LA EVOLUCION DE LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO HUMANO UNIVERSAL
Por Derek H. Davis
En particular durante los a¡¦s siguientes a la Segunda Guerra Mundial la idea de la libertad religiosa evolucion¡¦hasta convertirse en un derecho humano universal que todas las naciones del mundo est¡¦ obligadas a proteger. Derek H. Davis, director de estudios sobre relaciones iglesia-estado de la Universidad de Baylor en Texas y experto en el tema de la religi¡¦ como libertad fundamental, discute en este art¡¦ulo los cuatro pilares de la libertad religiosa internacional y c¡¦o podr¡¦n cumplirse m¡¦ plenamente las obligaciones de los tratados internacionales.
El siglo XX presenci¡¦un progreso sin precedentes hacia la internacionalizaci¡¦ de los derechos humanos religiosos. En 1893 se reuni¡¦en Chicago
el Parlamento de las Religiones del Mundo como parte de la Exposici¡¦ Colombina, evento olvidado desde hace mucho tiempo pero que reviste gran importancia en la historia religiosa mundial. Un principio fundamental establecido en la reuni¡¦ fue que ning¡¦ grupo religioso deber¡¦ ser presionado a sacrificar sus creencias. En 1944, el Consejo Federal de Iglesias de Estados Unidos cre¡¦la Comisi¡¦ para Estudiar las Bases de una Paz Justa y Duradera.
La comisi¡¦ desarroll¡¦los "Seis Pilares de la Paz" que mezclaron medidas t¡¦ticas como la "reforma de tratados mundiales" y el "control de los establecimientos militares" con principios como la "autonom¡¦ de los pueblos subyugados" y el "derecho de los individuos en todas partes a la libertad religiosa e intelectual". Otro grupo, la Comisi¡¦ de Iglesias de Estados Unidos sobre Asuntos Internacionales (CCIA), ayud¡¦a promover la inclusi¡¦ de la libertad religiosa en la Declaraci¡¦ Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948.
Adem¡¦ de la Declaraci¡¦ Universal, en el siglo XX se desarrollaron otros tres documentos internacionales importantes con el prop¡¦ito de promover principios de libertad religiosa: la Alianza Internacional sobre Derechos Civiles y Pol¡¦icas (1966); la Declaraci¡¦ de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci¡¦ de Toda Forma de Intolerancia y Discriminaci¡¦ Debido a Creencias Religiosas (1981), y el Documento Concluyente de Viena (1989). Cada uno de estos documentos promueve la libertad religiosa al exponer derechos de tal magnitud que deber¡¦n ser universales. A continuaci¡¦ se describe cada uno de estos documentos.
Los cuatro pilares de la libertad religiosa internacional
De los cuatro documentos internacionales principales que han universalizado el principio de la libertad religiosa en el siglo XX, el m¡¦ importante de ellos es, por mucho,
la Declaraci¡¦ Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948. Este documento hist¡¦ico reconoce varios derechos religiosos importantes. El texto clave es el Art¡¦ulo 18:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi¡¦; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi¡¦ o de creencia, as¡¦como la libertad de manifestar su religi¡¦ o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p¡¦lico como en privado, mediante la ense¡¦nza, la pr¡¦tica, el culto y la observancia.
La declaraci¡¦ establece vigorosamente que deben respetarse las diferencias religiosas individuales. Adopta el principio pol¡¦ico de que el papel clave del gobierno es proteger la libertad religiosa, no ordenar una conformidad religiosa. Hicieron falta siglos, incluso milenios, de guerras y persecuciones religiosas para que la mayor¡¦ de las naciones-estados modernos llegaran a esta posici¡¦, pero el principio ahora se acepta ampliamente, particularmente en Occidente. El principio moderno de la libertad religiosa, seg¡¦ el cual los gobiernos declaran su neutralidad en cuestiones religiosas, dejando a cada ciudadano individual adoptar sus propias creencias religiosas sobre la base de su propia dignidad humana, sin temor a represalias, es una derivaci¡¦ de la ¡¦oca de la Ilustraci¡¦. Recibi¡¦reconocimiento universal en la Declaraci¡¦ de 1948, la cual constituye indudablemente el hito principal en la evoluci¡¦ de la libertad religiosa internacional.
