1. ¿Qué es el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI)
El AMI creará una estructura multilateral amplia para las inversiones internacionales con normas elevadas para la liberalización de regímenes de inversiones y la protección de las inversiones, con procedimientos eficaces para la solución de las disputas.
El AMI será un tratado internacional abierto a todos los miembros de la OCDE y de las Comunidades Europeas y a la accesión por países que no sean miembros.
Las negociaciones fueron iniciadas por los países miembros de la OCDE en la reunión ministerial de mayo de 1995, con el objetivo de concluirlas para la reunión ministerial que se celebrará en mayo de 1997.
2. ¿Cuál es el propósito del AMI?
El AMI proveerá un "campo de juego parejo" a los inversionistas internacionales, con normas uniformes sobre acceso al mercado y seguridad legal. Las reglas estarán dirigidas a eliminar las distorsiones de los flujos de inversiones y a facilitar una adjudicación de recursos económicos más eficiente.
La decisión de iniciar las negociaciones del AMI fue un paso lógico para consolidar y completar los instrumentos existentes de la OCDE que han ayudado a promover las inversiones internacionales y la cooperación económica durante muchos años. Los Códigos de Liberalización de la OCDE se encuentran en vigencia desde el nacimiento de la OCDE en 1961, y la Declaración y Decisiones sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales desde 1976.
Las inversiones son una característica central de la globalización, y las inversiones a través de las fronteras estuvieron aumentando más rápido que el comercio en bienes y servicios en años recientes, no obstante lo cual no existen reglas internacionales generales para las inversiones.
Las negociaciones del AMI están dirigidas a:
Presentar nuevas disciplinas (por
ejemplo, sobre el movimiento
de personal clave, monopolios, privatización y requisitos de
desempeño).
Elaborar un capítulo moderno y
actualizado sobre la
protección de inversiones.
Agregar procedimientos de cumplimiento
legalmente obligatorio
para la solución de disputas sobre inversiones por medio del
recurso al arbitraje internacional.
El AMI está dirigido también a consolidar los beneficios de la sustancial liberalización del régimen de inversiones que se ha logrado en años recientes y a dejar sin efecto medidas que todavía discriminan contra los inversionistas extranjeros.
El AMI, una vez terminado, facilitará el flujo internacional de capital, tecnología y experiencia, con beneficios para los países anfitriones y de origen por igual.
3. ¿Por qué estas negociaciones se efectúan en el ámbito de la OCDE?
Los países de la OCDE constituyen la mayoría de los flujos de inversiones extranjeras directas (IED), probablemente el 85 por ciento de las salidas y el 65 por ciento de las entradas, y en consecuencia tienen un interés importante en las reglas que rigen las inversiones internacionales.
También comparten una opinión común sobre los beneficios de las inversiones extranjeras directas y han llegado a un estado avanzado de liberalización. Más aún, tienen considerable experiencia y conocimientos en el funcionamiento de las reglas existentes de la OCDE sobre inversiones, y cuentan con el beneficio de varios años de análisis y debate de las cuestiones que ahora se están negociando en el AMI.
Aunque la OCDE es más conocida por sus estudios y análisis, siempre ha sido para sus países miembros un foro en el que se toman decisiones. Además de sus disciplinas sobre inversiones, la OCDE tiene reglas y procedimientos para la cooperación internacional en muchos campos, incluso los movimientos de capital, impuestos (incluso el traslado de precios), política de competencia, el medio ambiente, y los sobornos en las transacciones internacionales. En todos estos campos fue posible progresar porque en la OCDE se encontró un consenso para seguir adelante cuando se carecía del mismo en los otros organismos internacionales.
4. ¿Qué quiere decir "normas elevadas" en el AMI?
El objetivo de las "normas elevadas" se refiere primariamente a la calidad del ambiente para las inversiones. ¿Cuáles reglas proveerán el grado más alto de acceso al mercado y de seguridad legal a los inversionistas y a sus inversiones? Eso se aplica a cada uno de los aspectos principales de las reglas que se debaten: liberalización de los regímenes de inversiones para inversiones nuevas (establecimiento), tratamiento nacional y tratamiento de nación más favorecida (NMF) para las empresas establecidas bajo control extranjero, protección de las inversiones (en particular, compensación en el caso de expropiación, transferencia libre de ganancias y dividendos y de otros rendimientos de las inversiones), y solución de disputas (entre estados y entre inversionistas y estados).
Este enfoque no implica una reducción de la responsabilidad empresarial, ni debilitará la capacidad de los países anfitriones de reglamentar sus economías internas, mientras no discriminen contra los inversionistas extranjeros. Más aún, el AMI posiblemente contendrá salvaguardas específicas contra la reducción de normas internas (por ejemplo, relacionadas con el medio ambiente) como una manera de atraer más inversiones. También es probable que se asocien al AMI las Pautas de la OCDE para las Empresas Multinacionales, que contienen un código de conducta general (carente de obligatoriedad de cumplimiento) para las compañías internacionales.
5. ¿Cuál será el "valor agregado" del AMI?
