Neil J. Kritz es estudioso y erudito principal del imperio de la ley en el Instituto de la Paz de Estados Unidos. En el siguiente artículo evalúa el legado de los juicios de Nuremberg en momentos en que la comunidad internacional trata de someter a la justicia a los perpetradores de crímenes de guerra en Bosnia y Ruanda.Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no representan necesariamente los puntos de vista del gobierno o del Instituto de la Paz de Estados Unidos.
Emsud Bahonjic y Fidele Kayabugoyi nunca se conocieron. Provenían de familias y culturas muy diferentes y estuvieron separados por más de 5.600 kilómetros. Pero la historia los recordará por lo que tienen en común: ambos fueron asesinados de manera brutal y sádica por su respectiva etnicidad bosnia musulmana y tutsi ruandesa, víctimas del genocidio, de la "depuración étnica" y de crímenes en gran escala relacionados con esas causas, cometidos en sus respectivos países. La manera en que sus sociedades respectivas y el mundo traten a los asesinos de estos dos hombres, así como a los muchos otros perpetradores de estos crímenes repugnantes en la antigua Yugoslavia y en Ruanda, podría tener consecuencias importantes para la paz a largo plazo en sus asoladas naciones.
¿Cómo pueden conseguirse la paz y la reconciliación después de atrocidades como éstas? ¿Qué papel, constructivo o de otra índole, podría desempeñar el enjuiciamiento de los crímenes de guerra para volver a unir a estas sociedades? Algunos sugieren que la mejor manera de lograr la reconciliación es dejar el pasado en el pasado. Sostienen que el enjuiciamiento de los crímenes de guerra con mayor probabilidad conducirá a juicios espectaculares que no corresponden a una acción sincera para establecer la paz y la democracia; que una revisión pública de las atrocidades cometidas en tiempo de guerra inflamará las pasiones y los odios, en vez de calmarlos; que las sociedades destrozadas deberían enfocar sus limitados recursos humanos y materiales en la tarea urgente de la reconstrucción económica --para construir un mañana más brillante-- en vez de desviar esos recursos limitados a que se demoren en los pecados del ayer.
Sin embargo, si la meta de esos países es algo más que lograr una pausa tenue y temporal de la violencia, es esencial tratar de una manera clara y resuelta los crímenes de guerra y el genocidio. Suponer que individuos y grupos que han sido víctimas de atrocidades repugnantes simplemente las olviden o borren sus sentimientos sin que haya alguna forma de rendición de cuentas, sin alguna semblanza de justicia, es no comprender la psicología humana y dejar sembradas las semillas del conflicto futuro. Lo que es cierto respecto de los individuos que salen del abuso y del trauma en gran escala también es cierto respecto de las naciones: hacen falta mecanismos para enfrentar y reconocer ese pasado, facilitando la conclusión en vez de la represión. De otra manera, es de esperar que el pasado obsesione e infecte el presente y el futuro. Las víctimas podrían albergar resentimientos profundos que, si no se los atiende por medio de un proceso de justicia, harían posible, en último término, un proceso de venganza. La exposición pública y condena de estos crímenes podría ser la mejor manera de trazar una línea entre el pasado y el presente, para que el público no perciba que el nuevo orden simplemente es más de lo mismo. Ocuparse de las denuncias y el sufrimiento, de la rendición de cuentas y el perdón, y de la rehabilitación de las víctimas y de los perpetradores será un proceso doloroso y delicado. Llevará tiempo, ciertamente más que el tiempo dedicado a tareas técnicas como la separación y la reducción de las fuerzas militares. Pero no actuar en respuesta a los crímenes de guerra y atrocidades relacionadas con ellos se suma a las heridas infligidas a las víctimas, perpetúa una cultura de impunidad que sólo puede alentar violaciones futuras y contribuye a aumentar la probabilidad de que se haga justicia y venganza por mano propia.
