ORIGEN DEL INFORME SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL
Por Tom Farr
El Informe Internacional sobre Libertad Religiosa fue dado a conocer el 26 de octubre de 2001. Tom Farr, director de la Oficina de Libertad Religiosa Internacional en el Departamento de Estado, que publica el informe, explica su origen y define su objetivo y prop・ito. Adem・, Farr dice que el informe caracteriza "la libertad religiosa como uno de los derechos humanos fundamentales. Proteger esta libertad significa proteger algo que es com・ a todo ser humano".
Pregunta: ・n qu・consiste la ley de 1998 sobre Libertad religiosa Internacional?
Farr: El Congreso aprob・esta ley con el fin de promover la libertad religiosa como objetivo de la pol・ica exterior de Estados Unidos y de combatir la persecuci・ religiosa en todo el mundo. Esta ley abarca una amplia gama de herramientas diplom・icas y econ・icas que pueden utilizarse para estimular la libertad religiosa y de conciencia en todas partes del mundo, como un derecho humano fundamental. De ・tas las herramientas m・ importantes son el Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional y la propugnaci・ directa estadounidense, por medio de la Oficina de Libertad Religiosa Internacional, ante gobiernos extranjeros. Tambi・ se propone fomentar la ayuda de Estados Unidos a las democracias de reciente creaci・ en el establecimiento de la libertad religiosa y conciencia.
Pregunta: ・u・es la Oficina de Libertad Religiosa Internacional y cu・ es su misi・?
Farr: La Oficina de Libertad Religiosa Internacional en el Departamento de Estado de Estados Unidos fue creada por el secretario de Estado en el verano de 1998, para poner en pr・tica una recomendaci・ de su Comit・Asesor sobre Libertad Religiosa. Posteriormente la Ley de Libertad Religiosa Internacional la autoriz・por mandato y la dirige un diplom・ico con el rango de embajador. Esta oficina es responsable de la publicaci・ todos los a・s, en septiembre, de un Informe Anual sobre el estado de la libertad y la persecuci・ religiosas en todos los pa・es extranjeros. De acuerdo con este Informe, el Departamento de Estado designa los "pa・es motivo de preocupaci・ especial" por sus violaciones "notables, actuales y sistem・icas" de la libertad religiosa. Este Informe ha llegado a constituir el compendio de rigor de la situaci・ de la libertad religiosa en todo el mundo.
Pregunta: ・n qu・forma lleva a cabo su misi・ esta oficina?
Farr: La oficina desempe・ su misi・ mediante la vigilancia diaria en todo el mundo de la persecuci・ y la discriminaci・ religiosas. El embajador y el personal de la oficina viajan a los pa・es donde existen problemas y abogan ante los gobiernos en nombre de las v・timas de la persecuci・ y la discriminaci・. La oficina se rige por las normas internacionales de libertad religiosa para realizar su labor.
La oficina tambi・ saca a la luz la situaci・ de la libertad religiosa en su Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional. Los pa・es que el secretario de Estado designa "pa・es motivo de preocupaci・ especial" (en virtud de autorizaci・ delegada por el presidente) son objeto de acci・, incluso sanciones econ・icas, por parte de Estados Unidos. La misi・ tambi・ se lleva a cabo mediante los testimonios ante el Congreso de Estados Unidos y el auspicio de programas de reconciliaci・ en casos de disputas que causan divisi・ entre grupos debido a la identidad religiosa. El objetivo clave no es castigar a alg・ pa・ en particular, sino fomentar la libertad religiosa.
Pregunta: ・u・ es la diferencia entre la Oficina de Libertad Religiosa Internacional y la Comisi・ de Estados Unidos sobre la Libertad Religiosa Internacional?
Farr: La Comisi・ de Estados Unidos sobre la Libertad Religiosa Internacional fue creada por la Ley de 1998 sobre Libertad Religiosa Internacional como fuente separada e independiente de recomendaciones de pol・ica sobre la libertad religiosa para el presidente, el secretario de Estado y el Congreso. La Comisi・ expide su propio informe, que se concentra en unos pocos pa・es y, al contrario de lo que sucede con el Informe Anual del Departamento de Estado, ofrece recomendaciones claras de acci・ para Estados Unidos.
La Comisi・ es una entidad totalmente separada de la Oficina de Libertad Religiosa Internacional y del Departamento de Estado. La Comisi・ tiene autoridad de asesor・ y vigilancia ・icamente, incluso la autoridad de celebrar audiencias, a diferencia de la oficina ejecutiva en el Departamento de Estado que tiene autoridad para actuar. La Comisi・ est・integrada por tres comisionados seleccionados por el presidente, cuatro por los l・eres en el Congreso del partido diferente al del presidente, y dos por los l・eres congresionales del mismo partido del presidente.
Pregunta: ・u・ es el origen de la preocupaci・ de Estados Unidos por la libertad religiosa?
Farr: La libertad religiosa siempre ha sido parte de la esencia de la vida estadounidense y de la pol・ica p・lica. Es la primera de las libertades enumeradas en la Declaraci・ de Derechos, las primeras diez enmiendas de la Constituci・ de Estados Unidos. La ley fue promulgada en 1998 luego de un per・do durante el cual el concepto de la libertad religiosa como derecho humano universal tom・gran impulso. La libertad religiosa fue incorporada (Art・ulo 18) en la Declaraci・ Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobada en 1948, y en varios otros convenios internacionales de la posguerra.