En comparación con los documentos existentes de la OCDE, el AMI ofrecería:
-- Un solo acuerdo, consolidado y general, con fuerza de cumplimiento legal obligatorio de todos los compromisos y procedimientos obligatorios para la solución de las disputas y ejecución.
-- Nuevas disciplinas sobre requisitos de desempeño, privatización, empresas de propiedad del estado, monopolios y concesiones, prácticas empresariales y personal clave.
-- Reducción de los obstáculos existentes a las inversiones.
En comparación con los acuerdos bilaterales sobre inversiones, el AMI podría ofrecer un conjunto uniforme de reglas de la más alta calidad sobre protección de los inversionistas y reglas sobre establecimiento (acceso al mercado) que no están cubiertas por la mayoría de los tratado bilaterales.
En comparación con el GATS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios), el AMI podría agregar:
-- Compromisos amplios de acceso al mercado sobre inversiones en manufacturas y recursos naturales, así como en servicios, y un sistema "vertical" para programar reservas específicas por países que podrían producir un estancamiento sobre medidas nuevas que no se ajusten a las normas.
-- Protección de inversiones para las empresas establecidas, incluso una norma general mínima de tratamiento imparcial y equitativo, y reglas sobre expropiación y compensación.
-- Un sistema de solución de disputas que incluya los derechos privados a través del régimen entre inversionista y estado.
Comparado con el acuerdo TRIM (sobre medidas de inversiones relacionadas con el comercio), el AMI extendería las reglas que rigen los requisitos de desempeño hasta medidas de distorsión de las inversiones, ya sea que estén relacionadas o no con el comercio.
6. ¿Qué interés en firmar el AMI podrían tener los países que no son miembros de la OCDE?
Los países que no son miembros podrían querer firmar el AMI por las mismas razones que los países de la OCDE.
Segundo, para los países que
también son
exportadores de capital, el acuerdo les ofrecerá
garantías de acceso al mercado y seguridad legal en la
mayoría de los destinos importantes de inversiones en el
mundo. Aunque algunos de los beneficios puedan fluir
automáticamente a los países que no sean signatarios
del
AMI por medio de las provisiones de NMF del GATS y de los
tratados
bilaterales sobre inversiones, la amplitud del AMI es mucho
más grande que la de aquellos acuerdos porque comprende toda
la actividad económica, incluso todas las manufacturas y
recursos naturales así como servicios.
Tercero, la firma del AMI daría a
un país acceso al
"Grupo de Partes", el cual facilitará el cumplimiento y
funcionamiento del acuerdo. Todos los países
participarán en el Grupo de Partes en igualdad de
condiciones.
7. ¿Qué se hará para facilitar la accesión de los países en desarrollo al AMI?
El AMI apunta a normas elevadas, y se esperará de todos los signatarios que acepten la estructura de reglas del AMI. En el proceso de accesión, sin embargo, se negociarán excepciones o reservas específicas de los países. Podrían también incluirse períodos de transición, así como las reservas temporales que serán dejadas sin efecto gradualmente con el correr del tiempo, para atender los intereses específicos de los países en desarrollo.
Los países de la OCDE tienen plena conciencia del interés que estas negociaciones han causado entre los países que no son miembros y están ansiosos por responder positivamente a las solicitudes de información. Se ha organizado un activo programa de difusión de seminarios de la OCDE y otros contactos informales para proporcionar información sobre las negociaciones a medida que se las efectúan y para oír las opiniones de los países que no son miembros. Por razones prácticas, estas reuniones son limitadas en la cantidad de países invitados, pero proporcionan una amplia cobertura geográfica.
Se invita a los países que no son miembros y estén interesados a ponerse en contacto con los países miembros o con el secretariado de la OCDE si desean conseguir más información o expresar opiniones.
8. ¿Cómo se relaciona el AMI con la Organización Mundial del Comercio?
Los países de la OCDE han destacado que las reglas del AMI deberían funcionar armoniosamente con las de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Hay varias áreas en las que los conceptos y obligaciones se enciman, pero no hay razones para suponer que se plantearán conflictos. El examen cuidadoso en cooperación con los expertos comerciales y la OMC ayudará a resolver esos interrogantes. Con esto presente, se ha dado al secretariado de la OMC la condición de observador permanente en el grupo de negociación.
La cuestión de un acuerdo de inversiones dentro de la OMC debe ser considerada por las partes contratantes de la OMC. No debería haber cuestiones acerca de una transferencia del AMI a la OMC para su adopción bajo la condición de que lo tome o lo deje. El AMI podría ser sin duda una referencia importante para las negociaciones de la OMC (al igual que otros acuerdos importantes sobre inversiones, como el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, la Carta de la Energía, los acuerdos bilaterales de inversiones, y los acuerdos regionales entre los países en desarrollo como el MERCOSUR). Pero todo acuerdo de la OMC tendría que ser elaborado para los miembros de la OMC y dentro de la estructura de las disciplinas y arreglos institucionales de la OMC.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS,
Vol. 2, No. 2, abril de 1997