La declaraci¡¦ se refiere a "un ideal com¡¦ por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse". Redactada tras los horrores indecibles de la Segunda Guerra Mundial, brinda una norma por la cual los pueblos del mundo puedan aprender a vivir en paz y cooperaci¡¦. Si el mundo goza de una medida de paz mayor en este milenio que en los precedentes, es posible que los futuros historiadores consideren a 1948 el comienzo de la nueva era de paz, de la misma manera que nosotros consideramos el a¡¦ 313 (Edicto de Mil¡¦) como el comienzo de la uni¡¦ constantina de la iglesia y el estado, o a 1517 (la publicaci¡¦ de las 95 Tesis de Martin Lutero) como el inicio de la reforma protestante. Simplemente no hay manera de exagerar la importancia de la Declaraci¡¦ Universal de los Derechos Humanos.
Mientras que la declaraci¡¦ impuso una obligaci¡¦ moral a todas las naciones signatarias, los documentos posteriores fueron m¡¦ lejos al crear una obligaci¡¦ legal para cumplir con sus amplios principios. La Alianza Internacional sobre Derechos Civiles y Pol¡¦icos (1966), ratificada hasta la fecha por 144 naciones, proh¡¦e la discriminaci¡¦ religiosa, como lo declara en el Art¡¦ulo 2 (1), "sin distinci¡¦ de ninguna clase, como raza, color, sexo, idioma, opini¡¦ pol¡¦ica o de otra clase, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condici¡¦".
El Art¡¦ulo 18 garantiza los mismos derechos enumerados en el Art¡¦ulo 18 de la Declaraci¡¦ Universal, y agrega otros, incluso el derecho de los padres a dirigir la educaci¡¦ religiosa de sus hijos. El Art¡¦ulo 20 proh¡¦e incitar el odio contra otros debido a su religi¡¦, y el Art¡¦ulo 27 protege a los miembros de minor¡¦s ¡¦nicas, religiosas o lingüísticas para impedir que se les niegue el goce de su propia cultura. M¡¦ a¡¦, la Alianza de 1966 brinda una definici¡¦ amplia de la religi¡¦ que abarca tanto religiones te¡¦ticas como ateas, as¡¦como "credos raros y virtualmente desconocidos".
La Declaraci¡¦ de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci¡¦ de Toda Forma de Intolerancia y Discriminaci¡¦ Debido a Creencias Religiosas, adoptada en 1981, es otro documento clave que protege los derechos religiosos. Los art¡¦ulos 1 y 6 proveen una lista integral de derechos referidos a la libertad de pensamiento, conciencia y religi¡¦.
Ellos incluyen el derecho a (1) culto o reuni¡¦ en relaci¡¦ con una religi¡¦ o creencia, y a establecer y mantener lugares con esos fines; (2) establecer y mantener instituciones caritativas o humanitarias apropiadas; (3) hacer, adquirir y usar en una medida adecuada los art¡¦ulos y materiales necesarios relacionados con los ritos y costumbres de una religi¡¦ o credo; (4) escribir, publicar y difundir publicaciones relevantes en estas ¡¦eas; (5) ense¡¦r una religi¡¦ o credo en lugares apropiados con esos fines; (6) solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otra ¡¦dole de individuos y de instituciones; (7) observar d¡¦s de descanso y celebrar ceremonias y feriados religiosos conforme a los preceptos de la religi¡¦ o credo de cada uno, y (8) establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades en materia de religi¡¦ y credo a nivel nacional e internacional.
Finalmente,
el Documento Concluyente de Viena de 1989 contiene provisiones similares a las de los documentos de 1948, 1966 y 1981, instando al respeto por las diferencias de credos, especialmente entre diversas comunidades religiosas. Las naciones participantes acuerdan espec¡¦icamente asegurar "la implementaci¡¦ plena y efectiva de pensamiento, conciencia, religi¡¦ y creencias".
Estos documentos internacionales son obligatorios, en realidad, s¡¦o para las naciones que toman medidas para darles condici¡¦ legal. En otras palabras, no entran en vigor por s¡¦solos. Aunque los preceptos de protecci¡¦ de la libertad religiosa contenidos en los documentos internacionales no tienen fuerza de ley, sin embargo ya est¡¦ dando forma a leyes de derechos humanos en las naciones participantes, y son una caracter¡¦tica clave de un orden mundial en desarrollo y, es de esperar, m¡¦ pac¡¦ico. No obstante, en el mundo de hoy la religi¡¦ todav¡¦ es una fuente de gran conflicto y con frecuencia los principios fundamentales de la libertad religiosa son violados m¡¦ que respetados. ¡¦e puede hacer m¡¦ para promover la libertad religiosa?
