ENTRENAMIENTO INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS

Por Michael E. Hartmann

blue line


Photo of Michael Hartmann

La conciencia internacional de la importancia que tienen los derechos humanos ha resultado en una proliferaci・ masiva de programas de entrenamiento financiados, en los que maestros avezados en el tema van desde pa・es desarrollados a otros menos desarrollados, que atraviesan por una etapa posterior a un conflicto o est・ en un per・do de transici・. En este art・ulo adaptado, Michael E. Hartmann, fiscal internacional ante el Tribunal Supremo de Kosovo que trabaja para la misi・ de las Naciones Unidas, expone algunas pautas sugeridas para los entrenadores internacionales de derechos humanos (DH) en el campo internacional. Foto cortesía del autor.


El entrenamiento de derechos humanos persigue muchos objetivos diferentes. Este art・ulo se concentra en el entrenamiento de jueces, fiscales, abogados y polic・s. Se concentra tambi・ en el entrenamiento en los derechos humanos involucrados en la detenci・, el arresto, la investigaci・ y el procesamiento judicial, y el sistema de justicia penal, desde el arresto policial al veredicto judicial. Dado que muchos derechos humanos est・ protegidos por la reforma de los c・igos de procedimientos penales, se incluye tambi・ el entrenamiento de esos esfuerzos del imperio de la ley.

Un entrenador de derechos humanos debe demostrar respeto a la cultura legal y la ley de un pa・, dedicando esfuerzo y tiempo a preparar el dise・ y el m・odo de cada programa de entrenamiento en DH. Esto requiere un conocimiento espec・ico del pa・, ya sea que provenga de los que viven en el pa・, o haya sido obtenido llegando a ・ anticipadamente para luego adaptar materiales y m・odos.

・ui・ provee el entrenamiento en DH?

Los entrenadores de derechos humanos incluyen a aquellos que financian muchos pa・es desarrollados. Esto incluye a Estados Unidos, a trav・ del Departamento de Estado y el Departamento de Justicia. Incluye tambi・ a miembros de la Uni・ Europea (UE), organizaciones regionales como el Consejo de Europa (CE) y la Organizaci・ para la Seguridad y la Cooperaci・ en Europa (OSCE). Organizaciones internacionales como las Naciones Unidas administran entrenamiento en derechos humanos mediante varias de sus organizaciones, entre ellas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los programas financiados por UNIFEM, y mediante los oficiales de derechos humanos de las misiones de mantenimiento de la paz.

Esta lista debe incluir tambi・ las muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) que ofrecen entrenamiento en derechos humanos, entre ellas el Grupo Legal Internacional de Derechos Humanos, Amnist・ Internacional, Human Rights Watch, ABA-CEELI y otros.

・・de se lleva a cabo el entrenamiento en DH y qui・ lo recibe?

El entrenamiento en DH se ofrece primordialmente en aquellos pa・es en transici・ de reg・enes totalitarios, incluyendo las naciones que atraviesan una etapa posterior a un conflicto, los pa・es reci・ independizados de la antigua Yugoslavia y los Estados Reci・ Independizados de la antigua Uni・ Sovi・ica, entre otros.

En estos pa・es la judicatura -- jueces y fiscales -- abogados defensores -- y polic・s reciben entrenamiento en DH. Pero el entrenamiento incluye tambi・ a otros profesionales, tales como los registradores, los jueces de delitos menores (que, t・nicamente, no son jueces de acuerdo con las normas internacionales de independencia y no atienden delitos contemplados en el c・igo penal), y tambi・ empleados de ONG.

Otros participantes internacionales que desempe・n funciones de observaci・ o judiciales deber・n tambi・ recibir entrenamiento en DH. En Kosovo, por ejemplo, a los participantes internacionales la Misi・ de las Naciones Unidas los designa jueces y fiscales para que desempe・n esas funciones en el sistema de tribunales locales. En Timor Oriental y Sierra Leona, hacen lo mismo en los tribunales especiales que existen en esos pa・es y se limitan a cr・enes de guerra y delitos especiales. Tales participantes deben estar al tanto de c・o se entrenan los funcionarios locales y, por su parte, deben tambi・ darles informaci・ a los entrenadores en relaci・ con cuestiones de derechos humanos que corresponde al derecho y la cultura legal locales.

