![]()
La preocupaci・ de que las normas laborales d・iles en los pa・es en v・s de desarrollo sean una amenaza para los niveles de vida de los trabajadores en los pa・es industrializados constituye una de las fuerzas que impulsan los nuevos esfuerzos para coordinar las normas laborales a nivel internacional, afirma Stephen Golub, catedr・ico de econom・ del Swarthmore College. Golub sugiere que si bien el comercio con los pa・es de salarios bajos podr・ afectar en forma adversa a algunos de estos pa・es, la armonizaci・ de las normas de trabajo podr・ ser una respuesta ineficaz a la situaci・ de los trabajadores no especializados; problema que se aborda mejor con una red de seguridad social m・ s・ida y con el readiestramiento. Golub tambi・ cree que los c・igos de conducta voluntarios podr・n ser una manera m・ eficaz de proteger los derechos laborales b・icos.
El gran aumento en la mundializaci・ de la producci・ ha estimulado un inter・ renovado, especialmente en Estados Unidos y otros grandes pa・es industrializados, en el problema de si los pa・es deber・n procurar armonizar m・ eficazmente las normas laborales entre ellos. Los defensores de este nuevo esfuerzo se・lan que las convenciones redactadas por la Organizaci・ Internacional del Trabajo (OIT) -- el organismo internacional con sede en Ginebra encargado de fiscalizar las reglamentaciones mundiales -- y las gestiones de grupos econ・icos regionales relacionadas con aquellas, no han logrado hasta este momento abordar las cuestiones econ・icas y de derechos humanos, que son claves relacionadas con el trabajo. Pero muchos pa・es en desarrollo son reacios a ceder su soberan・ en lo que consideran un asunto puramente interno, y acusan a los defensores de este nuevo esfuerzo de tratar de imponer medidas proteccionistas disfrazadas.
Es evidente que las normas laborales internacionales seguir・ siendo por alg・ tiempo, un tema altamente controvertible. Menos evidente, en mi opini・, es que el establecimiento de normas mundiales sea la respuesta apropiada o que los c・igos de conducta menos controvertibles puedan obtener resultados similares. Por un lado, los sindicatos laborales y los activistas de derechos humanos en Estados Unidos y otros pa・es industriales arguyen que el acceso a los mercados deber・ condicionarse a algunas normas laborales m・imas en los pa・es que son sus socios comerciales. Por el otro lado, los pa・es en desarrollo rechazan la armonizaci・ de las normas laborales (especialmente si se las hace cumplir con sanciones comerciales) y han luchado vigorosamente contra las iniciativas de Estados Unidos y algunos otros pa・es desarrollados de conferir a la Organizaci・ Mundial del Comercio (OMC), papel alguno en el ・ea de las normas laborales.
・N QUE CONSISTEN LAS NORMAS LABORALES INTERNACIONALES?
Las normas laborales internacionales generalmente se refieren a las cinco ・eas siguientes:
El derecho a organizar y negociar en
forma colectiva;
Prohibici・ del trabajo forzado u
obligatorio;
Restricciones en el uso del trabajo
infantil;
Garant・ de condiciones de trabajo
aceptables (entre ellas horas de trabajo m・imas por semana, un
per・do semanal de descanso, l・ites en el trabajo de personas
j・enes, un salario m・imo, normas m・imas de seguridad y salud
en el lugar de trabajo, y eliminaci・ de la discriminaci・ en el
empleo).
En a・s recientes, la OIT, la Organizaci・ de Cooperaci・ y Desarrollo Econ・icos, y varios gobiernos nacionales han intentado concentrarse en unas pocas normas laborales esenciales sobre las que podr・ lograrse un acuerdo extenso. Generalmente estas normas corresponden a las primeras cuatro ・eas indicadas arriba, con la posible adici・ del ・timo punto, pero excluyendo la medida sobre la eliminaci・ de la discriminaci・ en el empleo.