Transformaci¡¦ de las obligaciones internacionales en realidad
La persecuci¡¦ religiosa sigue siendo un problema grave en todo el mundo a pesar de las importantes medidas tomadas por la comunidad mundial para combatirlas, particularmente desde la Segunda Guerra Mundial, lo cual constituye un recordatorio aleccionador de que las declaraciones, convenciones y otros documentos no se traducen f¡¦ilmente a la realidad. Los estudiosos han destacado por lo menos cuatro ¡¦eas en las que los amplios enfoques institucionales podr¡¦n ser eficaces para ayudar a que la realidad religiosa sea no s¡¦o un ideal mundial, sino tambi¡¦ una realidad mundial.
Puesta en vigor de tratados. Las naciones deben tomar seriamente las provisiones de los tratados internacionales de derechos humanos mediante la integraci¡¦ de los mismos en sus propios sistemas legales. Quiz¡¦ sea tautol¡¦ico decir que la libertad religiosa en el mundo podr¡¦ darse por descontada si todos los pa¡¦es cumplieran con las diversas convenciones y otros documentos que se han adoptado desde la Segunda Guerra Mundial. El hecho de que no lo sea refleja que demasiados gobiernos se permiten el lujo de regodearse con los ideales que firmaron pero no toman las medidas legales y otras acciones necesarias para hacerlos realidad.
Legislaci¡¦. Los gobiernos de todo el mundo deber¡¦n sancionar legislaci¡¦ significativa dirigida a frenar la persecuci¡¦ religiosa. En 1998 el Congreso de Estados Unidos aprob¡¦
la Ley de Libertad Religiosa Internacional (vea en ingl¡¦). Esta ley ordena un informe anual preparado por el Departamento de Estado que eval¡¦ y describe las violaciones a la libertad religiosa en cada pa¡¦. El Departamento de Estado tambi¡¦ considera las sugerencias de una Comisi¡¦ Estadounidense sobre Libertad Religiosa Internacional (USCIRF), formada por nueve miembros. Bas¡¦dose en el informe anual, el presidente estadounidense puede imponer una amplia gama de castigos y sanciones a los pa¡¦es designados como violadores de esos derechos. La legislaci¡¦ es controversial internacionalmente, pero hasta ahora ha ayudado a la causa de la libertad religiosa internacional. La ley no intenta imponer el "estilo de vida estadounidense" a otras naciones. En cambio, se funda en la creencia aceptada universalmente de la dignidad inviolable de todos los seres humanos y de los derechos universales que emanan de esa creencia.
Educaci¡¦. Es necesario hacer m¡¦ para que la gente del mundo conozca el pasmoso nivel de persecuci¡¦ religiosa que todav¡¦ predomina muchas partes. M¡¦ conferencias y simposios podr¡¦n destacar este tema, y podr¡¦ darse m¡¦ apoyo (verbal y monetario) a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos como Human Rights Watch, Christian Solidarity International y la International Religious Liberty Association que observan las violaciones de los derechos humanos en el mundo e informan al respecto a los gobiernos y a otros grupos interesados.
Separaci¡¦ de la iglesia y el estado. Deben renovarse los esfuerzos para aumentar el respeto por parte de todas las instituciones pol¡¦icas, religiosas y sociales hacia la opini¡¦ moderna de que los intereses primordiales de la sociedad pol¡¦ica consisten en fomentar la paz, la justicia, la libertad y la igualdad, no en promover la religi¡¦. Este es el significado b¡¦ico de la separaci¡¦ de la iglesia y el estado. La tensi¡¦ obvia aqu¡¦ desde luego, es que hist¡¦icamente la religi¡¦ ha sido la base de todas las dimensiones de la vida, incluso la pol¡¦ica. Como observ¡¦el eminente cu¡¦uero William Penn en 1692, "el gobierno parece ser parte de la religi¡¦ misma, algo sagrado en su instituci¡¦ y fines".