・u・ es la substancia y naturaleza del entrenamiento?

En muchas ocasiones, los entrenadores de DH preparan una presentaci・ en su propio pa・ sin adaptarla apropiadamente al pa・ al que ir・ y a la audiencia a la que le presentar・ el programa. Recuerdo que estuve con fiscales bosnios en un autob・ en 1997, luego de asistir a su primera conferencia desde la guerra. Varios se quejaban de los oradores que hab・ enviado por avi・ una organizaci・ gubernamental europea y de la falta de cualquier relevancia para con las pr・ticas de enjuiciamiento bosnias. Uno de los fiscales dijo: "・otaron ustedes que (el orador) en 30 minutos, no mencion・la palabra `Bosnia' una sola vez? Ni siquiera uno de ellos se molest・en hacer una pregunta acerca de nuestro sistema legal aqu・ o de nuestros problemas".

Antes de comenzar un programa, el entrenador de DH debe tomar tiempo para examinar c・o funciona el pa・. Debe entonces dise・r un programa de entrenamiento que se acomode a las necesidades de ese pa・. A continuaci・, algunas pautas que los entrenadores de DH deber・n examinar antes de dise・r un programa tal.

Comportamiento. Antes de iniciar un entrenamiento en DH, uno debe pensar en por qu・ocurren las violaciones de los derechos humanos. En ocasiones se pasa por alto esta fase cr・ica de la preparaci・, y el entrenador da por descontado que, por ejemplo, el polic・ es brutal, o que el fiscal o el juez son corruptos. Si bien algunas sociedades sufren de alg・ grado de brutalidad policial y corrupci・ judicial, se deben considerar las razones de este comportamiento.

Como me lo dijo una vez un oficial de polic・, "... por supuesto que les pegamos. ・n qu・otra forma, profesor Michael, podemos hacerlos confesar? Y, sin una confesi・, ・n qu・otra forma podr・mos declararlos culpables? Aqu・no somos como en Occidente; en Estados Unidos ustedes tienen lujos forenses y ex・enes de ADN, mientras que aqu・s・o podemos permitirnos enviar el equipo de criminalistas a tan siquiera tratar de encontrar huellas dactilares en menos del 5 por ciento de todos los casos de asesinato y violaci・ sexual". Lo mismo puede decirse de la pr・tica ilegal de arrestar a miembros de la familia, a menudo mujeres, y encarcelarlas para conseguir que se entregue a la polic・ el familiar var・ del que se sospecha, ya que no existe un sistema autom・ico de ・denes de captura.

En muchos pa・es en desarrollo las condiciones de trabajo y salario de la polic・, y aun de jueces y fiscales, son tales que la tentaci・ de aceptar sobornos o "regalos" es, por lo menos, comprensible. Por ejemplo, en Pakist・ la jornada de trabajo de alguaciles y polic・s es oficialmente de 24 horas. En Lahore, Pakist・, los nueve fiscales de distrito adjuntos que investigan delitos graves deben compartir una peque・ habitaci・ y un escritorio y leer sus expedientes fuera de all・ sentados en sillas plegadizas. La paga de la polic・ en Yemen, Pakist・, Tanzania e India es tan baja como para tentar, inclusive a hombres honestos, a pedir o aceptar sobornos. En Kosovo, un fiscal p・lico de distrito renunci・porque no pod・ alimentar a su familia con un salario que era menor que el que las Naciones Unidas pagaban a los traductores locales.

Motivaci・. Adem・ de ocuparse de los argumentos legales y morales que tengan relevancia con las violaciones de los derechos humanos, los entrenadores deben tambi・ atender la necesidad de que haya alternativas a la confesi・ para resolver delitos. En particular, esto deber・ incluir entrenamiento forense y en m・odos de interrogatorio psicol・icamente humanos, y m・ apoyo al entrenamiento policial y el intercambio de informaci・. Incluye tambi・ la necesidad de equipo forense y bancos de datos centrales para ・denes de captura y huellas dactilares que se verifiquen autom・icamente en cualquier detenci・ o arresto en todo el pa・.