En este contexto, el enjuiciamiento de los crímenes de guerra puede servir diversas funciones. Puede brindar a las víctimas una sensación de justicia y depuración, una sensación de que sus denuncias han sido atendidas y se las puede dejar tal como están más fácilmente, en vez de mantenerlas al rescoldo a la espera de la siguiente ronda de conflicto. Además, puede establecer una dinámica nueva en la sociedad, una comprensión de que los agresores y quienes tratan de violar los derechos de los otros serán responsabilizados a partir de ahora. Quizás lo más importante, con fines de reconciliación a largo plazo, sea que este método establece que individuos específicos --no grupos étnicos, políticos o religiosos enteros-- cometieron atrocidades de las cuales es necesario hacerlos responsables. Al hacerlo así, rechaza la cultura peligrosa de la culpabilidad y venganza colectivas que con frecuencia produce nuevos ciclos de resentimiento y violencia.
Tanto en Ruanda como en Bosnia la repatriación de cantidades masivas de refugiados está totalmente relacionada con la cuestión de la justicia y la responsabilidad. Casi dos años después del genocidio de Ruanda, casi dos millones de hutus --el grupo étnico identificado como responsable del comienzo de las matanzas-- permanecen en campamentos de refugiados en los países vecinos. Entrevistas recientes en esos campamentos confirman que el obstáculo principal para regresar a su patria es el temor de los refugiados a la clase de justicia con que serán recibidos cuando vuelvan.
¿Cómo se conducen mejor los juicios de crímenes de guerra, por un tribunal internacional --como los de Nuremberg y Tokio 1/ o los de la antigua Yugoslavia y Ruanda-- o por los tribunales locales del país en cuestión? Hay firmes razones políticas para optar por uno u otro método.
Un tribunal internacional está en mejores condiciones de enviar un mensaje claro de que la comunidad internacional no tolerará semejantes atrocidades, e impedirá las carnicerías futuras de esta clase tanto en el país en cuestión como en el resto del mundo. Es más probable que su personal esté formado por expertos capaces de aplicar y de interpretar las normas internacionales que evolucionan en un campo del derecho a veces confuso. Puede hacer más para adelantar el desarrollo y cumplimiento de las normas penales internacionales. En relación con el sistema judicial a veces destrozado de un país que surge del genocidio u otras atrocidades en gran escala, el tribunal internacional, más probablemente, tendrá a su disposición los recursos humanos y materiales necesarios. Puede funcionar más fácilmente --y ser percibido como tal en su funcionamiento-- sobre una base de independencia e imparcialidad en vez de venganza. Finalmente, allí donde la mayoría de los planificadores de alto rango y los perpetradores de estas atrocidades han abandonado el territorio donde se cometieron los crímenes (como es el caso tanto en Ruanda como Bosnia), un tribunal internacional tiene más posibilidades que los tribunales locales de conseguir su custodia física y extradición.
El precedente más importante para el tratamiento internacional de crímenes de guerra es, desde luego, el de los juicios efectuados después de la Segunda Guerra Mundial en Nuremberg. El enjuiciamiento de las atrocidades nazis ante el Tribunal Militar Internacional y los subsiguientes tribunales de Nuremberg estableció varios principios claves que siguen influyendo en la conducta internacional. Entre ellos se cuentan las premisas de que los derechos humanos de los individuos y de los grupos son asunto de interés internacional; de que el interés de la comunidad internacional en impedir o castigar los crímenes contra la humanidad cometidos dentro de los estados se sobrepone a todo concepto de soberanía nacional; que no sólo los estados sino también los individuos pueden ser hechos responsables, de acuerdo con la ley internacional, por el papel que desempeñaron en genocidios y otras atrocidades; y que "cumplir órdenes" no es una argumento que permita eludir esa responsabilidad.
Muchos esperaban que el impulso generado en Nuremberg resultaría en la pronta creación de una corte internacional más permanente para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y atrocidades relacionadas con ellos. La Convención sobre el Genocidio de 1948 reflejaba esta suposición, al estipular juicios por "tribunales penales internacionales semejantes que puedan tener jurisdicción". Sin embargo, el comienzo inmediato de la guerra fría congeló toda perspectiva de un desarrollo de esa índole durante las cuatro décadas siguientes.
