El Programa de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) respalda objetivos de política estadounidenses claves de promoción de las exportaciones norteamericanas y el mejoramiento de la competitividad internacional de las compañías estadounidenses. Sus objetivos básicos son:
estimular la adopción por parte de
los países extranjeros de politicas internas de
orientación mercadista que traten equitativamente la
inversión privada; y
apoyar el desarrollo de normas de
derecho
internacional de acuerdo con estos objetivos.
El gobierno estadounidense ha dado prioridad a la negociación de TBI con los países que llevan a cabo reformas económicas y donde considera que pueden tener un efecto significativo en la adopción de políticas liberales de trato de la inversión extranjera directa. Los TBI complementan y respaldan, además, las iniciativas regionales de liberalización de las inversiones en el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (CEAP) y la iniciativa de Comercio Libre de las Américas. También echan las bases políticas de iniciativas multilaterales más amplias en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y, finalmente, en la Organización Mundial de Comercio.
Los TBI estadounidenses proveen seis garantías fundamentales a los inversionistas de una de las partes del tratado que invierten en el territorio de la otra parte:
Primero, los TBI aseguran que las compañías de una de las partes serán tratadas tan favorablemente como sus competidoras. Reciben el mejor trato nacional o la condición de la nación más favorecida (NMF) cuando procuran iniciar una inversión y durante toda la duración de esa inversión, sujeto a ciertas excepciones limitadas y específicamente descritas.
Segundo, los TBI establecen límites precisos a la expropiación de inversiones y aseguran que los inversionistas cubiertos por el tratado serán indemnizados equitativamente. La expropiación puede ocurrir sólo de acuerdo con las normas del derecho internacional, de un modo que no sea discriminatorio, según el debido proceso de ley y acompañada del pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
Tercero, los TBI garantizan que los inversionistas de una de las partes tendrán derecho a transferir fondos hacia el país y fuera de él, sin demoras y usando la tasa de cambio del mercado. Esto cubre todas las transferencias relacionadas con una inversión, inclusive intereses, ingresos procedentes de liquidaciones, ganancias repatriadas e inyecciones de recursos adicionales de capital luego de hecha la inversión inicial.
Cuarto, los TBI limitan la capacidad de los gobiernos anfitriones de requerir que los inversionistas de la otra parte adopten prácticas ineficientes y que distorsionan el comercio. En particular, los requisitos de desempeño, tales como contenido local o cuotas de exportación, están prohibidos.
Quinto, los TBI les dan a los inversionistas de una de las partes el derecho de someter a arbitraje internacional una disputa sobre inversiones con el gobierno socio. No se exige recurrir a los tribunales nacionales.
Sexto, los TBI les dan a los inversionistas de una de las partes el derecho de contratar el personal gerencial de máximo nivel de su elección, sin importar su nacionalidad.
País Fecha Firma Tratado País Fecha Firma Tratado
Albania (101//95) Kirguistán (19/1/93)* Argentina (11/4/91)* Latvia (13/1/95)* Armenia (23/9/92)* Moldova (21/4/93)* Bangladesh (12/3/86)* Mongolia (6/10/94)* Belarús (15/1/94) Marruecos (22/7/85)* Bulgaria (23/9/92)* Nicaragua (1/7/95) Camerún (26/2/86)* Panamá (27/10/82)* El Congo (12/2/90)* Polonia (21/3/90)* Croacia (13/7/96) Rumanía (28/5/92)* Rep. Checa (22/10/91)* Fed. Rusa (17/6/92) Ecuador (27/8/93) Senegal (6/12/83)* Egipto (11/3/86)* Eslovaquia (22/10/91)* Estonia (19/4/94)* Sri Lanka (20/9/91)* Georgia (7/3/94) Trinidad/Tobago (26/9/94)* Granada (2/5/86)* Tunisia (15/5/90)* Haití (13/12/83) Turquía (12/3/85) Honduras (1/7/95) Ucrania (4/3/94)* Jamaica (4/2/94)* Uzbekistán (16/12/94) Kazajstán (19/5/92)* Zaire (3/8/84)* * Está en vigor un TBI
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 2, No. 2, abril de 1997