Muchos sistemas de justicial penal civil de base europea no reconocen la "regla de exclusi・" (la exclusi・ de pruebas obtenidas ilegalmente), a menos que se determine que la prueba as・obtenida no es confiable o se consigui・mediante confesiones involuntarias. Luego que la regla de exclusi・ se comenz・a aplicar en Estados Unidos, las estad・ticas demostraron que s・o un peque・ porcentaje de casos se ve・ realmente afectado por ella, y terminaban perdi・dose debido a la prueba excluida. Desde que en Estados Unidos se adopt・la regla del caso Miranda (sobre la obligaci・ de advertirle al acusado su derecho de permanecer en silencio y contar con un abogado), la cantidad de confesiones disminuy・algo, y despu・ que se entren・a la polic・ en t・nicas aceptables de interrogatorio psicol・ico, el porcentaje de casos en los que se lograba una confesi・ sigui・siendo el mismo, y en algunos casos aument・

Deber・ estimularse tambi・ el uso de grabaciones de los interrogatorios en audio y video para prevenir falsas acusaciones de brutalidad policial. Este enfoque se ha usado con ・ito en Estados Unidos y en otras partes. El aumento de las declaraciones grabadas tiene un efecto de refuerzo, a medida que jueces y fiscales se familiarizan m・ con los beneficios de contar con confesiones grabadas.

El empleo de sanciones contra las violaciones de los derechos humanos por la polic・, los fiscales o los jueces tambi・ deber・ ser objeto de atenci・ dentro del contexto de comprender los motivos de tales acciones. Esto se logra a menudo con el apoyo de asociaciones profesionales con el prop・ito de crear o renovar el orgullo profesional, mediante c・igos disciplinarios y ・icos de entrenamiento y aplicaci・ administrados por los mismos que han de observarlos. Esto deber・ hacerse tambi・ en conjunci・ con un cuerpo independiente que investigue tiroteos y muertes en los que haya participado la polic・ y cualquier muerte que ocurra mientras el fallecido se encontraba bajo custodia, funci・ que en Estados Unidos desempe・n los fiscales y las comisiones independientes.

Algunas veces pueden usarse los valores existentes para reforzar el cumplimiento de las normas de derechos humanos y las necesidades de sanciones disciplinarias de ese tipo. En Yemen, por ejemplo, los estudiantes de la academia de polic・ hicieron expresiones no verbales de rechazo durante una conferencia sobre instrumentos y normas de derechos humanos. Pero hubo un cambio notable en el inter・ cuando la conferencia apunt・al valor del honor y a c・o el honor de un polic・ se afecta cuando los fuertes y numerosos golpean al d・il en lugar de protegerlo, y c・o escudar a un colega polic・ de las consecuencias de una acci・ deshonrosa perjudica el honor de toda la fuerza policial. Esta l・ea de ense・nza demostr・ser m・ efectiva para motivar a los cadetes policiales, que quer・n pensar que eran luchadores honorables contra el crimen, que el simple elogio de las virtudes que tienen las normas de derechos humanos.

Confianza. Exagerar los propios argumentos es fatal en destruir la confianza y un equilibrio de valores compartidos. Esto ocurre cuando se les da un alcance demasiado amplio a los derechos en general, en lugar de concentrarse en aquellos que son m・ importantes para la sociedad. Estos errores pueden dividirse entre los que se deben a una comprensi・ defectuosa de las circunstancias reales y los que resultan de informaci・ insuficiente y falta de experiencia en las pr・ticas policiales y tribunalicias normales, por un lado, y los atribuibles a errores debidos a una interpretaci・ err・ea de las normas de derechos humanos, al aplicarlas a circunstancias que no son familiares.

En Bosnia, Egipto, India y Yemen, entre otros lugares, he o・o a defensores de los derechos humanos argumentar que la demora en el procesamiento de casos penales era una violaci・ del derecho a un "juicio r・ido" o al "juicio dentro de un plazo razonable". Pero esos defensores no hab・n considerado las razones de la demora, y simplemente descartaron como "excusas" las explicaciones. Si bien puede plantearse el argumento de que la falta de recursos, la lentitud tradicional y los procedimientos legales engorrosos eran una violaci・ de facto de los derechos humanos, el argumento no resultaba persuasivo y, en realidad, era contraproducente cuando en tantos otros aspectos hab・ violaciones patentes de los derechos humanos.