En mayo de 1993, en respuesta a las pruebas abrumadoras de "depuración étnica" y actividad genocida en la guerra en la antigua Yugoslavia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó por votación el primer tribunal internacional de crímenes de guerra desde los de Nuremberg y Tokio. El Consejo de Seguridad estableció el "Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Responsables de Graves Violaciones de la Ley Humanitaria Internacional Cometidas en el Territorio de la Antigua Yugoslavia desde 1991", con la convicción explícita de que la asignación de responsabilidades "contribuirá a la restauración y el mantenimiento de la paz". El tribunal tiene su sede en La Haya. Está integrado por nueve jueces de otros tantos países y se divide en dos cámaras judiciales y una cámara de apelaciones.
El tribunal de Yugoslavia es, de varias maneras, un modelo mejorado del de Nuremberg. Sus reglas de procedimiento incorporan acontecimientos positivos ocurridos durante los últimos 50 años con respecto a los derechos de los acusados de acuerdo con la ley internacional. El tribunal actual es diferente del de Nuremberg, el cual fue percibido como el enjuiciamiento de los perdedores por los ganadores de la Segunda Guerra Mundial. Como se indicó previamente, se trata de un ejercicio verdaderamente internacional, y los países que suministran los jueces, fiscales y personal no son parte del conflicto. Además, está comprometido a investigar y procesar crímenes de guerra cometidos por personas de todos los bandos en lucha.
Si se considera que han pasado casi 50 años entre los tribunales de Nuremberg y los de Yugoslavia, el siguiente acontecimiento institucional ocurrió rápidamente. En noviembre de 1994, "convencido de que en las circunstancias particulares de Ruanda el enjuiciamiento de los responsables de graves violaciones de la ley humanitaria internacional... contribuiría al proceso de reconciliación nacional y a la restauración y el mantenimiento de la paz", el Consejo de Seguridad aprobó por votación la creación de un Tribunal Criminal Internacional para Ruanda. No es sorprendente que la estructura y mandato del nuevo tribunal sigue estrechamente a los de su contraparte para la antigua Yugoslavia. Para maximizar el reparto eficiente de recursos, evitar métodos legales conflictivos y minimizar el tiempo de iniciación, los dos tribunales comparten su fiscal principal y su cámara de apelaciones; sus reglamentos respectivos de prueba y procedimiento son virtualmente idénticos. Un fiscal auxiliar dirige un pequeño equipo de investigadores y de abogados penales en Kigali, la capital ruandesa; los juicios se efectuarán en la sede del tribunal en Arusha, Tanzania.
Estos dos tribunales están desempeñando un papel verdaderamente histórico, ampliando los horizontes para el tratamiento internacional de los crímenes de guerra y estableciendo precedentes importantes. Han funcionado desde el comienzo bajo limitaciones importantes.
En su informe final al Secretario de Ejército sobre los procedimientos de Nuremberg, el fiscal principal Telford Taylor observó que después del juicio inicial del tribunal militar, la necesidad de organizar nuevas estructuras, administración y personal para los doce juicios que iban a seguir demoró el programa de crímenes de guerra durante casi un año. La demora tuvo su costo. "Si los juicios... hubieran comenzado y se hubiesen terminado un año antes, habría sido posible hacer llegar sus lecciones al público en general de una manera mucho más eficaz", expresó Taylor. Estas palabras siguen siendo ciertas medio siglo después. Las demoras en financiar, dotar de personal y organizar los dos tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda han reducido su impacto hasta la fecha: al tribunal de Yugoslavia le llevó un año y medio emitir su primera acusación.
Hay la esperanza de que esto cambie en las próximas semanas al iniciarse los primeros juicios. En el período que siguió a los Acuerdos de Dayton 2/, el tribunal yugoslavo ha generado creciente apoyo y atención pública y ha hecho algunos progresos impresionantes.
