algunos de los sectores más importantes en la economía de los países es en extremo inquietante.
Otra cuestión se denomina la excepción de la organización regional de integración económica o ORIE. En este caso los europeos básicamente buscan un cheque en blanco para poder tomar medidas discriminatorias en el futuro si necesitan hacerlo, cuando la competencia o jurisdicción en el campo de la inversión pasa de los Estados miembros a la comisión.
Además, tenemos que negociar reservas con respecto al acuerdo y todavía no hemos comenzado a hacerlo. También tenemos algunas inquietudes en cuanto a la propiedad intelectual, porque algunos países buscan limitar la aplicabilidad del acuerdo.
Hemos progresado enormemente en muchos campos, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de operación, a la expropiación, a las transferencias y al personal clave. Sin embargo, hay varias cuestiones realmente importantes que deben abordarse.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS,
Vol. 2, No. 2, abril de 1997