Respeto. Los entrenadores de derechos humanos deben conocer las diferencias y similitudes legales entre sus propios pa・es y el pa・ anfitri・. De otro modo, las diferencias sistem・icas generales pueden resultar en presunciones basadas en las pr・ticas y costumbres del propio pa・, que llevar・ a errores embarazosos y fuera de lugar que alienar・ la audiencia. La necesidad de aprender los puntos espec・icos y demostrar voluntad de aprender los procedimientos espec・icos del pa・ anfitri・ son tambi・ importantes. Uno no debe presumir que la ley civil en el pa・ anfitri・ es la misma o se parece a la del pa・ de uno. En este respecto, uno necesita determinar la madurez de la cultura legal en el pa・ anfitri・. La soluci・ es prepararse de antemano mediante la investigaci・, y hacer preguntas y escuchar a aquellos que viven en el pa・ y pueden contestarlas.

Por ejemplo, en algunos sistemas de justicia civil el fiscal y la defensa deben pedir permiso al tribunal antes de hacerles preguntas directamente a los testigos, y pueden simplemente plantearle las preguntas al juez, quien est・en libertad de volverlas a frasear para present・selas a los testigos. Una parte perjudicada o un familiar del fallecido pueden participar o hacer que su abogado participe en los procedimientos penales. Si el fiscal p・lico abandona el caso, la parte o su abogado pueden asumir la acusaci・. Al acusado se le puede permitir examinar directamente a los testigos. En la mayor・ de los sistemas de justicia civil, el acusado no debe prestar juramento. Incluso la expresi・ del derecho consuetudinario "defendido" se traduce corrientemente como "acusado" y en algunos pa・es la palabra "sospechoso" no es diferente, ante el tribunal, de la palabra "defendido".

Los entrenadores de DH confunden a menudo los principios de su propio sistema judicial con las normas de derechos humanos, y entonces insisten en aplicarlas al pa・ donde se encuentran. Este es un error en dos etapas: los principios del pa・ propio no son todos un requerimiento de los principios de derechos humanos (aunque pueden tener como meta la protecci・ de los derechos del acusado), y el sistema judicial del pa・ anfitri・ debe examinarse de una manera integral o, de lo contrario, se puede percibir una violaci・ donde no la hay.

En la antigua Yugoslavia, por ejemplo, a los entrenadores de DH les sorprend・ desagradablemente encontrar que no hab・ en absoluto ninguna restricci・ o control de la manera y m・odo de los interrogatorios policiales de sospechosos, tales como los derechos a recibir advertencia y asesoramiento legal. Sin embargo, los entrenadores de DH no comprend・n que esto era as・porque la ley no permit・ que ninguna de las declaraciones hechas a la polic・ se usara como pruebas para conseguir una declaraci・ de culpabilidad en el juicio, de modo que el sistema, en general, ten・ sentido, aunque fuera al presumir de modo concluyente que todas las declaraciones hechas a la polic・ no nerec・n confianza para usarlas como prueba de culpabilidad. Los ・icos requisitos legales en el c・igo de procedimientos penales eran los l・ites de tiempo en los que un detenido hab・ de ser presentado a un juez investigador, y una prohibici・ de "extorsionar confesiones del acusado". El c・igo penal tambi・ prohib・ obtener confesiones o declaraciones mediante la fuerza, una amenaza u otros medios no autorizados.

Pautas. Los entrenadores de DH est・ com・mente est・ bastante familiarizados con las convenciones, normas y pautas de derechos humanos y, en el contexto del sistema judicial, con lo que concierne a los derechos del acusado. Sin embargo, tiene la misma importancia que el entrenador de DH est・familiarizado con otros instrumentos internacionales que se ocupan de los derechos de las v・timas y de los principios y funciones subyacentes de las partes involucradas -- la judicatura, la polic・, los fiscales y los abogados defensores.

La credibilidad de un entrenador que comprende los principios y el profesionalismo de aquellos que reciben el entrenamiento merecer・gran respeto. Una de las cr・icas que, en ocasiones y con justicia, se les formulan a los entrenadores de DH es el enfoque estrecho en los derechos del acusado y no en la necesidad de hacerles justicia a las v・timas, o de la aplicaci・ efectiva y eficiente de la ley.