El fin de la guerra fría, combinado con el establecimiento de los dos tribunales ad hoc, proveyó un impulso importante para la resurrección de las discusiones dormidas durante mucho tiempo con respecto a la creación de una autoridad penal internacional permanente. En 1993, a solicitud de la Asamblea General de la ONU, la Comisión de Derecho Internacional produjo un borrador de estatuto detallado para dicha corte, que refinó aún más en 1994. Una comisión preparatoria establecida por la Asamblea General acaba de completar tres semanas de consideración de la cuestión y reanudará sus deliberaciones en agosto de 1996. Aunque todavía hay una cantidad de cuestiones importantes por resolver --por ejemplo, el papel del Consejo de Seguridad como supervisor del envío de casos a la corte; posible jurisdicción sobre crímenes como terrorismo, agresión y tráfico de drogas; la facultad del fiscal para iniciar investigaciones, así como cuestiones de extradición y del procedimiento--, hay un consenso amplio de que el tribunal tendría jurisdicción sobre los individuos por los delitos básicos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La creación de este cuerpo, desde luego, eliminaría la necesidad de más tribunales ad hoc y reduciría significativamente las demoras que han obstaculizado el comienzo de las tareas de estos tribunales. Puede esperarse que en 1997 o más probablemente en 1998 el proceso pase a la etapa siguiente: una conferencia plenipotenciaria para la redacción final y adopción de un tratado creando esta corte penal internacional.
El enjuiciamiento de los crímenes de guerra ante tribunales nacionales también puede servir algunos fines importantes. Puede realzar la legitimidad y credibilidad de un frágil gobierno nuevo, demostrando su determinación de mantener a los individuos responsables por sus crímenes. Debido a que estos juicios tienden a ser procedimientos de alta notoriedad que reciben importante atención de la población local y de los observadores extranjeros, pueden proporcionar un foco importante para reconstruir el sistema judicial y de justicia penal nacional, estableciendo los tribunales como un foro de confianza para la atención de las quejas de una manera no violenta. Finalmente, como observó en 1994 la Comisión de Expertos de las Naciones Unidas designada para investigar el genocidio ruandés, los tribunales nacionales pueden ser más sensibles a los matices de la cultura local y las decisiones resultantes "podrían ser de fuerza simbólica más grande y más inmediata porque los veredictos serían rendidos por cortes familiares a la comunidad local".
Además, no todos los casos de crímenes de guerra resultarán en la creación de otra entidad judicial internacional. Las atrocidades cometidas por el régimen de Mengistu en Etiopía, por ejemplo, son manejadas hoy por una Oficina del Procurador Especial creada con este fin por el nuevo gobierno. Varios países han proporcionado asistencia técnica y financiera a este proceso, pero no se consideró necesario un cuerpo internacional separado.
Finalmente, incluso donde se ha establecido un tribunal internacional para procesar crímenes de guerra, un factor adicional que motiva acciones locales de justicia por separado es la simple presión de los números. Por razones tanto prácticas como de política, puede esperarse que los tribunales internacionales para Ruanda y para la antigua Yugoslavia limiten sus prosecuciones a una cantidad relativamente pequeña de personas. En contraste, la operación de Nuremberg tuvo recursos vastamente más grandes que sus dos sucesores contemporáneos. En el momento de mayor empleo en 1947, por ejemplo, los procedimientos de Nuremberg utilizaron los servicios de casi 900 miembros de personal aliado y una cantidad casi igual de alemanes.
Las autoridades de Nuremberg tuvieron virtual control del campo de operaciones y de las fuentes de pruebas, y el equipo de la fiscalía contó con el beneficio de una pista de papeles que no es igual en el caso de Yugoslavia y Ruanda. Incluso con estas ventajas, los juicios de Nuremberg últimamente involucraron el procesamiento de unos 200 acusados, agrupados en 13 casos y duraron cuatro años. Si los dos tribunales internacionales actuales combinados llegar a procesar últimamente tantos casos, ello será un éxito enorme.
