PROLOGO DEL INFORME
SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL

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El Departamento de Estado de Estados Unidos public・recientemente el Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2001, que es una parte vital de la pol・ica de derechos humanos de Estados Unidos. Describe la situaci・ de la libertad religiosa en cada pa・ extranjero, inclusive cualquier violaci・ y cualquier tendencia hacia el mejoramiento. El prop・ito del informe es el de adelantar la pol・ica estadounidense de promover la libertad religiosa internacionalmente, aprovechando dos tradiciones: la historia y el compromiso del pueblo norteamericano y las normas establecidas por la comunidad internacional. M・ abajo sigue el prefacio y la introducci・ del informe. Para ver el informe completo, en ingles, dir・ase por favor a: http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2001/


PROLOGO

En agosto de 1993 el secretario de Estado dio otro paso en el fortalecimiento de las iniciativas de derechos humanos de nuestras embajadas. Se pidi・a todas las secciones de cada embajada que contribuyeran con informaci・ y corroboraran informes sobre violaciones de los derechos humanos, y se hicieron nuevos esfuerzos para vincular la programaci・ de las misiones al adelanto de los derechos humanos y la democracia.

En 1994 la Oficina de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios fue reorganizada y se le dio el nombre de Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, para reflejar tanto una perspectiva m・ general como un enfoque m・ concentrado de la vinculaci・ entre las cuestiones de derechos humanos, derechos laborales y democracia. En 1998 la secretaria de Estado estableci・la Oficina de Libertad Religiosa Internacional; en mayo de 1999 Robert A. Seiple jur・como el primer embajador itinerante para Libertad Religiosa Internacional. El cargo ha estado vacante desde que el embajador Seiple lo dej・en septiembre de 2000.

El informe cubre el periodo del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001, y refleja un a・ de esfuerzos dedicados de centenares de empleados del Departamento de Estado, el Servicio Exterior y otros del gobierno de Estados Unidos. Nuestras embajadas, que prepararon los borradores iniciales de los informes, recopilaron durante este periodo informaci・ proveniente de una diversidad de fuentes, entre ellas funcionarios gubernamentales y religiosos, organizaciones no gubernamentales, periodistas, observadores de os derechos humanos, grupos religiosos y de instituciones de estudio y ense・nza. Esta recopilaci・ de informaci・ puede ser riesgosa, y los oficiales del Servicio Exterior de Estados Unidos hacen regularmente esfuerzos extremados, en circunstancias penosas y en ocasiones peligrosas, para investigar informes de violaciones de los derechos humanos, observar elecciones y acudir en ayuda de personas que corren peligro debido a sus convicciones religiosas.

Despu・ que las embajadas completaron sus borradores, los textos se enviaron a Washington para que los examinara cuidadosamente la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo y sus oficinas de Libertad Religiosa Internacional, Informe por Pa・ y Asuntos de Asilo y Asuntos Bilaterales, en cooperaci・ con otras oficinas del Departamento de Estado. Mientras trabajaban para corroborar, analizar y editar los informes, los oficiales del departamento utilizaron sus propias fuentes de informaci・.

Estas inclu・n informes provistos por grupos de derechos humanos estadounidenses y de otros or・enes, funcionarios de gobiernos extranjeros, representantes de las Naciones Unidas y otras organizaciones e instituciones internacionales y regionales y expertos de las instituciones de estudio y ense・nza y los medios noticiosos. Los oficiales consultaron tambi・ a expertos en cuestiones de discriminaci・ y persecuci・ religiosa, l・eres religiosos de todas las confesiones y expertos en asuntos legales. El principio gu・ fue el de asegurar que toda la informaci・ pertinente se evalukara objetivamente, por completo y tan imparcialmente como fuera posible.

El informe se usar・como recurso en el trazado de pol・icas, la conducci・ de la diplomacia y la concesi・ de ayuda, adiestramiento y otras asignaciones de recursos. Como lo dispone la Ley de Libertad Religiosa Internacional (IRFA), se usar・tambi・ como base para tomar decisiones en cuanto a determinar los pa・es que incurren en "violaciones particularmente graves" de la libertad religiosa, o las toleran. A los pa・es involucrados en estas y otras violaciones, seg・ lo determina la IRFA, no se los identifica como tales en este informe, sino que el gobierno de Estados Unidos intervendr・directamente ante ellos. El informe sirve tambi・ de base para la cooperaci・ del gobierno de Estados Unidos con grupos privados, con el fin de promover la observancia del derecho, reconocido internacionalmente, a la libertad religiosa.