Requisitos. La mayor・ de los pa・es que son anfitriones del entrenamiento en DH tienen los mismos problemas que los pa・es m・ desarrollados, aunque son de mayor magnitud y gravedad. Por ejemplo, la polic・ y la judicatura com・mente carecen de suficiente espacio, equipo, personal, educaci・ y entrenamiento en el servicio, y lo que existe necesita com・mente ser modernizado o reemplazado.

A menudo los entrenadores de DH vienen de pa・es que cuentan con grandes recursos presupuestarios y humanos. Cuando llegan a un pa・ anfitri・, tratan con frecuencia de imponer las normas de derechos humanos m・ elevadas. Desafortunadamente, el pa・ anfitri・ puede no ser capaz de satisfacer requerimientos financieros o proveer recursos humanos m・ elevados.

Por lo tanto, el entrenador de DH debe tener claramente presente, en su mente y su presentaci・, lo que puede ganarse al utilizar las normas m・imas de derechos humanos. La necesidad de ense・r normas m・imas de derechos humanos no s・o se debe a la necesidad de equilibrio, sino tambi・ porque el gobierno anfitri・ puede considerar impr・ticas, en ese momento, las normas superiores que se espera obtener. De modo similar, los entrenadores de DH deben tambi・ seleccionar sus batallas y establecer prioridades. Decidir cu・es son las tres cuestiones m・ importantes que tendr・ m・ probabilidades de ser aceptadas por la cultura legal, y que resultar・ en algunos cambios. Esto deber・ recalcarse, tal vez junto con las tres cuestiones adicionales de mayor probabilidad a largo plazo. Este m・odo de persuasi・ a menudo aumenta la credibilidad del entrenador.

Para un entrenador de DH un requisito relacionado es dejar sentado qu・instrumentos permiten obtener remedios y reclamos espec・icos de los individuos afectados por la acci・ del estado y qu・instrumentos contienen obligaciones de los estados firmantes que pueden ser observados (p. ej., mediante el examen de los informes estatales), pero que, de otro modo, no pueden hacerse cumplir.

El procedimiento de cumplimiento de la Comisi・ Europea de Derechos Humanos (CEDH) es el m・ avanzado y efectivo de los mecanismos de los tribunales internacionales para aquellos individuos que creen que han sido tratados injustamente por sus tribunales nacionales (individuos que no s・o han sido acusados, sino tambi・ perjudicados). Adem・, al ense・rles a los abogados c・o pedir amparo de acuerdo con la CEDH (que s・o se aplica en los estados miembros que firmaron la CEDH y sus protocolos), el entrenador de DH puede usar los precedentes de casos de la CEDH.

Equidad. Muchas normas de derechos humanos tienen el prop・ito de ofrecer gu・ y formular principios. Las normas regionales e internacionales de derechos humanos son necesariamente de naturaleza general, puesto que no se proponen elegir cu・, entre muchos esquemas nacionales, es el preferible; muchos esquemas nacionales diferentes deben acomodarse bajo el techo com・. En concordancia, las normas de derechos humanos raramente dan detalles espec・icos, ya se trate de l・ites de detenci・ o detalles espec・icos de procedimientos.

Un entrenador de DH debe ser claro en cuanto a qui・ o qu・es la autoridad que apoya los detalles espec・icos. Por ejemplo, a un entrenador de DH se le puede preguntar "・u・to tiempo puede la polic・ detener a una persona despu・ de arrestarla, antes de presentarla a un juez?". Los participantes locales en el entrenamiento de DH merecen ser tratados con respeto y equidad y se les deber・ mencionar la fuente de la autoridad del entrenador para permitirles elegir el nivel de credibilidad que pueden atribuirle a esa fuente. Por ejemplo, ・s la fuente las decisiones del Tribunal de la CEDH en Estrasburgo; la Comisi・ de DH de expertos independientes nombrados por los estados partes del Convenio Internacional sobre Derechos Pol・icos y Civiles (CIDPC); la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de Europa, la OSCE DH, Amnist・ Internacional, Human Rights Watch, o profesores de derecho individuales y otros expertos en derechos humanos, cada uno de los cuales puede tener un punto de vista u opini・ diferente?