Esto significa que, incluso si los cuerpos internacionales logran su eficacia máxima, miles de casos adicionales de crímenes de guerra y de atrocidades relacionadas quedarán sin tocar. En el caso de la antigua Yugoslavia, la comisión estatal bosnia sobre crímenes de guerra tiene actualmente unos 20.000 casos en sus archivos, y varios funcionarios bosnios sugirieron al autor en entrevistas recientes que unos 5.000 serían apropiados para procesarlos nacionalmente. Las autoridades croatas y serbias también tienen casos de crímenes de guerra. Después que se vayan las tropas extranjeras, después que los tribunales internacionales hayan completado sus operaciones, el gobierno, la justicia y la sociedad local todavía necesitan lidiar con este legado y con esta gente, ya sea mediante su procesamiento o de otra manera.
Las cartas de los dos tribunales internacionales reconocen este componente interno, siempre que compartan la jurisdicción concurrente con las cortes nacionales sobre los crímenes en cuestión. 3/ (Vale la pena observar que el borrador de estatuto de la corte penal internacional permanente también destaca este componente nacional, declarando al cuerpo internacional "complementario de los sistemas de justicia penal en casos en los cuales dichos procedimientos de juicio pudieran no estar disponibles o ser ineficaces"). El gobierno bosnio ya ha designado seis comisiones judiciales especiales en distintas partes del país y una corte de apelaciones en Sarajevo para tratar exclusivamente con casos de crímenes de guerra y de genocidio. El desafío ruandés ha sido más complicado, como se explica abajo. En cada uno de los países involucrados, la ejecución de sus programas nacionales de crímenes de guerra será influida por su percepción del grado de seriedad de la comunidad internacional y de compromiso para apoyar la labor de los tribunales internacionales. En cada caso, la manera en que manejen la cuestión tendrá consecuencias importantes para la viabilidad tanto de la paz como del imperio de la ley.
Donde se emprenden procesamientos, ¿cuán lejos hay que arrojar la red? Hay un consenso creciente en el ámbito del derecho internacional de que, al menos en el caso de las violaciones más atroces de los derechos humanos y de la ley humanitaria internacional, no puede permitirse una amnistía amplia. Sin embargo, la ley internacional no exige el procesamiento de cada individuo implicado en las atrocidades. Una cantidad simbólica o representativa de prosecuciones de los más culpables podría satisfacer las obligaciones internacionales, especialmente donde un programa de juicios muy amplio pudiera amenazar la estabilidad del país. Este método se adoptó, por ejemplo, en la Argentina, Etiopía y en algunos países de Europa central y oriental para tratar con el legado de violaciones de los derechos humanos en gran escala por parte de sus regímenes derrocados.
En varios casos que van desde Nuremberg hasta Etiopía, se ha hecho un esfuerzo para distinguir tres categorías de culpabilidad y designar métodos diferentes para cada una, dada la gran cantidad de acusados potenciales. A grandes rasgos, estas categorías se componen de (a) los gobernantes, los que dieron las órdenes de cometer los crímenes de guerra y los que realmente ejecutaron los peores crímenes (inevitablemente, la categoría numéricamente más pequeña), (b) quienes perpetraron violaciones no comprendidas en la primera categoría, y (c) aquellos cuyos delitos fueron mínimos. La severidad del tratamiento varía consecuentemente. Los Acuerdos de Dayton que pusieron fin a la guerra en la antigua Yugoslavia adoptan más o menos este enfoque. En la primera categoría, las partes beligerantes se comprometen a proporcionar cooperación y asistencia plena al tribunal internacional a medida que procesa a quienes perpetraron los delitos más atroces. En la segunda línea de culpabilidad, los acuerdos caracterizan como una medida de creación de confianza la obligación de las partes de emprender de inmediato "el enjuiciamiento, relevo o traslado, según sea apropiado, de personas en las fuerzas militares, paramilitares o policiales, y de otros servidores públicos, responsables de violaciones graves de los derechos básicos de las personas pertenecientes a grupos étnicos o minoritarios". 4/ Finalmente, se garantiza amnistía a quienes sean acusados de cualquier delito relacionado con el conflicto "que no sea una violación grave de la ley humanitaria internacional". 5/ Aunque el período inicial de posguerra ha exhibido algunas impugnaciones serias a la puesta en práctica de estas provisiones, el marco de referencia básico que crean es firme.