ARGUMENTOS EN PRO Y EN CONTRA DE LAS NORMAS LABORALES
Costos de mano de obra y competitividad internacional. Muchos en el mundo desarrollado temen que las normas laborales d・iles en los pa・es en desarrollo constituyen una amenaza para los niveles de vida de los trabajadores en los pa・es desarrollados. Las firmas trasladar・ su producci・ a lugares donde los salarios y las prestaciones suplementarias son m・ bajos, creando con ello una "carrera hacia lo b・ico" en lo que respecta a reglamentaciones laborales internacionales. Hasta el peligro de esta reubicaci・ puede ser suficiente para desplazar el poder de negociaci・ hacia el capital. Este temor es incentivado por el volumen y la visibilidad crecientes de las importaciones procedentes de pa・es en desarrollo.
A pesar del gran atractivo de la carrera hacia el argumento b・ico en pro de la armonizaci・, hay razones para ser esc・tico. Seg・ la teor・ generalmente aceptada acerca del comercio internacional, las diferencias internacionales en cuanto a los costos de la mano de obra no impiden un comercio mutuamente beneficioso. Al contrario, la teor・ del comercio internacional sugiere que las ganancias del comercio aumentan con la diversidad econ・ica entre los participantes. Los temores de que los pa・es de salarios altos sean incapaces de competir con los pa・es de salarios bajos ignoran la conexi・ que existe entre los salarios y la productividad laboral. Si los salarios bajos reflejan una productividad baja, los costos de producir los bienes difieren mucho menos que las diferencias en las tasas salariales por s? solas pudieran sugerir. Este punto tambi・ se aplica en forma m・ general a las normas laborales. Los costos de la mano de obra, cuando se los define en general, incluyendo elementos como las prestaciones suplementarias y los costos de poner en pr・tica las reglamentaciones sobre la salud y la seguridad, deber・n reflejar la productividad.
Los proponentes de las normas laborales responden diciendo que las normas laborales d・iles deprimen los salarios y los beneficios en relaci・ a lo que permite la productividad de la mano de obra. Adem・, al adquirir los pa・es en desarrollo capital y tecnolog・, aumenta su productividad, pero tal vez no aumenten sus salarios.
Las pruebas emp・icas que existen sugieren que hay una conexi・ fuerte entre los costos y la productividad de la mano de obra, pero que ocurren divergencias entre ellos. Es incierto el efecto que las normas laborales tienen en cualesquiera divergencias observadas entre los salarios y la productividad.
Si bien la mayor・ de los economistas no acepta el argumento de que el comercio internacional con pa・es de salarios bajos deprime los salarios y las normas laborales generales en los pa・es desarrollados, s?concuerda en que ese comercio afecta en forma adversa a algunos trabajadores, notablemente los no especializados que compiten directamente con las importaciones procedentes de los pa・es en v・s de desarrollo. La creciente desigualdad salarial en Estados Unidos y algunos otros pa・es de salarios altos ha coincidido con los aumentos en el comercio internacional con pa・es de salarios bajos, lo que sugiere que hay una posible conexi・. Sin embargo, la mayor・ de los estudios concluyen que el comercio internacional con los pa・es de salarios bajos ha desempe・do un papel secundario en aumentar la desigualdad en los ingresos. En cualquier caso, puede arg・rse que la armonizaci・ de las normas laborales es una respuesta inefectiva a la situaci・ de los trabajadores no especializados. El mantener una red de seguridad social m・ s・ida y el readiestramiento son maneras m・ directas y efectivas de ayudar a los trabajadores desplazados.
Los Derechos humanos y las Normas Laborales Internacionales. Los activistas en pro de los derechos humanos creen que elevar las normas laborales en los pa・es en desarrollo beneficiar?a los trabajadores en esos pa・es. Aqu?se debe hacer una distinci・ importante entre las normas laborales "esenciales", que se aceptan generalmente como derechos humanos, y las normas "pecuniarias" que se refieren a la remuneraci・ y las condiciones de trabajo.