No deben postularse detalles espec・icos no obligatorios simplemente porque se los considera mejores o porque en su propio pa・ se usan esos detalles espec・icos en los esquemas legales. En Kosovo vi a algunos abogados de derechos humanos declarar que el per・do m・imo que debe transcurrir antes de que un arrestado sea llevado ante un juez era de 48 horas. Esto se basaba en una selecci・ de lo que consideraban la norma, basada en las leyes de otros pa・es europeos, aunque sin ning・ detalle espec・ico en cuanto a qu・pa・es.

Aunque se trate de una respuesta m・ larga y menos espec・ica, hubiera sido mejor y legalmente exacto declarar que "la CEDH en su Art・ulo 5(3) y la CIDPC en 9(3) requieren que una persona arrestada sea llevada `prontamente' ante un juez. El Tribunal de la CEDH ha declarado que cuatro d・s y seis horas ser・ demasiado tiempo en casos terroristas, pero en otros casos el Tribunal de Estrasburgo ha sostenido que incluso cuatro d・s ser・ demasiado tiempo para los procedimientos penales ordinarios, aunque tambi・ ha decidido lo contrario en un caso previo". Brogan v. Reino Unido, (1989) 11 EHRR 117; Brincat v. Italia, (1993) 16 EHRR 591; X v. Holanda, Appl. 2894/66 (1966) 9 Anuario 564; Egue v. Francia, 57 DR 47 at 70 (1988)(4 d・s "en principio" son permisibles)". En comparaci・ con el aserto de "48 horas" hecho por los abogados de derechos humanos, esta respuesta m・ exacta muestra m・ respeto a la judicatura y abogados locales, porque les da a todos ellos informaci・ aplicable, y les permite llegar a su propia decisi・.

No debe presumirse que una violaci・ de una norma de derechos humanos requiere la sanci・ o remedio m・ severo, aun cuando uno los preferir・ y cree que ser・ la manera m・ efectiva de disuadir de tal acci・. Si la ley nacional permite el uso de pruebas obtenidas ilegalmente, esa prueba, de ser confiable, puede todav・ ser admitida, de acuerdo con las normas de derechos humanos, para que se la emplee en el tribunal sin el remedio o sanci・ de exclusi・ del juicio, sujeta a ciertas salvaguardias.

Equilibrio. Los entrenadores de DH pueden obtener de los funcionarios de ejecuci・ de la ley, fiscales y jueces, una respuesta m・ positiva si reconocen la necesidad de un equilibrio razonable entre la protecci・ del acusado y la protecci・ de las v・timas y la sociedad. La mayor・ de la legislaci・ y, de hecho, los detalles espec・icos de las normas internacionales de derechos humanos, se han alcanzado luego de mucha negociaci・ e involucran un equilibrio de estos intereses. Mientras que la armonizaci・ es siempre posible, en algunos aspectos procesales es inevitable que la efectividad de la ejecuci・ de la ley se vea afectada negativamente por el aumento de las protecciones al acusado.

Hay una creciente necesidad de concentrarse en los derechos de las v・timas, p.ej. la violencia dom・tica y sexual contra mujeres y ni・s. Especialmente en el contexto de las misiones de mantenimiento de la paz, al igual que en los pa・es que han salido de un conflicto, el equilibrio entre los derechos humanos del acusado y la seguridad de las v・timas debe resultar en una imposici・ inicial de un m・imo de normas de derechos humanos. La Declaraci・ de las Naciones Unidas sobre los Principios B・icos de Justicia para las V・timas del Crimen y el Abuso del Poder afirmaron estos derechos, aunque sin ninguna especificidad.

De la misma manera, para preservar la credibilidad el entrenador de DH debe reconocer los esfuerzos para asegurar una investigaci・ y enjuiciamiento efectivos contra el crimen organizado, el terrorismo, el tr・ico de drogas y seres humanos y los cr・enes de guerra, y tratar de armonizar estos instrumentos con las normas de derechos humanos.

Legislaci・. En algunos casos, a los entrenadores de DH se les pide, o ellos lo desean, trabajar en legislaci・ correctiva. Sin embargo, no hay mayor peligro que la legislaci・ bien intencionada redactada de modo inarticulado. La intervenci・, incluso en nombre de los derechos humanos m・ significativos debe hacerse profesionalmente; de otro modo el da・ inmediato ser・menor que el da・ a largo plazo a la credibilidad de otro entrenamiento en DH en el futuro.