El caso ruandés demuestra la necesidad de ser pragmáticos para atemperar un enfoque absolutista del procesamiento. En una de las matanzas genocidas más horrendas en la memoria reciente, hasta un millón de tutsis y hutus de tendencias moderadas de Ruanda fueron muertos brutalmente en apenas 14 semanas en 1994. Durante su primer año en el cargo muchos altos miembros del nuevo gobierno insistieron en que todas las personas que habían participado en las atrocidades deberían ser procesadas y castigadas. Este método, sin embargo, pondría más de 100.000 ruandeses en el banquillo de los acusados, situación que sería completamente inmanejable y ciertamente desestabilizaría la transición. Hasta abril de 1996, aunque no se habían presentado todavía cargos formales, unos 70.000 ruandeses se encuentran detenidos en prisiones construidas para albergar una fracción de ese número por acusaciones de participación en el genocidio. Para complicar el problema, el sistema de justicia penal de Ruanda fue diezmado durante el genocidio, con alrededor del 95 por ciento de los abogados y jueces del país muertos o actualmente en el exilio o en la cárcel. La administración de justicia por crímenes de guerra en Ruanda requiere un método creativo que tome en cuenta la cantidad enormemente grande de casos potenciales y la cantidad abrumadoramente pequeña de personal disponible para procesarlos.
La legislación considerada actualmente por el gobierno ruandés crearía cuatro niveles de culpabilidad por el genocidio: (1) los planificadores y dirigentes del genocidio, quienes se hallaban en posición de autoridad y fomentaron estos crímenes, y los asesinos de más de 50 personas, todos ellos sujetos a procesamiento y castigo pleno; (2) otros que mataron; (3) quienes cometieron otros delitos contra las personas, como violaciones sexuales, y (4) quienes cometieron delitos contra la propiedad. Las personas en las categorías (2) y (3) que brinden voluntariamente una confesión amplia de sus crímenes, información sobre cómplices y co- conspiradores, y, de manera importante, un pedido de disculpas a las víctimas de su delitos, se beneficiarán con un proceso rápido y un programa de penalidades reducido significativamente. Los que se encuentren en la categoría (4) no estarán sujetos a castigo penal alguno.
Los juicios penales son la manera más obvia de reclamar cuentas por genocidio y atrocidades semejantes. Sin embargo, dependiendo de las condiciones particulares en el país, la administración de justicia por estos crímenes podría ocasionar una variedad de métodos distintos o complementarios. En España, ambos bandos reconocieron sus transgresiones (nadie lo ha hecho así en Bosnia) y luego se otorgaron una amnistía recíproca. En Grecia, centenares de soldados y oficiales fueron procesados acusados de torturar a ex prisioneros. En Sudáfrica, se otorgará amnistía sobre una base de caso por caso a quienes cometieron violaciones, pero sólo después que los transgresores individuales soliciten la amnistía y proporcionen confesiones detalladas de sus delitos. En países como Chile y El Salvador, "comisiones de la verdad" han producido un informe histórico nacional como forma de justicia. En la República Checa, Lituania y la Alemania poscomunista, purgas administrativas eliminaron de cargos en el sector público a quienes estuvieron relacionados con violaciones pasadas. Las acciones de justicia también podrían involucrar reconocimiento oficial y rehabilitación de las víctimas.