Uno de los argumentos es si la armonizaci・ de las normas "pecuniarias" ayudar?realmente a los trabajadores en los pa・es pobres. Algunos creen que hacer obligatorios ciertos procesos del mercado laboral, como los salarios m・imos o las limitaciones en las horas de trabajo, bajo condiciones en que estos son inapropiados, puede aumentar el costo de los empleos o limitar las opciones de los trabajadores pobres y, de esta manera, ser contraproducente en cuanto al objetivo final de mejorar los resultados del mercado laboral. De la misma manera, los sindicatos, en algunos pa・es en desarrollo, algunas veces pueden hacer que aumenten los costos de la mano de obra y contribuir al problema, frecuentemente observado, de dualismo econ・ico en esos pa・es -- salarios industriales que no est・ en relaci・ con aquellos en la agricultura y los servicios. Los economistas y formuladores de pol・icas generalmente reconocen que perseguir pol・icas comerciales y laborales conducentes a altas tasas de crecimiento es mucho m・ efectivo en lo que respecta a aumentar los ingresos de los trabajadores que decretar niveles de salarios y beneficios.
Las sanciones comerciales podr・n ser contraproducentes en alcanzar su objetivo final. La p・dida de acceso a los mercados del mundo desarrollado dificultar?las perspectivas de crecimiento del pa・ en desarrollo y por lo tanto retardar?la mejora de las normas laborales. La ayuda exterior dirigida hacia la educaci・, la capacitaci・, y otra asistencia directa a los trabajadores, es m・ compatible con una motivaci・ humanitaria y tambi・ es econ・icamente m・ eficiente que las barreras al comercio.
Los argumentos en favor de la armonizaci・ de las normas esenciales son m・ fuertes que aquellos en pro de salarios m・imos y otras normas pecuniarias. Algunas pr・ticas laborales abusivas, como el trabajo forzado y el vejamen de los trabajadores, se perciben casi universalmente como moralmente intolerables. Las sanciones en respuesta a tales abusos pueden gozar de un amplio respaldo. Pero en otros casos, no es tan evidente la nobleza moral. Consid・ese el dif・il problema del trabajo infantil. Por cierto que es profundamente inquietante que ni・s peque・s trabajen arduamente, bajo condiciones acerbas, por poca remuneraci・. Pero el ingreso ganado por un ni・ puede ser importante para su propia supervivencia o la de su familia. Las normas estrictas en el sector formal pueden consignar a los ni・s a trabajos a・ m・ degradantes y de menor remuneraci・ en el sector informal. Por cierto, algunos empleos de labor infantil son explotadores y bajo ninguna circunstancia pueden ser tolerados. Sin embargo, es muy dif・il definir lo que constituye una explotaci・. La mayor・ de los padres cuidan a sus hijos; pero aparentemente el empleo "de explotaci・" del ni・ puede ser una respuesta desesperada de la familia a la pobreza.
SANCIONES COMERCIALES VERSUS INICIATIVAS VOLUNTARIAS
Cualquiera que sea el m・ito de los argumentos, existe considerable preocupaci・ en Estados Unidos y en otros pa・es desarrollados en cuanto al comercio con pa・es de normas laborales bajas, seg・ lo indica una serie de recientes acuerdos alcanzados por compa骰as con el fin de elevar voluntariamente las normas laborales en sus operaciones en el exterior. Algunas medidas de esta naturaleza pueden ser deseables para mantener la legitimidad del sistema de comercio mundial. El respaldo popular a un comercio abierto, especialmente con los pa・es en desarrollo, probablemente es m・ fr・il que muchas otras relaciones comerciales.