John Austin, al escribir en la revista Jurisprudencia, dice: "Lo que se denomina com・mente la parte t・nica de la legislaci・, es incomparablemente m・ dif・il que lo que puede ser llamado la parte ・ica. En otras palabras, es mucho m・ f・il concebir simplemente la que ser・ una ley ・il, que construir esa misma ley de modo que pueda cumplir los prop・itos del legislador". Esto significa que preparar legislaci・ no es algo que puedan hacer los aficionados bien intencionados.

Entre las precondiciones de la reforma legislativa efectiva de que he sido testigo, tanto presente como ausente, est・:

Los funcionarios judiciales y locales, tanto internacionales como locales, tienen bases de experiencia diferentes: los locales conocen su ley y sus condiciones sociales, y los internacionales observar・ con ojos desprejuiciados y pensar・ libremente, precisamente porque no son parte de esa cultura legal y, por lo tanto, con frecuencia no aceptar・ restricciones o procedimientos simplemente porque as・es como ha sido siempre.

Adem・ de la necesidad de legislaci・ equilibrada en la cual todos los intereses leg・imos tengan un "derecho propietario", la demanda y la lucha por la ley "perfecta" pueden impedir la aprobaci・ de la ley "buena". All・donde la legislaci・ y la protecci・ de los derechos humanos existentes no son "buenas", y la lucha por la perfecci・ pone en peligro la posibilidad de lograr pronto una reforma legislativa, entonces bastar・lo bueno. Por ejemplo, en Bosnia el Equipo Internacional de Expertos del Consejo de Europa que actuaba en el terreno se dividi・en torno a recomendar el apoyo de la Comunidad Internacional (CI) a las reformas pendientes del derecho y los procedimientos penales, porque uno de sus miembros no cre・ que la legislaci・ proyectada iba lo bastante lejos en la protecci・ de los derechos humanos, si bien todos acordaron que era mucho mejor que la ley vigente. Esa oposici・ habr・ demorado significativamente la reforma final, pero el argumento en favor de lo "bueno" se impuso a aquellos que quer・n lo "perfecto".

Sociedad Civil. Los entrenadores de DH necesitan recalcarles a los diferentes grupos con los que trabajan que lo que se necesita es un esfuerzo unido en apoyo de la legislaci・, el entrenamiento y las garant・s de derechos humanos en los terrenos de la ejecuci・ de la ley y lo judicial, lo cual incluye tambi・ la capacidad y voluntad de investigar y enjuiciar violaciones de los derechos humanos, especialmente all・donde los funcionarios policiales o gubernamentales son los que cometen las violaciones.

En Tanzania, las ONG de derechos humanos y mujeres, la polic・, los fiscales y los jueces se reunieron para preparar planes comunes para el tratamiento, consejo, investigaci・ y enjuiciamiento de delitos sexuales y violencia dom・tica, los que resultaron en acuerdos para que la polic・ y los fiscales refirieran las v・timas a las ONG para que se les ofreciera consejo y apoyo. Las ONG aceptaron aconsejarles a las v・timas que les conven・ recurrir a la polic・ y a los tribunales. Las ONG acordaron tambi・ apoyar a las v・timas durante estos procedimientos. La prensa ofreci・educaci・ acerca de las opciones de protecci・ provistas por las ONG y las cuestiones de violencia dom・tica y violaci・ sexual. De esta manera, estos elementos dispares encontraron intereses comunes que satisfac・n todos sus objetivos.

Al dar entrenamiento en derechos humanos, hay que estar al tanto y recordarles a organizaciones tales como las ONG, las asociaciones de abogados, la prensa y hasta la polic・ y la judicatura, del resultado final, en materia de derechos humanos, de la lucha para convertirse en una sociedad civil funcional. El beneficio de pertenecer a una sociedad tal impone responsabilidades correspondientes, y con esfuerzo, energ・, perseverancia y una voluntad de trabajar unidos y encontrar intereses comunes, el cambio positivo es, ciertamente, posible.

Principio de p・ina       

blue line

Peri・icos electr・icos de IIP | Contenido, Temas de la Democracia -- Marzo 2002 | P・ina principal de IIP en espa・l