La manera en que se maneje la responsabilidad por atrocidades en gran escala podría tener importancia más allá de las fronteras del país en cuestión; también podría tener consecuencias para conflictos futuros y aparentemente sin relación en otras partes del mundo. Cuando se le preguntó si le preocupaba que la comunidad internacional lo hiciera responsable por su diabólica campaña de genocidio, Adolph Hitler se mofó infamemente: "¿Quién se acuerda de los armenios"?, refiriéndose a las víctimas de un genocidio cometido apenas 25 años antes y por el cual nadie fue sometido a la justicia. Al perseguir su campaña de limpieza étnica y genocidio, se les hizo la misma pregunta a los gobernantes serbo-bosnios, y más de una vez señalaron el hecho de que el liderazgo del Kmer Rojo nunca fue procesado o castigado por las atrocidades que cometió en Camboya en la década de 1970.
Una de las muchas razones adelantadas para la creación del tribunal de Ruanda fue la necesidad de demostrar que la comunidad internacional no tolerará semejantes atrocidades, evitando carnicerías futuras no solamente en Ruanda sino también y notablemente en Burundi, donde ha comenzado a aumentar una renovada violencia étnica. Si la comunidad internacional hubiera establecido prontamente un tribunal en Ruanda y lo hubiera dotado de personal y recursos adecuados --si el tribunal hubiese nacido como una entidad robusta con los medios para perseguir enérgicamente su mandato-- casi seguramente habría hecho pensar a quienes se inclinan hacia la violencia extremista en la vecina Burundi. Desafortunadamente, el mensaje de advertencia al gemelo meridional de Ruanda ha sido relativamente anémico. Los ruandeses y burundianos han tomado nota de la enorme demora para dotar al tribunal de personal y fondos y ponerlo en funcionamiento incluso parcialmente, y Burundi se ha deslizado tristemente más profundamente en la violencia y en el caos. El Secretario General de la ONU insta a que se hagan preparativos para la intervención de una fuerza militar multilateral. Cuando la comunidad internacional se pregunta ahora qué se podría haber hecho para impedir esta situación, parte de la respuesta se puede encontrar en una mirada de cerca a la suficiencia del apoyo al tribunal de Ruanda. Existe la esperanza que al comenzar finalmente los primeros juicios del tribunal en las semanas venideras, los mismos todavía puedan brindar un papel constructivo en el contexto burundiano.
Sin duda algunos analistas y diplomáticos seguirán sugiriendo que la justicia por genocidio y otros abusos en gran escala son un lujo que las sociedades postraumatizadas no se pueden permitir; todavía aducirán que la paz se logra mejor cerrando simplemente la puerta a los errores pasados. Pero hay miles y miles como Emsud Bahonjic y Fidele Kayabugoyi, a quienes sobreviven millones de parientes y amigos que dicen lo contrario. Tarde o temprano exigirán justicia; el desafío es lograr esa justicia de una manera que facilite mejor una paz duradera.
Notas al pie
1. Los gobernantes alemanes y japoneses fueron
juzgados y
declarados culpables de crímenes de guerra por los
tribunales
internacionales de Nuremberg y Tokio, 1945-48.
2. Los Acuerdos fueron firmados por las partes
beligerantes de
Bosnia en la ciudad de Dayton, Ohio, en noviembre de 1995.
Incluyen un compromiso de los signatarios de cooperar plenamente
con el Tribunal de Crímenes de Guerra.
3. Los estatutos de las dos entidades además
proveen a los
tribunales internacionales de primacía sobre las cortes
nacionales.
4. Acuerdos de Dayton, Anexo 7, Artículo I,
Párrafo
3(e).
5. Id., Anexo 7, Artículo VI. Reconociendo
la relación
entre las cuestiones de justicia y la repatriación de
refugiados, los Acuerdos de Dayton colocan muchos de estos
términos en su sección de refugiados.
Temas de la Democracia, Publicaciones
Electrónicas de USIS, Vol. 1, No. 3, mayo de
1996