Pero desde luego Penn era un incipiente separador de la iglesia y el estado, y evolucion¡¦cada vez m¡¦ hacia la opini¡¦ de que la religi¡¦ es fundamentalmente un inter¡¦ personal e individual, y que la funci¡¦ del gobierno deber¡¦ ser la de proteager todas las perspectivas religiosas en vez de promover una de ellas. Desde los d¡¦s de Penn, las naciones-estados han adoptado crecientemente esta perspectiva y los documentos de derechos humanos de este siglo han hecho lo mismo. Como ya se ha sugerido, es necesario que las instituciones educativas ense¡¦n esta perspectiva por medio de una gama de programas que enfrenten la interacci¡¦ de la religi¡¦ y el gobierno en el mundo moderno.
En el an¡¦isis final, nosotros, como miembros de la comunidad mundial, nos debemos a nosotros mismos y a nuestros descendientes hacer que la libertad religiosa sea una realidad para todos. No tenemos una tarea m¡¦ importante que esa al iniciar el siglo XXI.
Nota al margen
Las ra¡¦es de la libertad religiosa
La idea de la libertad religiosa es esencialmente un producto de la era de la Ilustraci¡¦. Antes de ese per¡¦do de pensamiento liberal en el siglo XVIII, la libertad religiosa era esencialmente una idea extra¡¦ en todas las sociedades, tanto del este como del oeste. T¡¦icamente, la realidad dominante era una religi¡¦ -- la religi¡¦ oficial -- apoyada y promovida por el estado.
Pero eso comenz¡¦a cambiar durante la Ilustraci¡¦. De todos los fil¡¦ofos que propon¡¦n la nueva visi¡¦, ninguno fue m¡¦ importante que John Locke. En su opini¡¦, el gobierno y la religi¡¦ ten¡¦n fines diferentes y deber¡¦n estar separados, dejando a los ciudadanos en libertad de buscar la libertad religiosa por su cuenta.
Locke quer¡¦ cambiar la naturaleza del gobierno en lo que se refer¡¦ a la religi¡¦. Cre¡¦ que la religi¡¦ promulgada por el gobierno hab¡¦ sido con demasiada frecuencia el origen de problemas de la sociedad, no la soluci¡¦. Para Locke, los millones de personas que hab¡¦n sido muertas en nombre de la religi¡¦ en el transcurso de los siglos estaban relacionados con el hecho de que el gobierno ten¡¦ demasiada autoridad sobre la religi¡¦, y con esa autoridad era natural que procurase forzar su versi¡¦ de la "verdadera religi¡¦", que con frecuencia desafortunadamente estaba en conflicto con los credos minoritarios.
Tenemos, por lo tanto, una larga historia de persecuci¡¦ religiosa, tanto en Occidente como en otras partes, toda ella perpetrada en nombre de promover una religi¡¦ com¡¦ o del estado. Locke pens¡¦que hab¡¦ una manera mejor y que la sociedad sobrevivir¡¦ a la libertad de elecci¡¦ religiosa, independiente de la coerci¡¦ del estado. Abogaba por una separaci¡¦ entre la fe religiosa y el poder civil y estaba convencido de que la historia deb¡¦ cerrar el cap¡¦ulo de la uni¡¦ de la iglesia y el estado.
La visi¡¦ de Locke inspir¡¦a los redactores de la Constituci¡¦ de Estados Unidos, quienes hicieron de la separaci¡¦ de la iglesia y el estado un precepto fundamental de la nueva rep¡¦lica estadounidense al incorporarlo a la Primera Enmienda de la Constituci¡¦. Los constituyentes esperaban que ello le permitir¡¦ a Estados Unidos escapar de las guerras y persecuciones religiosas que hab¡¦n caracterizado al Occidente cristiano desde que el emperador Teodosio hizo del cristianismo la religi¡¦ oficial del imperio romano en el a¡¦ 380. En los a¡¦s que siguieron a la fundaci¡¦ de la rep¡¦lica estadounidense, m¡¦ y m¡¦ naciones adoptaron la separaci¡¦ de la iglesia y el estado, creando el escenario para los adelantos del siglo XX en la protecci¡¦ de la libertad religiosa, tanto nacional como internacionalmente.
Principio de p¡¦ina
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