INTRODUCCION DEL INFORME

"No es por accidente que la religi・ es una de las principales libertades en nuestra Declaraci・ de Derechos. Es la primera libertad del alma humana, el derecho de decir las palabras que Dios pone en nuestros labios. Debemos defender esa libertad en nuestro pa・. Debemos hablar por esa libertad en el mundo."
                   Presidente George W. Bush
3 de mayo de 2001, discurso ante el Comit・br> Jud・-Norteamericano

La Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 exige que el secretario de Estado, con la ayuda del embajador para Libertad Religiosa Internacional, publique cada septiembre un Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional. Los informes anuales deben incluir una descripci・ de la condici・ de la libertad religiosa en cada pa・ extranjero, incluyendo cualquier violaci・ de la libertad religiosa y cualquier tendencia hacia su mejoramiento, al igual que un sumario ejecutivo.

El prop・ito de estos informes es adelantar en el plano internacional la pol・ica estadounidense de promoci・ de la libertad religiosa, hablar en favor de esas libertad en todo el mundo. La pol・ica estadounidense deriva profundamente de dos tradiciones: la hisatoria y el compromiso del pueblo norteamericano, y las normas establecidas por la comunidad internacional. Estas dos tradiciones no s・o est・ de acuerdo entre s・sino que se apoyan mutuamente.

El compromiso de Estados Unidos con la libertad religiosa

Estados Unidos mantiene un compromiso de larga data con la libertad religiosa. Los pr・eres que fundaron este pa・ hicieron de la libertad religiosa la primera libertad de la Constituci・ -- d・dole un lugar de dignidad entre las libertades enumeradas en la Declaraci・ de Derechos -- porque cre・n que garantizar el derecho a la b・queda de las verdades trascendentes y el prop・ito ・timo del hombre era un componente esencial de una democracia perdurable.

Esos pr・eres cre・n en la universalidad de la dignidad humana -- que todos los seres humanos han sido dotados por su Creador de ciertos derechos que son suyos en virtud de su existencia. Estos derechos son inalienables porque se entiende que exist・n antes que las sociedades y los gobiernos, y no fueron concedidos por ・tos. En el n・leo de la pol・ica estadounidense de derechos humanos en el extranjero, que incluye la pol・ica de defender la libertad religiosa, figura un compromiso con la dignidad inviolable y universal de la persona humana.

Es m・ probable que los gobiernos que protegen la libertad religiosa de todos sus ciudadanos protejan otros derechos humanos fundamentales. Estimular las democracias estables y saludables es un inter・ nacional vital de Estados Unidos. La propagaci・ de la democracia crea buenos vecinos, prosperidad econ・ica, m・ comercio y menos conflicto.

La norma internacional de libertad religiosa

La libertad de religi・ y conciencia es uno de los derechos fundamentales en el sistema de instrumentos de derechos humanos posterior a la Segunda Guerra Mundial. A partir del Art・ulo 18 de la Declaraci・ Universal de Derechos Humanos de 1948, tambi・ se provee por la libertad religiosa en el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Pol・icos, los Acuerdos de Helsinki, la Convenci・ Europea para la Protecci・ de los Derechos Humanos y la Declaraci・ de las Naciones Unidos sobre la Eliminaci・ de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminaci・ Basadas en la Religi・ o la Creencia.

La creencia en que los derechos humanos fundamentales no han sido creados por los gobiernos sino que existen antes que ellos se refleja tambi・ en instrumentos internacionales. Seg・ la Declaraci・ Universal de Derechos Humanos de 1948 -- el texto en el que se basa la defensa internacional de los derechos humanos -- "todos los seres humanos nacen libres e iguales en igualdad y derechos" y han sido "dotados de raz・ y conciencia".

En a・s recientes, el compromiso internacional con la libertad religiosa ha ido en aumento. Por ejemplo, en 1986 la Comisi・ de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableci・la Oficina del Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa, llamado ahora Relator Especial sobre Libertad Religiosa y Creencias. Desde su designaci・ en 1993, el relator esepcial Abdelfattah Amor ha emitido informes sobre una diversidad de pa・es, entre ellos Sud・, la Rep・lica Federal de Yugoslavia, Pakist・, Ir・, Vietnam, India, Australia, Grecia, Alemania y Estados Unidos. Su labor provee pruebas substanciales y continuas del compromiso de la comunidad internacional con la promoci・ de la libertad religiosa.

El Departamento de Estado presenta este tercer Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional (2001), tanto debido a que es una parte vital de la pol・ica de derechos humanos de Estados Unidos y promueve los intereses de Estados Unidos, como debido a nuestro compromiso permanente con la norma internacional de la libertad religiosa.

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