Adem・, durante los a・s ochenta y noventa particularmente, individuos y organizaciones religiosas presionaron para que la pol・ica exterior de Estados Unidos se concentrara, en mayor medida que hasta ese momento, en la persecuci・ religiosa en el exterior. Sin embargo, el origen es la pasi・ de los estadounidenses por la libertad religiosa, no por la promoci・ de una religi・ en particular, sino la convicci・ de que todo ser humano, en virtud de su existencia, tiene el derecho inviolable de buscar la verdad religiosa y a practicar su religi・. Este derecho no lo otorga el estado, puesto que ha existido antes de la formaci・ de gobiernos y sociedades.
Pregunta: El primer Informe Anual sobre la Libertad religiosa Internacional fue publicado por el Departamento de Estado en septiembre de 1999. ・u・ ha sido la reacci・ general a este Informe?
Farr: Los gobiernos criticados en los informes han reaccionado negativamente, lo que no es sorprendente. Algunos de ellos afirman que los informes representan una forma de "imperialismo cultural" de Estados Unidos, que no tiene derecho a imponer a otros sus normas morales. Nuestra respuesta es que nosotros medimos la conducta bas・donos en normas internacionalmente aceptadas, tales como el Art・ulo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol・icos, que garantiza la libertad religiosa y con el cual se ha comprometido la mayor・ de las naciones del mundo.
Otros gobiernos han elogiado los informes en privado y los usan. La mayor・ de los ONG, los grupos de derechos humanos y las organizaciones religiosas han elogiado los informes como referencia est・dar sobre la situaci・ de la libertad religiosa en todo el mundo.
Pregunta: ・u・espera lograr Estados Unidos con el Informe Anual?
Farr: Nuestra meta es decir la verdad sobre la situaci・ de la libertad religiosa en el mundo, con objetividad e integridad. El informe no hace recomendaciones de pol・ica, m・ bien ofrece una base realista para quienes formulan las pol・icas. Como tal, se le reconoce ampliamente su efectividad.
Pregunta: ・・o se preparan los informes y en qu・forma han evolucionado? Espec・icamente, ・u・cambios se ven en el informe de este a・?
Farr: Las embajadas de Estados Unidos en el exterior preparan los primeros borradores de los cap・ulos sobre cada pa・. Luego, las oficinas correspondientes en el Departamento de Estado los refinan. Los cambios m・ importantes en el informe tuvieron lugar el a・ pasado cuando se reorganizaron los cap・ulos de los pa・es para hacerlos de "uso m・ f・il".
Pregunta: En su opini・, ・u・ es la relaci・ entre la libertad religiosa y los derechos humanos en general y entre la libertad religiosa y la democracia?
Farr: La libertad religiosa es uno de los derechos humanos fundamentales. Proteger esta libertad significa proteger algo que es com・ a todo ser humano, la inviolabilidad de la conciencia en materia de la verdad m・ima, el culto, el ceremonial religioso y el c・igo de conducta. Este derecho no lo otorga el estado, puesto que ha existido antes de la formaci・ de gobiernos y sociedades. Como lo declara la DUDH "Todos los seres humanos nacen ... iguales en dignidad y ... dotados de ... conciencia...".
No es probable que un gobierno que deje de proteger la libertad religiosa y de conciencia otorgue gran valor a otros derechos fundamentales, como el derecho de vivir libre de detenci・ arbitraria y tortura. An・ogamente la elevaci・ de la libertad religiosa demuestra una democracia vigorosa, una democracia que valora no s・o la libertad de conciencia, sino los otros derechos necesarios para la libertad religiosa, tales como el derecho a la libertad de expresi・ y de reuni・.
Es tambi・ cierto, como lo subraya la iniciativa del presidente sobre organizaciones religiosas, que la libertad religiosa facilita las buenas obras de individuos religiosos, obras que contribuyen a la sociedad civil, como el cuidado de los ancianos y de los marginados, la administraci・ de hospitales y escuelas y el fortalecimiento de las familias.
Pregunta: Estados Unidos publica un informe anual sobre derechos humanos. ・u・raz・ hay para un informe separado sobre un derecho humano en particular, es decir la libertad religiosa? ・stados Unidos considera este derecho humano m・ importante que cualquiera otro?
Farr: No. La libertad religiosa es un derecho fundamental porque da apoyo a otros derechos fundamentales. Por ejemplo, est・intr・secamente conectado con la libertad de expresi・ y de reuni・.
Pregunta: ・・o responde usted a la acusaci・ de que el Informe Anual es una intervenci・ en los asuntos internos de otros pa・es?
Farr: La pauta que seguimos en nuestra pol・ica de promoci・ de la libertad religiosa, incluso la publicaci・ del Informe Anual, es una pauta internacional aceptada pr・ticamente por todas las naciones del mundo. La idea de que la libertad religiosa es inviolable e inalienable no es una invenci・ estadounidense, est・consagrada en instrumentos internacionales como la Declaraci・ Universal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol・icos.
Pregunta: Parece que Estados Unidos tiene un concepto muy amplio de la libertad religiosa, comparado con muchos pa・es. ・omo definir・ usted la libertad religiosa?
Farr: La libertad religiosa es el derecho de todos los seres humanos, de todas las regiones y las culturas, de seguir los dictados de su conciencia en materia de la verdad fundamental, el culto y la moral, dentro de los l・ites debidos que acogen las normas internacionales (tales como los l・ites legales para proteger la seguridad p・lica o la salud p・lica). Ello incluye el derecho de manifestar su religi・ o creencia, bien sea individual o colectivamente, tanto en p・lico como en privado, mediante el culto, la celebraci・ de los ritos, las pr・ticas y la ense・nza.
Esta no es una definici・ estadounidense. Proviene del Art・ulo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol・icos.
Al promover esta pol・ica no imponemos a otras culturas el "modo estadounidense". Cumplimos con nuestra responsabilidad con la comunidad internacional de la cual formamos parte.
Principio de p・ina
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