El papel de las organizaciones internacionales. Las gestiones de algunos pa・es desarrollados en favor de incluir las violaciones de las normas laborales en la incumbencia de la OMC fueron rechazadas en vista de una oposici・ muy fuerte de los pa・es en desarrollo, que temen que cualquier medida de esta naturaleza, a・ cuando sus intensiones fuesen buenas, ser・ utilizada por los grupos de intereses especiales que buscan protecci・. Es evidente que al presente es imposible un acuerdo internacional sobre el uso de sanciones comerciales para obligar a la cumplimentaci・ de las normas laborales. En cambio, se ha hecho hincapi?hasta el momento en aumentar el papel de la OIT, principalmente en lo que se refiere a aumentar el n・ero de pa・es que han ratificado las convenciones pertinentes a las normas esenciales y a explorar los obst・ulos que impiden la ratificaci・. Por ejemplo, se podr・ redactar nuevamente algunas de estas convenciones para que sean m・ aceptables, pero reteniendo sus principios b・icos. Tambi・ han habido discusiones acerca de mejorar el mecanismo de supervisi・ de la OIT mediante la extenci・ del mecanismo especial para las violaciones de la libertad de asociaci・ (el que facultar・ a la OIT a investigar quejas aun si el pa・ acusado no ha ratificado la convenci・ en cuesti・) a otras convenciones esenciales. Pero, no se ha llegado a un consenso. Hasta la fecha, cualesquiera intentos de hasta discutir en la OIT la relaci・ que existe entre las sanciones comerciales y las normas laborales esenciales fueron bloqueados por una oposici・ vigorosa de los pa・es en v・s de desarrollo.
Iniciativas unilaterales y regionales. Algunas leyes comerciales norteamericanas imponen condiciones a las normas laborales de nuestros socios comerciales. El Acuerdo de Libre Comercio en Am・ica del Norte y la Uni・ Europea incluyen acuerdos sobre normas laborales. Si bien estos actos nacionales y regionales obviamente son m・ f・iles de ser puestos en pr・tica que los acuerdos internacionales, los mismos socavan a un sistema de comercio multilateral basado en reglamentos.
Iniciativas del sector privado. Las etiquetas del producto que certifican las condiciones de la producci・ son una forma de satisfacer los intereses de los consumidores. Organizaciones p・licas o privadas pueden proveer informaci・ al investigar y reportar las pr・ticas laborales. Las firmas que demuestran cumplir con ciertas normas convenidas ser・n certificadas como tales. Los productores podr・n ser muy sensibles a tales intereses puesto que hasta las p・didas moderadas de participaci・ en el mercado afectan grandemente la rentabilidad. Adem・, las firmas muestran a trav・ de sus contribuciones filantr・icas y parte de su publicidad, que la imagen p・lica es muy importante para ellas. Por lo tanto, tienen un incentivo para observarse a s?mismas. En vista del peligro de abuso proteccionista y la falta de consenso para las sanciones comerciales, la naturaleza flexible y voluntaria del etiquetado es una ventaja.
De la misma manera, las compa骰as multinacionales pueden convenir en cumplir con los c・igos de conducta desarrollados por organizaciones internacionales. Si bien las normas de los pa・es desarrollados pueden imponer costos desde un punto de vista estrictamente econ・ico, el instituir c・igos de conducta respecto a los derechos laborales b・icos incluidos en las normas esenciales (contrario a los salarios m・imos) ofrece beneficios compensatorios al responder a los problemas morales creados por ciertas pr・ticas.
Es improbable que los esfuerzos de los pa・es en desarrollo y de las firmas privadas de apegarse a algunas de estas normas esenciales interfieran seriamente con las formas del comercio. Los pa・es en v・s de desarrollo tienen que pesar el mayor respaldo en pro de mercados abiertos en los pa・es desarrollados y compararlo con el costo de aplicar normas laborales.
---------
Las opiniones expresadas en este art・ulo son las opiniones del autor y no representan necesariamente los puntos de vista del gobierno de Estados Unidos.
Perspectivas
Económicas
Publicación Electrónica de
USIS, Vol. 3, No. 1, febrero de 1998